OFICINA ASESORA JURÍDICA Primera Jornada de Inducción y Re inducción (Bogotá, Septiembre 3 de 2015)

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Transcripción de la presentación:

OFICINA ASESORA JURÍDICA Primera Jornada de Inducción y Re inducción (Bogotá, Septiembre 3 de 2015)

OFICINA ASESORA JURÍDICA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Fue creada mediante el Acuerdo No. 003 de 24 de junio de 2015, expedido por la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño. Mediante la Resolución 158 de 24 de junio de 2015 se adoptó el Manual de Funciones para el cargo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

FUNCIONES: 1.Definir y ejecutar un Plan de Acción. 2.Participar con calidad y oportunidad en la implementación y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión – SIG. 3.Realizar la representación y defensa Judicial. 4.Expedir conceptos y directrices jurídicas de la entidad. 5.Asesorar y dirigir los procesos contractuales 6.Estudiar y proyectar Actos Administrativos solicitados por la Dirección y las Gerencias de la Entidad. 7.Sustanciar la segunda Instancia de los procesos disciplinarios.

Plan de Acción Divulgar la política para la defensa judicial y de prevención del daño antijurídico de la entidad, con el fin de prevenir la causación de daños antijurídicos en la entidad. 2.Actualizar el Manual de Contratación de la entidad, y los procedimientos y formatos, así como llevar a cabo las capacitaciones y socializaciones. 3.Estandarizar los formatos e incluirlos dentro del Sistema de Gestión de Calidad de la Fundación, así como llevar a cabo las acciones de mejora correspondientes y su socialización. 4.Acompañar a través del Comité de Contratación la elaboración y consolidación del Plan Anual de Adquisiciones -PAA.

Plan de Acción Emitir por escrito los conceptos jurídicos y acompañar jurídicamente a las diferentes áreas de la Fundación cuando sea previamente requerido. 6. Asesorar y adelantar los procesos de contratación de bienes, obras y servicios que le sean requeridos por las dependencias de acuerdo con lo previsto en el Plan anual de Adquisiciones y el Manual de Contratación de la Fundación, realizando las respectivas publicaciones en los portales. 7. Atender todos los procesos judiciales y extrajudiciales. 8. Llevar la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y de Contratación, de la FUGA.

PROCESOS 1.CONTRACTUAL 2. REPRESENTACIÓN JUDICIAL 3. CONSULTAS Y CONCEPTOS JURÍDICOS 4. ACTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS Precontractual Contractual Poscontractual

PROCESO CONTRACTUAL Principios que rigen la contratación De orden constitucional: EFICACIA MORALIDAD IGUALDAD ECONOMÍAPUBLICIDAD IMPARCIALIDAD CELERIDAD De orden Legal: TRANSPARENCIAECONOMÍA RESPONSABILIDAD Los servidores públicos de La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución de los contratos.

Dentro de los principios de orden legal tenemos: Selección Objetiva: pretende garantizar condiciones imparciales en donde prime el interés general sobre el particular para garantizar el ofrecimiento más favorable a la entidad Es una obligación de La Fundación Gilberto Alzate Avendaño, respecto de todos los procesos y procedimientos contractuales la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es que en ningún caso la selección del contratista puede ser subjetiva.

PROCESO CONTRACTUAL Es el conjunto de actos y actividades y su secuencia, que ocurren: Desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. En los procesos contractuales adelantados por la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se tendrán en cuenta los trámites y procedimientos establecidos en el Manual de Contratación de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes de contratación estatal.

PROCEDIMIENTO PRE CONTRACTUAL: Objetivo: L a planeación y preparación del proceso contractual, que comprende: 1.La realización de estudios y documentos previos, 2.Estudio del Sector o de planeación, 3.Estudios de mercado, para establecer el valor. 4.La evaluación de los riesgos, 5.Necesidad de exigencia de licencias y/o autorizaciones y 6.La determinación de los requisitos habilitantes, las autorizaciones y /o licencias; Además, la elaboración de pre-pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de justificación de contratación directa, acto administrativo de apertura del proceso de selección, con la oportuna publicidad del proceso de selección.

MODALIDAD DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad. SELECCIÓN ABREVIADA: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características, circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u servicio a contratar se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos por la entidad para la eventual celebración del contrato.

SELECCIÓN ABREVIADA: 1. Adquisición o suministro de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización. 2.la contratación de menor cuantía. 3.contratos de prestación de servicios de salud. 4.La contratación cuyo proceso de licitación haya sido declarado desierto, 5.La enajenación de bienes del estado. 6.Productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas. 7.Actos o contratos que tenga por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta. 8. Contratos de las entidades a cuyo cargo se encuentre la protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil y 9.Contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

CONCURSO DE MÉRITOS: Esta modalidad contractual está prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la interventoría, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos. CONTRATACIÓN DIRECTA: La modalidad de selección por contratación directa procede cuando se presentan alguna de las siguientes causales taxativamente previstas en el ordenamiento jurídico, sin consideración a la cuantía que se pretenda contratar:

CONTRATACIÓN DIRECTA: 1.Urgencia manifiesta, 2.Contratación de empréstitos, 3.Contratos interadministrativos, 4.Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, 5.Encargo fiduciario, 6.Cuando no existe pluralidad de oferentes, 7.Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, 8.arrendamiento y adquisición de inmuebles y 9.Contratación de bienes y servicios en el sector defensa.

MINIMA CUANTÍA: Es aplicable a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto. ($ ) CONVENIOS DE APOYO DE ASOCIACIÓN Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Nacional de 1991, reglamentado mediante los Decretos 777 de 1992 y 2459 de 1993, el primero a su vez modificado por el Decreto 1403 de 1992, el cual establece que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

La Ley 489 de 1998, establece en su artículo 95º la asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. FOMENTO A LAS ARTES, LA CULTURA Y EL PATRIMONIO: referidas a Estímulos, Apoyos Concertados y Alianzas estratégicas, se debe tener en cuenta la guía adoptada en el Sector Cultura, Recreación y Deporte.

ETAPAS DE LA CONTRATACIÒN PRE CONTRACTUAL: Objetivo: L a planeación y preparación del proceso contractual, que comprende: 1.La realización de estudios y documentos previos, 2.Estudio del Sector o de planeación, 3.Estudios de mercado, para establecer el valor. 4.La evaluación de los riesgos, 5.Necesidad de exigencia de licencias y/o autorizaciones y 6.La determinación de los requisitos habilitantes, las autorizaciones y /o licencias; Además, la elaboración de pre-pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, acto administrativo de justificación de contratación directa, acto administrativo de apertura del proceso de selección, con la oportuna publicidad del proceso de selección.

CONTRACTUAL: Se refiere a la ejecución y seguimiento del contrato, inicia con el perfeccionamiento del contrato y culmina con el plazo máximo de ejecución. Los contratos se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre su objeto, la contraprestación y éste se eleve a escrito. Se establecen tres requisitos necesarios para que pueda llevarse a cabo la ejecución del contrato, que son los siguientes: El perfeccionamiento del contrato Que se haya expedido el respectivo registró presupuestal. Aprobación por parte de la Oficina Asesora Jurídica de las garantías exigidas para respaldar el cumplimiento de las obligaciones.

Manual de Supervisión e Interventoría.

POST CONTRACTUAL: Son todas aquellas actividades posteriores a la ejecución del contrato, contempla la liquidación del contrato, salvo en los casos en que la ley no lo prevé, en la cual se verifica el estado de cuentas entre las partes, para finiquitar la relación contractual culmina con el cierre del expediente, el cual consiste en la constancia que se elabora una vez vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes.

GRACIAS