AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

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Transcripción de la presentación:

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD ¿Cuáles son los vicios que pueden afectar la manifestación de voluntad o la formación del consentimiento? Artículos 1508 a 1512 del CC. : consagración normativa de los vicios de la voluntad. El error. El dolo. La fuerza.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1. ERROR Ignorancia – Error. Falso conocimiento o ausencia de conocimiento en la celebración de un acto o negocio jurídico. Creer falso lo que es verdadero o verdadero lo que es falso. Discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad manifestada. ¿Cómo puede ser el error de acuerdo sobre qué recae? Error de Derecho: No vicia la voluntad (Carga conocimiento). Arts. 9º - 1509 – 2315 CC. Error de Hecho: El único que vicia la voluntad. Si cumple con los siguientes requisitos: Excusable o invencible: Justificado, disculpable. Cualquier otra persona en iguales circunstancias también hubiera incurrido en el error. No debe provenir de falta de diligencia o cuidado. La persona no tenía la posibilidad de superar el error (Por sus conocimientos o por la experiencia que tiene). Esencial o determinante: Fue el motivo, la razón por la cual se celebró el negocio jurídico, en dos clases de errores: en calidad accidental del sustrato material y en error en la persona.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1. ERROR Clases de errores de hecho Error Dirimente o error nulidad Error indiferente 1.1. ERROR DIRIMENTE – NULIDAD Casos taxativos regulados en los arts. 1510 a 1512 CC. a) Error en la naturaleza, clase o tipo de negocio jurídico. Art. 1510 CC. Ejemplo: “A” entiende que está prestando un libro y “B” entiende que se lo están regalando. b) Error en la identidad del sustrato material. Art. 1510 CC. Ejemplo: “A” entiende que está comprando un camión y “B” que está vendiendo un tractor. Teoría del error obstativo u obstáculo ¿Rige en el ordenamiento jurídico colombiano la teoría del error obstáculo?

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1. ERROR 1.1. ERROR DIRIMENTE – NULIDAD c) Error en la calidad esencial del sustrato material. Art. 1511 inc. 1º CC. Concepción objetiva de la calidad material o inmaterial esencial del sustrato material. (No es consideración subjetiva de dicha calidad) Ejemplos: En una joyería compro anillo de oro 18 K. y resulta ser de fantasía fina. Entiende que candelabro es de plata y resulta de cobre. Compro agujas creyendo que son anzuelos. d) Error en la calidad accidental del sustrato material. Art. 1511 inc. 2º CC. Recae sobre otros atributos que no alteran la individualidad objetiva de la cosa. Para viciar la voluntad requiere cumplir con dos condiciones: Calidades accidentales sean el MÓVIL, la razón principal por la cual se celebró negocio jurídico. La otra parte haya conocido (por cualquier fuente) ese motivo principal para celebrar el negocio.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1. ERROR 1.1. ERROR DIRIMENTE – NULIDAD c) Error acerca de la persona: Art. 1512 CC. Se refiere al error en cuanto a la identidad o a la calidad de la persona con quien se contrata. Para viciar la voluntad requiere cumplir con la siguiente condición: Esa identidad o calidad de la persona ha sido el motivo o razón por la cual se celebró el negocio. Criterios orientadores para definir ello: Negocios Gratuitos : La regla general es que se celebran en consideración a la persona. Negocios Onerosos: La regla general es que no se celebran en consideración a la persona sino al ánimo de lucro. (Excepción: obligaciones de hacer). d) Error en la causa: Desarrollo doctrinal, a partir de los artículos 1511 inc. 2º, 1512 y 1524 CC. Para que vicie la voluntad requiere: Ese error debe ser móvil o razón principal para celebrar negocio (Determinante o Esencial). Sea conocido por la otra parte al momento de celebrar el negocio jurídico. Es el mismo error en cuanto a las calidades accidentales ?

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 1. ERROR Efectos del Error Dirimente o error nulidad Afecta la validez del negocio jurídico. Será susceptible de solicitarse la nulidad relativa (Rescisión) Art. 1741 CC. La culpa in contrahendo. Art. 1512 inc. 2º CC. 1.2. ERROR INDIFERENTE Cuando no cumple alguno(s) de los requisitos establecidos para que vicie la voluntad. Simples accidentes de los actos jurídicos que no vician el consentimiento.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. EL DOLO Artículos 1515 y 1516 CC. Concepto de Dolo En términos generales, el dolo es una intención positiva de dañar a otro, en su persona o en su patrimonio (Art. 63 CC). Mala fe. Como vicio de la voluntad, corresponde a toda maquinación, artificio, trampa, engaño u omisión que se emplea para obtener la adhesión del otro en la celebración de un negocio jurídico, induciendo a error. Todo Dolo como vicio del consentimiento requiere inducir a error, pero no todo error es producto de dolo. Manifestaciones del dolo Positiva: maquinaciones o trampas, engaños o mentiras Negativo: Omisiones

