4. COMPETENCIAS FINANCIERAS – FONDO LOCAL DE SALUD LEONARDO ANGEL LOPEZ - SUBSECRETARIO GESTIÓN DE RECURSOS.

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4. COMPETENCIAS FINANCIERAS – FONDO LOCAL DE SALUD LEONARDO ANGEL LOPEZ - SUBSECRETARIO GESTIÓN DE RECURSOS

COMPETENCIAS FINANCIERAS COMPETENCIAS FINANCIERAS DECRETO 2193 Establece las condiciones y procedimientos para la disposición de información periódica y sistemática de la gestión de las IPS públicas DECRETO 2193 Establece las condiciones y procedimientos para la disposición de información periódica y sistemática de la gestión de las IPS públicas FONDOS LOCALES DE SALUD Ley 715 de 2001 art, 57 Ley 1122 de 2007 art, 13 literal b Res 3042 del 31 de agosto de 2007 FONDOS LOCALES DE SALUD Ley 715 de 2001 art, 57 Ley 1122 de 2007 art, 13 literal b Res 3042 del 31 de agosto de 2007 F U T reporte de información de los Fondos Locales de Salud a través del Formulario Único Territorial – FUT El Decreto 3402 de 2007 señala: “Artículo 2°. ámbito de aplicación F U T reporte de información de los Fondos Locales de Salud a través del Formulario Único Territorial – FUT El Decreto 3402 de 2007 señala: “Artículo 2°. ámbito de aplicación PSFF El artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social "(...) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, sobre la calificación del riesgo. PSFF El artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social "(...) determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, sobre la calificación del riesgo..

El Decreto 3402 de 2007 señala: “Artículo 2°. ámbito de aplicación. El Formulario Único Territorial será de obligatorio diligenciamiento y presentación por el sector central de los Departamentos, Distritos y Municipios. Para tal efecto, deberán incluir la información solicitada de los diferentes sectores de competencia de la respectiva entidad territorial, así como la que corresponda a los recursos de educación y salud que sean ejecutados por entidades diferentes a las mencionadas anteriormente. En consecuencia, las entidades del sector descentralizado que administren los recursos destinados a salud y educación, las corporaciones públicas y los órganos de control de la entidad territorial, deberán enviar la información en la misma estructura del FUT a la administración central correspondiente, para que sea objeto de agregación y/o consolidación por parte de la gobernación o alcaldía, según el caso del Departamento, Distrito o Municipio al cual pertenecen, con una antelación mínima de 15 días calendario a las fechas establecidas en el artículo tercero (3°) del presente decreto.”

FECHA DE CORTE:FECHA LIMITE DE PRESENTACION 31 DE MARZO30 DE ABRIL 30 DE JUNIO31 DE JULIO 30 DE SEPTIEMBRE31 DE OCTUBRE 31 DE DICIEMBRE15 DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE Artículo 3°. Presentación de informes. Las entidades, incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, presentarán la información consolidada con corte trimestral de acuerdo a las siguientes fechas:

Antecedentes  Carencia de información sistemática sobre la gestión hospitalaria a nivel nacional y territorial  Información fraccionada e incoherente  Crecientes señales de “crisis” en la red pública hospitalaria, sin información de soporte para la toma de decisiones.  Cumplimiento de la competencia legal: Artículo 42 Ley 715 de 2001 “Definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; así como divulgar sus resultados, con la participación de las entidades territoriales”. Decreto 2193 de 2004

 Apoya la implementación de sistemas de información territorial (Artículo 43 Ley 715 – Competencias de los Departamentos).  Apoya la implementación de la política de prestación de servicios al establecer un sistema de evaluación y monitoreo de la oferta (CONPES 3204 de 2002).  Apoya el establecimiento de mecanismos para la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar. (Artículo 2 de la Ley 1122 de 2007)  Apoya la definición de metas e indicadores de resultados en salud ( Artículo 2 de la Ley 1438 de 2011), que den cuenta del desempeño de las instituciones prestadoras de salud ( Artículo 108 de la Ley 1438 de 2011) y el desarrollo de un sistema de evaluación y calificación de las instituciones prestadoras de salud (Artículo 111 de la Ley 1438 de 2011)  Es una obligación de los prestadores de servicios de salud proveer l a información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan. (Artículo 114 de la Ley 1438 de 2011) Decreto 2193 de 2004

Objetivo Disposición de información periódica y sistemática que permita:  Realizar el seguimiento, evaluación y calificación de la gestión de las IPS públicas.  Evaluar el estado de implementación y desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y su impacto en el territorio nacional.  Obtener información primaria para la evaluación de impacto del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud. Decreto 2193 de 2004 Campo de aplicación Aplicación y obligatorio cumplimiento para las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud de carácter territorial, direcciones departamentales, municipales y distritales de salud

