Nueva Regulación Aduanera

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Transcripción de la presentación:

Nueva Regulación Aduanera Aporte a la facilitación del comercio exterior y al mejoramiento de la competitividad del País

Ley Marco de Aduanas Principios Nueva Regulación Aduanera Ley 1609 de 2013 Debido proceso Igualdad Buena fe Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Prevalencia de lo Sustancial Responsabilidad Publicidad y contradicción Progresividad Eficiencia Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior Coordinación y Colaboración Favorabilidad

Obligación Aduanera Establece con precisión el vinculo entre: Nueva Regulación Aduanera Obligación Aduanera Establece con precisión el vinculo entre: Directa Indirectamente Obligados Aduaneros Administración aduanera Personas que participan en la operación aduanera La mercancía sometida a la potestad aduanera Importador responsable de acreditar la legal introducción de la mercancía con las formalidades aduaneras y el pago de los Derechos e impuestos a la importación. Alcance: Comprende el cumplimiento de las formalidades y obligaciones que se derivan de actuaciones que emprenda la administración aduanera y nace con la formalidad que debe cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al territorio nacional. Naturaleza: De carácter personal

OBLIGACIÓN ADUANERA DEFINICION ALCANCE NATURALEZA NACE EFECTO  

QUIENES SON LOS OBLIGADOS ? Obligación Aduanera QUIENES SON LOS OBLIGADOS ? DIRECTO: los declarantes, importadores, exportadores y operadores de comercio exterior; INDIRECTO: QUIEN se encuentre indirectamente relacionado con una formalidad aduanera, operación aduanera, régimen aduanero o destino aduanero y deba cumplir con una obligación. Obligados Aduaneros

Cuál es la Obligación Aduanera en la Importación:   Suministro de información y/o documentación anticipada, Formalidades aduaneras y requisitos que deben cumplirse al arribo de las mercancías, Presentación de la mercancía a la autoridad aduanera, Presentación de la declaración aduanera, Pago de los derechos e impuestos causados por la importación y de los intereses, valor de rescate y sanciones, a que haya lugar, Obtención y conservación de los documentos que soportan la operación y acreditarlos ante la autoridad aduanera, Atender las solicitudes de información y pruebas, Y DEMAS……

Cuál es la Obligación Aduanera en la Exportación? Presentación de la solicitud de autorización de embarque, Ingreso a zona primaria, Embarque y la formalización del régimen de exportación, Pago de las sanciones, Obtener y conservar los documentos que soportan la operación y acreditarlos ante la autoridad aduanera, Atender solicitudes de información y pruebas Y …

Cuál es la obligación Aduanera en el tránsito aduanero?  Presentación de la declaración aduanera. Ejecución de la operación. Finalización del régimen. Obtención y conservación de los documentos que soportan la operación y acreditarlos antes la autoridad aduanera. Atender las solicitudes de información y pruebas. Y….

Cuál es la Obligación Aduanera en el Depósito Aduanero ? Título de la diapositiva Cuál es la Obligación Aduanera en el Depósito Aduanero ?   Presentación de la declaración aduanera, Obtención y conservación de los documentos que soportan la operación y acreditarlos ante la autoridad aduanera, Entrega de la mercancía al depósito aduanero, Atender solicitudes de información y pruebas Y…... Oficina responsable o autor(a) del documento

Cuál es la obligación Aduanera del OEA?  Las previstas en el Decreto 3568 de 2011 o el que lo sustituya o modifique,   Las establecidas en este decreto para los importadores, exportadores o declarantes y operadores de comercio exterior, según corresponda.

RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANDERA IMPORTADOR DECLARANTE OBLIGADOS DIRECTOS E INDIRECTOS

RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA IMPORTADOR DECLARANTE Importador, cuando es declarante Operador de Tráfico Postal o Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Transportador Cabotaje o Transbordo Acreditar la legal introducción de la mercancía al TAN con el lleno de los requisitos legales. Pago de los derechos e impuesto a la importación, de los intereses, valor de rescate y sanciones.

