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I.B.C˟. VIVIENDA UNIFAMILIAR: 0,5 I.B.C ˟. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y OTROS USOS: 1.0 INDICE ADICIONAL: AUA LIBRE RETIROS: DE1Recreación y Deporte De cobertura.

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1 I.B.C˟. VIVIENDA UNIFAMILIAR: 0,5 I.B.C ˟. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y OTROS USOS: 1.0 INDICE ADICIONAL: AUA LIBRE RETIROS: DE1Recreación y Deporte De cobertura Zonal, Urbana y Regional DE2Educación DE3Salud DE4Cultura DE5 Bienestar y Protección Social DS6Administración y Gobierno Requiere Plan de Implantación o Regularización. DS8 Carga, Transporte y Servicios Públicos Terminal de transporte, intercambiadores, Estaciones y centrales de servicios públicos. DS9 Seguridad y Defensa Ciudadana De cobertura Zonal (Centros de Atención Inmediata) DS11Reciento Feriales Requiere Plan de Implantación o Regularización. S1Superficie empresarialSobre vías arterias. A. Bancarios, financieros, compra venta B. Salud (consultorios) C. Servicios profesionales (oficinas) D. Grandes superficies empresariales (varios servicios) E. Servicios personales H. Turismo K. Entretenimiento de bajo impacto M. Casinos. N. Parqueaderos S2 Local o edificación especializada Requiere Plan de Implantación o Regularización. S4Oficina S5Local S6Taller RETIRO FRONTAL: El que determine el Plan de Movilidad, o los perfiles establecidos en Sistema Estructurante de Conectividad y Redes del Acuerdo 019 o la norma del Plan Zonal. La longitud máxima de fachada será de 50 metros. RETIRO POSTERIOR: 4 metros a todo lo ancho del predio, lotes esquineros destinados a vivienda multifamiliar y otros usos deberán respetar una área mínima de patio de 3m x4 m. Para Vivienda Unifamiliar no aplica en piso 1, en piso 2 mínimo 1,5 entre ventanas encontradas. RETIRO LATERAL: Para usos diferentes a la vivienda multifamiliar los retiros laterales serán a criterio del constructor. Para la vivienda multifamiliar, se deberá tener retiro lateral de 3 metros a partir de donde se den unidades habitacionales. USO PRINCIPAL Ficha S2 – POZ Avenida Centenario - UNIDAD ARTICULADORA DE SERVICIOS. TIPOLOGIA EDIFICATORIA CONDICIONES CLASIFICACION ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD PARQUEADEROS: INDICE DE OCUPACION: Residentes 1 por vivienda.; y para visitantes 1 por cada 4 viviendas. En Vivienda de interés Social: 1 Residente por cada 6 viviendas y 1 por cada 6 Viviendas para Visitantes Para Vivienda de Interés Prioritario se exigirá 1 por cada 6 viviendas. 1 por local, y 1 por cada 150m² de área construida excepto el área de parqueaderos, en usos comercial (UC) y/o de servicios (US). 1 por cada 150 m de área construida excepto el área de parqueaderos, para usos dotacionales. INDICE DE OCUPACION: 70% S2 EDIFICABILIDAD: CESIONES: CESION OBLIGATORIA: 17% DEL AREA NETA, para Equipamiento colectivo y Espacio público. Las Cesiones podrán pagarse en dinero o en sitio con las condiciones definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 019 de 2009 o la norma que adicione, modifique o sustituya. ˟ I.B.C: Índice Básico de Construcción.

