Impuesto de Renta Personas Jurídicas

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Transcripción de la presentación:

Impuesto de Renta Personas Jurídicas

¿Que se entiende por establecimiento permanente? Se considera establecimiento permanente un lugar fijo de negocio ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera o una empresa natural sin residencia, desarrolla toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, las sucursales, agencias, oficinas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales.   También se entenderá como establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actué por cuenta de una empresa extranjera y posea o ejerza poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa.

¿Cómo es la tributación de los establecimiento permanentes? Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, serán contribuyentes del impuesto de renta, respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que correspondan al establecimiento permanente o a la sucursal. Por tal razón, los establecimientos permanentes y las sucursales deberán llevar contabilidad por separado en la cual deberán discriminar sus ingresos costos y gastos.

Tributación de las sociedades extranjeras “Parágrafo Transitorio. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones especiales de este Estatuto, las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas: 43% 2018 42% 2017 40% 2016 39% 2015 Art. 326 E.T.

Qué son los … I N C R G O Ingresos no Constitutivos de renta ni Ganancia Ocasional “Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO- son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser  ingresos gravables y estando registrados contablemente, han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados” Aunque el valor correspondiente a los INCRNGO, ya sea total o parcialmente (depende de cada caso) se reste en la liquidación del impuesto, es importante tener en cuenta que ellos son susceptibles de producir enriquecimiento, por lo que su reporte en la declaración de renta es de carácter obligatorio; de esta forma el Estado mantiene el control pertinente de las variaciones generadas cada periodo en los respectivos patrimonios de los declarantes.

INGRESOS EN DIVISAS EXTRANJERAS Art.32 E.T. Las rentas percibidas en divisas extranjeras se estiman en pesos colombianos por el valor de dichas divisas en la fecha del pago liquidadas al tipo oficial de cambio. Art. 32-1 E.T. El ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el ultimo día del ejercicio o año gravable, constituye ingreso en el mismo ejercicio, para quienes lleven contabilidad de causación. Parágrafo. Adicionado por el art. 66 Ley 1739 de 2014 . El ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en Sociedades extranjeras, que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier titulo, o de la liquidación de la inversión.

¿Qué es una renta liquida por recuperación de deducciones? PLANEACION TRIBUTARIA ¿Qué es una renta liquida por recuperación de deducciones? Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista 7

RENTAS GRAVABLES ESPECIALES PLANEACION TRIBUTARIA REINTEGRO DE BENEFICIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA RENTAS GRAVABLES ESPECIALES Reintegro beneficio de la deducción especial por adquisición de activos fijos productivos, cuando el activo se deja de utilizar. Art. 158-3 E.T. Art. 3 D.R. 1466/04 Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista 8

Meses del beneficio (20 x 12 = 240) 240 Meses Devolución 66 PLANEACION TRIBUTARIA La Compañía El Manantial SAS, adquiere un activo fijo, el cual estaba asociado a la generación de ingresos en Abril de 2008, por valor de $60,000,000. Dicho activo tiene una vida útil de 20 años y en la renta del año de compra la compañía aplicó una deducción del 40% sobre el bien productivo. Dicho activo fue enajenado en Junio de 2015 Fecha de Compra Abril de 2008 Valor del Activo 60.000.000 Vida Util 20 años Deducción Fiscal 24.000.000 Fecha de venta Junio de 2015 Meses del beneficio (20 x 12 = 240) 240 Meses Devolución 66 Valor Devolución del Beneficio 6.600.000 Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista 9

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. PLANEACION TRIBUTARIA Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.  Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. Art. 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones. 10

PLANEACION TRIBUTARIA Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $30.000.000. Se reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015 Costo histórico 30.000.000 Depreciación acumulada 15.000.000 Costo fiscal Precio de Venta 32.000.000 Utilidad 17.000.000 DECLARACIÓN DE RENTA Rentas Ordinarias Renglón 43. Ingresos no operacionales 15.000.000 Renglón 47. I.n.c.r.n.o. Renglón 64. Renta líquida gravable Ganancias Ocasionales Renglón 65. Ingresos brutos por G.O. 32.000.000 Renglón 66. Costo por G.O. 30.000.000 Renglón 67. G.O. exenta Renglón 68. G.O. gravable 2.000.000 DECLARACIÓN DE CREE Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones 9.000.000 Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio 11

VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS

La expresión ``Valor Patrimonial`` hace referencia a aquel valor por el deben ser denunciados fiscalmente los activos y pasivos.

Costo de adquisición art. 267 E.T. Vehículos Bienes adquiridos por leasing Reglas señaladas art. 267 y 127-1 E.T. Acciones y aportes Por su costo fiscal art. 272 E.t. Valor de los semovientes El determinado por el gobierno nal. Valor patrimonial de los inmuebles Por su costo fiscal art. 277 E.T. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista

Valor patrimonial de los activos fijos Muebles e Inmuebles Personas naturales Costo fiscal Art. 69 E.T. Auto Avaluó Art. 72 E.T. Factor Art. 73 E.T. Personas Jurídicas

Personas Jurídicas Art. 69 E.T. Valor declarado Dic. 31 de 2014 (costo fiscal) 113.430.000 (+) Reajuste fiscal 5.21% 5.909.703 (+) Mejoras 5.400.000 (+) Valorizaciones pagadas 1.500.000 (-) Depreciación -22.686.000 Vr. Declarado Dic. 31/2015 (costo fiscal) 103.553.703 El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:  a. El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente.  b. El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.  c. El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.  el resultado anterior se restan, cuando fuere del caso, la depreciación. Art. 70. Ajuste al costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles, que tengan el carácter de activos fijos en el porcentaje señalado en el artículo 868 E.T.

Poseído menos de dos años Personas Jurídicas Art. 72 E.T. El avaluó del impuesto predial unificado y los avalúos formados o actualizados, podrán ser tomados como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para estos fines, el autoevalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del impuesto predial unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación. Art. 69 E.T. Valor declarado Dic. 31 de 2014 (costo fiscal) 113.430.000 (+) Reajuste fiscal 5.21% 5.909.703 (+) Mejoras 5.400.000 (+) Valorizaciones pagadas 1.500.000 (-) Depreciación -22.686.000 Vr. Declarado Dic. 31/2015 (costo fiscal) 103.553.703 Autoavalúo 2015 (art. 72 E.T.) 190.000.000 Poseído más de dos años venta (junio 2016) ingreso por G.O. 280.000.000 Costo por ganancia Ocasional 190.000.000 Ganancia ocasional neta 90.000.000 Poseído menos de dos años venta (junio 2016) ingreso no operacional 280.000.000 Costo fiscal 190.000.000 Renta 90.000.000

¿Se puede disminuir el valor del anticipo de renta?

(Circular 044 del 1 de julio de 2009) Solicitud DIAN reducción Reducción del Anticipo de Renta (Circular 044 del 1 de julio de 2009) Cuando los ingresos de los tres primeros meses del año hayan sido inferiores al 15% del año anterior Cuando los ingresos de los seis primeros meses del año hayan sido inferiores al 25% del año anterior Solicitud DIAN reducción Silencio administrativo implica que el anticipo no puede ser inferior al 25% del impuesto del año gravable

Liquidación Privada Declaración de Renta año 2015 Ingresos netos 2.500.000.000 Costos y deducciones 2.100.000.000 Renta líquida ordinaria 400.000.000 Renta presuntiva 50.000.000 Renta líquida gravable Impuesto de renta 25% 100.000.000 Anticipo de renta por el año 2015 32.000.000 Retención en la fuente 25.000.000 Anticipo de renta por el año 2016 Saldo a pagar 93.000.000

Cálculo del Anticipo Renta año 2016 Directo Impuesto de renta 2015 100.000.000 Anticipo 75% 75.000.000 (-) Retención en la fuente 25.000.000 Anticipo Cálculo directo 50.000.000 Promedio Impuesto de renta 2015 100.000.000 Impuesto de renta 2014 120.000.000 Base del anticipo Promedio 110.000.000 Anticipo 75% 82.500.000 (-) Retención en la fuente 25.000.000 Anticipo Método del promedio 57.500.000

Formula para calcular la reducción del anticipo de renta 1 Determinación proporcional de los ingresos RPI% = (LET – IC)/LET*100 RPI= Reducción proporcional de ingresos Ingresos ene - marz 2016 225.000.000 Ingresos año 2015 2.500.000.000 9% LET= Límite del E.T. RPI% = 40% IC= Ingresos del contribuyente (15%-9%)/15%X100 2 Monto del anticipo a cargo del contribuyente MAC = AD*(100% – RPI) MAC = 50.000.000 X (100% -40%) 30.000.000 Anticipo 2016 MAC = Monto del anticipo a cargo del contribuyente AD = Anticipo declarado por el contribuyente

Formula para calcular la reducción del anticipo de renta 1 Determinación proporcional de los ingresos RPI% = (LET – IC)/LET*100 Ingresos ene – jun 2016 300.000.000 Ingresos año 2015 2.500.000.000 12% RPI% = 52% (25%-12%)/25%X100 2 Monto del anticipo a cargo del contribuyente MAC = AD*(100% – RPI) MAC = 50.000.000 X (100% -52%) 24.000.000 Anticipo 2016

Créditos Fiscales Por excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida Por pérdidas fiscales Se podrán compensar con las rentas que se obtengan en los periodos siguientes Se podrán compensar con las rentas que se obtengan en los 5 periodos siguientes

Concepto 2.011 2.012 2.013 2.014 2.015 2.016 Ingresos netos 150.000.000 200.000.000 220.000.000 250.000.000 240.000.000 260.000.000 costos y deducciones 130.000.000 210.000.000 180.000.000 199.000.000 185.000.000 Renta liquida ordinaria 20.000.000 40.000.000 30.000.000 41.000.000 75.000.000 Perdida fiscal 10.000.000 Compensaciones 5.000.000 13.000.000 45.000.000 Renta liquida 35.000.000 28.000.000 Renta presuntiva 34.000.000 32.000.000 31.000.000 Renta liquida gravable Exceso de renta presuntiva 14.000.000 1.000.000

Exceso de Renta Presuntiva Año % Reajuste Saldo inicial Reajustado Compens. Saldo por compensar 2011 3,65% 14.000.000 2012 3,04% 425.600 32.000.000 46.425.600 2013 2,40% 1.114.214 5.000.000 42.539.814 2014 2,89% 1.229.401 1.000.000 44.769.215 2015 5,21% 2.332.476 13.000.000 34.101.691 2016 4,73% 1.613.010 35.714.701 Pérdidas Fiscales Año % Reajuste Saldo inicial Reajustado Reajuste Pérdida Compens. Saldo por compensar 2012 3,04% 10.000.000 2013 2,40% 240.000 10.240.000 2014 2,89% 295.936 10.535.936 2015 5,21% 548.922 11.084.858 2016 4,73% 524.314 9.285.299 2.323.873

Descuentos Tributarios en el Impuesto de Renta

Descuentos Tributarios en el Impuesto de Renta Dos puntos del Impuesto sobre las ventas. Si se enajenan los bienes antes de haber recurrido el tiempo de vida útil se deberá adicionar al Impuesto neto de Renta, la parte proporcional del IVA descontado de la vida útil restante. IVA descontables en la adquisición e importación de bienes de capital por personas jurídicas Art. 67 Ley 1739

DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA IVA en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. Valor superior a (U$500.000) Art. 68 Ley 1739 Primer año el 40% del IVA Segundo año 30% del IVA Tercer año 30% del IVA Valores descontables del Impuesto de Renta Si se enajenan los bienes antes de haber recurrido el tiempo de vida útil se deberá adicionar al Impuesto neto de Renta, la parte proporcional del IVA descontado de la vida útil restante.

PLANEACION TRIBUTARIA MAYOR IMPUESTO RENTA 1. Cuando se enajenen los activos “maquinaria pesada para industria básica”, beneficiarios del descuento del IVA en el impuesto de renta y el activo se enajene antes de haber transcurrido el tiempo de vida útil, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta la parte del IVA descontado por la vida útil restante no utilizada. Rafael Antonio Duarte Nieto - Contador Público Tributarista 30

DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO DE RENTA Personas menores de veintiocho (28) años a la fecha del inicio del contrato de trabajo.(2 años) Personas cabezas de familia de los niveles 1 y 2 del sisben.(2 años) Personas en situación de desplazamiento.(3 años) Personas en situación de proceso de reintegración.(3 años) Personas en condición de discapacidad.(3 años) Mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses anteriores a la vinculación hayan estado sin contrato de trabajo .(2 años) Nuevos empleados que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) que aparezcan por primera vez en la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), salvo que lo hayan estado en condición de trabajadores independientes.(2 años) Por aportes parafiscales, Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, aportes salud FOSYGA y otras contribuciones de nomina en relación a los trabajadores de bajos ingresos ley 1429 2010 y D.R.4910 de 2011

Tendrán derecho a descontar el valor de la inversión sin que exceda del 1% de la renta liquida gravable del año. Si no se cumplen los requisitos se deberán reintegrar el valor del beneficio, incrementando el valor del impuesto de renta Descuento por inversión en acciones de Sociedades agropecuarias Descuento del 30% de la inversión sin que exceda del 20% del impuesto básico de renta Descuento por Reforestación por nuevos cultivos de arboles Art. 253 E.T. y art 31 Ley 812 de 2003 Descuento pagados por Impuestos en el exterior para personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales que perciban rentas de fuente extranjera sujetas a impuestos Art 67 Ley 1739 de 2014 Tienen derecho a descontar del monto del impuesto de renta el impuesto pagado en el país de origen de los ingresos

Impuesto pagado por ingresos de fuente extranjera 120.000.000 La Compañía La Esperanza SAS durante el año gravable 2015, obtuvo ingresos de fuente extranjera por $120.000.000, los cuales en el país de origen tributaron a una tasa del 32% (art. 254 E.T.). Igualmente, en este periodo se compraron bienes de capital por $140.000.000 más iva del 16% $22.400.000 (art. 258-1 E.T.) Concepto Valor Dto. Tributario Impuesto pagado por ingresos de fuente extranjera 120.000.000 38.400.000 Iva en la compra de bienes de capital 2 puntos 140.000.000 2.800.000 Total Descuentos Tributarios  41.200.000 Descuento = TRyC X ImpExt TRyC + TCREE + STREE Descuento = 25 = 64,10% 25 + 9 + 5 39

