Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 1 Curso electivo: LEGISLACION DEL URBANISMO Y LA ARQUITECTURA.

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Transcripción de la presentación:

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 1 Curso electivo: LEGISLACION DEL URBANISMO Y LA ARQUITECTURA

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 2 CONDICIONES DE HABITABILIDAD

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 3 Locales habitablesLocales no habitables  Locales habitables: los destinados a la permanencia de personas, tales como: dormitorios o habitaciones, comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, salas de reunión y salas de venta.  Locales no habitables : los destinados al tránsito o estadía esporádica de personas, tales como cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, lavaderos, vestíbulos, galerías o pasillos.

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 4 Alturas libres en locales habitables 2,30 m en general 2,00 m bajo vigas

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 5 Normas para locales habitables y no habitables

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 6 Condiciones sonoras de los locales Tipos: Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores, tales como estudios de grabación de discos, salas de transmisión escuelas, bibliotecas, etc. 1 Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero en los cuales interesa que esta recepción sea limitada, tales como hoteles, departamentos, casas habitación, iglesias, etc. 2 Locales sin exigencias acústicas en que es indiferente que se propaguen ondas sonoras en uno u otro sentido, tales como estadios, mercados, restaurantes. 3 Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior, tales como fábricas, estaciones de ferrocarril, salas de baile. 4

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 7 Clasificación según ruidos

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 8 Concepto de carga de ocupación La superficie de la edificación, se considerará ocupada por personas para la determinación de la carga de ocupación.

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 9 Destino m2 por persona

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 10 Destino m2 por persona

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 11 Edificios colectivos no contiguos Edificio colectivo cotiguo Normas sobre distancias en edificios

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 12 1/3 1/4 de la altura para edificios ubicados en la zona norte 1/3 de la altura para edificios ubicados en la zona centro 1/2 de la altura para edificios ubicados en la zona sur.- la distancia mínima libre horizontal frente a los vanos de recintos habitables será la siguiente: Cuando estén ubicados a una altura de hasta 3,5 m m Cuando estén ubicados a una altura sobre 3,5 m y hasta 7 m m Cuando estén ubicados a una altura sobre 7 m m

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 13 Edificios de Departamentos independientes Entre las fachadas con vano de recintos habitables, deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 6 metros. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano, deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 3 metros. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 3 metros.

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 14 Conjunto de viviendas unifamilares Entre las fachadas con vano de recintos habitables deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 4 metros. Entre las fachadas con vano de recintos habitables y las fachadas sin vano deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 2 metros. En esta última situación se incluyen las fachadas con vano de recintos habitables que enfrenten un cierro o una fachada con vano de recinto no habitable. Entre las fachadas con vano de recintos no habitables deberá contemplarse una distancia mínima libre horizontal de 2 metros.

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 15 Disposición de aguas lluvias

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 16 Ascensores en edificios de altura Los edificios de 6 o más pisos de altura deberán contemplar al menos dos ascensores. Tratándose de ampliaciones de un piso se admitirá que dicho piso no contemple acceso a ascensores. Se exceptúan los edificios de vivienda de hasta 8 pisos, cuya carga de ocupación sobre el segundo piso sea inferior a 100 personas o cuya superficie útil a servir por los ascensores, en cada piso, sea inferior a 250 m2, los que podrán consultar sólo un ascensor. Los edificios de 4 o más pisos destinados a hospedaje que contemplen más de 50 habitaciones deberán consultar tres ascensores, uno de los cuales podrá ser de servicio. Cuando el acceso del edificio se encuentre en un piso intermedio, que no diste más de 4 pisos hacia arriba o hacia abajo del acceso a alguna unidad que consulte recintos habitables, no se requerirán ascensores. No requerirán ascensores los edificios de 6 pisos cuyos pisos superiores sean duplex. profundidad : 1,40 m libre interior ancho : 1,10 m libre interior puerta (ancho libre) : 0,80 m en edificios de vivienda de hasta 14 pisos 0,90 m en los demás casos En edificios de 15 o más pisos la cabina señalada tendrá una altura libre de al menos 2,30 m, salvo que su profundidad sea no menor a 2,10 m.

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 17 Condiciones generales de seguridad

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 18 Condiciones generales de seguridad

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 19 “Carga de ocupación”: Relación del número máximo de personas por metro cuadrado, para los efectos previstos en la Ordenanza Gral. de Urbanismo y Construcciones, entre otros, para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de sus sectores si contiene diferentes usos. “Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social, como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con independencia de la causa que las hubiera originado. "Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas.“ Definición de términos

Legislacion del Urbanismo y la Arquitectura 20 Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado. “Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades “Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. “Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la evacuación de personas desde su interior.