La administración de personal, en toda empresa, se basa fundamentalmente en los aspectos legales contenidos en el Código del Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

La administración de personal, en toda empresa, se basa fundamentalmente en los aspectos legales contenidos en el Código del Trabajo

 Es un documento legal de la República de Chile. Específicamente se trata del Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 24 de Enero de 1994

 Empleador: La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o mas personas en virtud de un contrato de trabajo.  Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato de trabajo  Trabajador Independiente: Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

 EMPRESA: Para los efectos de la Legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

 DERECHO: Para los efectos previstos en el Código del Trabajo se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador por cuenta o representación de una persona natural o jurídica

 Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteraran los derechos de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

-EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN DOCUMENTO LEGAL FUNDAMENTAL DENTRO DE LA ADMINISTRACION DE PERSONAL. -EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER INDIVIDUAL O COLECTIVO.

 Contrato Individual: Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador.  Contrato Colectivo: Es aquel que es celebrado por uno o mas empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

 Los contratos de trabajo tanto individuales como colectivos, podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente

 Contrato Individual de Trabajo.  Generalmente en las empresas de utiliza únicamente el contrato individual.  El Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente; el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador. y este a pagar por estos servicios una remuneración determinada

 Toda prestación de servicios que se realice de acuerdo a los términos señalados en la diapositiva anterior, hará presumir la existencia de un contrato de trabajo: esto quiere decir que aunque no haya un documento firmado, si una persona hace un trabajo para otra, por la cual recibe un pago, da origen inmediatamente a un contrato de trabajo

 Se exceptúan de lo anterior los servicios prestados por personas que realicen oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, ya que no dan origen al contrato de trabajo.

 Tampoco dan origen a contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico profesional, durante un tiempo determinado, a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.

 Los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que o realizan o en un ambiente libremente elegido por ellos, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien los contrata, no hacen presumir la existencia de contrato de trabajo.  Las normas del Código del Trabajo sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieran a ellos.

 El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos que se indican, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante

 El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.  De lo anterior se desprende que la firma de los contratos ha de ser hecha a la brevedad, con el objeto de no ser sancionado

 Si el trabajador se negara a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que este requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito

 Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en la diapositiva anterior, dentro del plazo descrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador

 El empleador en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo un ejemplar del contrato y en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

 El contrato de trabajo debe contener a lo menos, las siguientes estipulaciones:  Lugar y fecha del contrato  Individualización de las partes con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.  Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.  Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada

 Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se atenderá a lo dispuesto en el reglamento interno.  Plazo de contrato  Demás pactos que acordaren las partes

 Deberá señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especies y servicios.  Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

 Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa. Esto se refiere a los viajantes y trabajadores de empresas de transporte. ◦ Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo

 No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos o en fallos arbitrales. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los respectivos reajustes

 El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menos cabo para el trabajador.

 Respecto al horario de trabajo, cuando existan circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, hasta 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación como mínimo

 El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del cambio o condición o lugar de trabajo, o de la notificación del aviso aludido en la diapositiva precedente, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que este se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro del quinto día de notificada, quién resolverá en única instancia, sin forma de juicio oyendo las partes.