Responsables de la Obligación Aduanera Operadores de Comercio Exterior Usuarios Aduaneros Por las obligaciones derivadas de su intervención y por el suministro de toda documentación e información exigida por la DIAN

La obligación aduanera relativa al pago de los derechos e impuestos a la importación se extingue con:   Pago; Compensación; Abandono; Destrucción de las mercancías por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados ante la autoridad aduanera; Destrucción ordenada por autoridad competente; Decomiso. Desnaturalización de la mercancía. Residuo

Operadores de Comercio Exterior

No tenían la calidad OCE ACI aéreo Agentes Aeroportuario, Marítimos y Terrestres Operador de Transporte Multimodal Transportadores Internacionales Porque era importante elevar a OCE ? Requisitos y Obligaciones Generales o Especiales Mantenimiento de los Requisitos Constitución de una Garantía Global Ejecutar el Objeto Principal

Logística Zonas de Verificación de Envíos de Entrega Rápida Zonas de Control Comunes a varios Puertos o Muelles Cruces de Frontera Para desarrollar Regímenes Aduaneros Usuario para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activos Puntos de Ingreso o Salida para la Importación y/o Exportación por Redes, Ductos o Tuberías Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Control Aduanero   Zonas Primarias de los Aeropuertos, Puertos o Muelles

SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Eliminación del requisito patrimonio mínimo o capacidad económica. ES UN RIESGO Se autorizarán a personas o se habilitarán lugares. Requisitos generales comunes a todos los operadores. Requisitos específicos de acuerdo a su calidad de OCE. Obligaciones generales y específicas de acuerdo a su calidad de OCE Se establecen elementos de gestión de riesgo concepto favorables (Perfil de riesgo medio o bajo), para autorizarlos y como causal de pérdida de la calidad. Cumplimiento de mecanismos de prevención y control de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. 7x24 servicio. Las vigencias de las autorizaciones o habilitaciones serán indefinidas Mantener vigente las garantías RENOVACIÓN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN MANTENER REQUISITOS GENERALES O ESPECIALES SO PENA DE QUEDAR SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN

Registros Aduaneros Vigentes Nuevos OCE que Hoy Operan Continuarán bajo la nueva denominación que le corresponda al respectivo registro. HOMOLOGACIÓN de los nuevos requisitos generales o especiales. 1 AÑO CONCEPTO FAVORABLE DE MEDICION DE RIESGO, DENTRO de los 4 años siguientes. El OEA, NO requerirá concepto favorable de medición de riesgo. Nuevos OCE que Hoy Operan Continuarán actuando Deben obtener AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Dentro del AÑO siguiente SE EXIGIRÁ CONCEPTO FAVORABLE HASTA EL 4 AÑO

Operadores de Comercio Exterior Nueva Regulación Aduanera Operadores de Comercio Exterior Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4) años más. NO se autorizarán nuevos UAP o ALTEX, salvo solicitudes en curso. NO HOMOLOGACIÓN, SOLO RENOVACIÓN GARANTÍAS PRERROGATIVAS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Prerrogativas UAP y ALTEX D.2685 de 1999 siguen vigentes Prerrogativas Altex literal g) art 428 E.T. continuarán vigentes Depósitos privados para distribución internacional que posean los UAP. (Solo importación hasta 30% de mcia). Depósitos Procesamiento Industrial que posean los ALTEX. (Exportación mínimo 30% de mcia producida). n-{

Agencias de Aduanas   Será OBLIGATORIO EL USO DE LA AGENCIA DE ADUANAS, en OPERACIONES ADUANERAS CUYO EMBARQUE SUPERE EL VALOR FOB de los US D 30.000 dólares. Vencido el primer año, se elimina la obligatoriedad para los embarques que superen ese monto. Se pospone la aplicación de la Actuación a Nombre Propio del declarante para montos inferiores o hasta US 30.000 ( Circular 000003 de 2016) Durante los 5 años cumplimiento a las obligaciones Decreto 2685 sobre conservación y suministro de documentación ( copias declaraciones aduaneras y documentos soportes)   Elimina clasificación agencias aduana niveles 1, 2, 3, 4. Se establece un monto de la garantía dependiendo de las ciudades donde van a actuar,

