NORMATIVA DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE ANDALUCIA Registro de Turismo de Andalucía.

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA DE ALOJAMIENTO TURISTICO DE ANDALUCIA Registro de Turismo de Andalucía

ORGANIZACIÓN  El Registro de Turismo de Andalucía (RTA) está adscrito a la Consejería de Turismo.  Su gestión es llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales de dicha Conserjería.  Es el instrumento de control, programación y planificación.

OBJETO DEL REGISTRO  Establecimientos hoteleros a) Hoteles b) Hoteles-apartamentos c) Hostales d) Pensiones  Establecimientos extrahoteleros a) Apartamentos turísticos b) Inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno c) Campamentos de turismo o campings d) Casas rurales e) Balnearios

Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004, de establecimientos hoteleros  Conforme a los requisitos y las condiciones previstas en la Ley, existen diferencias en cuanto a la categoría del alojamiento, teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios.  Los hoteles se clasifican en 5 categorías, identificadas por estrellas. Para el caso de los hostales y pensiones, la clasificación de las estrellas varían según la comunidad autónoma.

Decreto 47/2004, de 10 de febrero de 2004, de establecimientos hoteleros  Definición: Conjunto de bienes, muebles e inmuebles, que formando una unidad funcional autónoma, es ordenado por su titular para la adecuada prestación del servicio del alojamiento hotelero.  Dependiendo de su categoría ofrecen unos servicios u otros.

Los establecimientos hoteleros en Andalucía, se clasifican en:  GRUPOS  CATEGORÍAS  MODALIDADES  ESPECIALIDADES (opcional)

GRUPOS Y CATEGORÍAS  Grupos: a) Hoteles (de 1 a 5 estrellas) b) Hostales (1 y 2 estrellas) c) Pensiones (Categoría única) d) Hoteles-Apartamentos (de 1 a 5 estrellas)  Categorías: Se fijará teniendo en cuenta la calidad de las instalaciones y servicios de conformidad con el Decreto 47/2004.

HOTELES  Se clasifican en las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrella.  El calificativo “Gran Lujo” sólo podrá ser usado por hoteles clasificados como 5 estrellas y declarados como tal carácter por la Consejería, cuando reúnan condiciones excepcionales en sus instalaciones, equipamientos y servicios.  Servicios en un Hotel de 5 estrellas: Servicio de equipaje y servicio de restaurante

EJEMPLO DE HOTEL  silken.com/hoteles/ciudad-gijon/ silken.com/hoteles/ciudad-gijon/  Nombre: Silken Ciudad de Gijón.  Ciudad: Gijón, España.  Categoría: 4 estrellas

HOSTALES  Son establecimientos hoteleros sencillos, que sólo ocupan una parte de un edificio y deben tener aseos en todas las unidades de alojamiento.  Según sea su dimensión, estructura o tipología, o según las características de los servicios que ofrecen, no llegan a los niveles exigidos de los hoteles.  Pero cumplen los requisitos específicos establecidos reglamentariamente.  Se clasifican en 1 y 2 estrellas.  Servicios: servicio de limpieza y cambio de toallas y sábanas

EJEMPLO DE HOSTALES  e.php e.php  Nombre: Hostal Talamanca.  Ciudad: Ibiza.  Categoría: 2 estrellas

PENSIONES  Son establecimientos que pueden o no ocupar una parte de un edificio y pueden tener los aseos fuera de las unidades de alojamiento.  Son establecimientos que no alcanzan los niveles exigidos en los hostales.  Se clasifican en categoría única.  Servicios: baño individual y equipamiento en las habitación (ejemplo: televisión y aire acondicionado).

EJEMPLO DE PENSIONES   Nombre: Pensión Gárate.  Ciudad: San Sebastián-Donostia.  Categoría: única.

HOTELES-APARTAMENTOS  Están compuesto por los requisitos exigidos en los hoteles y además cuentan con instalaciones para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento.  Deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de estrada propia y ascensores y escaleras de uso exclusivo.  Se clasifican en 5, 4, 3, 2 y 1 estrella.  Servicios: limpieza de habitaciones y cocina amueblada y equipada

EJEMPLO DE HOTELES- APARTAMENTOS   Nombre: Hotel-Apartamentos Dabarca.  Ciudad: Pontevedra.  Categoría: 3 estrellas

MODALIDADES Atendiendo a su ubicación, se clasifican: o PLAYA o CIUDAD o RURAL o CARRETERA

ESPECIALIDADES Por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, podrán obtener el reconocimiento de alguna de las especialidades que recoge la normativa, atendiendo a: o Las características arquitectónicas o Los servicios prestados o La tipología de la clientela La declaración de la especialidad da derecho a ser incluido en el programa de turismo específico correspondiente, tal y como se recoge en la Ley del Turismo de Andalucía.

