MAESTRIA EN MANEJO INTEGRADO DE LAS ZONAS COSTERAS CURSO DE DERECHO COSTERO – GUIAS DE CLASE PRINCIPALES INSTITUCIONES CON COMPETENCIA EN LAS ZONAS COSTERAS EMILIO BIASCO
NACION CUERPO ELECTORAL (1) ESTADO CENTRAL – PERSONA JURIDICA MAYOR ORGANIGRAMA DE LA NACION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL CORTE ELECTORAL TRIBUNAL DE CUENTAS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOOFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL INTERIOR ECONOMIA Y FINANZAS DEFENSA NACIONAL TRANSPORTE O. PUBLICAS SALUD PUBLICA GANADERIA A. Y PESCA TRABAJO Y S.SOCIAL INDUSTRIA E. Y MINERIA RELACIONES EXTERIORES EDUCACION Y CULTURA TURISMO Y DEPORTE VIVIENDA O.T y M.A. DESARROLLO SOCIAL ANTEL A.N. PUERTOS A.N. CORREOS INAU A.N.VIVIENDA OSE ASSE BANCO CENTRAL BANCO REPUBLICA BANCO SEGUROS AFEPLUNAINCBPSANCAPUTEANEP UNIVERSIDAD REPUBLICA BANCO HIPOTECARIO PAYSANDUR.NEGRORIVERAROCHASALTOS.JOSESORIANOTACUAREMBOT. y TresMONTEVIDEO ARTIGASCANELONESCOLONIAC.LARGODURAZNOFLORESFLORIDALAVALLEJAMALDONADO CENTRALIZACION DESCENTRALIZACION SERVICIOS TERRITORIAL OFICINAS DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIOS CENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS (13) (2) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS (7) (3) ENTES AUTONOMOS (12) (4) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (19) DESCONCENTRACION CONTROL LEGISLATIVO CONTROL EJECUTIVO TUTELA ADMINISTRATIVA A
3 ESTADO CENTRAL PERSONA JURIDICA MAYOR (1) PE – PL – PJ – TCA – TC - CE ESTADO CENTRAL PERSONA JURIDICA MAYOR (1) PE – PL – PJ – TCA – TC - CE ENTES AUTONOMOS (12) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS(7) ENTES AUTONOMOS (12) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS(7) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (19) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES (19) LAS PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS NO ESTATALES CREADAS POR LEY LAS FUNCIONES JURÍDICAS ESTATALES SE DESARROLLAN A TRAVES DE 39 PERSONAS JURÍDICAS
PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS ACUERDOS: Presidente + Ministros MI MDN MEF MVOT MA MIEM MSP MEC MTOP MD MGAP MTD MRE MTSS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
5 ORGANOS CON COMPETENCIAS COSTERAS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO
EVOLUCION DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL JUNTA DEPARTAMENTAL INTENDENTE MUNICIPAL JUNTAS O AUTORIDADES LOCALES MUNICIPIOS FUNCION LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL LEGISLACION Y CONTROL FUNCION DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL SALVO DESCONCENTRACION O AUTONOMIA COMPETENCIAS GENERICAS DESCONCETRADAS - LOM Art. 57 COMPETENCIAS ESPECIFICAS LEY DE AUTONOMIA COMPETENCIAS ESPECIFICAS LEY DE AMPLIACION Y ELECCION JUNTAS LOCALES AUTONOMAS
ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL JUNTA DEPARTAMENTAL INTENDENTE MUNICIPAL JUNTAS O AUTORIDADES LOCALES JUNTAS O AUTORIDADES LOCALES COMUNES JUNTAS LOCALES CON COMPETENCIA AMPLIADA JUNTAS LOCALES ELECTIVAS GOBIERNO DEPARTAMENTAL MUNICIPIOS
1 ER NIVEL: GOBIERNO NACIONAL 2º NIVEL: GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 3 ER NIVEL: MUNICIPIOS GOBIERNO NACIONAL Y DEPARTAMENTAL ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA NACION DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS (C. S. XVI - arts ) LOM Nº 9515 de 28.X.1934 Ley Nº IX.2009 (Autoridades locales) El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por la Junta Departamental y el Intendente Municipal (C. art. 262)
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES ESTRUCTURA ORGANICA INTERNA JUNTA DEPARTAMENTAL INTENDENTE MUNICIPAL JUNTAS LOCALES O MUNICIPIOS CONGRESO DE INTENDENTES: integrado por los titulares de ese cargo, con el fin de: (1) coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales y (2) celebrar convenios entre sí y con el PE, así como con los EA y los SD, (3) la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental. Se comunica directamente con los Poderes del Gobierno.