Dto. Tributario en Impto. Renta Concepto Valor % Dto. Dto. Tributario en Impto. Renta Impuesto pagado por ingresos fuente extranjera 38.400.000 64,10% 24.614.000 Iva en la compra de bienes de capital 2 puntos 2.800.000 100,00% Total Descuentos Tributarios 27.414.000 Ingresos de fuente nacional 650.000.000 Ingresos de fuente extranjera 120.000.000 Ingresos netos 770.000.000 Costos y deducciones 623.700.000 Renta liquida ordinaria 146.300.000 Compensaciones 10.000.000 Renta liquida 136.300.000 Renta presuntiva 70.000.000 Renta liquida gravable Impuesto de renta 25% 34.075.000 Descuentos Tributarios 27.414.000 Impuesto neto de renta 6.661.000

Limitación para los Descuentos Tributarios Cálculo del límite = 70.000.000 x 25% x 75% = $13.125.000 Ingresos de fuente nacional 650.000.000 Ingresos de fuente extranjera 120.000.000 Ingresos netos 770.000.000 Costos y deducciones 623.700.000 Renta liquida ordinaria 146.300.000 Compensaciones 10.000.000 Renta liquida 136.300.000 Renta presuntiva 70.000.000 Renta liquida gravable Impuesto de renta 25% 34.075.000 Descuentos Tributarios 20.950.000 Impuesto neto de renta 13.125.000

DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO CREE TCREE + STCREE X ImpExt TRyC + TCREE + STREE Descuento = 9+5 = 14 35.90% 25 + 9 + 5 39 Concepto Valor % Dto. Dto. Tributario en Impto. Renta Impuesto pagado por ingresos de fuente extranjera 38.400.000 35.90% 13.786.000

Limitación para los Descuentos Tributarios Cálculo del límite = 70.000.000 x 9% x 75% = $4.725.000 Ingresos de fuente nacional 650.000.000 Ingresos de fuente extranjera 120.000.000 Ingresos netos 770.000.000 Costos y deducciones 623.700.000 Renta liquida ordinaria 146.300.000 Compensaciones 10.000.000 Renta liquida 136.300.000 Renta presuntiva 70.000.000 Renta liquida gravable Impuesto CREE 9% 12.267.000 Descuentos Tributarios 7.542.000 Impuesto neto CREE 4.725.000

En resumen … Concepto Valor Dto. En Renta 64.10% Dto. en CREE 35.90% Impueto pagado por ingresos fuente extranjera 38.400.000 24.614.400 13.785.600 Total Descuentos Tributarios en renta y Cree

DONACIONES

DONACIONES DEDUCIBLES EL 100% A entidades que no son contribuyentes del Impuesto de Renta. A entidades del régimen Tributario Especial limitadas al 30% de la renta liquida antes de restar la donación. Al sector privado en la red nacional de bibliotecas publicas y nacionales. Al fondo nacional de calamidades con destino al programa “Colombia Humanitaria”

DONACIONES DEDUCIBLES OTRAS TARIFAS 30% - 125% - 165% - 175% 125% efectuadas a ala corporación general Gustavo Matamoros D` Costa. Para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. Los contribuyentes podrán deducir el 175% del valor de las donaciones efectuadas a centros o grupos que desarrollen inversiones en ciencias y tecnología, deducción que no podrá exceder del 40% de la renta liquida. Art. 158-1 E.T. y art 32 Ley 1739 de 2014

SALDOS A FAVOR : DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN Contribuyentes con saldos a favor que solicitaron a la DIAN devolución y/o compensación DIAN rechaza por presentación extemporánea ¿Se puede compensar en el periodo siguiente?

CONCEPTO DIAN 048129 DE 2-08-2013 “ Problema jurídico numero 2 ¿Cuándo la solicitud de devolución y/0 compensación de un saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria, procede su imputación en la declaración del periodo gravable siguiente?” “Tesis jurídica No es procedente la imputación en la declaración del periodo gravable siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de devolución y/o compensación fue rechazada por la Administración Tributaria”

CONCEPTO DIAN 001960(0004) DE 17-01-2014 “ Problema jurídico: ¿Cuándo la solicitud de devolución y/o compensación de un saldo a favor es rechazada por la Administración Tributaria, por ser extemporánea, procede su imputación en la declaración del periodo siguiente ?” “Tesis jurídica: Si es procedente la imputación en la declaración del periodo siguiente de un saldo a favor, cuya solicitud de devolución y/o compensación fue rechazada por la Administración Tributaria por ser extemporánea” Revoca concepto 048129 de 2 de agosto de 2013 problema jurídico numero 2. (circular 118 de 2005)

