SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL El Artículo 3 del Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, determina que el Seguro Social tiene.

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SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Transcripción de la presentación:

SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL El Artículo 3 del Código de Seguridad Social, de 14 de diciembre de 1956, determina que el Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: enfermedad; maternidad; riesgos profesionales; invalidez; vejez; y muerte.

Artículo 16 del Decreto Ley Nº de 24 de diciembre de 1975, determina que cuando el médico tratante califique la incapacidad temporal para el trabajo del asegurado, expedirá el "CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL", que servirá al asegurado para justificar su ausencia en el trabajo y al empleador para que cancele el subsidio autorizado y solicite el reembolso a la Entidad Gestora. SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MARCO LEGAL

Artículo 32, del precitado Decreto Ley, señala que los subsidios serán pagados directamente por el empleador y reembolsados por la Entidad Gestora en los treinta días siguientes al mes en que se efectuaron los pagos y contra presentación de los originales de los "Certificados de Incapacidad Temporal" expedidos por médicos de la Entidad Gestora, cuantificados por esta última y firmados por el asegurado.

Subsidios por Incapacidad Temporal S.I.T. Las bajas médicas son de 3 tipos: ENFERMEDAD COMÚN MATERNIDAD RIESGO PROFESIONAL (Accidente de Trabajo) El M.E.F.P. canceló la totalidad de la deuda histórica con la C.N.S. en noviembre de 2011, desde entonces no tiene obligaciones pendientes con la CNS.

REEMBOLSO DECRETO LEY Nº Artículo 29. “ El SIT por riesgo profesional se reconocerá a partir del primer día de la incapacidad calificada por el médico tratante…” Artículo 30. “El SIT por enfermedad común se iniciará a partir del cuarto día de incapacidad… El subsidio se pagará al asegurado que tenga un mínimo de dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad.” Artículo 31. «La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a el …» DECRETO LEY Nº Artículo 29. “ El SIT por riesgo profesional se reconocerá a partir del primer día de la incapacidad calificada por el médico tratante…” Artículo 30. “El SIT por enfermedad común se iniciará a partir del cuarto día de incapacidad… El subsidio se pagará al asegurado que tenga un mínimo de dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad.” Artículo 31. «La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores a el …»

DECRETO SUPREMO N° El artículo 3 establece los S.I.T. provenientes de: enfermedades profesionales o comunes  75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad accidentes de trabajo o maternidad  90% del salario cotizable al inicio de la incapacidad DECRETO SUPREMO N° El artículo 3 establece los S.I.T. provenientes de: enfermedades profesionales o comunes  75% del salario cotizable al inicio de la incapacidad accidentes de trabajo o maternidad  90% del salario cotizable al inicio de la incapacidad

CADUCIDAD Las entidades empleadoras deben solicitar el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal periódicamente a efecto de evitar la caducidad. Decreto Ley N° 14643, Artículo 22 «La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para las siguientes prestaciones… b) Los subsidios por incapacidad temporal» Decreto Ley N° 14643, Artículo 22 «La obligación de pago de la entidad gestora caduca en un año para las siguientes prestaciones… b) Los subsidios por incapacidad temporal»

REQUISITOS La Dirección General De Formación De Maestros, Técnica y Tecnológica, deberán registrar en el sistema web de Subsidios por Incapacidad Temporal la información que establece los siguientes documentos: Formulario AVC-04 Original Formulario AVC-09 Original Contrato de prestación de servicios Acta de inicio de funciones por el suplente (debe coincidir con la fecha del contrato) Registro RDA del suplente (según pertinencia) Fotocopia de la Cédula de Identidad del suplente. Informe técnico si corresponde. La Dirección General De Formación De Maestros, Técnica y Tecnológica, deberán registrar en el sistema web de Subsidios por Incapacidad Temporal la información que establece los siguientes documentos: Formulario AVC-04 Original Formulario AVC-09 Original Contrato de prestación de servicios Acta de inicio de funciones por el suplente (debe coincidir con la fecha del contrato) Registro RDA del suplente (según pertinencia) Fotocopia de la Cédula de Identidad del suplente. Informe técnico si corresponde.

