Decreto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal SENASICA.

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Transcripción de la presentación:

Decreto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal SENASICA

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal Estructura Título Primero: Disposiciones Generales Título Segundo: De la Protección Fitosanitaria Título Segundo Bis: De la Reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria Título Tercero: De la Aprobación, Certificación y Verificación e Inspección Título Cuarto: De los incentivos, denuncia ciudadana, sanciones y recurso de revisión y delitos. Transitorios a) Publicado el 26 de julio del 2007 en D.O.F. b) Incluye disposiciones para Sanidad Vegetal e Inocuidad Agroalimentaria.

Objeto de la LFSV De observancia general en el país. Regular y promover la sanidad vegetal. Aplicación, verificación y certificación de sistemas de reducción de riesgos de contaminación. Vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables. Diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales que representen un riesgo. Establecimiento de medidas fitosanitarias necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección. Las medidas a aplicar estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria. SENASICA

C o n c e p t o s Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Disposiciones legales aplicables: Las previstas en esta Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de sanidad vegetal y sistemas de reducción riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales. Medidas Fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. Norma Oficial Mexicana: Las NOM en materia de sanidad vegetal o sistemas de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, de carácter obligatorio, expedidas por la Secretaría en términos de esta Ley y conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

Plaga no cuarentenaria reglamentada: Plaga cuya presencia en semillas y material propagativo para plantación, influye en el uso de este material, con repercusiones económicamente inaceptables y por lo tanto, está regulada en el territorio de la parte contratante importadora. Plaga exótica: La que es originaria de otro país. Profesional fitosanitario autorizado: Profesionista con estudios relacionados con la sanidad vegetal, apto para coadyuvar con los productores y con la Secretaría, en la aplicación de medidas fitosanitarias previstas en disposiciones legales aplicables en materia de Sanidad Vegetal, en los programas de extensión y capacitación y en la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia de Sanidad Vegetal. Riesgo Fitosanitario: Es la evaluación del impacto fitosanitario o agroecológico que se determina ante el supuesto de la introducción o establecimiento de un organismo en un lugar del cual no es nativo o no está establecido; Tercero especialista: Profesional autorizado por la Secretaría para auxiliar en la evaluación de la conformidad, a través de verificaciones, en la aplicación de regulaciones en materia de Sanidad Vegetal y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación. Zona Bajo Control Fitosanitario: Área agroecológica determinada en la que se aplican medidas fitosanitarias a fin de controlar, combatir, erradicar o disminuir la incidencia o presencia de una plaga, en un periodo y para una especie vegetal específicos. Zona bajo protección: Área agroecológica en la que no está presente una plaga, sin embargo, no se han completado todos los requisitos para su reconocimiento como zona libre.

Art. 19. Las MF tiene por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las MF se determinan en NOM y demás disposiciones legales aplicables. Art. 20. Para la publicación de NOM fitosanitarias estas deberán: 1.Sustentarse en evidencias y principios científicos. 2.Estar basadas en una evaluación de costo-beneficio y ARP 3.Tomar en cuenta las normas, directrices internacionales pertinentes, y 4.Cancelarse cuando ya no existe base científica que las sustente De las Medidas Fitosanitarias

De las campañas y cuarentenas C ampaña F itosanitaria C onjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada. Promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares autorizados. Localización de la infestación o infección. Formulación del costo-beneficio de daños. Delimitación de las áreas infestadas. Elaboración de programas de trabajo. Aplicación de los métodos de combate existentes. Evaluación anual detallada de los resultados y beneficios SAGARPA

Capítulo III De las Campañas y Cuarentenas: Art. 31. SAGARPA publicará NOM que establecen Campañas Fitosanitarias (CF) Art. 32. Las NOM que establecen campañas deberán: Área geográfica La plaga a prevenir, combatir o erradicar Especies vegetales afectadas Las MF aplicables Los requisitos o prohibiciones a observarse Los mecanismos de verificación e inspección Los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico Delimitación de zonas bajo control fitosanitario Terminación de la Campaña Criterios para evaluar y medir el impacto de las acciones de las campañas

DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL - Plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o parte del territorio nacional. - Aplicación urgente y coordinada de Medidas Fitosanitarias necesarias. - Determinación de insumos fitosanitarios adecuados para el control de la plaga. - Acordar con Gobiernos de Estados, OASV, particulares interesados para la instrumentación del Dispositivo. - Creación de fondos.

Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 04/I/94; DOF 26/07/07) Corresponde a la SAGARPA, otorgar aprobación, previa acreditación y sobre materias específicas, a personas físicas y morales para operar como: I. Se deroga. II. Organismos de certificación; III. Unidades de verificación; y IV. Laboratorios de pruebas. La SAGARPA podrá autorizar a profesionales fitosanitarios como coadyuvantes en la aplicación de medidas sanitarias y a terceros especialistas como coadyuvantes en la evaluación de conformidad en los términos de esta Ley y su Reglamento. En ningún caso las personas aprobadas podrán certificar o verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas así mismas o cuando tengan un interés directo. ARTÍCULO 48.