Obligatoriedad de la entrega de información  Requisito para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º. del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, relacionado con préstamos condonables a entidades territoriales para organización y modernización de redes.  El Reporte integral y oportuno de información completa, confiable y coherente por parte de las entidades municipales certificadas será criterio habilitante en la calificación de la capacidad de gestión de que trata el Decreto 3003 de 2005 y podrá utilizarse como criterio de desempeño de los Gerentes.  Cuando las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud no remitan la información en los términos, plazos y condiciones previstos, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá informar a los Organismos de Vigilancia y Control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Obligatoriedad de la entrega de información  Requisito para el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 3º. del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, relacionado con préstamos condonables a entidades territoriales para organización y modernización de redes.  El Reporte integral y oportuno de información completa, confiable y coherente por parte de las entidades municipales certificadas será criterio habilitante en la calificación de la capacidad de gestión de que trata el Decreto 3003 de 2005 y podrá utilizarse como criterio de desempeño de los Gerentes.  Cuando las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud no remitan la información en los términos, plazos y condiciones previstos, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá informar a los Organismos de Vigilancia y Control correspondientes para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Información requerida Información de reporte anual  Datos generales  Unidades dependientes  Ejecución presupuestal de ingresos  Ejecución presupuestal de gastos  Facturación de servicios de salud  Cartera por deudor y edad  Pasivo  Mecanismos de pago  Balance general  Estado de actividad financiera, económica y social  Producción de servicios de salud  Capacidad instalada  Recurso humano en planta, clasificación y vacantes  Pasivo Prestacional  Infraestructura física y tecnológica

Información requerida Información de reporte semestral  Calidad en la prestación de servicios (Resolución 1446/06) Información de reporte trimestral  Cartera por deudor y edad  Pasivos  Producción de servicios de salud  Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos  Contratación externa  Procesos Judiciales

Plazos de entrega Información de carácter anual  Plazo máximo 30 de abril de la vigencia siguiente a la cual está presentando. Información trimestral Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del trimestre  Primer Trimestre  Segundo Trimestre  Tercer Trimestre  Cuarto Trimestre Información Semestral: Dentro de los 45 días siguientes a la finalización del trimestre Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deben definir mediante acto administrativo los plazos máximos para el envío de la información por parte de las IPS públicas de su jurisdicción.

Flujo de información IPS públicas de carácter municipal ubicadas en municipios certificados IPS Secretaría Municipal de Salud Secretaría Departamental de Salud  Registra la información en los instrumentos definidos:  Gerente certifica la información  Remite la información a la Secretaría Municipal de Salud  Revisa la información  Certifica la validación de la información  Remite la información y las certificaciones (Gerente y Dirección Local) a la Secretaría Departamental de Salud  Revisa la información (calidad y consistencia)  Certifica la validación de la información  Remite la información al Ministerio de Salud y Protección Social a través de la pagina Web. Santiago de Cali Sevilla Buenaventura Guadalajara de Buga Palmira La Cumbre Pradera Vijes Yotoco Jamundi Candelaria El Cerrito

IPS públicas ubicadas en municipios NO certificados, o instituciones de carácter distrital o departamental IPS Secretaría Departamental o Distrital de Salud  Registra la información en los instrumentos definidos  Gerente certifica la información  Remite la información a la Secretaría Departamental o Distrital de Salud  Certifica la validación de la información  Revisa la información (calidad y consistencia)  Remite la información al Ministerio de Salud y Protección Social

MARCO LEGAL DECRETO 1141 DEL 31 DE MAYO DE 2013 ELARTÍCULO 82 DE LA LEY 1438 DE DE LA LEY 1608 DE 2013 ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1587 DE 2012 ARTÍCULO 81 DE LA LEY 1438 DE 2011 ARTÍCULO 80 DE LA LEY 1438 DE 2011 El programa de Saneamiento Fiscal y Financiero-PSFF, es un instrumento integral, que sirve de soporte institucional, financiero y administrativo que cubre toda la ESE, cuyo objeto permitiría restablecer su solidez económica y financiera, con el propósito de asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de salud. PSFF – Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

CONSOLIDADO ESE CATEGORIZADAS Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social RESOLUCION MSPS CATEGORIA DE RIESGO TOTAL ESE EN RIESGO TOTAL ESE DEPTO % ESE EN RIESGO MEDIOALTO 2509/ % 1877/ % 2090/ % 1893/ % PSFF – Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

MARIA CRISTINA LESMES DUQUE Secretaria de Salud Dirección: Carrera 6 calles 9 y 10 Piso 12 Tel: Ext.1600 Sitio Web: Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia