SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Horario Fundación Gilberto Alzate Avendaño Decreto ley 1042 de 1978, se establece.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
SALARIOS LEGISLACIÓN LABORAL.
Advertisements

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Departamento Administrativo de la Función Pública
JORNADA LABORAL 2012.
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
OBLIGACIONES LABORALES EN COLOMBIA
Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
CAPITULO 5 REGIMEN ESPECIALES, REGLAMENTOS, MINISTERIO DE TRABAJO, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y PRESTACIONES SOCIALES EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
Abril de 2013 Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES.
EMPLEADORES Y A.R.L. Responsabilidad y competencia frente al Sistema General de Riesgos Laborales 1.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 GUSTAVO SANABRIA GRUPO
Jornadas de trabajo Pagos según la jornada.
TIPOS DE CONTRATOS REMUNERACION.
CONTRATO DE TRABAJO.
Grupo de Talento Humano
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES Otorgada mediante el DECRETO NUMERO 1295 DE conferidas por el numeral.
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS INFORME LIQUIDACIÓN RETROACTIVO Docentes de Planta.
Pago que recibe el trabajador como retribución a su servicio prestado.
Gestión de recursos humanos Administración y finanzas
SEGURIDAD SOCIAL Johan Álvarez Higuera Erika Daniela Duarte Acevedo
NÓMINA O La nómina se define como el documento con validez legal que reciben los trabajadores de la empresa y que es el recibo de salario que la empresa.
CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA
Liquidación de una Nómina
LIQUIDACIÓN DE UNA NÓMINA
Gustavo Adolfo Manrique Ruiz
LEGISLACION LABORAL.
¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?   Iguales derechos.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO “aguinaldo”
PRESTACIONES SOCIALES
¡Bienvenidos!.
Lilybeth Gallardo Priscila Salazar
Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007
LEGISLACIÓN LABORAL ESPERANZA MESA OROZCO INFORMATICA.
Nomina Jhon Alexander Cetre. En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
Legislación Laboral Nomina Que es nomina Inicio Aportes pensión y salud.
PROCESO DE CONTRATACION SALARIO y CONTRATOS
NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
Concepto de Sueldo y Salario
SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015
DIRECCIÓN DEL TALENTO HUMANO Aspectos Básicos de Legislación laboral NORMATIVIDAD VIGENTE C P C Código Sustantivo del Trabajo Reforma al Código laboral:
DECRETO 2800 DE 2003 PRESENTADO POR MARIA CLAUDIA TORRES ANDREA PAOLA MATAJIRA PRESENTADO A ING. EDGARDO VILLAZON TEGNOLOGIA EN SALUD OCUPACIONAL SENA.
LEGISLACION LABORAL DEFINICION GENERAL Y SUS COMPANENTES NOMINA
La nómina se debe liquidar según el periodo de pago adoptado por la empresa, generalmente mensual, y en cada periodo se deben liquidar todos los conceptos.
NOMINA LEGISLACION LABORAL LIQUIDACION DE UNA NOMINA QUE APORTA EL EMPLEADO QUE APORTA EL EMPLEADOR RECARGO DE LAS HORAS EXTRAS COMO APLICAN LAS HORAS.
DERECHO INDIVIDUAL I LAS GRATIFICACIONES
Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002) HERMES R. SUAREZ VEGA MEDICO LABORAL ESP. EN SALUD OCUPACIONAL ESP. EN DERECHO.
LIQUIDACION DE NOMINA Doc. Word Leg. Laboral % empleado
Elaboración De Nomina Definición Nomina En Excel Documento De Word
AFILIACIÓN AL SGSSS.
Sueldos y Sobresueldos
Conductores de transporte Público Angélica Vanegas Mclaughlin.
Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleo – FONEDE.
Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia.
LEY 1562 DE 2012 “POR LA CUAL SE MODIFICA EL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL".
DECRETO 1295 de 1994.
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. CUÁL ES EL OBJETIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?  EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS POR LEYES N°s Y , Y DESTINACIONES División de Municipalidades.
UNIDAD III Remuneraciones y Cargas Sociales. CONCEPTOS BASICOS TRABAJO es la prestación del empleado TRABAJO es la prestación del empleado REMUNERACIÓN.
Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social Martín Hermoso Fernández.
DESCANSOS OBLIGATORIOS Oscar David Hernández Bello.
DATOS DEDUCCIONES Son los datos para deducir al trabajador por indicaciones normativas, préstamos, deducciones aceptadas, deducciones por reglamento interno.
REQUISITOS LEGALES APLICABLES
JORNADA LABORAL JORNADA ORDINARIA EN COLOMBIA La jornada ordinaria es la convengan las partes y a falta de este convenio se entenderá que es la.
SALUD Empresa 8.5%. Empleado 4% PENSIÓN: Empresa 12% Empleado 4% Ingreso mensual igual o superior a 4 SMMLV paga un 1.0% adicional Entre 16 y 17 salarios.
Incentivos para la Incorporación de Trabajadores en Empresas.
La Carrera Personalizada con mejoramiento continuo.
Delegación Estatal Nuevo León Subdirección de pensiones Difusión sobre Temas Pensionarios Subdirección de Pensiones México D.F., Febrero de 2015.
Transcripción de la presentación:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Horario Fundación Gilberto Alzate Avendaño Decreto ley 1042 de 1978, se establece horario de trabajo máximo hasta 44 horas semanales, Decreto Distrital 438 de 2012, y adoptado mediante Resolución No.142 de 2012 y modificado por la Resolución No.034 de 2013.