ESFM Y/O INSTITUTOS TECNICOS TECNOLOGICOS DGFM - DGESTTLAD.D.EMINISTERIO DE EDUCACIÓN Registro de las bajas temporales de acuerdo a los formularios AVC-09 de forma mensual. Remitir Formularios de baja temporal a la Dirección correspondiente bajo informe y adjuntando el reporte de los casos informados. Centraliza la documentación de Respaldo de cada una de las bajas temporales Genera los Reportes Mensuales de Subsidios por Incapacidad Temporal. Centraliza la documentación de Respaldo de cada una de las bajas temporales ( Genera los Reportes Mensuales de Subsidios por Incapacidad Temporal. Hasta el 15 de cada mes deberá: Remitir Nota de solicitud de Reembolso a la Caja Nacional de Salud – Regional, de acuerdo a instructivo N° 0005/2016. Verifica la documentación de incapacidad temporal remitida por las Dirección Departamentales de Educación. Envía la información procesada al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. FUNCIONES

La Caja Nacional de Salud evaluara la solicitud y emitirá Respuesta. CAJA NACIONAL DE SALUD

DEBITO AUTOMATICO «Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud a requerimiento de las entidades públicas empleadoras, cuando el ente gestor no haya efectuado los reembolsos por Subsidios de Incapacidad Temporal una vez vencido el plazo de 30 días a partir de la solicitud.» Artículo 19, Parágrafo VI de la Ley N° 317 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013 (vigente por el inciso j) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 455 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014)

DISPOSICIONES LEGALES «El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación del informe técnico y legal por parte de las entidades empleadoras solicitantes, en el caso de que no se haya hecho efectivo el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal en el plazo de treinta (30) días posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes.» Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1861.

Requisitos de la Solicitud de Débito Automático Dirigida a la DGPOT Periodo al que corresponde el débito y el importe a debitar de forma explícita, numeral y literal Nota de solicitud de débito automático Importe a debitar (numeral y literal) con el detalle de meses y fuente de financiamiento, reflejado en la plataforma web. Número de cuenta o libreta origen Informe Técnico Elaborado por el personal especializado en asuntos jurídicos de la entidad Descripción de las gestiones de reembolso del periodo especificado en el informe técnico Cumplimiento a las normas legales Informe Legal Copia simple de notas enviadas a la CNS Copia simple de las respuestas de la CNS Documentos adicionales La solicitud de débito automático debe incluir:

SISTEMA WEB SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL En el marco normativo las Direcciones Departamentales de Educación procesarán el Subsidio por Incapacidad Temporal para el pago a Maestras, Maestros y Docentes de Educación Superior por Incapacidad Temporal de la o el Titular con cargo a los recursos a ser reembolsados por la Entidad Gestora. Para lo cual se registrará en un Sistema Web cada caso de forma mensual según la documentación de respaldo y de acuerdo a normativa vigente. En el marco normativo las Direcciones Departamentales de Educación procesarán el Subsidio por Incapacidad Temporal para el pago a Maestras, Maestros y Docentes de Educación Superior por Incapacidad Temporal de la o el Titular con cargo a los recursos a ser reembolsados por la Entidad Gestora. Para lo cual se registrará en un Sistema Web cada caso de forma mensual según la documentación de respaldo y de acuerdo a normativa vigente.

SISTEMA DE REGISTRO WEB Ingreso Pagina Web:

Sistema de Bajas Temporales 1. Acceder al Sistema – Crear Cuenta – Acceder 2. Registrar los casos de bajas Temporales 3. Imprimir el Reporte 4. Remitir el Medio a la Dirección Departamental de Educación

1. Acceder al Sistema Crear Cuenta. –Dentro de la página debe ir a la opción Mis Programas > Mi Cuenta En la aplicación debe ingresar: 1. Ingresar el número de Carnet y RDA 2. Luego presionar en el botón «Mi Cuenta», se generará el nombre de usuario y la contraseña, con los cuales puede ingresar al portal de la UGPSEP. Nota. Los usuarios solo pueden acceder si se encuentran en la planilla activa.

1. Acceder al Sistema Acceder. Para esto, debe ir a la parte superior derecha de la página web y presionar sobre la opción Acceder, luego aparecerá dos cajas de texto, donde deberá ingresa el nombre de usuario y la contraseña obtenida. Si usted ha introducido correctamente su nombre de usuario y contraseña, deberá aparecer su nombre completo en la parte superior de la página web

2.Registrar los casos de bajas Temporales Dentro del portal, debe ingresar a la página «Bajas Temporales > Registro Bajas Temporales»

2.Registrar los casos de bajas Temporales 1.- Registrar el número de carnet. 2. establecer la fecha de inicio y fin de la baja temporal. 3. Establecer el Tipo el baja 4. Registrar el código de seguro. 5. Escoger el Seguro 6. Registrar una observación sí corresponde. 7. Presionar sobre el botón Guardar. Sí requiere registrar mas bajas temporales, presionar sobre el botón «Nuevo Subsidio». Si desea eliminar una baja temporal, buscar registrando el número de carnet y luego seleccionar la baja y presionar sobre «Elminar»

3. Imprimir Reporte 1.- Ir al Enlace «Reporte Bajas Temporales». 2. Seleccionar el Reporte 3, Seleccionar la gestión, mes, Seguro, número de Cite y el formato de salida. 4. Presionar sobre el botón «Generar Reporte»