Constitucionalmente, el Ordenamiento Ambiental del Territorio - OAT, es una política de Estado y una herramienta de planificación. Se fundan como elementos.

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Transcripción de la presentación:

Constitucionalmente, el Ordenamiento Ambiental del Territorio - OAT, es una política de Estado y una herramienta de planificación. Se fundan como elementos constitutivos del proceso: 1.El reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación. 2.El manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. 3.La puesta en marcha de formas de participación democrática y la intervención del Estado entre otras. Bogotá se ha tratado de ordenar mediante los Planes de Ordenamiento Territorial-POT, que están distantes del ordenamiento ambiental, llevando a la ciudad a una crisis. PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA

GRAN CUENCA DEL MAGDALENA Y GRAN CUENCA DEL ORINOCO Bogotá debe equilibrar el gran desbalance del trasvase de la cuenca del Orinoco al Magdalena, es un impacto regional. El OAT de los ecosistemas de Bogotá, debe ir desde los páramos hasta las subcuencas de Fucha, Salitre, Tunjuelo y Torca. El ajuste al POMCA del río Bogotá, es una oportunidad histórica e inaplazable, para que se se tenga el necesario enfoque cuenca, en todos los aspectos del ordenamiento ambiental y urbano. PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA

A los Planes de Ordenación y Manejo de Cuenca-POMCA de Fucha Salitre y Tunjuelo, que se encuentran a nivel de formulación, les falta su actualización y ajuste, para articularlos con el POMCA del río Bogotá. Este ordenamiento debe corresponder al obligatorio cumplimiento de las directrices de: I) RANGO CONSTITUCIONAL Jerarquía jurídica: Acatar las normas y las decisiones de superior jerarquía, en primer lugar las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en la ley, por exigirlo así en forma general la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico colombiano, como presupuesto de validez de las mismas, y exigirlo también en forma específica el componente jurídico del Sistema Nacional Ambiental. Este sometimiento a las normas y decisiones de superior jerarquía, que es primordial en un Estado Social de Derecho como el colombiano, se concreta en materia ambiental mediante el principio de gradación normativa contemplado en el Art. 63 de la Ley 99 de 1993 en relación con el ejercicio de las funciones correspondientes por parte de las entidades territoriales. Gradación normativa : En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Rigor subsidiario: Las normas y medidas que se expiden por las autoridades ambientales para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencias, permisos o autorizaciones para el ejercicio de determinada actividad, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por parte de las entidades territoriales, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten. PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA

CUENCA DEL RIO BOGOTÁ EJE ORDENADOR OROGRÁFICO E HIDROGRÁFICO Descontando el costo de los PSMV. El cálculo para la restauración de las 4 subcuencas. Recuperación de los humedales y sus sistemas de conectividad con sus respectivas cuencas y valles aluviales. Reserva TVH; Cerros de Suba; Ciudad Bolívar y el Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de Cerros orientales supera los 2 billones de pesos para los próximos 8 años. Situación que obliga a la Administración Distrital, a hacer las apropiaciones presupuestales correspondientes para cumplir con estas obligaciones tanto Misionales- Constitucionales y el debido cumplimiento del fallo del Consejo de Estado PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA

TAREA AUTORIDAD AMBIENTAL REGIONAL CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR POMCA RIO BOGOTÁ EN ACTUALIZACIÓN Y AJUSTE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y CONSEJO DE ESTADO SENTENCIAS DE 1 Y 2° INSTANCIA SOBRE EL RIO BOGOTÁ TAREA DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL DISTRITAL SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE ACTUALIZACIÓN, AJUSTE Y TRAMITE DE LAS FORMULACIONES ANTE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCA DE FUCHA, SALITRE Y TUNJUELO, INCLUIDO EL RIO TORCA, ARTICULADOS AL POMCA DEL RIO BOGOTÁ ES OBLIGATORIO MANTENER LA JERARQUÍA JURÍDICA, GRADACIÓN NORMATIVA Y EL RIGOR SUBSIDIARIO: Constitución Política de 1991; Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974; Ley 1450; Decretos 1729 de 2002 y 1640 de DETERMINANTES AMBIENTALES QUE MEDIANTE PLANES PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORIZADOS MATERIALICEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y DE LOS FALLOS DE 1° y 2° INSTANCIA (Río Bogotá y Cerros) PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA

IMPORTANCIA Y VALOR DE LA CUENCA EN LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL PEDRO ALDANA ALONSO Consultor Ambiental-OAT-EIA CERROS ORIENTALES Transpiración RÍO BOGOTÁ HUMEDAL Escurrimiento superficial HUMEDAL Evaporación

Gracias por su amable atención a las prioridades ambientales que garantizaran la sostenibilidad ambiental del D.C. y la compensación en ordenamiento que se debe dar a los demás ecosistemas de los que se beneficia Bogotá. Presentó PEDRO J ALDANA ALONSO Prof. Especializado en Evaluación de Impacto Ambiental Especialista en Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas POMCA