1. PROFESIONALES FITOSANITARIOS AUTORIZADOS – PFA. Coadyuvan en Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios. Adscritos a Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal o Libres. (Antes unidades de verificación) 2. TERCEROS ESPECIALISTAS FITOSANITARIOS – TEF. (Antes unidades de verificación) 3. LABORATORIOS FITOSANITARIOS. De Diagnóstico Fitosanitario y de Análisis de Residuos de Plaguicidas. Se cuenta con 12 Laboratorios de Diagnóstico Fitosanitario LA DGSV ACTUALMENTE RECONOCE LAS SIGUIENTES FIGURAS:

G E N E R A L I D A D E S Son independientes a OASV, Gobiernos Federal, Estatal y Municipal. Se autorizan a través de cumplimiento de perfil, asistencia y evaluación satisfactoria a Cursos de Autorización por DGSV y demuestren imparcialidad y eviten el conflicto de interés. Vigencia de dos años. Adscritos a los OASV o libres. Se reconocen a través de cumplimiento de perfil, asistencia a Cursos de Capacitación y evaluación técnica satisfactoria por parte de DGSV. Vigencia de dos años. DISPOSICIONES PARA AUTORIZACIÓN Lineamientos para la autorización y el ejercicio de Terceros Especialistas Fitosanitarios (TEF) (Enviados a Delegaciones de SAGARPA con Oficio Circular No. 078; despachada el 5 de junio, 2006) Lineamientos para el reconocimiento de Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) (Enviados a Delegaciones de SAGARPA con Oficio Circular No. 100; despachada el 18 de julio, 2006) TERCERO ESPECIALISTA FITOSANITARIO (TEF) PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO (PFA) B A S E L E G A L Artículo 74 de la LFMN Artículos 5 y 48 de la LFSV

TERCERO ESPECIALISTA FITOSANITARIO (TEF) PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO (PFA) M A T E R I A S a)Verificación y Certificación de Productos Regulados. b)Verificación en origen de productos vegetales de importación. c)Empresas prestadoras de tratamientos cuarentenarios. d)Verificación de unidades de producción de material propagativo de cítricos. e)Signatario de diagnóstico fitosanitario. a)Campaña contra moscas de la fruta. b)Manejo fitosanitario del cocotero. c)Campaña contra el carbón parcial del trigo. d)Campaña contra la broca del café. e)Campaña contra trips oriental. f)Manejo Fitosanitario de los cítricos. g)Requisitos y especificaciones para el reconocimiento de zonas bajo protección y zonas libre de plagas de la papa. h)Plagas del algodonero. i)Manejo fitosanitario del aguacatero. j)Manejo fitosanitario del plátano. k)Unidades de producción de material vegetativo de cítricos.

DOCUMENTOS QUE EXPIDEN Dictámenes de verificación. CFMN. CFTC. Dictamen de diagnóstico fitosanitario. Dictamen de análisis de residuos de plaguicidas. Informes mensuales de actividades. Tarjetas de Manejo Integrado. Cartillas Fitosanitarias. Emisión de recomendaciones para el control de plagas y reportes de recomendaciones técnicas al productor. Informes mensuales de actividades. TERCERO ESPECIALISTA FITOSANITARIO (TEF)PROFESIONAL FITOSANITARIO AUTORIZADO (PFA) A C T I V I D A D E S Evalúan la conformidad de NOM y disposiciones oficiales, actividades tales como: Verificación. Certificación. Operación de Campañas Fitosanitarias y Programas Fitosanitarios. Manejo y operación de unidades de producción. Asesoría y servicio técnico a productores agrícolas.

Los reconocimientos como Tercero Especialista Fitosanitario (TEF) y Profesional Fitosanitario Autorizado (PFA) son excluyentes, por lo que las personas físicas y morales no pueden obtener ambos reconocimientos, aún en diferentes materias. PFATEF

De la verificación e Inspección Art. 54 La Secretaría podrá verificar e inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de disposiciones legales… I.Verificación en lugares donde se produzca, empaquen, fabriquen, almacenen o comercialicen…. II.Verificación de los establecimientos donde se desarrollen o presenten actividades o servicios fitosanitarios o actividades relacionadas a sistema de reducción… III.Inspección de vehículos de transporte, embalajes, … Resultados en Actas Procedimiento con base a Reglamento, NOM específica y otras disposiciones legales. Art. 57 …. Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones legales, la Sría. Ordenará la imposición de sanciones administrativas así como la aplicación de medidas fitosanitarias.

Capítulo III. De las sanciones Artículo 65. Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delito. Artículo 68. Sanción con suspensión temporal de aprobación, reconocimiento a terceros o permisos. Artículo 69. Reincidencias se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades; clausura permanente de establecimiento y la revocación de la aprobación o permiso. Artículo 70. Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción, daño y perjuicios causados, antecedentes.

Capítulo III. De las sanciones Artículo 75. Sanción con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta diez mil de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que se hiciera acreedor: I.Al que expida certificados fitosanitarios sin realizar verificación. II.Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilización dentro del territorio nacional de mercancías que no cumplan los requisitos normativos. Artículo 76. Al que sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.

G r a c i a s