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS LICENCIAS: (Decreto 1950 de 1973), cuando transitoriamente el empleado se separa del ejercicio del cargo, por enfermedad por maternidad o cuando es llamado a prestar servicio militar y o de reservista. Ordinaria o no Remunerada: por solicitud propia del empleado y sin sueldo, hasta por un termino de 60 días al año, prorrogable por 30 días mas. Maternidad: (Ley 1468 de 2011), Descanso remunerado al cual tiene derecho toda funcionaria luego del parto o de un aborto. Duración de 14 semanas. Por Luto: (Ley 1635 de 2013), Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. Permiso: (Decreto 1950 de 1973), se concede hasta por 3 días.

Incapacidades El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Incapacidades El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Quién reconoce el pago de la incapacidad de origen común y cómo se remunera? De acuerdo con el Parágrafo 1° del Artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante Decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013, estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado; y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

En cuanto al monto que el empleador debe pagar, claramente señala el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes de su salario, siempre que éste no resulte inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Este pago deberá realizarlo durante los noventa primeros días de incapacidad y lo asumirá la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. A partir del día noventa y uno, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá a la mitad del salario devengado por el trabajador.

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES SUELDO Asignación Básica Mensual referida al cargo y fijada año a año.SALARIO Noción amplia que comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como contraprestación directa por su servicio

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES FACTORES SALARIALES Asignación Básica:Decreto Distrital 013 de 2015, Acuerdo 01 Fuga. Auxilio de Transporte:Decreto Nacional 2732 del 12/2014 ($74.000) Subsidio de Alimentación: Decreto 1101 de 2015, Articulo 11°. ($49.767) Hasta ($ ) Gastos de Representación: Acuerdos Fuga. Prima Técnica:Decreto 320 de 1995 y Acuerdos Fuga. Prima de Antigüedad: Acuerdo 6 de 1986 y Acuerdos Fuga Horas Extras: Decreto 1042 de 1978 Bonif. Servicios Prestados:Acuerdo 92 de 2003 y Acuerdos Fuga

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Prima Semestral:Acuerdo 25 de 1990, Acuerdo Fuga Prima de NavidadDecreto 1045 de 1978, Acuerdo Fuga Vacaciones:Decreto 1045 de 1078, Acuerdos Fuga Sueldo de vacaciones ó Vacaciones en dinero Prima de vacaciones Bonificación Recreación Cesantías:Decreto 1045 de 1978 Intereses de Cesantías:Ley 50 de 1990

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Prima de Antigüedad = De 4 a 9 años3% De 9 a 14 años5% Mas de 14 años7% Prima Técnica = Directivo y Asesor Profesional Título14%11.5% Capacitación16%12.5% Experiencia 20%16.0% 50% 40%

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Horas Extras, Dominicales, festivos y recargos : HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico y asistencial. siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Bonificación por servicios (Asignación básica + gastos de representación) Decreto 1101 de Si es menor o igual a $ (vigencia 2015), se cancela el 50% Si es mayor se reconoce el 35% Prima semestral: quienes hayan laborado durante el 1er semestre del año y proporcionalmente a quienes laboren por lo menos tres(3) meses completos en ese semestre. Equivale a 39 días de salario, en razón de una sexta por cada mes laborado.

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES Prima de Vacaciones: 15 días de salario. Vacaciones: 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de servicio Bonificación por recreación: Por cada periodo de vacaciones se reconocen dos días de asignación básica mensual. Prima Navidad: Equivale a un mes de salario por cada año, en razón de una doceava por cada mes laborado

NÓMINAS Y PRESTACIONES SOCIALES Reconocimiento por permanencia: (Acuerdo 276 de 2007), modificado por acuerdo 528 de 2013 Se reconoce a los servidores públicos que cumplan cinco (5) años de servicio ininterrumpido (desde el 1° de enero del 2002), corresponde al 18% 18% del total anual recibido en el quinto año por asignación básica mensual. Dicho monto se cancelará en cinco (5) fracciones anuales durante los cinco (5) años siguientes al reconocimiento y otorgamiento del mismo y se ajustará anualmente con el incremento salarial respectivo, a partir del año 2013.

GRACIAS