REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO 2299/11.

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Transcripción de la presentación:

REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETO 2299/11

INSTITUCION EDUCATIVA: La institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación Debe definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes . Debe adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa . Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión .

Los establecimientos de gestión privada, podrán dictar sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente reglamento le son aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las leyes vigentes.Art 3

PERSONAL DOCENTE Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector. Art. 18.

CENTROS DE ESTUDIANTES Artículo 24. De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización. Las instituciones educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos en este reglamento general y en la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente instancias de deliberación en sus decisiones.  

ACTO EDUCTIVO Artículo 30. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del proyecto institucional.

EQUIPO DE CONDUCCION INSTITUCIONAL ( Arts. 44 a 69) Está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio), Secretario y Prosecretario. Responsabilidad: Compartir las responsabilidades en la planificación, construcción participativa y ejecución del Proyecto Institucional, en la totalidad de sus aspectos con el resto del equipo institucional. * Enumeración minuciosa de tareas.

Cargos docentes de Base (Arts. 70 a 84) Equipo de trabajo administrativo (Arts. 85 a 92): No corresponde a Enseñanza Privada

PROYECTO INSTITUCIONAL (Arts. 93 a 96) El Proyecto Institucional deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales y la elaboración de estrategias para darles respuesta. A esos fines incluirá, al menos, los siguientes aspectos: (algunos) Evaluación diagnóstica. Contextualización de Diseños Curriculares. Acuerdos de convivencia. Plan de prevención de riesgo. Autoevaluación Institucional.

PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGOGICA El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de las propuestas y contenidos relacionadas al tiempo y espacio en que se realizarán. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia en relación a los grupos de alumnos, incluyendo al efecto a la totalidad del personal de la Institución.

ACUERDOS DE CONVIVENCIA Deberán garantizar: 1. La construcción democrática y participativa; 2. La periódica actualización y, de ser necesario, revisión; 3. Las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención respecto de la obligación de cuidado. 4. El respeto al principio de inclusión educativa.   Las sanciones que establezcan estarán supeditadas a la obligatoriedad de la educación, la protección integral de derechos reconocidos a niños y adolescentes y las finalidades pedagógicas propias de la Institución.

PLAN DE PREVENCION DE RIESGO Art. 110. La seguridad en la escuela es: 1. Una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención e intervención frente a situaciones de riesgos propias de cada comunidad educativa y dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes. 2. Un eje transversal de todas las actividades de cada institución educativa. 3. Una cultura de la prevención Requiere de análisis y evaluaciones permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura. No exime de responsabilidad a la Entidad Propiet.

AUTOEVALUACION INSTITUCIONAL Art. 117. La institución Educativa, como organización que aprende, debe desarrollar dentro de su Proyecto Institucional, mecanismos y procesos de auto-evaluación.   Art. 118. La autoevaluación institucional será cuali – cuantitativa y tendrá como finalidad revisar prácticas pedagógicas, de gestión y la mejora de los rendimientos académicos.

OBLIGATORIEDAD ESCOLAR Art. 121. La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales.

INSCRIPCION Art. 129. La inscripción y asignación de vacantes de los alumnos en los establecimientos de gestión privada se ajustará a la legislación general vigente, los derechos y obligaciones estipulados en el contrato de enseñanza, los reglamentos internos y el proyecto institucional.

MATRICULACION Y SUS EFECTOS Los establecimientos educativos de gestión privada podrán estipular en sus reglamentos la anualidad de la matriculación, así como las causales que permitan no renovar la misma, siempre y cuando se respete la continuidad de la escolaridad y los derechos de los alumnos

ASPECTOS CONTRACTUALES Art.140. La matriculación del alumno da origen al vínculo educativo que lo une con el respectivo establecimiento. Tal relación conlleva tanto para él como para sus padres las siguientes consecuencias, 1. Asumir el diseño curricular, el ordenamiento educativo y de administración escolar correspondiente al Nivel y/o Modalidad al que pertenece la institución y la totalidad de las acciones pedagógicas que se desarrollan en su implementación. 2. Asumir el régimen de promoción - evaluación y de asistencia, el horario de entrada y salida y las actividades curriculares a contra turno si las hubiera. Art. 141. Los alcances y precisiones de estos aspectos deberán comunicarse a alumnos y padres como así también sus cambios, dejándose constancia por escrito.

ASPECTOS TECNICO ADMINISTRATIVO/ORGANIZACIONALES Estados administrativos. Actas. Libros Registros Legajos

Protección de los derechos de los niños y adolescentes Art. 249. En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12.569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro.

Situaciones ante las que corresponde actuar(Art. 254): 1. Víctima y/o victimario de abuso sexual. 2. Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela. 3. Alumno en posesión de armas. 4. Alumno que produce acciones violentas. 5. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas 6. Amenaza y/o intento de suicidio. 7. Situaciones de Trabajo y explotación Infantil. 8. Situaciones de prostitución infanto-adolescente. 9. Situaciones de abandono y/o discontinuidad. 10. Otras situaciones de vulnerabilidad.

SUPERVISION INSTITUCIONAL Equipo de Supervisión (concepto) Arts. 272 a 277) Competencias y actividades específicas. Arts. 279 y 280.