CONSTITUCION - Artículo El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección. Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275. El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental. Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno.
MUNICIPIOS - Ley Nº IX Habrá una autoridad local que se denominará MUNICIPIO, configurando un TERCER NIVEL de Gobierno y de Administración. Cada Municipio tendrá una población de al menos dos mil habitantes y su circunscripción territorial urbana y suburbana deberá conformar una unidad, con personalidad social y cultural, con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana. Podrá haber un Municipio en aquellas poblaciones que no alcancen el mínimo de habitantes requeridos por el presente artículo, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente. Constitución de Municipios dentro de las capitales departamentales se requiere: 1) iniciativa del Intendente y 2) aprobación de la Junta Departamental (C. arts. 262, inc. 2º; 287 y disposición transitoria Y).-
1)La preservación de la unidad departamental territorial y política. 2)La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3)La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización. 4)La participación de la ciudadanía. 5)La electividad y la representación proporcional integral. 6)La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas. PRINCIPIOS CARDINALES DEL SISTEMA DE DESCENTRALIZACIÓN LOCAL
1)Los cometidos que la Constitución y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2)Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3)La protección del AMBIENTE y el DESARROLLO SUSTENTABLE de los recursos naturales dentro de su jurisdicción. MATERIA DEPARTAMENTAL
1)Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2)Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. 3)Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios. 4)Los asuntos que resulten de acuerdos que puedan concretarse entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente. 5)Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales, que puedan ejecutarse entre Municipios de más de un departamento. 6)Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. MATERIA MUNICIPAL
INTEGRACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Los Municipios son órganos integrados por cinco miembros; y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (art. 9). ALCALDE Y CONCEJALES 1º) El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial, se denominará ALCALDE y presidirá el Municipio. En caso de ausencia temporal o definitiva, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción (art. 11). 2º) Los restantes miembros se denominarán CONCEJALES y serán de carácter honorario.
1)Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales. 2)Supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las disposiciones vigentes establecidas por el respectivo Gobierno Departamental. 3)Ordenar gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 4)Administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros y humanos a su cargo para la ejecución de sus cometidos. 5)Designar representantes del Municipio en actividades de coordinación y promoción del desarrollo regional. 6)Promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos. 7)Aplicar las multas por transgresiones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne. 8) Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes. 9)Las demás atribuciones que les asigne el Intendente. 10)Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones. ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS
1)Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2)Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental. 3)Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción. 4)Elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia. 5)Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico. 6)Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto. 7)Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia Departamental. 8)Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales. COMETIDOS DE LOS MUNICIPIOS
9)Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización. 10)Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos. 11)Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 12)Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales. 13)Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, les formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local. 14)Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15)Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga. 16)Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo. 17)Crear ámbitos de participación social. 18)Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal. 19)Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de Audiencia Pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos, y los planes futuros.