A NOMBRE PROPIO Declarante actúa a través de la Agencia de Aduanas AGENCIA DE ADUANAS Elabora y suscribe la D.A   P.N.- RUT P.J.- DOMICILIO Y/O REPRESENTACIÓN Obtiene y Entrega documentos soporte. Responde por la Autenticidad y cumplimiento de los requisitos legales Aporta los documentos soporte, responde por la Autenticidad y cumplimiento de los requisitos legales Obtiene y aporta documentos soporte, responde por la Autenticidad y cumplimiento de los requisitos legales. Exactitud y Veracidad de los Datos contenidos en la D.A. Correcta determinación base gravable Entrega los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación para la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la Agencia. Correcta Liquidación de los Derechos e impuestos, sanciones, rescate

Con SU actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías Cuando elabore y firme la DAV, responderá por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana.   Elabora y firma la DAV, responde por el lleno total de los datos exigidos en la misma, por la correcta determinación del valor en aduana. Con SU actuación, se produzca el abandono o decomiso de las mercancías Cancelar Derechos e Impuestos a la Importación, intereses, valor del rescate y sanciones, cuando el importador le suministra el dinero y no lo hace, o se adquiera esta obligación por mandato aduanero.

Agente Aeroportuario, Marítimo o Terrestre PRESTAR SERVICIOS A PERSONAS INEXISTENTES   La mercancía queda en causal de aprehensión. Art. 550- 3 La cancelación de la Agencia de Aduanas. Art. 538-9   Agente Aeroportuario, Marítimo o Terrestre El Agente está obligado a cumplir con las formalidades aduaneras que le corresponde al transportador internacional (privado o público) SIN domicilio en el TAN. Responderán por las sanciones previstas para el transportador en este decreto. Contrato por cuenta y riesgo de la empresa transportadora

AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL AEREO Consigue clientes, adelanta gestiones para coordinar el embarque, recibe los documentos de transporte NO presenta documentos de transporte NO desconsolida la carga NO se responsabiliza de presentar el informe de descargue e inconsistencias, ni sus justificaciones. El transportador moviliza la carga. Incorpora y presenta documentos de transporte, desconsolida la carga y presenta el informe de descargue e inconsistencias Con la NUEVA REGULACIÓN se pretende que el ACI se responsabilice y cumpla con las formalidades aduaneras que le son propias en razón a su actividad. FORMALIDADES ADUANERAS SUSPENDIDAS AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL AEREO

Operador de Transportador Multimodal EL OTM contará con un registro aduanero y rol en el sistema informático como Operador de Comercio Exterior. ES UNA OPERACIÓN ADUANERA DE TRANSPORTE.   TOMA LA CUSTODIA DESDE DEL EXTRANJERO Se RESPONSABILIZA DE MOVILIAR LA CARGA AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL UNICO CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL. CUMPLE FORMALIDADES ADUANERAS. El OTM no es declarante, solo responderá por las sanciones. FORMALIDADES ADUANERAS OTM- AEREO Suspendidas

Industrias de Transformación y/o Ensamble El titular de cada industria es un OCE Debe obtener el REGISTRO ADUANERO para DESARROLLAR el régimen de transformación y/o ensamble Contar instalación industrial ( sin habilitación) Depósito temporal privado habilitado por la DIAN

Usuarios del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo   Para desarrollar el régimen de perfeccionamiento activo deben obtener la AUTORIZACIÓN- OCE. El titular del régimen es el Operador de comercio exterior. instalación industrial donde se llevarán a cabo con la operación de perfeccionamiento activo. Estos usuarios podrán ser personas naturales o jurídicas

Depósitos aduaneros (Desarrollan el Régimen) Depósitos temporales Depósitos aduaneros (Desarrollan el Régimen)   Otros depósitos públicos o privados Públicos: Almacenan mercancías de cualquier persona. Podrán ser Públicos o Privados También serán Depósitos Aduaneros: Depósitos Aduaneros Aeronáutico Centro de distribución logística internacional (publico) Privados: Almacenan mercancías consignadas, en el documento de transporte, al titular de la habilitación Depósitos para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Depósitos privados de provisiones para consumo y para llevar Depósitos privados para los Operadores de los Regímenes de Tráfico Postal Depósitos Culturales o Artísticos Depósito privado franco Depósitos privados para los Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Depósitos privados transitorios

