SUELO Y VIVIENDA EN LOS POT

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Transcripción de la presentación:

SUELO Y VIVIENDA EN LOS POT Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio SUELO Y VIVIENDA EN LOS POT LUIS FELIPE HENAO CARDONA Ministro

EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SUELO Y VIVIENDA EN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DIAGNÓSTICO. Identificar las necesidades de vivienda y suelo 2. FORMULACIÓN. Qué incorporar y donde incluir las decisiones sobre suelo y vivienda en el POT

IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA y SUELO DIAGNÓSTICO IDENTIFICAR LAS NECESIDADES DE VIVIENDA y SUELO Estudio de demanda de vivienda (DEC 879– Artículo 21) Déficit Cuantitativo y Cualitativo urbano y rural Dinámicas poblacionales Población ubicada en zonas de riesgo Identificación y delimitación de zonas en riesgo Inventario de asentamientos en condición de riesgo Damnificados ola invernal Población en situación de Desplazamiento. Necesidad de vivienda nueva y de mejoramiento integral (LEY 388 DE 1997 – Artículo 92)

IDENTIFICAR METAS MÍNIMAS DE VIVIENDA y SUELO DIAGNÓSTICO IDENTIFICAR METAS MÍNIMAS DE VIVIENDA y SUELO LEY 1450 DE 2011 – Plan Nacional de Desarrollo – Artículo 119 La meta de este Gobierno es iniciar la construcción de 1’000.000 de viviendas durante el cuatrienio y generar mecanismos para que las familias las puedan comprar. 650.000 viviendas VIS y 350. 000 no VIS Gestión Financiamiento Construcción VIVIENDA Metas definidas en las bases del plan nacional de desarrollo Déficit habitacional calculado por el DANE Afectaciones del fenómeno de la niña 2010-2011 Población desplazada por la violencia, y Localización de hogares en zonas de alto riesgo Plazo máximo de doce (12) meses (16 de Junio de 2011)

Componente General FORMULACIÓN QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA Componente General Definición de objetivos, estrategias y política en materia de vivienda Donde se ORIENTEN las acciones, programas y proyectos para atender necesidades de vivienda y sus relaciones con el modelo de ocupación. Determinación de zonas de alto riesgo para la localización de asentamientos humanos Directrices para la formulación y adopción de planes parciales 3. Clasificación del suelo Donde se ARTICULE el modelo de ocupación del territorio con necesidades de vivienda y la solución a problemáticas existentes.

Componente General FORMULACIÓN QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA Componente General 3. Clasificación del suelo Atención a la demanda y necesidades del municipio De acuerdo a su volumen, características, localización y comportamientos, para los distintos usos urbanos, suburbanos y rurales: vivienda, industria y comercio, infraestructuras, espacio público y equipamientos sociales y productivos. La demanda de vivienda (presente y proyectada): Modelo de ocupación territorial Densidad de ocupación. Período de tiempo. Estrategia de localización Distribución espacial de las actividades, ventajas de localización y restricciones. URBANO EXPANSIÓN RURAL RURAL

FORMULACIÓN PARA SUELO URBANO Todos Ponen Todos Ganan QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA Localización y dimensionamiento de las infraestructuras de soporte y el señalamiento de las cesiones urbanísticas obligatorias. Delimitación de áreas expuestas a amenazas y riesgos. 3. Determinación de áreas objeto de tratamientos urbanísticos y actuaciones urbanísticas. Normas sobre Uso y ocupación del suelo. Determinación de las características de las unidades de actuación urbanística. Definición de acciones urbanísticas, actuaciones e instrumentos de financiación aplicables para la formulación de planes parciales. Los PP determinarán la forma de definir las localizaciones de los terrenos para el cumplimiento de la obligación de los % de suelos que se destinarán a vivienda de interés social y los mecanismos de compensación. Componente Urbano URBANO EXPANSIÓN Consolidación Conservación Mejoramiento integral Desarrollo Renovación Urbana Todos Ponen Todos Ganan

