GRUPO LEXNET Formado por cuatro estudiantes de Grado de Derecho en la UOC: Antonio Cantallops Mehdía Chrif Luis Ochoa Manuel Rico.

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Transcripción de la presentación:

GRUPO LEXNET Formado por cuatro estudiantes de Grado de Derecho en la UOC: Antonio Cantallops Mehdía Chrif Luis Ochoa Manuel Rico

PLANTEAMIENTO Cada vez más ciudadanos dedican parte de su tiempo a las redes sociales. Es un mundo virtual donde ocurren hechos reales: la transmisión de todo tipo de contenidos. Esos contenidos pueden lesionar los derechos de los individuos. Por tanto, las redes sociales no son un mundo ajeno al Derecho.

¿Tienes vida privada de verdad?

OBJETIVO DEL ESTUDIO El informe analiza el posible impacto de las redes sociales en cuatro derechos individuales protegidos por la Constitución: El derecho al olvido. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho a la protección de datos personales. El derecho a la propiedad intelectual.

EL DERECHO AL OLVIDO El derecho al olvido se puede entender como una extensión del derecho a la cancelación de datos personales. Derecho reconocido por la Constitución (art. 18.4). Legislación europea básica: Directiva 95/46/CE. Derecho desarrollado por la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

EL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN Estos tres derechos no son absolutos: Es frecuente que colisionen con el derecho a la información. Son tres derechos de la personalidad protegidos por el art. 18 de la Constitución. Legislación española básica en la materia es: la LO 1/1982. En la vía penal, los delitos de calumnias e injurias. Empieza a haber sentencias que castigan comportamientos en las redes sociales. Caso twiter de la ex concejal de Pamplona (Juzgado 5 de Pamplona, 15 octubre de 2012).

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES Son los datos que permiten identificarnos como personas físicas. Derecho reconocido por la Constitución (art. 18.4). Derecho desarrollado por la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Agencia Española de Protección de Datos: es el organismo independiente encargado de velar por el cumplimiento del derecho. La AGPD ha impuesto ya alguna sanción por el uso indebido de datos personales a través de redes sociales.

DERECHO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual se utiliza para proteger las creaciones del autor. Las redes sociales gestionan la propiedad intelectual de las fotos, textos y vídeos que comparten los usuarios. La Directiva 2004/48/CE y la Ley 23/200 de Propiedad Intelectual son el marco normativo esencial en esta materia. Casi inexistentes las demandas por violación de derechos de autor por parte de usuarios de las redes sociales fuera del país de origen de la empresa propietaria de la red social. Motivo: el coste económico de la demanda.

CONCLUSIONES Importantes derechos individuales están amenazados por un uso indebido de las nuevas tecnologías. No suele haber una normativa específica para castigar las actividades ilícitas cometidas por Internet. Esta falta de normativa específica afecta especialmente a un fenómeno tan nuevo como las redes sociales. Por eso son escasas las sentencias que castigan comportamientos realizados a través de las redes sociales.

CONCLUSIONES Las grandes empresas de redes sociales, como Facebook o Twitter, dictan las políticas sobre privacidad y los términos de uso de las redes de forma unilateral. Esas grandes empresas suelen tener su sede territorial en los Estados Unidos, lo que dificulta que usuarios de otras partes del mundo planteen pleitos judiciales. Ante unas redes sociales que hacen el mundo global, quizá sea necesario proteger los derechos fundamentales de los usuarios de forma también global.

WEBGRAFÍA Este trabajo no habría sido posible sin las siguientes bases de datos y fuentes de información en línea: vLex Tribunal Constitucional Noticias Jurídicas Eur-Lex Intelco BOE Agencia Española de Protección de Datos LexNova Biblioteca de la UOC

Muchas gracias por tu atención