1)Participar en las sesiones del Municipio y emitir su voto a fin de adoptar las decisiones del órgano, por la mayoría simple de sus integrantes. 2)Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde. 3)Representar al Municipio cuando éste así lo disponga. 4)Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia. 5)Colaborar con el Alcalde para el normal desempeño de los cometidos municipales. 6)Ejercer las atribuciones previstas en el numeral 10) del artículo 12 de la presente ley. ATRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES Ley Nº DE 12.II MODIFICO LA LEY Nº Artículo 23.- LAS JUNTAS LOCALES integradas al momento de la promulgación de la presente ley, PASARÁN A SER MUNICIPIOS, a partir de la elección de sus autoridades en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el art. 77 num. 9º), inc. 3º de la Constitución.art. 77 de la Constitución. Artículo 2º.- Derógase el art. 23 de la Ley Nº , de 13.IX.2009.Ley Nº
1)Presidir las sesiones del Municipio y resolver por doble voto las decisiones en caso de empate entre sus integrantes. 2)Dirigir la actividad administrativa del Municipio. 3)Ejercer la representación del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 12 de la presente ley. 4)Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes para su mejor desarrollo. 5)Ordenar los pagos municipales de conformidad con lo establecido en el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones presupuestales y en el respectivo plan financiero, así como en las disposiciones vigentes. 6)Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo, asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene. URGENCIAS: podrá disponer de esas medidas y de esos recursos en caso de urgencia, dando cuenta en este caso al Municipio, en la primera sesión y estando a lo que éste resuelva. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE
DERECHO DE INICIATIVA Y CONTROL 1º) El 15% de los ciudadanos inscriptos en una localidad o circunscripción, tendrá el derecho de iniciativa ante el GD en los asuntos de su competencia, incluida la iniciativa para constituirse en Municipio. En este caso la JD, a iniciativa del Intendente, podrá disponer la creación del Municipio respectivo, aunque se trate de una población de menos de habitantes (16). Los actos administrativos generales y los particulares de los Municipios admitirán los recursos de reposición y, conjunta y subsidiariamente el de apelación, ante el Intendente. Serán de aplicación los plazos establecidos en el art. 317 de la Constitución (17). 2º) La JD tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la IM. Será de aplicación del art. 296 de la Constitución (juicio político) (18).
INSTALACION DE LOS MUNICIPIOS En todas las poblaciones de más de habitantes se instalarán Municipios, a partir del año Las restantes lo harán a partir del año MINIMO DE DOS MUNICIPIOS POR DEPARTAMENTO En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º.2º. de la ley (art. 24).-
LAS 89 ALCALDIAS DEPARTAMENTALES Artigas: Bella Unión, Gomensoro, Baltasar Brum. CANELONES: (29) Canelones, Pando, Paso Carrasco, San José de Carrasco, Salinas, Atlántida, La Floresta, Soca, Migues, Montes, Tala, San Jacinto, Santa Rosa, San Bautista, San Ramón, San Antonio, Barros Blancos, Suárez, Toledo, Sauce, Aguas Corrientes, Cerrillos, Santa Lucía, Las Piedras, La Paz, Progreso, Empalme Olmos, Parque del Plata, Colonia Nicolich. CERRO LARGO: Fraile Muerto, Río Branco. COLONIA: Nueva Palmira, Carmelo, Tarariras, Nueva Helvecia, Rosario, Juan Lacaze. DURAZNO: Villa del Carmen, Sarandi del Yi. FLORES: La Casilla, Ismael Cortinas. FLORIDA: Sarandí Grande, Casupá. LAVALLEJA: José Pedro Varela, Solís de Mataojo. MALDONADO (8): Aiguá, Pan de Azúcar, Piriápolis, Maldonado, San Carlos, Punta del Este, Solís Grande, Garzón. PAYSANDÚ: Porvenir, Guichón. RÍO NEGRO: Young, Nuevo Berlín. RIVERA: Tranqueras, Lapuente, Minas de Corrales, Las Flores, Vichadero. ROCHA: (4) Lascano, Chuy, Castillos, La Paloma. SALTO: Belén, Constitución, San Antonio, Rincón de Valentín, Mataojo, Colonia Lavalleja. SAN JOSÉ: (2) Libertad, Ciudad del Plata. SORIANO: Dolores, Cardona. TACUAREMBÓ: San Gregorio de Polanco, Paso de los Toros. TREINTA Y TRES: Santa Clara del Olimar, Vergara.
MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO CON ALCALDES Y CONCEJALES Municipio de San Carlos Municipio de Punta del Este Municipio de Piriápolis Municipio de Maldonado Municipio de Aiguá Municipio de Pan de Azúcar Municipio de Garzón Municipio de Solís Grande
26 I.- CONSIDERACIONES GENERALES LAS ACTIVIDADES COSTERAS 1º) SE REGULAN A TRAVÉS DE LAS TRES FUNCIONES DEL ESTADO: LEGISLATIVA, EJECUTIVA Y JUDICIAL.- 2º) COMPRENDEN A LA MAYORIA DE LOS SISTEMAS ORGANICOS ESTATALES 3º) INVOLUCRAN A DEPENDENCIAS UBICADAS EN DIVERSOS NIVELES 4º) REQUIEREN UNA NECESARIA COORDINACION 5º) PERO LA COORDINACION ES INCIPIENTE, PARCIAL Y DEFICITARIA
27 LAS PERSONAS JURIDICAS Y SUS SISTEMAS ORGANICOS 1º El Estado, persona jurídica mayor; comprende: - el Poder Legislativo, - el Poder Ejecutivo (y sus dependencias Ministeriales), la Presidencia de la República y sus dependencias (OPP, ONSC, URSEA, URSEC) - el Poder Judicial (y sus Tribunales y Juzgados); y -los órganos de control de legalidad: TCA, CE y TC (C. arts. 307 y ss.; 208 y ss.; y 322 y ss.).- 2º Gobiernos Departamentales (19): con sus Juntas Departamentales e Intendentes Municipales y Municipios (89).- 3º Entes Autónomos (12); y sus dependencias. 4º Servicios Descentralizados (7); y dependencias.-
28 II.- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS CON COMPETENCIA COSTERA 1º) PODER EJECUTIVO 2º) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - Oficina de Planeamiento y Presupuesto - URSEA 3º) DEPENDENCIAS MINISTERIALES DESCONCENTRADAS EN UNO O MAS NIVELES MINISTERIO DEL INTERIOR – Servicios de seguridad pública MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - Armada Nacional Prefectura Nacional Naval (seguridad costera) Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA) 1) Dirección Nacional de Hidrografía 2) Servicio de Oceanografía 3) Meteorología marina 4) Señalización Marítima – Avisos a los navegantes Instituto Antártico Uruguayo (IAU)
29 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE (MVOTMA) – INCISO 14 A) Dirección Nacional del Medio Ambiente (DINAMA) B) Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) C) Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT) D) Comisión Técnica Asesora de Ordenamiento Territorial (COTAOT) E) Plan de Ordenamiento y Desarrollo Sustentable de la Costa Atlántica de Rocha F) Comisión de Cabo Polonio y área circundante G) Comité Nacional del Hombre y la Biosfera H) Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA) I) Comisión Nacional sobre el Cambio Global J) Dirección Nacional de Meteorología (Ley 18719, art. 202) K) Escuela de Meteorología del Uruguay L) Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA)
ORGANIGRAMA DEL MVOTMA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A) Comisión Administradora del Río de la Plata (C.A.R.P.) B) Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) C) Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) D) Comisión del Rio Cuareim E) Comisión del Río Yaguarón F) Comisión de la Laguna Merin MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional de Aduanas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA (MEC) A) Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación B) Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable C) Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (DINACYT) D) Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) E) Programa de Desarrollo de las Ciencias Básicas (PEDECIBA) F) Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII)
32 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA (MGAP) A) Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) B) Instituto Nacional de Pesca (INAPE) C) Dirección General de Servicios Agrícolas D) Dirección General de Recursos Naturales Renovables (RENARE) E) Departamento de Parques y Areas Protegidas MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES Atención de las zonas turísticas de interés nacional (C. art. 85.9) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Asentamientos de pescadores artesanales
33 4º) GOBIERNOS DEPARTAMENTALES COSTEROS LIMITROFES A) Gobierno Departamental de Colonia B) Gobierno Departamental de San José C) Gobierno Departamental de Montevideo D) Gobierno Departamental de Canelones E) Gobierno Departamental de Maldonado F) Gobierno Departamental de Rocha ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTAL 1º) JUNTAS DEPARTAMENTALES 2º) INTENDENCIAS MUNICIPALES 3º) ALCALDIAS (89) 4º) CONGRESO DE INTENDENTES
34 5º) ENTES AUTÓNOMOS UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Comisión Sectorial de Investigaciones Científicas (CSIC) Facultad de Agronomía (FAGRO) Facultad de Arquitectura (FARQ) Facultad de Ciencias (FCIEN) Facultad de Ciencias Económicas y Administración (CCEEA) Facultad de Ciencias Sociales (FCS) Facultad de Ingeniería (FING) Facultad de Química Facultad de Veterinaria (FVET) Facultad de Derecho
35 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP) División Medio Ambiente, Seguridad Industrial y Gestión de Calidad Política Ambiental de ANCAP Sistemas de Gestión Ambiental (SGA) Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos Refinería La Teja Gasoductos Producción de Cemento USINAS Y TRANSMISIONES ELÉCTRICAS (UTE) Unidad de Gestión Ambiental
36 6º) SERVICIOS DESCENTRALIZADOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS Capitanía del Puerto de Montevideo ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO (OSE) 7º) PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES Y PARAESTATALES Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) 8º) PROGRAMAS PROYECTO PNUD / GEF / RLA 99 / G31 FREPLATA - Protección Ambiental del Río de la Plata y su Frente Marítimo: Prevención y Control de la Contaminación y Restauración de Hábitats
37 Comisión Sectorial para el MERCOSUR (COMISEC) Instituto Nacional de Estadística (INE) PROGRAMA ECOPLATA (ECOPLATA) PROGRAMA PROBIDES: SOBRE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE EN LOS HUMEDALES DEL ESTE PROYECTO GEF - Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF en inglés) es una asociación internacional cuyo foco está puesto en los temas ambientales y en las iniciativas de desarrollo sustentable, a nivel mundial. Se trata de una asociación formada por 178 países, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Creado en 1991, el FMAM es actualmente el principal financiador de proyectos de desarrollo sustentable en el mundo, especialmente en los países en desarrollo o en países de economías en transición. Proyecto Unión Europea - La Comisión de la Comunidad Europea, y el Uruguayo Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional Uruguaya de Innovación (INNOVA-URUGUAY) Proyecto AECI - Cooperación al Desarrollo 2005 – 2010 entre ESPAÑA y Uruguay
38 9º) ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES (ONGs) NORMAS BÁSICAS SOBRE LAS ONGs 1.- Carta ONU.- Art Decreto 334/70 de 14.VII Decreto 360/989 de 28.VII Decreto 63/ ORIGEN: CARTA DE LA ONU (1945), ART. 71 El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
39 DECRETO 334/70 DE 14.VII.1970 Artículo 1º Las asociaciones internacionales u organismos no gubernamentales sin fin lucrativo, reconocidos como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los beneficios establecidos en los artículos siguientes. Art. 2º Dichas asociaciones dispondrán por el hecho de su reconocimiento: a) De personalidad jurídica; b) De inviolabilidad en sus locales y en sus documentos de carácter oficial; c) De exención de derechos aduaneros, tasas consulares y todo otro tributo que grave la Introducción al país de los artículos y efectos que Importen para el cumplimiento de sus funciones y para el logro de sus fines; d) De exención de los demás tributos nacionales, con excepción de los incluidos normalmente en el precio de las mercaderías, así como de los precios que constituyan la contraprestación total o parcial por servicios prestados; e) De exoneración en el pago de los aportes patronales relativos a la seguridad social. Art. 3º El Ministerio de Relaciones Exteriores por resolución fundada y teniendo en cuenta la importancia de la asociación de que se trate y de los fines que ella persiga, podrá autorizarla a introducir y transferir posteriormente, un vehículo automotor en las condiciones establecidas en el D. de 28.IX.1957, modificado por el D. de 12.IX.1967.