2 PAGO AUA: El pago del Aprovechamiento Urbanístico Adicional se realizará conforme procedimiento establecido en el presente acto administrativo. El Curador Urbano No podrá otorgar licencia urbanística hasta tanto no presente paz y salvo del pago del AUA, otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación. El área destinada para parqueaderos no se contabiliza dentro del índice Básico o AUA. USOS DEL SUELO: Los nuevos casinos sólo se permiten al interior de centros comerciales y grandes superficies comerciales con tipología C2, C3 y en establecimientos hoteleros con 4 o más estrellas. Dentro de los Servicios Técnicos de Alto Impacto se permiten las Estaciones de Servicio; las cuales para tener licencia de construcción deberán contar con Plan de Implantación Aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación, cuya distancia entre ellas no puede ser inferior a (1,5,) Kilómetros, los cuales se miden linealmente a partir del limite del predio sobre el eje de la avenida. La distancia aplica independientemente del costado de la sección de la vía en la que pretenda localizarse. SUELOS DE PROTECCION: Los suelos de protección existentes en el presente sector normativo, podrán ser objeto de ajustes a escala real, a través de solicitud al Departamento Administrativo de Planeación, con la participación y validación de la C.R.Q., Conforme lo determinado en el componente ambiental del presente decreto. USO COMPLEMENTARIO Ficha S2 – POZ Avenida Centenario - UNIDAD ARTICULADORA DE SERVICIOS. TIPOLOGIA EDIFICATORIA CONDICIONES CLASIFICACION ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD NORMAS GENERALES: C2Hipermercados Requiere Plan de Implantación o Regularización. B. Maquinaria y vehículos D. Ferretería y materiales para construcción E. Alimentos y bebidas G. Electrodomésticos, artículos para el hogar y equipos de uso profesional H. Confecciones y accesorios I. Artículos de uso personal C3Centros comerciales Requiere Plan de Implantación o Regularización. C4Central minorista Requiere Plan de Implantación o Regularización. C6Superficies comerciales C7Supermercados C8Locales especializados C9Pasaje comercial En primer piso de edificaciones C10Tienda VBVivienda Bifamiliar VMVivienda Multifamiliar S2

3 RETIROS: USO PRINCIPAL Ficha S3 – POZ Avenida Centenario - COMERCIAL EN EJE PRINCIPAL TIPOLOGIA EDIFICATORIA CONDICIONES CLASIFICACION ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD C2Hipermercados Requiere Plan de Implantación o Regularización. E. Alimentos y bebidas (sin consumo en el sitio) G. Electrodomésticos, artículos para el hogar y equipos de uso profesional I. Artículos de uso personal C3Centros comerciales C6Superficies comerciales C7Supermercados C8Local especializado S1Superficie empresarial Edificio o agrupación de locales y oficinas de prestación de servicios técnicos o profesionales, con áreas mayores a 360 m2, A. Bancarios, financieros, compra venta B. Salud (consultorios) C. Servicios profesionales (oficinas) D. Grandes superficies empresariales (varios servicios) E. Servicios personales K. Entretenimiento de bajo impacto L. Entretenimiento del Alto Impacto S2Local o edificación especializada Edificios para servicios técnicos especializados o actividades especiales de entretenimiento, consumo de alimentos y bebidasy diversión entre otras, con áreas mayores a 360m2. Requiere Plan de Implantación o Regularización. S4Oficina DE1Recreación y deportes De cobertura local, con estacionamientos al interior del predio. DS6 Y DS8: Requiere Plan de Implantación o Regularización. DE2Educación DE4Cultura DS6Administración y gobierno DS8 Carga, transporte y servicios públicos Los Establecimientos de alto impacto, tendrán que desarrollar un plan de insonorización y mitigación de impactos sonoros, además de que no podrán estar ubicados sobre un radio de 100 metros de instituciones educativas, salud o vivienda. I4Taller de trabajo LivianoEn primer piso F. Textiles, artículos personales, profesionales o manufacturados G. Muebles y accesorios S3 RETIRO FRONTAL: El que determine el Plan de Movilidad, o los perfiles establecidos en Sistema Estructurante de Conectividad y Redes del Acuerdo 019 o la norma del Plan Zonal. La longitud máxima de fachada será de 50 metros. RETIRO POSTERIOR: 4 metros a todo lo ancho del predio, lotes esquineros destinados a vivienda multifamiliar y otros usos deberán respetar una área mínima de patio de 3m x4 m. Para Vivienda Unifamiliar no aplica en piso 1, en piso 2 mínimo 1,5 entre ventanas encontradas. RETIRO LATERAL: Para usos diferentes a la vivienda multifamiliar los retiros laterales serán a criterio del constructor. Para la vivienda multifamiliar, se deberá tener retiro lateral de 3 metros a partir de donde se den unidades habitacionales. PARQUEADEROS: INDICE DE OCUPACION: Residentes 1 por vivienda.; y para visitantes 1 por cada 4 viviendas. En Vivienda de interés Social: 1 Residente por cada 6 viviendas y 1 por cada 6 Viviendas para Visitantes Para Vivienda de Interés Prioritario se exigirá 1 por cada 6 viviendas. 1 por local, y 1 por cada 150m² de área construida excepto el área de parqueaderos, en usos comercial (UC) y/o de servicios (US). 1 por cada 150 m de área construida excepto el área de parqueaderos, para usos dotacionales. INDICE DE OCUPACION: 70% EDIFICABILIDAD: CESIONES: CESION OBLIGATORIA: 17% DEL AREA NETA, para Equipamiento colectivo y Espacio público. Las Cesiones podrán pagarse en dinero o en sitio con las condiciones definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 019 de 2009 o la norma que adicione, modifique o sustituya. ˟ I.B.C: Índice Básico de Construcción. I.B.C ˟. USOS DIFERENTES A VIVIENDA: 0,5 INDICE ADICIONAL: AUA - ALTURA MAXIMA DE 2 PISOS

