LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

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Transcripción de la presentación:

LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

INTRODUCCIÓN  La presencia de la mujer es muy importante en todos los sectores.  Según un estudio de Gobierno Vasco del año 2004 “La mujer en el Ámbito Rural Vasco: necesidades, demandas y carencias sociales y laborales”, la presencia de la mujer en el medio rural representa un 48%

MEDIO RURAL- MEDIO URBANO  Rural= “Lo perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores” “ inculto, tosco, apegado a cosas lugareñas”  Urbano= “ perteneciente o relativo a la ciudad” “cortés, atento y de buen modo” En el medio rural se realizan labores, principalmente por mujeres, que no sólo son agrícolas. Necesidad de reconocimiento de la propia mujer del trabajo que realiza (Autoestima)

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Estatal (1)  Ley 3/2007 de 23 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres. - Nace como Ley- Código de la igualdad - Establece criterios de actuación para la igualdad en distintos sectores como el Desarrollo Rural -El Artículo 30 insta a ministerios a desarrollar la titularidad compartida en las explotaciones agrarias

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Estatal (2)  Ley 45/2007 de 13 diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural - Reconoce la importancia del medio rural que integra el 20% de la población y afecta al 90% del territorio - Dar mayor importancia a este medio de la que concedida en la historia reciente. - Nace para ser el instrumento propio para conseguir la mejora socioeconómica de la población de zonas rurales, acceso a servicios públicos de calidad - Especial atención a mujeres y jóvenes - Insta a ministerios a desarrollar la titularidad compartida de las explotaciones agrarias

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Estatal (3)  Real Decreto 297/2009 de 6 marzo sobre “titularidad Compartida en las explotacioens agrarias ” (Naturaleza) - Nace para cumplir el mandato dado por las dos leyes anteriores, siendo la primera de las medidas adoptadas con un alcance limitado - Reconoce que la mujer comparte con el hombre tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas aportando bienes y trabajo sin reconocimiento jurídico, económico o social. - Necesidad de promulgar leyes civiles, mercantiles o laborales cuya elaboración requiere estudio más detallado - Define la titularidad compartida:”aquella en la que tanto el hombre como su cónyuge o pareja de hecho cumplen los requisitos exigidos a los titulares de explotaciones agrarias, personas físicas para que éstas sean prioritarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma””

Real Decreto 297/2009 de 6 marzo sobre “titularidad Compartida en las explotaciones agrarias” (Alcance y Efectos)  Las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas equivalentes que correspondan al titular se atribuirán a los cotitulares que así lo hayan comunicado. Se precisará un número de cuenta produciendo efectos desde que la autoridad recibe la comunicación de titularidad compartida  La titularidad compartida debe comunicarse expresamente indicando además de la identificación de los cotitulares, la de la explotación y su Número de Identificación Fiscal (parece regular una figura diferente a la Sociedad Civil  Posibilidad de ayudas públicas para fomentar el acceso y permanencia de las mujeres a la cotitularidad.  Se dicta según la competencia que tiene el Estado, para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad, salvo en materia de Seguridad Social que tiene competencia Exclusiva. FALTA DESARROLLO DE ESTE DECRETO

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Autonómica (1)  Decreto 84/1993 de 30 de marzo de Gobierno Vasco - Crea Registro de Explotaciones Agrarias - Define Explotación Agraria - Contempla posibilidad de que dos o más personas puedan ser titulares de explotación, recoge la figura de cotitular - A pesar de esto los derechos de los cotitulares no son los mimos salvo que se constituyan en Sociedad Civil - La Sociedad Civil, puede considerarse como el antecedente de la Titularidad Compartida

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Autonómica (2)  Decreto 168/1997 de 8 de julio regula las explotaciones agrarias prioritarias - Se refiere siempre a titular de explotación agraria, no vuelve a referirse a la titularidad compartida o cotitularidad de explotaciones. - Únicamente tiene en cuenta la posibilidad de titularidad compartida en caso de matrimonio o pareja de hecho, para determinar la calificación de una explotación como prioritaria cuando uno de los miembros reúna los requisitos subjetivos exigidos para tener esta calificación. - Parece que si es necesario, se tiene en cuenta la cotitularidad

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Autonómica (3)  Ley 10/1198 de 8 de abril de Desarrollo Rural - Entre otros objetivos tiene los siguientes: * Establecer actuaciones de discriminación positiva para propiciar la interacción del mundo rural y urbano. * Establecer medidas necesarias para un mayor acceso de la mujer rural a las acciones y políticas educativas No ha tenido mayor transcendencia en el fomento del acceso de la mujer a la cotitularidad de las explotaciones agrarias

TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS Normativa Autonómica (4)  Ley 17/2008 de 23 de diciembre de Política Agraria y Alimentaria del País Vasco - Establece los cimientos necesarios para un auténtico reconocimiento de la mujer en el medio rural y con carácter especial en el sector agrario. - Uno de los objetivos es mejorar las condiciones de las mujeres reconociéndolas profesionalmente y promocionando su evolución dentro del sector - Contempla el desarrollo del estatuto del joven agricultor y de la mujer agricultora - Regula, asimismo, el marco jurídico del Registro de Explotaciones Agrarias y expresamente la titularidad compartida. Está pendiente de desarrollo reglamentario. Esperanzadora

MUJER AGRARIA Y SEGURIDAD SOCIAL ( REFLEJO EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS )  Años : de personas alavesas afiliadas a la Seguridad Social Agraria, eran mujeres (29,29%)  Año 2004: en explotaciones agrarias prioritarias, había un total de 378 mujeres como titulares o cotitulares (29,60%)  Años de afiliaciones a la seguridad social Agraria, eran de mujeres (28,79 %)  Años , en explotaciones Agrarias prioritarias, hay una total de 426 Mujeres como titulares o cotitulares (29,39%)

CONCLUSIONES  Poco a poco se están poniendo las bases para conseguir un reconocimiento real y efectivo de los derechos de las mujeres en las explotaciones agrarias.  Sin embargo está pendiente de desarrollar toda la reciente normativa básica  Es esperanzador que por lo menos se reconozca expresamente por los legisladores la importancia de la mujer en el medio rural