CORRECCION DE LA DECLARACIÓN DE RENTA CON FORMULARIO 110 Y FORMATO 1732 Corrección voluntaria (mayor impuesto menor saldo a favor). Corrección con emplazamiento Corrección glosas requerimiento especial Correcciones que se deriven de la liquidación de corrección 590 E.T. Corrección provocada

RESOLUCION 043 DE MARZO 5 DE 2013 Artículo 4 “Parágrafo 3. Los obligados a presentar virtualmente el Formato 1732 y el Formulario 110, en caso de hacer correcciones, deberán generar un nuevo formato 1732 y seguir el procedimiento previsto en este articulo” “Articulo 5. Sanciones. El incumplimiento en la obligación respecto del Formato No 1732 dará lugar a al aplicación de las sanciones contempladas en el articulo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario No 110, o cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.

NO APLICA CORRECCION 1732 Corrección artículo 589 E.T. (menor impuesto, mayor saldo a favor) Correcciones Ley antitramites (artículo 43 Ley 962 de 2005)

Información contable vrs la información del impuesto de renta y cree Conciliación

Procedencia de Costos y Gastos PLANEACION TRIBUTARIA Procedencia de Costos y Gastos Aplicación Renta CREE Intereses pagados por encima de lo autorizado, los de mora en el pago de obligaciones tributarias y los pagados a filiales y casas matrices. Art. 107, 117, 124-1 E.T. Multas y sanciones a favor de entidades oficiales (excepto las indemnizaciones laborales Concept. 1514 de 2012) Aportes parafiscales y de seguridad social causados pero no pagados Art. 114 E.T. Concept. DIAN 042747 de 2009. 49

Procedencia de Costos y Gastos PLANEACION TRIBUTARIA Aplicación Renta CREE Procedencia de Costos y Gastos Retenciones asumidas en renta, IVA, ICA y otros Artículo 107 del E.T. Donaciones a entidades distintas de las no contribuyentes o de las E.S.A.L. Art. 125 E.T Salarios sobre los que no se canceló los aportes parafiscales y de seguridad social. Art. 108 E.T. y parágrafo 3. Art. 114 E.T. Pagos a trabajadores independientes que no coticen al S.G.S.S. Parágrafo 2 art. 108 E.T. Pagos a casa matriz sin retención en la fuente Art. 124 E.T. 50

Procedencia de Costos y Gastos PLANEACION TRIBUTARIA Aplicación Renta CREE Procedencia de Costos y Gastos Gastos originados con empresas instaladas en países señalados como paraísos fiscales que no hayan estado sujetos a retención art. 124-2 E.T. Pérdidas en la venta de ciertos activos fijos o movibles Artículos 151 a 155 y 312 del E.T. IVA reconocido como costo o gasto que debió darle tratamiento de descontable Art. 86 E.T. Costo de los activos fijos castigados que no son de fácil destrucción o pérdida Art. 64 E.T. Provisión de prestaciones sociales que no fueron consolidadas Art. 109 a 113 y 283 E.T. 51

Procedencia de Costos y Gastos PLANEACION TRIBUTARIA Aplicación Renta CREE Procedencia de Costos y Gastos Costos y gastos de otras vigencias Artículo 107 del E.T. Decreto reglamentario 187/75 - art. 1 Costos y gastos no sometidos a retención en la fuente debiendo hacerlo. Art. 177 y 632 E.T. Gasto o costo que constituyó salario y no formó parte de la base gravable de retención en la fuente. Art. 87-1 y 107 E.T. Costos y gastos proveniente de personas naturales del R.S. no inscritas en el RUT o que deban estar en el régimen común. Costo o gasto proveniente de proveedores ficticios art. 671 E.T. Costo o deducción asociado a I.N.C.R.N.G.O. art. 177-1 E.T. 52

PLANEACION TRIBUTARIA Aplicación Renta CREE Gasto o costo no soportado con factura o documento equivalente. Art. 617, 618 y 771-2 E.T. Deducción por inversiones para el control y mejoramiento ambiental art. 158-2 E.T. Deducción del 175% de las inversiones realizadas en proyectos de inv. y desarrollo tecnológico. Art. 158-1 E.T. Honorarios, asistencia técnica o comisiones a favor de beneficiarios del exterior que excedan el límite señalado en el art. 122 E.T. Créditos por pérdidas fiscales o excesos de renta presuntiva. Art. 147 y 189 E.T. Sentencia C-291/15 53

Procedencia de Costos y Gastos PLANEACION TRIBUTARIA Aplicación Renta CREE Procedencia de Costos y Gastos Gasto o costo por encima del 100% pagos a viudas y huérfano de las F.M. Art. 108-1 E.T. Deducción especial por contratación de personal discapacitado art. 31 Ley 361 de 1997 54

Ingresos Fiscales que no son contables PLANEACION TRIBUTARIA Ingresos Fiscales que no son contables Aplicación Renta CREE Ingreso presunto por préstamos art. 35 E.T. Ingreso por recuperación de pérdidas compensadas y modificadas en liquidación oficial de corrección. Ajuste a los ingresos por efectos del régimen de precios de transferencia 55

Remisión a las normas del impuesto de renta PLANEACION TRIBUTARIA Remisión a las normas del impuesto de renta 56

PLANEACION TRIBUTARIA Artículo 15°. Adiciónese el artículo 22-4 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 22-4. Remisión a las normas del impuesto sobre la renta. Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad - CREE- será aplicable lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro 1, en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional, y en las demás disposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto. " 57

Remisión a las normas del impuesto de renta PLANEACION TRIBUTARIA Remisión a las normas del impuesto de renta Las reglas de juego relativas a los precios de transferencia La limitación a la deducción de intereses por subcapitalización Las demás disposiciones previstas en el impuesto de renta siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de dicho impuesto 58

Los ingresos por intereses presuntivos PLANEACION TRIBUTARIA Principales disposiciones del Impuesto de Renta no contempladas en el CRE Los ingresos por intereses presuntivos El reintegro de la deducción de activos fijo reales productivos Deducciones especiales por la contratación de personal en condición de discapacidad 59

PLANEACION TRIBUTARIA Artículo 12°. Adiciónese el artículo 22-1 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: "Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas liquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE." 60

Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. PLANEACION TRIBUTARIA Art. 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos. La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.  Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso. Art. 196. Renta liquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. La utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones. 61

PLANEACION TRIBUTARIA Se compra activo fijo (máquina) en el año 2011 por valor $30.000.000. Se reconoce depreciación por línea recta y se vende el activo en diciembre de 2015 Costo histórico 30.000.000 Depreciación acumulada 15.000.000 Costo fiscal Precio de Venta 32.000.000 Utilidad 17.000.000 DECLARACIÓN DE RENTA Rentas Ordinarias Renglón 43. Ingresos no operacionales 15.000.000 Renglón 47. I.n.c.r.n.o. Renglón 64. Renta líquida gravable Ganancias Ocasionales Renglón 65. Ingresos brutos por G.O. 32.000.000 Renglón 66. Costo por G.O. 30.000.000 Renglón 67. G.O. exenta Renglón 68. G.O. gravable 2.000.000 DECLARACIÓN DE CREE Renglón 35. Renta liquida por recuperación de deducciones 9.000.000 Renglón 36. Renta líquida ordinaria del ejercicio 62

PLANEACION TRIBUTARIA Para recordar … 63

TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURIDICAS AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior >0 <2.000.000.000 0,15% (Base gravable) * 0,15% >=2.000.000.000 <3.000.000.000 0,25% ((Base gravable - $2.000.000.000)* 0,25%) + $3.000.000 >=3.000.000.000 <5.000.000.000 0,50% ((Base gravable - $3.000.000.000)* 0,50%) + $5.500.000 >=5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000)*1,00%) + $15.500.000

Impuesto a la Riqueza año 2015 Patrimonio bruto enero 1 de 2015 3.865.743.000 Pasivos 1.032.765.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2015 2.832.978.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 285.678.000 Base impuesto a la riqueza 2.547.300.000 Impuesto a la riqueza año 2015 5.916.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de 2016 4.123.765.000 Pasivos 1.053.098.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2016 3.070.667.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 310.543.000 Base impuesto a la riqueza 2.760.124.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Base gravable impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Base gravable impuesto a la riqueza 2016 2.760.124.000 Inflación año 2015 6.77% 25% Inflación año 2015 1.69% Valor a incrementar (2.547.300.000 x 1.69%) 43.049.370 Base impuesto a la riqueza año 2015 incrementada en 6.77% (base año 2016) 2.590.349.000 Impuesto a la riqueza año 2016 4.476.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Patrimonio bruto enero 1 de 2016 3.915.024.000 Pasivos 1.496.654.000 Patrimonio líquido enero 1 de 2016 2.418.370.000 Menos valor patrimonial acciones sociedades nacionales 260.043.000 Base impuesto a la riqueza 2.158.327.000

Impuesto a la Riqueza año 2016 Base impuesto a la riqueza 2015 2.547.300.000 Base impuesto a la riqueza 2016 2.158.327.000 Inflación año 2015 6.77% 1.69% 25% Inflación año 2016 Valor a disminuir (2.547.300.000 x 1.69%) 43.049.370 Base impuesto a la riqueza año 2015 disminuida en 1.69% (base año 2016) 2.504.251.000 Impuesto a la riqueza año 2016 4.261.000