Características generales Nueva Regulación Aduanera Depósitos Características generales No se pueden desarrollar operaciones de perfeccionamiento, estas solo se cumplen en Instalaciones Industriales. Todo depósito debe ser habilitado Clases Término de almacenamiento Temporales Aduaneros Centros de Distribución Logística Internacional De Provisiones para consumo y para llevar Francos Un (1) mes, prórroga otro mes. Un (1) año, prórroga otro año 18 meses Sin término

DEPOSITOS TEMPORALES HABILITACIÓN LUGARES DE INGRESO O SALIDA DE MERCANCÍAS O ILES SALVO EN ZONAS PROXIMAS A LOS LUGARES DE ARRIBO A LOS REGISTROS ADUANEROS VIGENTES NO ´LE SERÁ APLICABLE LA REGLA GENERALBO O SALIDA.   INGRESA: Mercancía Presentada. No sometidas a un régimen. Las que finalicen Régimen de Tránsito, OTM, Transporte Combinado o sometidas al Régimen de Transbordo (marítimo) Las que sean objeto de Exportación Accidente marítimo, arribo forzoso, avería gruesa, varadura OPERACIONES PERMITIDAS: LAS QUE NO ALTEREN O MODIFIQUEN SU NATURALEZA O AFECTE LA BASE GRAVABLE Las Mercancías PODRAN DESTINARSE: a un régimen de importación, exportación, destrucción, abandono o reembarque. La responsabilidad frente a la DIAN se limita a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Depósitos Aeronáuticos Se habilitarán a las Empresas de Transporte Aéreo regular de pasajeros o de carga Material Aeronáutico consignado o endosado a su nombre Instalaciones de los Aeropuertos Internacionales   NO tienen término de permanencia. Depósitos Culturales o Artísticos Se habilitan galerías y museos bienes artísticos bienes de interés cultural patrimonio cultural de otros países.

Centros de Distribución Logística Internacional   Son depósitos de carácter público Habilitados en PUERTOS, AEROPUERTOS O ILES Cambio de su DENOMINACIÓN Beneficio Tributario (Ley 1607 de 2012) solo en PUERTOS. Norma transitoria: los actuales depósitos de apoyo logístico internacional se denominaran centros de distribución logística internacional. Novedoso: Ingreso de mercancías nacionales o extranjeras o En Proceso de finalizar: Régimen suspensivo Régimen de transformación y/o ensamble Reembarque de las mercancías almacenadas en el CDLI sin garantía.

DEPÓSITOS DE PROVISIONES PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR Habilitadas a Empresas de transporte internacional aéreo o marítimo con representación legal en el país Para almacenar mercancías de MANEJO DE LAS MISMAS EMPRESAS declaradas BAJO el RËGIMEN DE PROVISIONES PARA CONSUMO Y PARA LLEVAR Estos depósitos se ubicarán DENTRO de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos o muelles marítimos con operación internacional, EXCEPCIONALMENTE en zonas próximas.   Los registros aduaneros vigentes no se sujetarán a la nueva regla. Podrán abastecerse de mercancías que vengan a bordo de un medio de transporte de ruta internacional y declararlas

NO hay término de permanencia de la mercancía. DEPÓSITOS FRANCOS   PARA LA EXHIBICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS A VIAJEROS QUE INGRESAN Y SALEN ZONA INTERNACIONAL DEMARCADA DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LOS AEROPUERTOS Y PUERTOS CON OPERACIÓN INTERNACIONAL NO hay término de permanencia de la mercancía.

