ANÁLISIS CRÍTICO AL PROYECTO DE CARRERA DOCENTE DEL GOBIERNO PROFESORES/AS DISIDENTES Fuerza Social – Movimiento Refundación MUD – FRATE- Izquierda Libertaria.

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Transcripción de la presentación:

ANÁLISIS CRÍTICO AL PROYECTO DE CARRERA DOCENTE DEL GOBIERNO PROFESORES/AS DISIDENTES Fuerza Social – Movimiento Refundación MUD – FRATE- Izquierda Libertaria Movimiento Amplio por un Nuevo Colegio

OBJECIONES DE FORMA

1º No se cumplió el compromiso de la Presidenta Bachelet que en su cuenta ante el Congreso Nacional el pasado 21 de Mayo de 2014 señaló : “Ingresaremos a este honorable Congreso Nacional un proyecto que crea una nueva carrera profesional docente y trabajaremos con el Colegio de Profesores para desarrollar un nuevo pacto para construir en conjunto una profesión valorizada y con mas capacidades”

UNA VERDADERA BURLA AL PROFESORADO Se realizaron jornadas de “reflexión” y de “participación” que fueron una mera apariencia ya que nada de lo expuesto por los docentes fue tomado en cuenta. El mejor ejemplo es la jornada del 27 de Marzo, donde aún no se le entregan los resultados el Mineduc pero el proyecto ya fue enviado ¿Para qué se hizo entonces?

OBJECIONES DE FONDO

28) Reemplácese el artículo 49 por el siguiente: “ Artículo 49: El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional cuyo monto mensual dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44 horas y 15 bienios: Tramo Inicial$ Tramo Temprano$ Tramo Avanzado$ Tramo Superior$ Tramo Experto$ Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus correspondientes bienios para aquellos que tengan una experiencia profesional inferior a 15 bienios.

Lógica de la certificación permanente busca “controlar” que el docente no se salga de ese riel, que su quehacer profesional sirva al cumplimiento de esos reducidos objetivos instrumentales. Mantiene la lógica educacional de mercado y la idea de la profesión docente como una “productora de rendimientos en pruebas estandarizadas”.

Punto 18, ARTÍCULO 19ºI “Se certificarán las competencias y conocimientos correspondientes a las respectivas bases curriculares y el cumplimiento de estándares de desempeño profesional, los que se medirán en conformidad a los instrumentos señalados en el artículo 19K de la presente ley” (subrayado es nuestro) ) El Marco para la Buena Enseñanza (MBE) seguirá siendo el fundamento central de la evaluación y certificación docente, la cual se basa en la “educación por competencias”, que conceptualmente proviene del mundo de la economía y empresarial.

No hay ninguna asignación o requisito para subir de tramo en la certificación que dependa de un trabajo colaborativo con sus colegas, todo es únicamente comportamiento individualista Se estimula la competencia entre pares, privilegiando el comportamiento individualista y no el trabajo en equipo y la colaboración.

Aumenta las causales de despido, precarizando aún más el empleo y dejando la condición de titulares como una mera formalidad

Lesiona aún más la autonomía profesional, ya que la certificación impondrá como válida una sola concepción pedagógica como es la educación por “competencias”, negando la posibilidad de optar el profesional por otras corrientes o escuelas pedagógicas.

Establece un foco errado del quehacer docente, ya que inevitablemente el profesor se verá obligado a focalizar sus esfuerzos en rendir una buena evaluación y certificación ante la burocracia central y no en el trabajo con sus alumnos en la sala de clase. “lo que se evalúa, es lo que se hace”

Aumentará el agobio laboral, con las consiguientes consecuencias de estrés y agotamiento docente lo que termina afectando gravemente a los alumnos.

es el lucro, confiándose únicamente en un sistema de acreditación que ha demostrado no ser eficaz ni suficientemente riguroso. La formación docente seguirá liberada al mercado, ya que no se regulará el accionar de universidades privadas cuya única finalidad

Además no se estimula el perfeccionamiento académico como post-títulos, Magister o Doctorados ya que éstos no tienen valoración alguna en la certificación. No existe apoyo para que el docente progrese académicamente. El proyecto no establece un real sistema de apoyo al trabajo docente, quedando este librado a sus accionar únicamente personal para poder progresar en la carrera.

