BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS POR LEYES N°s. 18.883 Y 19.378, Y DESTINACIONES División de Municipalidades.

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Transcripción de la presentación:

BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS POR LEYES N°s Y , Y DESTINACIONES División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO LEY N° División de Municipalidades Subdivisión Jurídica  Artículo 1º: otorga una bonificación por retiro voluntario para aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y por la ley Nº , Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, cumplan 60 ó 65 años de edad -según se trate de mujeres u hombres-, y cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refieren los artículos 2º y 3° del primer cuerpo legal citado, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA BONIFICACIÓN ENCONTRARSE EN FUNCIONES A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2014, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, CUMPLIR 60 Ó 65 AÑOS DE EDAD CESAR EN FUNCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO EN EL PLAZO QUE ESTABLECE LA LEY

 Artículo 2°: Podrán acceder a la bonificación hasta un total de beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican  Año 2013: cupos máximo. PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS ¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, el primer trimestre de ese año Dejación voluntaria del cargo: hasta el 31 de diciembre de 2014

 AÑO 2014: 950 cupos máximo. ¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida entre el 1 de enero y 30 de junio de 2014, el primer trimestre de ese año.  Dejación voluntaria del cargo: hasta el 31 de marzo de 2015.

 Artículo 14: Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad del artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a las bonificaciones.  Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.  200 cupos: 100 para el 2013, y 100 para el  Inciso final: establece un sistema de prelación para el caso que haya mayor número de postulantes que cupos. CUPOS ADICIONALES

DICTAMEN N° /14 El otorgamiento de las bonificaciones que contempla el artículo 14 de la ley N° , se encuentra limitado por un número anual de cupos a los que se accede de acuerdo con el orden de prioridad que determina la ley. La sola presentación de dicha solicitud no confiere el derecho a percibir la anotada bonificación, la que constituye una mera expectativa, sujeta a la cantidad de cupos disponibles, en relación con el orden de prelación en el cual se sitúen los peticionarios. El otorgamiento de las bonificaciones que contempla el artículo 14 de la ley N° , se encuentra limitado por un número anual de cupos a los que se accede de acuerdo con el orden de prioridad que determina la ley. La sola presentación de dicha solicitud no confiere el derecho a percibir la anotada bonificación, la que constituye una mera expectativa, sujeta a la cantidad de cupos disponibles, en relación con el orden de prelación en el cual se sitúen los peticionarios.

 Plazo especial para las funcionarias:  Artículo 2°, incisos cuarto y quinto: las funcionarias podrán postergar su decisión de postular.  Podrán participar en cualquier período de postulación con cargo a los cupos del año respectivo.  Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.  Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el proceso correspondiente al año siguiente.  Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

 Situación de los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la ley, ya habían cumplido la edad para jubilar:  Artículo 3°: quienes hubieren cumplido la edad exigida entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2013, debiendo presentar su solicitud dentro del primer trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su retiro voluntario hasta el mismo período de 2014.

MONTO DE LA BONIFICACIÓN Artículo 5° Será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses. Se reconocerán los períodos discontinuos siempre que ellos sean superiores a un año, o al menos, uno de ellos sea superior a 5 años.

 ARTICULO 5°, inciso segundo: el Alcalde, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación de que se trata, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso primero, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación.  El alcalde y el concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros, como tampoco diferenciadas entre ellos. BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA

 Artículo 7º, inciso primero: los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a 395 UF, siempre que a la fecha de postulación del beneficio cuenten con un mínimo de diez años de servicios continuos o discontinuos prestados en la administración municipal, en los términos del inciso primero del artículo 5º.  Dicho monto alude a una jornada de 44 horas semanales. Si fuere menor se calculará proporcionalmente.  Su pago es de cargo fiscal (SUBDERE- RESOLUCIÓN- visación DIPRES) BONIFICACIÓN ADICIONAL

PAGO DE LA BONIFICACIÓN ÉPOCA DEL PAGO Artículo 6°: el pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones, sea por aplicación de la causal prevista en las letras a) o b) del artículo 144 de la ley N° , según corresponda. (aceptación de renuncia u obtención de jubilación) BASE DE CÁLCULO promedio de las remuneraciones mensuales últimos 12 meses anteriores al cese de funciones, actualizadas según IPC

INCOMPATIBILIDAD Y PROHIBICIÓN INCOMPATIBILIDAD PROHIBICIÓN Artículo 8°: ambas bonificaciones serán incompatibles con toda otra indemnización por concepto de término de relación laboral Artículo 9°: los funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado ni a honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras, ni municipalidades, ni instituciones que conformen la Administración del Estado

 Artículo 1°: el personal regido por la ley N° , Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumpla con los requisitos que ese mismo precepto detalla, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses. BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO LEY N°

REQUISITOS (ARTÍCULO 1°, INCISO CUARTO) CUMPLIMIENTO DE LA EDAD PRESENTAR SU POSTULACIÓN DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2012 O PRIMER TRIMESTRE DE 2013 HACER EFECTIVA SU RENUNCIA VOLUNTARIA HASTA EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE A SU POSTULACIÓN

 Artículo 1°, incisos segundo, tercero y quinto:  Podrán acceder a la bonificación hasta un total de beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican:  AÑO 2012: 500 cupos máximo. PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS ¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2012, el segundo trimestre de ese año.  Dejación voluntaria del cargo: hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

 AÑO 2013: 800 cupos máximo. PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS ¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla la edad exigida, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2013, el primer trimestre de ese año.  Dejación voluntaria del cargo: hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.