4 USO COMPLEMENTARIO Ficha S3 – POZ Avenida Centenario - COMERCIAL EN EJE PRINCIPAL TIPOLOGIA EDIFICATORIA CONDICIONES CLASIFICACION ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD Los Establecimientos de alto impacto, tendrán que desarrollar un plan de insonorización y mitigación de impactos sonoros, además de que no podrán estar ubicados sobre un radio de 100 metros de instituciones educativas, salud o vivienda. S3 PAGO AUA: El pago del Aprovechamiento Urbanístico Adicional se realizará conforme procedimiento establecido en el presente acto administrativo. El Curador Urbano No podrá otorgar licencia urbanística hasta tanto no presente paz y salvo del pago del AUA, otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación. El área destinada para parqueaderos no se contabiliza dentro del índice Básico o AUA. USOS DEL SUELO: Los nuevos casinos sólo se permiten al interior de centros comerciales y grandes superficies comerciales con tipología C2, C3 y en establecimientos hoteleros con 4 o más estrellas. Dentro de los Servicios Técnicos de Alto Impacto se permiten las Estaciones de Servicio; las cuales para tener licencia de construcción deberán contar con Plan de Implantación Aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación, cuya distancia entre ellas no puede ser inferior a (1,5,) Kilómetros, los cuales se miden linealmente a partir del limite del predio sobre el eje de la avenida. La distancia aplica independientemente del costado de la sección de la vía en la que pretenda localizarse. El Uso residencial se considera como complementario, sin embargo su localización esta sujeta a compartir la implantación en una zona donde las actividades principales son de alto impacto. SUELOS DE PROTECCION. Dada la Importancia de la consolidación de las Ventanas Urbanas en la zona de la Avenida Centenario, el presente sector normativo No Podrá ser objeto de revisión de los suelos de Protección Ambiental, establecidos en el presente Decreto. NORMAS GENERALES:

5 VUVivienda Unifamiliar VBVivienda Bifamiliar VMVivienda Multifamiliar USO COMPLEMENTARIO Ficha S4 – POZ Avenida Centenario - COMERCIAL EN EJE PRINCIPAL TIPOLOGIA EDIFICATORIACONDICIONESCLASIFICACION ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD USO PRINCIPAL C2.Hipermercados Requiere Plan de Implantación o Regularización. E. Alimentos y bebidas (sin consumo en el sitio) G. Electrodomésticos, artículos para el hogar y equipos de uso profesional I. Artículos de uso personal C3Centros comerciales C6Superficies comerciales Requiere Plan de Implantación o Regularización. C7SupermercadosSobre vía Vehicular C8Local especializado En primer piso de edificaciones Localizados sobre vía arteria C9Pasaje ComercialEn primer piso de edificaciones C10TiendaEn primer piso de edificaciones S1Superficie empresarial Edificio o agrupación de locales y oficinas de prestación de servicios técnicos o profesionales, con áreas mayores a 360 m2, A. Bancarios, financieros, compra venta B. Salud (consultorios) C. Servicios profesionales (oficinas) D. Grandes superficies empresariales (varios servicios) E. Servicios personales K. Entretenimiento de bajo impacto N. Parqueadero S2Local o edificación especializada Edificios para servicios técnicos especializados o actividades especiales de entretenimiento, consumo de alimentos y bebidasy diversión entre otras, con áreas mayores a 360m2. Requiere Plan de Implantación o Regularización. S4Oficina S5Local S4 RETIROS: RETIRO FRONTAL: El que determine el Plan de Movilidad, o los perfiles establecidos en Sistema Estructurante de Conectividad y Redes del Acuerdo 019 o la norma del Plan Zonal. La longitud máxima de fachada será de 50 metros. RETIRO POSTERIOR: 4 metros a todo lo ancho del predio, lotes esquineros destinados a vivienda multifamiliar y otros usos deberán respetar una área mínima de patio de 3m x4 m. Para Vivienda Unifamiliar no aplica en piso 1, en piso 2 mínimo 1,5 entre ventanas encontradas. RETIRO LATERAL: Para usos diferentes a la vivienda multifamiliar los retiros laterales serán a criterio del constructor. Para la vivienda multifamiliar, se deberá tener retiro lateral de 3 metros a partir de donde se den unidades habitacionales. PARQUEADEROS: INDICE DE OCUPACION: Residentes 1 por vivienda.; y para visitantes 1 por cada 4 viviendas. En Vivienda de interés Social: 1 Residente por cada 6 viviendas y 1 por cada 6 Viviendas para Visitantes Para Vivienda de Interés Prioritario se exigirá 1 por cada 6 viviendas. 1 por local, y 1 por cada 150m² de área construida excepto el área de parqueaderos, en usos comercial (UC) y/o de servicios (US). 1 por cada 150 m de área construida excepto el área de parqueaderos, para usos dotacionales. INDICE DE OCUPACION: 70% EDIFICABILIDAD: CESIONES: CESION OBLIGATORIA: 17% DEL AREA NETA, para Equipamiento colectivo y Espacio público. Las Cesiones podrán pagarse en dinero o en sitio con las condiciones definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 019 de 2009 o la norma que adicione, modifique o sustituya. ˟ I.B.C: Índice Básico de Construcción. I.B.C˟. VIVIENDA UNIFAMILIAR: 0,5 I.B.C ˟. VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y OTROS USOS: 1.0 INDICE ADICIONAL: AUA LIBRE

6 USO COMPLEMENTARIO TIPOLOGIA EDIFICATORIA CONDICIONES CLASIFICACION DE1Recreación y deportes Con estacionamientos al interior del predio. DE2Educación DE3Salud DE4Cultura DE5Bienestar y protección social DS6Administración y gobierno Con estacionamientos al interior del predio. DS8Carga, transporte y servicios públicos DS9Seguridad y defensa ciudadana I4Taller de trabajo LivianoEn primer piso F. Textiles, artículos personales, profesionales o manufacturados G. Muebles y accesorios Ficha S4 – POZ Avenida Centenario - COMERCIAL EN EJE PRINCIPAL ZONAS DE USO DE SUELOEDIFICABILIDAD S4 PAGO AUA: El pago del Aprovechamiento Urbanístico Adicional se realizará conforme procedimiento establecido en el presente acto administrativo. El Curador Urbano No podrá otorgar licencia urbanística hasta tanto no presente paz y salvo del pago del AUA, otorgado por el Departamento Administrativo de Planeación. El área destinada para parqueaderos no se contabiliza dentro del índice Básico o AUA. USOS DEL SUELO: Los nuevos casinos sólo se permiten al interior de centros comerciales y grandes superficies comerciales con tipología C2, C3 y en establecimientos hoteleros con 4 o más estrellas. Dentro de los Servicios Técnicos de Alto Impacto se permiten las Estaciones de Servicio; las cuales para tener licencia de construcción deberán contar con Plan de Implantación Aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación, cuya distancia entre ellas no puede ser inferior a (1,5,) Kilómetros, los cuales se miden linealmente a partir del limite del predio sobre el eje de la avenida. La distancia aplica independientemente del costado de la sección de la vía en la que pretenda localizarse. SUELOS DE PROTECCION: Los suelos de protección existentes en el presente sector normativo, podrán ser objeto de ajustes a escala real, a través de solicitud al Departamento Administrativo de Planeación, con la participación y validación de la C.R.Q., Conforme lo determinado en el componente ambiental del presente decreto. NORMAS GENERALES:


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