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. EL DOLO CLASES DE DOLO: Dolo Dirimente: Vicio de la voluntad. Dolo incidental: Fuente de responsabilidad civil. Dolo indiferente o tolerable: No produce ningún efecto jurídico. 2.1. DOLO DIRIMENTE. Art. 1515 inc.1º CC. Vicia el consentimiento. Dos requisitos: Obra de una de las partes (actúa personalmente o a través de representante, o en complicidad con tercero). Determinante o esencial.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. EL DOLO CLASES DE DOLO: 2.1. DOLO DIRIMENTE. Art. 1515 inc.1º CC. Efectos del dolo dirimente Negocio jurídico es susceptible de nulidad relativa. Posibilidad de solicitar indemnización de los perjuicios ocasionados (Dolo como delito civil – Fuente de responsabilidad civil) ¿Qué ocurre con el dolo empleado por el representante?

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. EL DOLO CLASES DE DOLO: 2.2. DOLO INCIDENTAL. Art. 1515 inc.2º CC. Dolo que no reúne las características para viciar el consentimiento: Provenir de la otra parte y ser determinante en la celebración del negocio. Será solo fuente de responsabilidad civil, no hace susceptible el negocio de nulidad relativa. Efectos Solo procede posibilidad de solicitar Indemnización de perjuicios. ¿Contra quién procede acción? El que fraguó (autor) el dolo: Acción de perjuicios, por totalidad de ellos. El que le aprovechó el dolo: Acción de restitución, hasta concurrencia del provecho obtenido, del dolo del otro. (Fundamento en Enriquecimiento sin causa)

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 2. EL DOLO CLASES DE DOLO: 2.3. DOLO INDIFERENTE O TOLERABLE Concepto de dolo bueno que proviene de los romanos. Ciertas prácticas de uso común y ordinario en el comercio que corresponde a argucias (astucia), pero son toleradas socialmente. Conlleva presumir que la persona ha actuado a sabiendas de ella o, por lo menos, con descuido o ligereza. No procede ni acción de nulidad relativa, ni acción de perjuicios. Atinente a este tema, relacionar con derechos del consumidor y propaganda. PRUEBA DEL DOLO Presunción legal de buena fe (Art. 83 de la CP. Y art. 769 CC). Excepcionalmente: se presume la mala fe, no tendrá carga prueba el demandante: Arts. 1025 num.5º, 1358 y 2284 CC.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 3. LA FUERZA Arts. 1513 y 1514 CC. Presión física o moral (psicológica) que se ejerce sobre una persona para inducirla a celebrar un negocio jurídico. Esa fuerza produce en la persona que la sufre, un miedo o temor que la conduce a celebrar el acto o negocio. Fuerza Física: Coacción material sobre la persona. Ej..: maltrato físico, tortura, secuestro. Fuerza Psicológica (Moral): Amenazas que buscan inducir a persona a celebrar el negocio Ej..: extorsión, amenaza de muerte, secuestro de otra persona. Fuerza absoluta – fuerza compulsiva o relativa (Clasificación simplemente doctrinal)

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 3. LA FUERZA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LA FUERZA Fuerza dirimente. Fuerza indiferente. 3.1. Fuerza dirimente. Art. 1513 CC. Vicia el consentimiento. Tiene que ser grave, determinante e injusta. Para determinar esos requisitos, el juez tiene que hacer un análisis de dos aspectos: Cuantitativo: Intensidad de la fuerza. Subjetivamente, de acuerdo a la víctima y sus condiciones. Objetivamente, el hecho en sí mismo, capaz de determinar la voluntad, o producir impresión muy fuerte. Presunción legal de fuerza. Art. 1513 inc. 1º. Principio solidaridad, art. 95 num. 2º CP. Cualitativo: No esté justificada o permitida la fuerza. Sea Injusta.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 3. LA FUERZA Temor reverencial. Art. 1513 inc. 2º CC. Miedo o temor de desagradar a alguien, por sumisión o respeto, no es suficiente para configurar la fuerza injusta. ¿De donde debe provenir la fuerza? Art. 1514 CC. Puede provenir de cualquier persona, no necesariamente de la otra parte. Incluso esa fuerza puede tener origen en la naturaleza, el empleo indebido o injusto de ella, por cualquier persona, vicia el consentimiento. Violencia generalizada.

AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD 3. LA FUERZA 3.2. Fuerza indiferente Circunstancias en las cuales la fuerza no cumpla con las condiciones para ser determinante en la celebración del acto o negocio jurídico. Será indiferente, como vicio del consentimiento.