ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Creación: Tratado de Versailles 1919 (Creación de la Sociedad de Naciones)

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Transcripción de la presentación:

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Creación: Tratado de Versailles 1919 (Creación de la Sociedad de Naciones)

Texto de la Constitución Preámbulo Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;

Texto de la Constitución Preámbulo (cont.) Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países: Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

Declaración de Filadelfia: Adoptada el 10 de mayo de 1944 Reafirma los principios fundamentales Amplía fines y objetivos

La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la Organización y, en especial, los siguientes: a) el trabajo no es una mercancía; b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

Funcionamiento: Estructura tripartita Representantes de: -Trabajadores -Empleadores -Gobiernos Iinterlocutores sociales

ÓRGANOS más importantes: * Conferencia Internacional del Trabajo. (Conferencia General) * Consejo de Administración * Oficina Gral. del Trabajo

Conferencia Internacional del Trabajo - Se reúne una vez al año en Ginebra. -Establece las normas mínimas del trabajo. -Adopta: *Convenios Internacionales de Trabajo *Recomendaciones -Define las políticas generales de la OIT y el presupuesto (bianual) - Cada Estado miembro tiene derecho a enviar 4 delegados a la conferencia: 1-Sector trabajadores 1-Sector empleadores 2-Gubernamentales (intervienen y votan independientemente)

Consejo de Administración Compuesto por 56 miembros: *28 gubernamentales (10 de los cuales corresponden a los países más desarrollados industrialmente) *14 trabajadores *14 empleadores

Oficina Internacional del Trabajo Sede: Ginebra Es el secretariado de la OIT Funciona como centro operativo Presidente de OIT.

GUY RIDER Director OIT (2012)

NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO CONVENIOS Son normas internacionales legalmente vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados. Aprobadas por mayoría en la Conferencia Internacional Los Estados tienen obligación de una vez aprobado un Convenio someterlo a ratificación..

Convenios fundamentales Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm. 98) Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

RECOMENDACIONES son directrices. En muchos casos, vinculadas a un convenio y en otros autónomas.

CONTROL DE NORMAS RECLAMACIONES El procedimiento de reclamación se rige por los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Garantiza a las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores el derecho de presentar al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, "no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho Miembro sea parte“. Las reclamaciones relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98, generalmente se remiten al Comité de Libertad Sindical para que éste las examine.

CONTROL DE NORMAS QUEJA El procedimiento se rige por los artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT. Puede presentarse una queja contra un Estado Miembro por incumplimiento de un Convenio ratificado por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional de Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias

CONTROL DE NORMAS COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL Creado en 1951, en tanto la libertad sindical y la negociación colectiva se encuentran entre los principios fundacionales de la OIT (CIT 87 y 98). Objetivo: examinar las quejas sobre las violaciones de la libertad sindical, hubiese o no ratificado el país concernido los convenios pertinentes.

Funciona en la órbita del Consejo de Administración y está compuesto por un presidente independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores. Se pone en contacto con las partes y emite un informe con recomendaciones y le da seguimiento al caso. Los casos resueltos se encuentran publicados.

COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES Cuando un país ratifica un convenio de la OIT, se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que ha arbitrado para aplicarlo (control regular). Cada dos años, los gobiernos deben transmitir memorias con información detallada sobre las medidas que se han adoptado, en la legislación y en la práctica, para aplicar cualquiera de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios que hubiesen ratificado.

Otros convenios: memorias cada cinco años. Las memorias sobre la aplicación de los convenios pueden solicitarse a intervalos más breves. Los gobiernos deben comunicar copias de sus memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores (pueden formular comentarios)

CEACR creada en 1926 para examinar las memorias. Compuesta por 20 juristas, nombrados por el Consejo de Administración, por períodos de tres años. Realiza: observaciones (comentarios que se publican en un informe anual) y solicitudes directas (no se publican en el informe).

DECLARACION DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO (1998) 2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: (a) a libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y (d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

DOCUMENTOS: Constitución de la OIT Declaración de Filadelfia Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa