INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS. II ASAMBLEA DE TITULARES Y DIRECTORES curso 2014/2015 (5-3-2015) Inés García García. Asesoría Jurídica.

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Transcripción de la presentación:

INFORMACIONES DE TEMAS LABORALES Y ECONÓMICOS. II ASAMBLEA DE TITULARES Y DIRECTORES curso 2014/2015 ( ) Inés García García. Asesoría Jurídica

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Temas objeto de impugnación: 1.- Exoneración de los colegios de las obligaciones salariales a las que tiene que hacer frente la Consejería de Educación. 2.- Aplazamiento del abono de la Paga Extraordinaria de Antigüedad en la empresa, si la Consejería no tiene presupuesto para ello. 3.- Distribución de las actividades no lectivas. 4.- Posibilidad de realizar contratos por obra o servicio en el caso de cubrir puestos de financiación anual.

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Temas objeto de impugnación: 5.- Salarios del personal de Educación Infantil 0-3, contratado a partir del Cobertura de vacantes del profesorado. 7.- Composición de diversas comisiones sobre seguridad y salud y para la adaptación del convenio a la normativa.

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Exoneración de los colegios de las obligaciones salariales a las que tiene que hacer frente la Consejería de Educación  La Sentencia convalida lo previsto en el convenio sobre:  Art La obligación de abonar los salarios del personal docente en pago delegado corresponde en exclusiva a la Consejería.  Art. 62 bis. La PEA del profesorado en pago delegado corresponde a la Administración, en función de sus disponibilidades presupuestarias  Art. 69. El complemento por Incapacidad Temporal de los profesores en pago delegado.  Disposición Adicional 2ª. Reclamaciones a la Consejería por obligaciones del pago delegado

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Aplazamiento del abono de la Paga Extraordinaria de Antigüedad en la empresa, si la Consejería no tiene presupuesto para ello.  La Sentencia convalida lo previsto en la Disposición Transitoria Octava.  Si la Consejería de Educación justifica la insuficiencia de dotación presupuestaria para el abono de la PEA, ésta quedará aplazada hasta que disponga de dicha dotación.

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Distribución de las actividades no lectivas  La Sentencia convalida lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 26 del Convenio.  Las actividades no lectivas (horas complementarias del profesorado) se distribuirán a lo largo del año por el empresario de acuerdo con los criterios pactados entre el mismo y los representantes de los trabajadores. En caso de disconformidad, el empresario decidirá conforme a lo señalado en el artículo 9 de este Convenio. (Art. 9 La disciplina y organización del trabajo es facultad específica del empresario y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral)

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Posibilidad de realizar contratos por obra o servicio en el caso de cubrir puestos de financiación anual.  La Sentencia anula lo previsto en los guiones primero y tercero, del artículo 18 del Convenio:  Impartir docencia en niveles objeto de financiación sometida a renovación anual, conforme a la legislación educativa vigente en cada momento. Afectará a los contratos amparados en diversificación curricular, refuerzos y apoyos, aulas de enlace, … a partir del

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Salarios del personal de Educación Infantil 0-3, contratado a partir del  El Auto de aclaración de la Sentencia anula el apartado 1.1. del Anexo II de las Tablas Salariales:  En ese anexo se contemplan las tablas salariales para el personal que imparte clase en el primer ciclo de Educación Infantil, contratado a partir del , que son las siguientes:  Profesor o maestro: 1.386,89 € (Pasa a cobrar 1.556,31 €)  Técnico: € (Pasa a cobrar 1.188,29 €)

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Cobertura de vacantes del profesorado  La Sentencia convalida lo previsto en el artículo 23 1 a) del Convenio:  Las vacantes que se produzcan en el Grupo 1 (art.10), serán cubiertas entre el personal del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antigüedad en la empresa. De no existir, a juicio del empresario, personal que reúna las condiciones antes dichas, las vacantes se cubrirán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.  (El sindicato CCOO pretendía anular este precepto porque no se contaba con el Consejo Escolar, de acuerdo con lo previsto en el art. 60 de la LODE. La cobertura de vacantes en niveles concertados, está en otro apartado, por lo tanto este es válido porque se refiere a las vacantes en niveles no concertados)

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN Composición de diversas comisiones sobre seguridad y salud y para la adaptación del convenio a la normativa.  La Sentencia convalida lo previsto en el art. 77 y la Disposición Transitoria Sexta.  El artículo 77 regula un órgano paritario en materia de seguridad y salud, del que se excluye a los sindicatos y patronales no firmantes del Convenio. La Sentencia entiende que es razonable esa exclusión.  La Disposición Transitoria Sexta contiene un compromiso de los firmantes del Convenio, de constituir una comisión para la adaptación de la clasificación profesional a las exigencias establecidas por la normativa vigente y a las posibles novedades en materia de igualdad. La Sentencia entiende adecuado que esta comisión solamente la integren los firmantes del Convenio.

SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE VI CONVENIO COLECTIVO AUTO DE ACLARACIÓN  Cualquiera de las partes puede recurrir en Casación ante el Tribunal Supremo, pero la Sentencia es ejecutiva desde el día en que se dictó y, será publicada en el BOE.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros CON acuerdo de empresa:  Habrá de presentarse en la Consejería prueba de que el Colegio está incluido en la relación de empresas publicada en el BOE de y/o el Acuerdo firmado antes del y depositado en el INNS antes del  Requisitos trabajador relevado: contrato a jornada completa, seis años de antigüedad en la empresa, 61 años de edad y 30 años de cotización.  Requisitos trabajador relevista: desempleado o con contrato de duración determinada.  Jornada; el trabajador relevado reducirá su jornada entre un 25% y un 75%. Podrá reducirla el 85%, si se formaliza un contrato a jornada completa e indefinido, con el trabajador relevista. Entre ambos, no se podrá superar el 100% de la jornada completa, salvo que se utilicen otras horas del profesorado autorizadas al centro.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  La consejería no asumirá el exceso de financiación, cuando supongan un sobrecoste respecto del gasto que supondría financiar la continuidad del profesor hasta su jubilación total sin contrato de relevo, tomando en consideración tanto los gastos salariales como la cuota patronal.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  La empresa deberá remitir a la DAT de Madrid-Capital, un informe que recoja la previsión de coste anual de estos contratos, comparando los costes salariales y de seguridad social del profesor relevado si se mantuviese sin jubilar parcialmente y los costes salariales y de seguridad social, incluida la sobre- cotización, de relevado y relevista.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  En el supuesto de que el coste de la jubilación parcial, sea inferior al coste del profesor si no hubiera accedido a la jubilación parcial, la Consejería mantendrá en pago delegado a ambos trabajadores.  Pero, en el supuesto de que sí que haya un sobrecoste, el profesor relevado seguirá en pago delegado, pero el relevista será contratado por el colegio directamente, y dado de alta en el CCC ordinario del colegio.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  Trimestralmente, el centro solicitará a la Consejería el reintegro del gasto del relevista, PERO NO EN SU CUANTÍA TOTAL, sino en la cuantía equivalente a la diferencia entre el coste para la Administración de la contratación del profesor relevado, antes de acceder a la jubilación parcial y el coste sumado de los profesores relevado y relevista.  La Consejería reintegrará dicha cantidad junto con la partida de otros gastos.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  Requisitos trabajador relevado: contrato a jornada completa y seis años de antigüedad en la empresa.  Otros requisitos (en 2015): edad 61 años y seis meses, si se tienen 33 años de cotización; y 61 años y de tres meses, si se tienen 33 años y nueve meses o más de cotización.  Requisitos trabajador relevista: desempleado o con contrato de duración determinada.  Jornada; el trabajador relevado reducirá su jornada entre un 25% y un 50%. Podrá reducirla el 75%, si se formaliza un contrato a jornada completa e indefinido, con el trabajador relevista, que habrá de mantenerse, como mínimo, hasta dos años después de la jubilación total.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL Centros SIN acuerdo de empresa:  Cotización a la seguridad social del trabajador relevado: durante 2015, hay que cotizar por el 60% de la base de cotización de cuanto estaba a jornada completa, si el porcentaje de jornada que se está desarrollando es inferior a ese 60%. En años sucesivos, se incrementará un 5% adicional, hasta alcanzar el 100% en  El trabajador relevista tiene que cotizar, como mínimo, por el 65% de la base de cotización del jubilado parcial, antes de jubilarse.

