EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL CETEX 2015-II.

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Transcripción de la presentación:

EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL CETEX 2015-II

Origen del proceso de hábeas data  El habeas data fue creado por los constitucionalistas brasileños. Su origen más lejano se remonta al año 1981 cuando se elaboró un proyecto de Constitución para Brasil, en cuyo artículo 2° se consagraba un instrumento procesal con las características del habeas data.  El constituyente de la Constitución de 1988 incorporó dicha institución.

Su incorporación en el Perú  Carlos Torres y Torres Lara, tomando como referencia a la Constitución brasileña de 1988, incorporó el habeas data en el ordenamiento constitucional peruano de En sus inicios tutelaba tres derechos:  1) A solicitar y obtener información de entidades públicas (artículo 2, inciso 5).  2) Que los servicios informáticos, sean públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar (artículo 2, inciso 6).  3) Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, a la voz y la imagen propias, a rectificar afirmaciones inexactas o agraviantes difundidas por un medio de comunicación social (artículo 2, inciso 7).

 Sin embargo, en 1995 se produjo una reforma constitucional mediante la Ley N° 26470, eliminando del ámbito de protección del hábeas data el derecho a la rectificación en los medios de comunicación social (artículo 2, inciso 7), con lo cual se daba a entender que no formaban parte de la función tutelar del hábeas data los derechos de la persona como ser libre (honor, buena reputación, intimidad, voz e imagen propias) cuando hubieren sido objeto de afectación por los diferentes medios de comunicación social. A partir de ese momento el ámbito de protección de estos derechos quedó enlazado al amparo.

Definición del hábeas data  Es un derecho humano de naturaleza procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona qie proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se la pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida el procura de actulizar el registro o corregir la información equivocada o falsa, suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales.

 Asimismo, para impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegar su uso en el marco de un proceso judicial o supervisar si el soporte técnico en el almacenamiento de los datos garantiza su confidencialidad o impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. También sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la Administración Pública y que le es negada al agraviado.

Ámbito de tutela del proceso de Habeas Data  El proceso de Habeas Data fue introducido en el Perú por la Constitución de 1993 entre las “garantías constitucionales”.  El inciso 3º del artículo 200 establece que el Habeas Data “… procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, incisos 5) y 6) de la Constitución”2.  Dichos numerales se refieren al derecho de acceso a la información pública y al derecho a la autodeterminación informativa que examinaremos a continuación.

Derecho de acceso a la información  El contenido de la posición iusfundamental que informa el primero de esos derechos, previsto en el inciso 5º del artículo 2 de la Constitución, comprende la facultad de solicitar información sin necesidad de expresar la causa de la solicitud pero con las limitaciones que la disposición establece:

 a) Pagar el costo;  b) Que no afecte el derecho a la intimidad personal;  c) Que no ponga en riesgo la seguridad nacional;  d) Que no se encuentre excluida por Ley; y  e) Que no afecte el secreto bancario o la reserva tributaria.

 Queda claro entonces que el titular no requiere, en principio, argumentar o justificar las razones de la solicitud de información que realiza y ello se encuentra claramente justificado atendiendo a que la regla del sistema democrático es la transparencia.

Derecho a la autodeterminación informativa  El derecho a la autodeterminación informativa, incorporado en el inciso 6º del artículo 2 de la Constitución, consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos o privados, físicos o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos.

 Los atributos que forman parte del contenido de este derecho, según el inciso 2º del artículo 61 del Código Procesal Constitucional, son: conocer, actualizar, incluir, suprimir o rectificar datos referidos a la persona que se encuentren almacenados o registrados en archivos, bancos de datos o registros de entidades públicas o privadas.

Legitimación procesal activa  1. El dueño del dato.  2. Cualquier persona.  3. La defensoría del Pueblo.

Órgano competente  El juez competente para conocer del hábeas data es el juez civil o mixto. El actor puede elegir el lugar donde interpondrá la demanda, según las siguientes reglas: a) donde se afectó su derecho; y b) donde tiene su domicilio principal.

Legitimación procesal pasiva  1. Entidad pública.  2. Cualquier persona privada, natural o jurídica que sea titular o propietaria de un registro que brinda servicio de información a terceros.

Requisito especial de la demanda  No hay vía previa. El CPConst. Exige como un requisito para la procedencia de la demanda que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, tratándose del derecho de acceso a la información pública, o dentro de los 2 días si se trata del derecho a la autodeterminación informativa.

Plazo para interponer la demanda  El plazo para interponer la demanda prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda. Si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento.

Formalidad de la demanda  La demanda se presenta por escrito.  No se requiere la firma de abogado, ni se pagan tasas judiciales.

Contestación de demanda, reconvención, abandono y desistimiento  El demandante tiene un plazo de 5 días para ejercer su derecho al contradictorio. La contestación debe contar con los mismo requisitos formales de la demanda y, en cuanto al fondo, los fundamentos de hecho y de derecho que contradicen la pretensión del demandante.  Al igual que en el amparo, no procede en el hábeas data la reconvención ni el abandono del proceso. Solo cabe el desistimiento.

La sentencia  La sentencia se cumple dentro de los dos días de notificada, salvo que se trate de omisiones en cuyo caso el plazo se duplica. Si el obligado no cumple, el juez se dirige a su superior para que lo obligue a cumplir y disponga el procedimiento administrativo, si corresponde.  Si transcurren 2 días y el superior no cumple la orden judicial, el juez ordenará que se le abra procedimiento, si corresponde, y adoptará todas las medidas para el cabal cumplimiento de su mandato.

 GRACIAS.