Fuentes del derecho de los DDHH Consideraciones Generales Introducción.

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Transcripción de la presentación:

Fuentes del derecho de los DDHH Consideraciones Generales Introducción

-Normas de las cuales surge la validez jurídica de los ddhh tanto a nivel nacional como internacional. -Particularismo de los ddhh en cuanto a sus fuentes, nuestro ordenamiento jurídico admite como fuente de derechos subjetivos y obligaciones del estado, que surgen de normas no escritas, de fuentes convencionales o de la costumbre.

Las relaciones entre los Estados se rigen por normas jurídicas y estas se constituyen como obligatorias a través de lo que se denominan las fuentes de derecho. En el derecho interno la norma superior es la Constitución, La ley, los decretos de los Gobiernos departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción.

La jurisprudencia. Fuentes de Derecho Internacional; Las Declaraciones, los tratados internacionales, los principios generales del derecho, las normas jus cogens y la Costumbre, la doctrina internacional.

La Constitución La norma jurídica que se encuentra en la cúspide de la pirámide. Nuestra constitución tiene tres normas abiertas de protección de los ddhh. Estos tres artículos son, 7, 72 y 332 constituyen el esqueleto central del sistema de protección dogmático.(la no taxatividad y la extensión de la protección a todos los derechos que surjan de la convicción colectiva. (72) 332- Surge a una necesidad de indicar el camino a seguir por el operador jurídico prevista en los artículos 7 y 72.

La ley En el escalón subsiguiente de la pirámide sigue la ley, los tratados internacionales y los decretos de las juntas departamentales. Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen un rango superior a las normas legales y no pueden ser derogadas y desconocidas por estas. Tienen una validez constitucional o supraconstitucional.

La legislación sigue siendo la fuente por excelencia para asegurar el respeto a los ddhh para lograr la compatibilidad de los derechos para su disfrute en forma equitativa y racional de los mismos. La ley tiene como cometido la potestad de limitar los ddhh en función de las necesidades y disfrute de los derechos. Ejemplos; 32,36,41,45

Los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción 273- La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental Los decretos de los Gobiernos Departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, podrán también declarados inconstitucionales…..”

La Jurisprudencia Tiene especial relevancia en cuanto al aspecto material y la vigencia sociológica del derecho, no es fuente formal del derecho y solo tiene trascendencia en el caso concreto. Así lo establece el artículo 12 del CCivil”…….Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”.

Fuentes del Derecho Internacional de los DDHH

Las declaraciones de los DDHH Son instrumentos dotados de formalidad y solemnidad en las que se enuncian principios o normas generales de conducta destinadas a regir y ser aplicadas en un número indeterminado de situaciones, sus destinatarios son todos los miembros de la comunidad internacional. Surge de la declaración de voluntad de un Estado.

Las declaraciones por su condición de tales no están sujetas a ratificación y no poseen el carácter vinculante de los tratados, su violación no posee sanción alguna, ni puede exigirse su cumplimiento por los mecanismos formales. En 1968 al reunirse la Conferencia Internacional de DDHH convocada por la ONU declaró solemnemente que la declaración Universal de los DDHH enuncia una concepción común a todos los pueblos y la declara obligatoria para la comunidad internacional.

Los tratados internacionales de DDHH Estos tienen carácter vinculante y generador de obligaciones para los Estados que son parte del mismo. Son convenios en los que los Estados reconocen la existencia de determinados derechos que consideran esenciales de la persona humana y que por esa razón se comprometen a respetarlos y por protegerlos dentro de su territorio.

Interpretación de los tratados La interpretación de los tratados de DDHH debe realizarse de acuerdo con el principio pro persona, deben interpretarse en forma amplia, no así cuando se limitan derechos debe ser la interpretación restrictiva

Proceso de aprobación de los tratados Según en lo establecido en el artículo 168 numeral 20 de la Constitución Nacional es competencia del P. Ejecutivo concluir y suscribir tratados, necesitándose para su ratificación la aprobación del P. Legislativo.

La denuncia de los tratados de DDHH En caso de la Convención Americana se encuentra establecido en el artículo 78: - Los Estados Partes podrán denunciar a esta convención despues de la expiración del plazo de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al secretario general de la Organización, quién debe informar a las otras partes.

2- Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.

Reflexión: en cuanto a la denuncia del tratado debemos mirar con atención lo estandares de protección de ese derecho, la supraconstitucionalidad de los ddhh.

Los principios generales del derecho Son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas de las cuales por abstracción debe inducirse y que tienen valor de tales en cuanto han informado efectivamente el sistema positivo de derecho nacional y son principios de derecho positivo vigente. Ejemplo pacta sunt servanda.

Las normas JUS COGENS y la Costumbre La noción surge en el derecho romano, por los preceptos cristianos y el derecho canónico, y luego en el derecho de gentes. Reconoce la existencia de un grupo de normas consuetudinarias de Derecho Internacional imperativas, diferentes y particulares, tales como la no perturbación por parte de los Estados al uso de altamar, o del derecho a la soberanía.

La Jurisprudencia Internacional El estatuto de la Corte Internacional de Justicia estableció en el artículo 38 que conjuntamente con la doctrina la jurisprudencia constituye un medio auxiliar de determinación de las reglas de derecho, no rigiendo el precedente obligatorio. ( es una fuente auxiliar y orientadora de las decisiones que se toman en la jurisdicción internacional)

Las normas emanadas de los Organismos internacionales Estos organismos crean cantidad de resoluciones, normas internacionales que cuando son ratificadas por los estados adquieren un valor igual al del tratado.