FORMULACIÓN PARA SUELO URBANO QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA 7. Estrategia de crecimiento y reordenamiento de la ciudad: Definición de prioridades y criterios para la identificación y declaración de inmuebles y terrenos de desarrollo o construcción prioritaria. 8. Definición de procedimientos, criterios e instrumentos de gestión y financiación para la ejecución de políticas adoptadas. 9. Estrategia para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral: Directrices y parámetros para la localización en suelo urbano y de expansión de terrenos necesarios para atender demanda de VIS. Señalamiento de instrumentos de gestión. Mecanismos para la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo. VIS en áreas de expansión VIS NO VIS URBANO ZONAS PARA VIVIENDA VIS Y NO VIS Componente Urbano

FORMULACIÓN PARA SUELO URBANO QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA 9. Estrategia para el desarrollo de programas de vivienda de interés social: Directrices y parámetros para la localización en suelo urbano y de expansión de terrenos necesarios para atender demanda de VIS. Componente Urbano Determinar el porcentaje del suelo útil que deberá destinarse al desarrollo de programas de VIS y VIP en los suelos con tratamiento de desarrollo y renovación urbana. (Leyes 388 de 1997,1537 de 2012 y decreto 75 de 2013) Definir el porcentaje mínimo de suelo que se destinará para vivienda de interés prioritario del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana (Art. 4 Dec 75 de 2013). a) Municipios art. 91 de Ley 388 de 1997 b) Municipios con población urbana superior a 100.000 habitantes Definir el porcentaje mínimo de suelo que se destinará para vivienda de interés social a los predios regulados por el tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo y que requieren de plan parcial (Art. 7 Dec 75 de 2013).

FORMULACIÓN PARA SUELO RURAL QUÉ INCORPORAR Y DONDE INCLUIR LAS DECISIONES SOBRE SUELO Y VIVIENDA Componente Rural Ocupación del suelo en relación con los asentamientos humanos localizados en suelo rural. Localización y dimensionamiento de las zonas suburbanas, con: Normas de densidades máximas de ocupación usos y aprovechamientos. La identificación, delimitación y reglamentación de los centros poblados rurales. La expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre.

MEDIDAS ESPECIALES EN SUELO Y VIVIENDA LEY DE VIVIENDA: LEY 1537 DE 2012 INFORME DE LOTES. ARTÍCULO 45 Realizar un informe ANUAL con el inventario de los predios de propiedad del municipio, distrito y de departamento propiedad privada, que según el POT : Se localicen en Suelo urbano y de expansión urbana. Se puedan destinar al desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritario. Se deben incluir los predios, públicos o privados incorporados al perímetro urbano, o a los cuales se les modifique el uso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la ley.

MEDIDAS ESPECIALES EN SUELO Y VIVIENDA LEY DE VIVIENDA: LEY 1537 DE 2012 INCORPORACIÓN DEL SUELO RURAL, SUBURBANO Y EXPANSIÓN URBANA AL PERÍMETRO URBANO. ARTÍCULO 47 Para garantizar el desarrollo de programas de VIS y VIP. Por una sola vez. Mediante el ajuste del POT Sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria Podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario. Para su ejecución se aplicarán las normas del tratamiento urbanístico de desarrollo y no se requerirá de plan parcial ni de otro instrumento de planificación complementaria. 2. Podrán modificar el uso del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano o de expansión urbana, que puedan ser destinados al desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario.

MARCO NORMATIVO LEY 388 DE 1997 . Clasificar el territorio. Art. 12 Se definen los diferentes tipos de suelo. Art: 30-35 Establecer las necesidades en materia de vivienda de interés social nueva como objeto de mejoramiento integral. Art: 92 Reglamentación en el Decreto 879 de 1998. DECRETO 4821 DE 2010. Atención medidas especiales para atender la situación de desastre nacional. LEY 1450 DE 2011. Definición de VIS y VIP. Art. 117 Definición de metas mínimas para la gestión, financiamiento y construcción de Vivienda de Interés Social. Art. 119 LEY 1469 DE 2011. Habilitación de suelo LEY 1537 DE 2012 Y DECRETO 75 DE 2013 Informe de lotes. Art. 45 Destinación de suelo para VIS y VIP. Art. 46 Incorporación a suelos urbanos. Art. 47

GRACIAS auribe@minvivienda.gov.co asistenciatecnica@minvivienda.gov.co ALFREDO URIBE DUQUE auribe@minvivienda.gov.co asistenciatecnica@minvivienda.gov.co Muchas Gracias!