LETRA CHICA

Además no habrá cupo para todos los docentes que comienzan a trabajar ya que el proceso de inducción tendrá cupos limitados. (Artículos 18ºE, 18ºF y 18ºG) No basta tener título para ingresar a la carrera, ya que el proceso de inducción pone restricciones que hacen del título un mero requisito previo que no asegura el ejercicio profesional.

Hay un peligroso requisito que será supervisado a los docentes mentores se agrega un Artículo 18ºQ “El CPEIP evaluará el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción Punto B “La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en los que se desarrolle la mentoría

Se reduce en un 50% la asignación de experiencia o bienios. PUNTO 27 modifica el artículo 48º baja de 6.66% a 3.33% el incremento por cada bienio y rebaja el tope de 100 a 50% de la RBMN.

El punto 28, modifica el artículo 49, eliminando la asignación de perfeccionamiento, reemplazándola por las asignaciones correspondiente a cada tramo de la certificación (se pierde un derecho adquirido)

El punto 31 modifica al artículo 54 para aumentar la BRP a $ por título y $ por mención

El punto 36 deroga los artículos 65, 66 y 67 con lo cual se termina el Bono SAE

El Punto 39 incorpora en el artículo 72º una letra M, que establece como causal de despido no alcanzar el 3º nivel de “avanzado” después de 2 certificaciones y el artículo 87 fija como indemnización un monto promedio de alrededor de $ 4 millones

Se ha publicitado que nadie bajará su remuneración, pero no explican que el punto 47, establece un artículo 88ºB, que en los hechos congela esas remuneraciones ya que solo tendrán reajuste del sector público

El artículo tercero de la ley, deroga la letra G del artículo 46 de la LGE, que permite ejercer a profesionales no docentes, pero más adelante el artículo séptimo transitorio señala que eso regirá en 5 años

Se ha publicitado que las horas lectivas aumentan a un 35%, pero el artículo segundo transitorio fija ese porcentaje recién para el año escolar En el 2016 el aumento será a solo el 30%

El proyecto de ley NO establece un BONO DE RETIRO como beneficio permanente, como había sido demandado por el gremio. Tampoco modifica en nada las condiciones de jubilación.

El artículo tercero transitorio establece una verdadera trampa. Quienes estén a 5 años o menos de la edad de jubilar podrán mantenerse en el actual sistema, pero para ello deberán firmar su renuncia anticipada e irrevocable con lo cual pierden la posibilidad de acceder a un bono de retiro si eso fuese conseguido por el gremio en una negociación.

El encasillamiento de los docentes municipales que hoy trabajan en el sistema se basará en los últimos resultados del portafolio de la evaluación docente o portafolio de la AEP, mas la prueba de conocimientos de la asignación de excelencia OJO: Sólo considera el portafolio, no el resultado completo de la evaluación docente

Tabla de encasillamiento, artículo undécimo transitorio

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO: Los docentes que no han realizado las pruebas de excelencia, serán encasillados sólo por el resultado del portafolio de la evaluación Resultado tramo A = AVANZADO Resultado tramo B = TEMPRANO Resultado tramos C, D o E = INICIAL Impresentable que se castigue a los docentes que no han rendido la ADVI siendo que no era obligatorio

La UNIVERSALIDAD que incluye a los docentes del sector particular subvencionado es otra “letra chica” ya que solo regirá plenamente el 2025 y desde el 2018 será voluntario para los sostenedores. Sin embargo para este último caso habrá cupos limitados según presupuesto disponible y a los que habrá que postular. ( Artículo vigésimo tercero transitorio) )

Como en el sector subvencionado no existe la evaluación docente, solo les contarán las pruebas de excelencia, es decir la mayoría será encasillado en el nivel inicial, situación extremadamente injusta ya que dichas pruebas no eran obligatorias

Por su atención, muchas gracias