El Comité Ejecutivo Extraordinario reunido el Día miércoles 17 de Junio ante los últimos Decretos ejecutivos emanados por parte del Gobierno, y del manifiesto.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Advertisements

QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RMF. QUINTA RESOLUCION Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR,
CAJA DE SEGURO SOCIAL PANAMÁ DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS POR: ASCANIO ALBEROLA JUNIO, 2007.
EL MARCO JURIDICO DE LA HACIENDA PUBLICA EL SALVADOR
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA
Las ETT ( Empresas de Trabajo Temporal)
Federación Académicos Universidades Estatales
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD DE TALCA - AFAUTAL
Salarios mínimos en Nicaragua ultima modificación 27/04/2012 vigente
Art. 1.- La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier.
Dr. Mg. Milton Ordóñez C. Presidente del Fondo de Jubilación.
Programa del 1 er Empleo / IMSS CPyA Juliana Rosalinda Guerra Gonzalez CROSS.
II. Derechos extendidos a los beneficiarios del CAS Remuneración mínima vital. Jornada máxima: 8 horas diarias y/o 48 horas semanales. Horas en sobretiempo.
ACTA No. 2 Hoy, 31 de Marzo de 2011, reunidos en la ciudad de Caracas, los representantes gremiales y sindicales de las Universidades Nacionales, Institutos.
FONDO DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL
Las Comisiones Nacionales de Enlace del CCA y su contribución al Sistema Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior Luzmila Campos de Sánchez,
Fondo para la Educación Previsional
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE APOYO AL GASTO DE INVERSIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Proceso para el entero de cuotas y aportaciones al SAR-ISSSTE
FONDO PRIVADO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO DE JUBILACION CESANTIA E IDEMNIZACION DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA.
CONTRATO DE PARENDIZAJE
Institución Educativa José Horacio Betancur
PARA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO FISCAL 2015
Coordinación de Investigación en Salud MAYO de 2007 FIDEICOMISO Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico denominado “Fondo de Investigación.
COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN
AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES Hacia una cultura institucional de Autoevaluación Permanente y Sistemática…
Innovaciones al Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado (SFU) Subsecretaría de Egresos Unidad de Política y Control.
DECRETO 1860 DE 1994 Diario Oficial No , del 5 de agosto de 1994.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
GOBIERNO ESCOLAR.
Facultad: Ciencias Económicas y Empresariales Asignatura: administración de recursos humanos Titulo: Cesantias Autores: Maria Jose Pesantes Cali Romina.
¿Cómo define la Constitución al Salario Digno?
CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
Grupo de Talento Humano
DECRETO NACIONAL 1286 Abril 27 de 2005
SEGURO DE CESANTÍA.
Es una forma especial dentro del derecho laboral, por lo cual una persona desarrolla la formación profesional teórico practica en una entidad autorizada.
PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL 2009
Marzo LA POSTULACION A LAS DIFERENTES BECAS Y CREDITOS ES DE RESPONSABILIDAD DEL ALUMNO Y DEL APODERADO.
Universidad Nacional de Colombia Gerencia Nacional Financiera y Administrativa Universidad Nacional de Colombia Gerencia Nacional Financiera y Administrativa.
COSTA RICACOSTA RICACOSTA RICACOSTA RICA amPanamáamPanamá.
REFORMA PREVISIONAL ASESOR PREVISIONAL Marzo 2008 César O. Rodríguez Campos.
MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DEL SISTEMA PREVISIONAL Fondo para la Educación Previsional.
Autor: Dr. Daniel Pérez1 Reforma Previsional Ley BO: 08/03/2007.
Junta de Asistencia Privada Sinaloa, diciembre 2008 Transparencia de las Donatarias Autorizadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
“Guía para elaborar el Informe de Avance Físico y Financiero de Entidades Receptoras de APORTES de Recursos Públicos ” Guatemala, enero de 2015.
Fondo para la Educación Previsional
Ley 30 del 20 de julio del 2006 Creación del Sistema de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL ENCUENTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE BIENESTAR ROL DE LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES U N I A N D E S DERCHO LABORAL COLECTIVO INTEGRANTES: Elizabeth Cox, Diana Pizanan, Ruddy Rodríguez, Dorian.
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE. Integrantes: Jorge Bonito Johan Zuñiga Lily Sosa Paul Salguero Byron Navarrete.
PRESUPUESTOS.
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
Ejecución y Comprobación del gasto
Herramientas legales administrativas para Clubes de Leones “Emprendedores” Por: C.L. Isaac Montero.
Ley De Protección al trabajador
SITUACION FINANCIERA DEL IPSFA ANTECEDENTES ANTEPREOYECTO DE REFORMAS A LA LEY DEL IPSFA ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO FINANCIERO AL SISTEMA DE PENSIONES.
TÍTULOS DEL BANCO CENTRAL TBC
Informe de Avance de Gestión Financiera. Dirección de Planeación, Programación, Control y Seguimiento Informe de Avance de Gestión Financiera El informe,
ASPECTOS FINANCIEROS EN EL MARCO DEL PFCE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO Febrero 2016.
PENSIONISSSTE Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
Mejorar la empleabilidad de los trabajadores ocupados, personas desocupadas e inactivas, con especial foco en las más vulnerables, a lo largo de su vida.
Transcripción de la presentación:

El Comité Ejecutivo Extraordinario reunido el Día miércoles 17 de Junio ante los últimos Decretos ejecutivos emanados por parte del Gobierno, y del manifiesto publico hecho por los docentes Jubilados con fecha 10 de Junio, hechos que lesionan la vida institucional del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente y la APUL en su deber ineludible de Defender los Derechos de sus Socios Tomo las siguientes Resoluciones:

1.- Enviar un Oficio a la Comisión Administradora del fondo en el se solicita poner a buen recaudo los dineros que como aporte al fondo de jubilación individual se viene descontando a partir del mes de Enero del 2009, a cuentas individuales ya que este dinero es de cada uno de los docentes a quienes se le descontó el 15%

2.- Llamar a un referéndum que nos permita tomar decisiones sobre la vida institucional del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente de la Universidad Nacional de Loja.