Tarifas del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria Año 2015 10% Año 2016 11.5% Año 2017 13%

Sobretasa al impuesto - CREE RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TABLA SOBRETASA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE AÑO 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE $ TARIFA MARGINAL IMPUESTO Limite inferior Limite superior <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable - $800.000.000) * 6,0%

Cálculo Impuesto CREE 2015 y Sobretasa Año 2016 Base impuesto CREE 2015 1.547.300.000 Impuesto CREE 2015 – 9% 139.257.000 Sobretasa 2015 (1.547.300.000 - 800.000.000) x 6% Sobretasa año 2016 $44.838.000 Renta 386.825.000 25% CREE 139.257.000 9% Sobretaza 44.838.000 6% TOTAL 953.447.000 39% En resumen

Descuentos Tributarios en el CREE Por pago de impuesto de renta sobre ingresos de fuente extranjera Por dividendos o participaciones de sociedades domiciliadas en el exterior. TCREE + STCREE * Descuento ImpExt TRyC + TCREE + STCREE TCREE + STCREE Proporción aplicable TRyC + TCREE + STCREE

Prohibición en el impuesto sobre la renta para la equidad “CREE” En ningún caso el CREE, ni su sobretasa podrá ser compensada con saldos a favor por concepto de otros impuestos que hallan sido liquidados en la declaraciones Tributarias. Del mismo modo los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del CREE y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros tributos. (art. 20 Ley 1739/14)

Piden inexequibilidad parcial de prohibición de compensar CREE  (Corte Constitucional, Demanda D-11057 - 10/1/2015) El artículo 20 de la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria), que adicionó el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, estimó la prohibición de la compensación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Una demanda pide la inconstitucionalidad de la expresión “Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones”, previsto en la mencionada norma. Según los ciudadanos, tal prohibición atenta contra los principios de justicia y equidad y afecta la propiedad privada, entre otras lesiones a la Constitución (demandantes: Gustavo Pardo y José María Ayala

Cálculo de Dividendos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional PLANEACION TRIBUTARIA Cálculo de Dividendos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS 118,546,987 Impuesto de Renta -32,239,000 Impuesto CREE -11,106,000 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO 74,701,987 REGISTRO CONTABLE 590505 Ganancias y pérdidas 74.701.987   330505 Reserva legal 7.470.199 360505 Utilidad del ejercicio 67.231.788 SUMAS IGUALES Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas REGISTRO CONTABLE 360505 UTILIDAD DEL EJERCICIO 67,231.788   370505 UTILIDAD DEL EJERC. ANT. 67.231.788 SUMAS IGUALES 67,231,788 76

Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional PLANEACION TRIBUTARIA Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012 Detalle Cálculo en el ejercicio 2015 Utilidad contable después de impuestos 74,701,987 DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA -Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 128,954,000 Menos: Impuesto básico de renta (antes de los descuentos) (32,239,000) Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) Mas: Ganancia ocasional Gravable Menos: Impuesto de ganancia ocasional Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o domiciliadas en países miembros de la C.A.N. Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art.158-1 E.T.) Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 96,715,000 DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS Utilidad no gravada Utilidad gravada Total a entregar a los socios Valor a controlar en cuentas de orden Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas de los 5 ejercicios siguientes. 22,013,013 Total a controlar en cuentas de orden 77

PLANEACION TRIBUTARIA Utilidad Comercial 74,701,987 REGISTRO CONTABLE 590505 Ganancia y pérdidas 74,701,987   330506 Reserva legal no gravada 7,470,199 360506 Utilidad del ejercicio no gravada 67,231,788 83 Exceso U.N.G. Año 2015 22,013,013 84 SUMAS IGUALES 96,715,000 Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas REGISTRO CONTABLE 360506 Utilidad del ejercicio no gravada 67,231,788   370505 Utilidades retenidas no gravadas SUMAS IGUALES 78

Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional PLANEACION TRIBUTARIA Cálculo de dividendos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Art. 49 E.T. Ley 1607 de 2012 Detalle Cálculo en el ejercicio 2016 Utilidad contable después de impuestos 90,568,760 DATOS TOMADOS DE LA DECLARACIÓN DE RENTA -Renta liquida gravable (por sistema ordinario o por presuntiva) 91,567,000 Menos: Impuesto básico de renta (el que se liquida antes de los descuentos) (22,892,000) Más: Impuesto de renta pagado en el exterior por el concepto de dividendos (Art. 254) Mas: Ganancia ocasional Gravable Menos: Impuesto de ganancia ocasional Mas: Dividendos o participaciones no gravado de sociedades nacionales o domiciliadas en países miembros de la C.A.N. Más: el Mayor valor por Deducción especial fiscal llevado a la declaración de renta por inversiones en, proyectos de investigación tecnológica (ver art.158-1 E.T.) Monto máximo que se puede distribuir como no gravado 68,675,000 DISTRIBUCIÓN DE LA UTILIDAD CONTABLE ENTRE LOS SOCIOS Y/O ACCIONISTAS Utilidad no gravada Utilidad gravada 21,893,760 Total a entregar a los socios Valor a controlar en cuentas de orden Exceso de utilidades no gravadas, el cual se puede imputar a las utilidades gravadas de los 5 ejercicios siguientes, o de los 2 ejercicios anteriores. Total a controlar en cuentas de orden 79

COMPENSACIÓN DE LOS EXCESOS DE UTILIDADES NO GRAVADAS PLANEACION TRIBUTARIA Utilidad neta del ejercicio 90,568,760 COMPENSACIÓN DE LOS EXCESOS DE UTILIDADES NO GRAVADAS Utilidad no gravada año 2016 directa 68,675,000 Utilidad no gravada año 2016 por compensación (2015) 21,893,760 Utilidad neta no gravada año 2014 90,568,760 REGISTRO CONTABLE 590505 Ganancias y pérdidas 90,568,760   330505 Reserva legal no gravada 9,056,876 360506 Utilidad del ejercicio no gravada 81,511,884 83 Exceso U.N.G. Año 2015 21,893,760 84 SUMAS IGUALES 112,462,520 Posteriormente al año siguiente se hace el traslado a la cuenta utilidades retenidas REGISTRO CONTABLE 360506 Utilidad del ejercicio no gravada 81,511,884   370505 Utilidades retenidas no gravadas SUMAS IGUALES 80

PLANEACION TRIBUTARIA 83. U.N.G. AÑO 2015 22.013.013 21.893.760 119.253   81

CALCULO DE LOS INTERESES DEDUCIBLES. SUBCAPITALIZACIÓN PLANEACION TRIBUTARIA CALCULO DE LOS INTERESES DEDUCIBLES. SUBCAPITALIZACIÓN La compañía La Norteña SAS tomo dos prestamos durante el año 2015 así: Uno recibido el 1 de febrero por valor de $400.000.000 y pagado en tres cuotas; el segundo el 1 de julio por $200.000.000 cancelado en 6 cuotas. Los dos créditos a una tasa del 1.10% y su patrimonio líquido año anterior fue de $53.023.000 82

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014 53.023.000 PLANEACION TRIBUTARIA SUBCAPITALIZACIÓN" ARTÍCULO 118-1 DEL E.T. (Decretos 3027 de 2013 y 627 de 2014) Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014 53.023.000 Límite de endeudamiento promedio durante el 2015 (patrimonio líquido del 2014 x 3) 159.069.000 Créditos tomados durante el año 2015 Detalles de los préstamos tomados en 2015 Capital inicial Intereses pagados sobre los préstamos Préstamo durante feb-abr 2015 400.000.000 20.164.601 Préstamo durante jul-dic 2015 200.000.000 17.859.965 Totales 600.000.000 38,024,566 Valor cuotas 3 6 Tasa 2,5% cuota 140,054,867 36,309,994 83

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda Cuota del mes Abona a capital Abona a Intereses Saldo Capital (A) Días de permanencia del saldo de la deuda (B) (Deuda ponderada) Periodo de permanencia (A x B) Caso de la deuda 1:   400.000.000 28 11.200.000.000 Feb 1 a feb 28/15 140.054.867 130.054.867 10.000.000 269.945.133 31 8.368.299.126 Mar 1 a mar 31/15 133.306.239 6.748.628 136.638.895 30 4.099.166.836 Abr 1 a abr 30/15 3.415.972 Caso de la deuda 2: 200.000.000 6.200.000.000 jul 1 a jul 31/15 36.309.994 31.309.994 5.000.000 168.690.006 5.229.390.179 ago 1 a ago 31/15 32.092.744 4.217.250 136.597.262 4.097.917.852 sep 1 a sep 30/15 32.895.063 3.414.932 103.702.199 3.214.768.171 Oct 1 a oct 31/15 33.717.439 2.592.555 69.984.760 2.099.542.794 Nov 1 a nov 30/15 34.560.375 1.749.619 35.424.385 1.098.155.923 Dic 1 a dic 31/15 885.610 (D) (E) Totales (C) 38.024.566 273 45.607.240.881 (F) Monto total promedio de las deudas (E/D) 167.059.490 (G) Límite de endeudamiento ( 3 veces el P.L.) 159.069.000 (H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) 7.990.490 (I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 5% (J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I) 1.818.723 PLANEACION TRIBUTARIA 84