LUGARES HABILITADOS INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE CONTROL AEROPUERTOS ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA ENVIOS DE ENTREGA RÁPIDA O MENSAJERÍA EXPRESA PUERTOS ZONAS DE CONTROL COMUNES A VARIOS PUERTOS MUELLES   CRUCES DE FRONTERA PUNTOS DE INGRESO Y/O SALIDA PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y/O EMBARQUE POR REDES, DUCTOS O TUBERÍAS

PUNTOS DE INGRESO Y/O SALIDA PARA LA IMPORTACION , EXPORTACION Y/O EMBARQUE POR REDES, DUCTOS O TUBERIAS SON LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO O SALIDA DE MERCANCÍAS QUE SE IMPORTEN O EXPORTEN A TRAVES DE REDES, DUCTOS O TUBERIAS o EL EMBARQUE DE MERCANCÍAS QUE SON OBJETO DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE POR REDES, DUCTOS O TUBERIAS A TRAVES DEL TAN TIPO DE MERCANCÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA GAS PETRÓLEO Y/O COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y DERIVADOS DEL PETRÓLEO DEMAS MERCANCÍA QUE SE IMPORTEN A TRAVÉS DE REDES, DUCTOS O TUBERIAS REQUISITOS: CONTAR CON EQUIPOS DE MEDICION DE VOLUMEN PERMISOS Y LICENCIAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN O TRANSPORTESDISTRIBUIR ADES CONTRATO DE SUMINISTRO O DOCUMENTO QUE ACREDITE LA OPERACIÓN

Los titulares no PUEDEN NI PODRÁN realizar operaciones: ZONAS DE VERIFICACIÓN PARA ENVIO DE ENTREGA RÁPIDA O MENSAJERÍA EXPRESA Zonas de Servicios Públicos Habilitados por la DIAN Ubicados en Zonas Primarias de los Aeropuertos Internacionales habilitados por la DIAN Para el uso de los Operadores (ER o ME) que no tengan depósito en el Aeropuerto. Formalidades Aduaneras: Cumplimiento Requisitos y Prohibiciones del Régimen y controles aduaneros   Los titulares no PUEDEN NI PODRÁN realizar operaciones: Agenciamiento aduanero Depósito de Mercancías Consolidación o Desconsolidación de carga Transporte de Mercancías Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Durante el año anterior a la solicitud Vinculación Económica con otros Operadores ER o ME con registro vigente Vinculación Empresarial y/o comercial con un Courrier en el exterior Solicitante, ni vinculados económicos han desarrollado actividades como OCE

ZONAS DE CONTROL COMUNES A VARIOS PUERTOS O MUELLES AREAS DE INSPECCIÖN COMÚN ( Decreto 2685 de 1999)Vinculación económica entre los titulares de los puertos o muelles.   El Titular PODRÁ ser DISTINTO a los puertos o muelles que UTILIZARÁN ESTE SERVICIO. Se elimina la exigencia de la vinculación económica. Formalidades Aduaneras y labores de control para las cargas y mercancías de varios puertos o muelles. VERIFICARÁ el cumplimiento de las formalidades aduaneras de la CARGA O MERCANCÍA que INGRESE O SALGA del TAN. INSPECCIÓN PREVIA Y ACTUACIONES DE OTRAS AUTORIDADES DE CONTROL.   Dentro de la Zona operarán las Zonas Unicas de Inspección (Decreto 1520 de 2008)

ZONAS PRIMARIAS DE LOS AEROPUERTOS, PUERTOS O MUELLES Y CRUCES DE FRONTERA Ingreso y Salida de mercancías habilitados por la DIAN en los Puertos o Muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado Las Bodegas de los Transportadores Aéreos o Agentes Aeroportuarios no son Depósitos Los Aeropuertos NO concesionados o Cruces de Frontera no se les exigirál la constitución de una Garantía Zonas Unicas de Inspección Delimitar las áreas que son zonas primarias aduaneras Contar con áreas consolidación o desconsolidación, inspecciones sanitarias o fitosantitarias Puntos de acceso y salida Equipos de Inspección No instrusiva Oficinas de las autoridades competentes Cruces de Frontera Se entienden habilitados por virtud de la norma para el ingreso o salida . Puente Rumichaca- Puente San Miguel . Paraguachón - Puente Internacional San Antonio-Cúcuta    Y otros que se creen (Art. 9 Decisión 271 CAN)

PROYECTO REGULACIÓN ADUANERA MUCHAS GRACIAS