AÑO 2014: máximo de 800 cupos. PLAZO DE POSTULACIÓN Y CUPOS ¿Quiénes pueden postular? Personal que cumpla los requisitos de edad, entre el 1 de enero y 30 de junio de Presentar su postulación durante el primer trimestre de 2014, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre de 2015.

 Artículo 9°: Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad del artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a las bonificaciones en cualquier período.  Deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio (SUBDERE-RESOLUCIÓN- visación DIPRES)  200 cupos: 50 para el 2012, 100 para el 2013, y 50 para el  Inciso segundo: establece un sistema de prelación para el caso que haya mayor número de postulantes que cupos. CUPOS ADICIONALES

 Plazo especial para las funcionarias:  Artículo 1°, incisos ocho y nueve: las funcionarias podrán participar en cualquier período de postulación con cargo a los cupos del año respectivo.  Si quedan seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente.  Las que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados para el proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de postular nuevamente.  Se aplica el mismo criterio para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

 Situación de los funcionarios que a la fecha de la entrada en vigencia de la ley ya habían cumplido la edad para jubilar:  Artículo 2°: quienes hubieren cumplido la edad exigida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, podrán postular en el proceso correspondiente al año 2012, debiendo presentar su solicitud dentro del segundo trimestre de esa última anualidad, y hacer efectivo su retiro voluntario hasta el primer trimestre de 2013.

 Artículo 1°, inciso primero: la aludida bonificación será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses. MONTO DE LA BONIFICACIÓN

 Artículo 5º, inciso primero: el personal a quien se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tiene derecho a percibir una bonificación adicional equivalente a 395 UF.  Debe tener una antigüedad mínima de 10 años en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.  Dicho monto alude a una jornada completa de 44 horas semanales, o suma de jornadas por ese total. Si fuere menor se calculará proporcionalmente.  Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación del artículo 1°. BONIFICACIÓN ADICIONAL

 Artículo 6º, inciso primero: cuando la bonificación adicional sea inferior a 10,5 meses de la remuneración imponible percibida, se otorgará una bonificación adicional complementaria de cargo fiscal, de un monto que permita alcanzar dicho guarismo, con un tope de hasta un mes de la remuneración imponible percibida.  Se pagará en la misma oportunidad que la bonificación del artículo 1°. BONIFICACIÓN ADICIONAL COMPLEMENTARIA

PAGO DE LA BONIFICACIÓN ÉPOCA DEL PAGO Artículo 4°: se pagará directamente una vez que esté tramitado el acto administrativo que disponga el cese de funciones. BASE DE CÁLCULO Artículo 4°: promedio de las remuneraciones mensuales imponibles, últimos 12 meses anteriores al retiro, actualizadas según IPC EFECTO El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio (constancia formal)

PROHIBICIÓN Artículo 7°: los funcionarios no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado ni a honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, ni instituciones que conformen la Administración del Estado (5 años)

 Artículo 70 ley N° : “Los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”.  La destinación implica prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas en su caso.  Artículo 71 ley N° : “Cuando la destinación implique un cambio de residencia habitual, deberá notificarse al funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores”. DESTINACIONES

Dictamen N° /05 Destinaciones del personal regido por la ley N° , se regulan supletoriamente por el art/70 de la ley N° , en virtud del cual, solo pueden ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente, previa orden del alcalde, quien evaluara y determinara la oportunidad y conveniencia de decretar tal medida. Dictamen N° /12 La indicada atribución tiene como limitante que se trate de funciones propias del cargo para las cuales ha sido designado el empleado dentro de la entidad edilicia, lo que conlleva prestar servicios de la misma jerarquía

 Artículo 25 ley Nº : los dirigentes de las Asociaciones de Funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos y, según el inciso segundo de esa disposición, no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren sin su autorización por escrito.  Dictamen N° , de 2010, concluyó que la citada norma otorga una protección especial a los dirigentes gremiales, garantizándoles el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían a la fecha de la correspondiente elección, y a no ser cambiados de localidad. SITUACIÓN DE LOS DIRIGENTES GREMIALES

FUERO GREMIAL Dictamen N° /12 El mencionado fuero no significa que las autoridades no puedan disponer el cambio de oficina de dichos dirigentes, como quiera que, según lo señalado, el beneficio en análisis sólo les confiere, en lo que interesa, el derecho a no modificar la función ni la localidad Dictamen N°42.418/13 La superioridad puede, sin afectar el fuero de que gozan, redestinar a los dirigentes de asociaciones a cualquiera de las unidades que posea la respectiva entidad, aun cuando aquellas puedan encontrarse ubicadas en distintos edificios, pero en la misma localidad y sin alterar sus funciones, siendo innecesario fundar ese cambio de dependencia en una reestructuración