3.- Establecer una Agenda de Trabajo en cada una de las Áreas Académico Administrativas

ANTECEDENTES El decreto 1001 con fecha 01 de abril del 2008 Prohíbe la autorización de nuevos aportes con fondos públicos a favor de entidades y organismos del sector publico que constituyan Fondos de Jubilación Patronal y Cesantía Privada.

El decreto 1406 del 24 de octubre del 2008 Que a partir del 1ro de Enero del 2009 no se egresara a titulo alguno, Recursos del Presupuesto General del Estado, destinados a financiar fondos de jubilación Complementaria y de Cesantía Privada de entidades del sector publico

El decreto ejecutivo 1493 del 19 de Diciembre del Articulo 1.- A partir del 1ro de Enero del 2009, no se egresara a titulo alguno, recursos del presupuesto General del Estado, destinados a financiar Fondos Privados de Jubilación Complementaria y Cesantía Privada, bajo cualquier nombre o denominación, de entidades del sector Publico

El decreto 1647 del 25 de marzo del 2009.: Exceptuase los decretos 1406 y 1493 a los ex empleados de las Instituciones publicas que sean beneficiarios de los fondos de Jubilación complementaria y Cesantía privada, cuya pensión no sea superior a un salario básico unificado.

Decreto ejecutivo 1675 del 15 de abril del 2009 Para el caso de los beneficiarios, que reciban mas de un salario básico unificado, e aporte patronal de las Instituciones del Estado será en el monto correspondiente para sufragar el setenta por ciento de la diferencia entre el valor de la pensión jubilar complementaria y el salario básico unificado. Si la pensión es superior a la canasta básica, el aporte estatal se limitara al setenta por ciento de la diferencia entre esta y el salario básico unificado.

Decreto 1684 del 21 de abril del Los decretos Ejecutivos 1406, 1493,1647 y 1675, no son aplicables a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que hubieren sido creados por ley. Disponer al Ministerio de Economía y Finanzas que acredite mensualmente desde Enero 2009, los dineros que correspondan, según las disposiciones legales respectivas a todos aquellos fondos de jubilación y cesantía que hubieren sido creados por ley.

Procuraduría General del Estado.Of dirigido al Señor Rector de la UNL La jubilación Complementaria de la Universidad Nacional de Loja no ha sido Creada por Ley

Manifiesto de los Jubilados Of. No de Junio Publicado en el Diario la Hora con Fecha Miércoles 10 de Junio 7.Desde enero del 2009 a la fecha no ha habido aportación de recursos del estado al fondo de Jubilación y cesantía Docente. Los aportes son voluntarios e individuales de los docentes activos y de los jubilados. Es dinero Privado 8.Cuando su Rectorado decida dar cumplimiento al referido Decreto Ejecutivo 1684 cuestión en la que insistimos, el Estado por intermedio de la Universidad, volverá a aportar al Fondo de Jubilación el 15% de la totalidad de las remuneraciones del personal docente mediante transferencias que las gestionar{a la Dirección Financiera al Ministerio de Finanzas con aplicación del Art. 2 de este Decreto. Esta gestión será de gran beneficio para la capitalización del Fondo de Jubilación. En su oportunidad sabremos reconocerlo.

La Comisión Administradora del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía Docente de la Universidad Nacional de Loja, de conformidad con el Artículo 42, literales b) y c), del Reglamento en actual vigencia y sobre la base de los Decretos Ejecutivos Nros.: 1406 de octubre de 2008, 1493 de 19 de Diciembre de 2008; 1647 de 25 de marzo de 2009; 1675 de 15 de abril de 2009; y, 1684 de 21 de abril de 2009, que en su parte sustancial, prohíben bajo cualquier título, que se financien con recursos fiscales, fondos complementarios de jubilación y/o cesantía, se permite hacer la siguiente consulta a los docentes universitarios, de conformidad con el Art. 37, literal h) del Reglamento:

1. a)Los aportes individuales de los docentes activos serán utilizados para la reestructuración del Fondo de Jubilación, Indemnización y Cesantía. b)El Fondo de Jubilación 1, que se financió hasta el 31 de diciembre de 2008, con aportes del Estado a través de la Universidad Nacional de Loja, el aporte solidario de los docentes y de los docentes jubilados, servirá para pagar la jubilación de los docentes en los términos del Decreto Presidencial 1675 y a lo dispuesto por los Organismos de Control Nacionales. Si …………No …………

2. Se autoriza a la Comisión Administradora del Fondo de Jubilación y Cesantía Docente la reforma al Reglamento de Jubilación, Cesantía e Indemnización de acuerdo a los resultados del Referéndum, sin necesidad de ratificación por la Asamblea de Socios. Si ………No ………

3. Se autoriza a la Comisión Administradora para que arbitre las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de la voluntad de los socios activos del Fondo. Si …….No ……..