40 RED URUGUAYA DE ONGS AMBIENTALISTAS Grupo Ecológico de Young ASODERN (Asociación Soriano para la Defensa de los Recursos Naturales) MODEMAR (Movimiento Defensa del Medio Ambiente Rosario) DEMAVAL (Defensa del Medio Ambiente Valdense) ASU/INES (Instituto Nacional de Estudios Sociales) CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social) GERGU (Grupo de Estudio y Reconocimiento de Geográfico del uruguay) Comisión Vecinal La Proa ABOV (Asociación de Amigos del Jardín Botánico) Encuentro Ambiental Comunidad y Ambiente CEUTA (Centro de Estudios Uruguayos de Tecnologías Apropiadas) GEED (Grupo Eto-Ecológico Durazno) Grupo Gandhi Ecologistas en Acción APRAC (Asociación Pro Recuperación del Arroyo Carrasco) CECN (Centro de Estudios de Ciencias Naturales) Instituto Jabí CIEDUR (Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el desarrollo, Uruguay) CPP (Centro de Participación Popular) FEMU (Fundación de Etología y Mesología del Uruguay)
41 AUERFA (Asociación Uruguaya Ex- becarios de la República Federal de Alemania) APA (Amigos de la Preservación Ambiental) ONG Grupo Porongos BIOACQUA (Sociedad Uruguaya de Estudio y Conservación de la Vida Acuática) AIDIS Uruguay FUNATURA (Fuerzas Unidas Pro-Naturaleza) Grupo Ambientalista Arroyo Grupo H2O Santa Catalina Huerta y Jardín Vida Silvestre Grupo Baha'i CEEJEMA (Comunidad Educativa Ecologista Jesús María) DESURCO (Desarrollo Sustentable de Rosario del Colla) SOS Rescate de Fauna Marina Grupo de Ecología Nangapiré Aves Uruguay
42 BIBLIOGRAFIA - INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 1) CORREA FREITAS, RUBEN: "La Constitución uruguaya y la protección del Medio Ambiente. DCC. Tomo 1, FCU, pág ) BARBE PÉREZ, HÉCTOR: "El Plan Nacional de Viviendas como plan de desarrollo económico y las potestades de gobierno y administración de los departamentos", en Estudios cit., pág. 271 Y sigtes. 2) BRITO, MARIANO R.: "Fondos sociales de vivienda", en Rev. de Derecho Laboral, tomo XVIII, N° 98, pág. 98 Y sigtes. 3) CAGNONI, JOSE ANÍBAL: "Plan Nacional de Viviendas", en Estudios sobre la Administración pública que surge en Uruguay, C.E.N., Montevideo, 1970, pág. 259 y sigtes. 4) CAGNONI, JOSE ANÍBAL: "Vivienda y urbanismo", en Rev. Uruguaya de Estudios Administrativos, Año 1, N° 2, pág. 7 y ss. 5) COUSILLAS, MARCELO J.' "Evaluación del impacto ambiental" (I.E.E.M., Montevideo, 1991). 6) COUSILLAS, MARCELO J.: "La protección constitucional del ambiente", en A.A.V.V. -"Reflexiones sobre la reforma constitucional de 1996", FCU, Montevideo, 1998, pág. 139 y sigtes. 7) COUSILLAS, MARCELO J. y CASTAÑO, MARIELA E.: "Fundamentos de Derecho Ambiental uruguayo", C.E.J.U., Montevideo, ) DELPIAZZO, CARLOS: "El ordenamiento territorial como cometido esencial del Estado", en Revista de Derecho Público, N° 29, pág. 79 y sigtes.
43 9) FRUGONE SCHIAVONE, HÉCTOR: "Régimen jurídico de una política de vivienda", Presidencia de la República, Montevideo, ) GOROSITO ZULUAGA, RICARDO: "Sobre la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible" en La Ley Uruguay, vol. 1, Nº 2 (nov.2008), págs ) GOROSITO, RICARDO: "Introducción al ordenamiento territorial como técnica de protección ambiental en el Derecho uruguayo" (A.M.F., Montevideo, 2001). 12) GROS ESPIELL, HÉCTOR: "La protección del medio ambiente en el Derecho Constitucional", en A.A.W. - "Reforma Constitucional1 997" (UCUDAL, Montevideo, 1997), pág. 53 Y sigtes. 13) HUTCHINSON, TOMÁS: "Breve análisis de la responsabilidad ambiental desde el punto de vista del derecho público. Estudios en Memoria de Héctor Frugone, pág. 287, -AMF. 14) LAMAS, BILMAN; IRRAZABAL: "Avances en el Análisis de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible" en Tribuna del Abogado, Nº 159 (ago./set. 2008), págs ) MARTÍNS, DANIEL HUGO: "Ordenamiento Territorial: análisis de la ley " Montevideo, FCU, ) ROTONDO TORNARIA, FELIPE: "Cuestiones jurídicas que plantea el ordenamiento territorial; en Estudios en memoria de Héctor Frugone Schiavone (A.M.E, Montevideo, 2000), pág. 421 y sigtes. 17) BIASCO, Emilio: Derecho Ambiental General