DEVOLUCIÓN DE PARTE DE LA CANTIDAD DEDUCIDA EN DICIEMBRE DE (DEVOLUCIÓN PAGA NAVIDAD 2012)  La Consejería abonará,en virtud del acuerdo de analogía retributiva, la cantidad equivalente a la que se ha devuelto a los funcionarios docentes, correspondiente a la paga de Navidad de  Se dictará una Orden con el procedimiento para la devolución, que se producirá de oficio, a los profesores que estaban en alta en diciembre 2012 y siguen en alta actualmente, en el mes de abril. En relación a los profesores que hayan cesado o cualquier otra incidencia, se regulará un procedimiento para su reclamación y se abonará posteriormente.

NUEVAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL : Real Decreto-Ley 1/2015 (BOE )  Por los nuevos contratos de trabajo indefinidos a jornada completa, la empresa no tendrá que cotizar a la Seguridad social por contingencias comunes, por los primeros 500 euros de retribución del trabajador, durante 24 meses.  En el caso de contratación a tiempo parcial por el 50% de jornada o más, los 500 euros se reducirán en proporción a la jornada contratada.  Las empresas de menos de 10 trabajadores, mantendrán la bonificación durante 12 meses más, pero solo sobre los primeros 250 euros de retribución del trabajador.  Con la contratación se tiene que incrementar el volumen de empleo, que hay que mantener durante 36 meses.  No se podrá aplicar, si la empresa ha extinguido contratos declarados judicialmente improcedentes o si no está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS DE SOBRE LA COTIZACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES  Fecha de efectos: La Consejería ha asumido dichas cotizaciones desde enero  Reintegro: Los centros tendrán que reintegrar a la Consejería las cuotas abonadas a la seguridad social por el seguro de accidentes.  Procedimiento de reintegro: En el mes de, noviembre de cada año, el Centro remitirá a la DAT un Certificado con el importe de lo abonado a la seguridad social por la Consejería por este concepto.  Comunicación del importe de la póliza de seguro de accidentes por cada profesor incluido en la nómina de pago delegado: El plazo inicial fue hasta el Se puede modificar el importe en el mes de diciembre de cada año.

PROBLEMÁTICA DERIVADA DE LA PROVISIÓN DE VACANTES DEL PROFESORADO EN PAGO DELEGADO  Criterios para la cobertura de vacantes: aprobación por el Consejo Escolar.  Procedimiento de cobertura de vacantes: plazo para la presentación de solicitudes y entrevistas posteriores a dicho plazo.  Selección del profesorado: acuerdo entre el Director titular y el Director académico.

PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DERIVADA MONTE EQUIVALENTE PERSONAL RELIGIOSO INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN DE 14 DE ENERO DE 2015  Requisitos: cese en el ejercicio de la docencia con 65 años o más, después de dos años mínimo de docencia en la Comunidad de Madrid, incluido en el pago delegado  Cuantía: cinco mensualidades del monto equivalente percibido, promediando la jornada que hubiera desarrollado en los últimos tres cursos escolares (o dos si solamente estuvo ese periodo)  Calendario: las generadas entre el y el , antes del

PERSONAL AL SERVICIO DE CLUBES DEPORTIVOS POLÉMICA SOBRE SU RÉGIMEN JURÍDICO