Existen dos tipos de especialidades:  Especialidades vinculadas necesariamente a una modalidad 1. Establecimientos hoteleros de carretera: Moteles. 2. Establecimientos hoteleros rurales: Albergues, establecimientos hoteleros de montaña y establecimientos hoteleros de naturaleza.  Especialidades no vinculadas necesariamente a una modalidad 1. Establecimientos hoteleros deportivos 2. Establecimientos hoteleros familiares 3. Establecimientos hoteleros gastronómicos 4. Establecimientos hoteleros de congresos y negocios 5. Monumentos

ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOTELEROS  Son aquellos que prestan distintos tipos de alojamientos a los que ofrecen los hoteles, debido a su diferente ordenación legal, infraestructura, precios y servicios.  Clasificación: Turismo rural Campamentos de Turismo Apartamentos turísticos Viviendas turísticas vacacionales

TURISMO RURAL  Son alojamientos turísticos en el medio rural que reúnan las características propias de la tipología arquitectónica de la comarca donde se sitúen, estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural, y estar dotada de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestructura.  Servicios mínimos: alojamiento y limpieza de habitaciones.

TURISMO RURAL  CASAS RURALES: Viviendas de carácter independiente, que no pueden superar su capacidad de alojamiento de 20 plazas. Categorías: básica y superior.  ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y APARTAMENTOS TURISTICOS RURALES: estar construidos por una sola edificación (puede contar con unidades ajenas independientes), no superar tres plantas, tener características constructivas propias de la comarca, capacidad de alojamiento no superior a 21 plazas, tener servicios o actividades complementarias vinculadas al entorno, y estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior.

TURISMO RURAL  COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES Y VILLAS TURISTICAS: establecimiento compuesto por un conjunto de inmuebles, que constituye una unidad de explotación, con una capacidad no inferior a 21 plazas y un máximo de 250 plazas, no superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, y estar dotados de zonas verdes comunes.  VIVIENDAS TURISTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL: son viviendas de carácter independiente, ser ofertada al público para su utilización temporal o estacional, prestar únicamente el servicio de alojamiento, en el mismo edificio no habrá más de 3 viviendas, y no superar su capacidad de alojamiento, 20 plazas.

EJEMPLOS  CASAS RURALES:  ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y APARTAMENTOS TURISTICOS RURALES:  COMPLEJOS TURISTICOS RURALES Y VILLAS TURISTICAS:  VIVIENDAS TURISTICAS DE ALOJAMIENTO RURAL:

Especialización de los establecimientos de alojamiento en el medio rural: Los establecimientos de alojamiento en el medio rural, podrán especializarse en alguna o varias de las siguientes especialidades: 1. Agroturismo 2. Albergue 3. Aulas de la naturaleza 4. Casa forestal 5. Casa molino 6. Casas-cueva 7. Chozas y casa de huerta 8. Cortijo 9. Granja-escuela 10. Hacienda 11. Refugio 12. Alojamientos especiales

CAMPAMENTOS DE TURISMO  Son campamentos de turismo o camping aquellos establecimientos de alojamiento que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre.  Utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como aquellos elementos fijos debidamente autorizados.  Categoría: Lujo, Primera, Segunda y Tercera.  Modalidades: Playa, Rural, Ciudad y Carretera  Ejemplo:

APARTAMENTOS TURÍSTICOS  Son bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de villas, chales, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotado de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación por motivos vacaciones o turísticos.  Los apartamentos turísticos podrán ser ofrecidos para su ocupación en las modalidades de bloques y conjuntos.  Categoría: Lujo, Primera, Segunda y Tercera, con distintivos, respectivamente, de cuatro, tres, dos y una llave.

APARTAMENTOS TURISTICOS  En el precio del apartamento estarán incluido: Suministro de aguay energía eléctrica. Entrega del alojamiento, mobiliario, instalaciones y equipo del mismo. Recogida de basuras. Atención al usuario  Como servicios comunes: Piscinas, jardines y terrazas comunes. Hamacas, toldos, sillas, columpios, etc. Parques infantiles y sus instalaciones. Aparcamientos.

BALNEARIOS  Son alojamientos dedicados al reposo y curación a través de la utilización de aguas termales o minerales.  Con un edificio para el hospedaje.  Servicios: tratamientos de masajes, saunas, belleza, etc.; y habitaciones amuebladas.  Ejemplo: amientos/balnario_alhama_de_granada/