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Transcripción de la presentación:

Conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrolla.

Fortalecer acciones de Promoción Y Prevención: mejorar condiciones salud y trabajo y evitar riesgos que afecten la salud colectiva e individual. Fijar las prestaciones asistenciales y de salud al trabajador por incapacidad temporal derivadas de los ATEL. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez que se deriven de los ATEL o muerte de origen laboral. Establecer origen de los ATEL y el control de los agentes de riesgo.

El accidente que se produce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeñada, y la enfermedad que haya sido catalogada como Laboral por el Gobierno Nacional..

Disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto:  Mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.  Mejorar la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas la ocupaciones. (Ley 1562/2012)

 Participar en prevención de riesgos a través del Copasst y/o Vigía Ocupacional.  Los pensionados por invalidez por riesgos laborales deberán informar y mantener actualizada su información.  Procurar el cuidado integral de su salud.  Suministrar información sobre el estado de su salud.  Cumplir normas, reglamentos e instrucciones para la Seguridad y Salud trabajo

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad Laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la ARL en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales: Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de Accidente de Trabajo. Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado. Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

 Subsidio por incapacidad temporal.  Indemnización por incapacidad permanente o parcial.  Rehabilitación física y profesional.  Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.  Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

 Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado.  A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.  Pensión de invalidez.  Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

 Asesoría técnica básica para el diseño del SG- SST de la respectiva empresa.  Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.  A recibir, por parte de la ARL, asesoría para los programas de medicina laboral, seguridad e higiene industrial y salud ocupacional sin discriminación, preferencia de número de trabajadores o cotizaciones de la empresa.  A orientación, por parte de la ARL, sobre la prevención y evaluación de los riesgos, a recibir recomendaciones que controlen o eliminen el factor de riesgo.

 Procurar el cuidado integral de los trabajadores.  Destinar recursos técnicos, humanos y financieros para la ejecución del SG-SST de la empresa.  El pago total de la cotización de los trabajadores a su servicio.  Trasladar el monto de las cotizaciones a la ARL correspondiente dentro de los plazos indicados.

 Facilitar la elección del Copasst y Vigía y registrarlo ante el Ministerio de la Protección Social.  Informar a la ARL las novedades del personal.  Informar a los trabajadores y a las EPS donde estén afiliados sus trabajadores, la ARL escogida.  Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del SG - SST.  Notificar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedad laboral dentro de los dos días de su ocurrencia.  Facilitar la capacitación en la SST a los trabajadores.

Prevención y Promoción Campañas de prevención y educación en ATEL. Asesoría Técnica. Evaluación SG-SST Vigilancia y control. Asesoría básica para el diseño del SG-SST. Capacitación básica Brigadas. Capacitación vigía y COPASST Fomentos de estilos de vida saludables.

Multa: El MPS, vencidos los plazos perentorios sin que se cumplan los requerimientos, impondrá multas sucesivas desde la suma equivalente a 200 smlv hasta 1000 smlv. Amonestación: mediante oficio en el cual se señalaran las infracciones y las disposiciones a seguir; la copia de la amonestación que se entrega al comité de medicina, higiene, seguridad industrial de la empresa y al MPS.

*Cierre Definitivo: El ministerio mediante resolución podrá ordenar el cierre definitivo del lugar de trabajo con base a los antecedentes y persistiendo el problema del SG-SST. * Decomiso: Del producto, suspensión o cancelación del registro de licencia de funcionamiento de lugar de trabajo. *Cierre Temporal o parcial, con base a los antecedentes y persistiendo el problema del SG-SST, copia de la resolución se remitirá inmediatamente al MPS.

Terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del MPS y Ministerio de trabajo respetando el derecho de defensa. Grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de la SST

Aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos laborales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad Laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Se considera inválida la persona que por causa de origen laboral, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos laborales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario. El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva ARL. En ningún caso puede haber doble pago de este auxilio..

Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependen económicamente del causante al momento de su muerte; y los hijos inválidos si dependerán económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente superviviente.

A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres. A falta de cónyuge, compañero ó compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos.