NOMENCLATURA ADUANERA Y ARANCELARIA

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Transcripción de la presentación:

NOMENCLATURA ADUANERA Y ARANCELARIA

NOMENCLATURA ADUANERA La Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, que forman un sistema completo de clasificación.

FUNCION Clasificar sistemáticamente todas las mercancías objeto de comercio internacional. Clasificar internacionalmente de manera uniforme y racional todas las mercancías en los aranceles de todos los países que adoptaran esta nomenclatura.

FUNCIÓN Adoptar un lenguaje aduanero común internacionalmente aceptado, que fuese entendible tanto por los expertos como por los operadores de comercio, a fin de simplificar su labor. Facilitar la negociación de los tratados y acuerdos comerciales y aduaneros, bilaterales o multilaterales, así como su aplicación e interpretación Correctas.

FUNCIÓN Recopilación uniforme de los datos con el objeto de facilitar el análisis y a comparación estadística sobre el comercio mundial.

CARACTERISTICAS Agrupan mercancías, aunque no en forma exclusiva, según el origen. Agrupan las mercancías según la naturaleza de la materia prima.

CARACTERISTICAS Clasifican las mercancías, en forma conjunta, a los productos de una misma industria, aunque siempre las posiciones referentes a productos manufacturados se presentan mucho más detallados que los de materias primas.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO 6 Reglas Generales Interpretativas 21 Secciones 98 Capítulos Subcapitulos: en números romanos Partidas, desdoblamiento de un capitulo, mas de 1200 de 4 dígitos. Subpartidas, desdoblamiento de una partida, mas de 5000 de 6 a 10 dígitos. Notas legales

ELEMENTOS AUXILIARES DEL SISTEMA ARMONIZADO Índice Alfabético Notas explicativas Índices de criterios de clasificación

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulos 1 al 5 Sección II Productos del reino vegetal Capitulo 6 al 14 Sección III Grasas y aceites o vegetales; ceras de origen animal o vegetal. Capitulo 15 Sección IV Productos de industrias alimentarías, bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco. Capitulo 16 a 24

Sección V: PRODUCTOS MINERALES Capítulos 25-28 Sección VI: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Capítulos: 29-38 Sección VII: PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS. 39-40

Sección VIII: PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA. Capitulo 41-46 Sección X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES. Capitulo 47-49 Sección XI: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Capítulos 50-63

Sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO. Capitulo 64-67

Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS. Capitulo 68-70

Sección XIV: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS. Capitulo 71

Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. Capitulo 72-83

Sección XVI: MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Capitulos 84-85

Sección XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE Capitulos 86-89

Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS. Capítulos 90-92

SECCION XIX: ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Capítulo 93 Sección XX: MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94-96

Sección XXI: OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97-98

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO Sección IV: Productos de las industrias alimentarías; bebidas; vinagre; tabaco. Capitulo 16 Preparaciones de carne o de pescado o de crustáceos. Capitulo 17 Azucares y artículos de confitería Capitulo 18 Cacao y sus preparaciones Capitulo 19 Preparaciones a base de cereales, de harina de almidón, de fecula o de leche; productos de pastelería.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO Partida: desdoblamiento de un capitulo, 4 dígitos. Capitulo 01 – Animales Vivos Partida 01.01: caballos, asnos, mulos vivos.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO Subpartida: desdoblamiento de una partida, seis dígitos. 01.01 Caballos, asnos, mulos, vivos. - caballos 01.01.11 - - reproductores de raza pura 01.01.19 - - los demás 01.01.20 - asnos, mulos

ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 2 1 3 9 Capitulo Partida Subpartida NANDINA Arancel Colombiano

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Subpartida Arancelaria Texto de la Subpartida Gravamen Regimen IVA 01.01.10 Caballos, asno, mulos y burdéganos, vivos. Reproductores de raza pura. 5% Libre 16%

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Las Reglas Generales Interpretativas y las notas legales, son la justificación legal de una clasificación arancelaria.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y notas legales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Primera Regla La clasificación esta determinada por: El texto mismo de las partidas o subpartidas. Las notas legales de sección o capítulo. Ya que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Segunda Regla Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza al articulo incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del articulo completo o terminado, o cuando se presente desmontado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Segunda Regla Cualquier referencia a una materia en una partida mezclada o asociada con otras materias; las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Tercera Regla La partida con descripción mas especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico; cuando dos o mas partidas son igualmente especificas, la clasificación se realiza confirme a la regla siguiente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS En productos mezclados o compuestos: prima la materia que le da al producto el carácter esencial. Cuando no se pueda clasificar por las reglas anteriores, la mercancía se clasificara en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Cuarta Regla Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan una mayor analogía.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Quinta Regla Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, se clasifican con dichos artículos. La regla anterior, no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Sexta Regla La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de la subpartida así como, mutatis mutandis, por la reglas anteriores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Notas Legales Su objetivo es precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos o subpartidas de la nomenclatura.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Clase de Notas Legales: Excluyentes: este capitulo o sección no comprende. Definitoria: se entiende por Incluyente: comprende unicamente De precisión: en la partida xx.xx se entiende Mixta: en la partida xx.xx por … y no incluye De aplicación universal: en la nomenclatura se entiende por

ARANCEL DE ADUANAS Instrumento de uso internacional que posee dos componentes básicos: la nomenclatura y el gravamen. Se usa para la clasificación y codificación de mercancías. Establece los tributos aduaneros a las importaciones.

ARANCEL DE ADUANAS Contribuye en el manejo estadístico de las importaciones y exportaciones, Es la base en la elaboración de los listados de productos negociados en los diferentes acuerdos comerciales. Es mecanismo de control de mercancías en los procesos aduaneros.

ARANCEL DE ADUANAS La nomenclatura usada por Colombia, se rige por un acuerdo supranacional denominado Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Este acuerdo define las aplicaciones y alcances mínimos del uso de la nomenclatura.

ARANCEL DE ADUANAS La nomenclatura del Sistema Armonizado es adoptada por la CAN en su nomenclatura NANDINA. Colombia adopta esta ultima adicionándole los desdoblamientos propios del país que se verán reflejados en la nomenclatura del Arancel Integrado Andino (ARIAN).

EL PROFESIONAL EN COMERCIO INTERNACIONAL Y EL ARANCEL DE ADUANAS En la labor diaria del Profesional en Comercio Internacional y de cualquier funcionario aduanero implica, frente a una mercancía objeto de importación o exportación, determinar su correcta clasificación arancelaria.

¿QUE IDENTIFICA EL ARANCEL DE ADUANAS? Arancel e IVA Salvaguardias Derechos Antidumping o compensatorios Variaciones en las tarifas del sistema de aranceles variables o los gravámenes a pagar en aplicación de acuerdos comerciales.

OBJETIVOS DEL ARANCEL Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico. Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.

FUNCIONES DEL ARANCEL Función recaudadora: Los derechos arancelarios correspondientes, representan una parte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos para los países en desarrollo.

FUNCIONES DEL ARANCEL Función protectora: Los derechos aduaneros, además de ser una fuente de recaudación, también elevan a un justo nivel los precios de los productos que ingresan al mercado interno, teniendo esto como consecuencia la protección de la industria nacional y niveles de competitividad razonables. El arancel es probablemente el instrumento mas empleado como medio de protección.

FUNCIONES DEL ARANCEL Función selectiva: Para las naciones, lo más importante es el alcance selectivo del arancel. Se preocupan por la modificación de su estructura industrial y evitan entorpecer el surgimiento de empresas nacionales competitivas en los mercados internacionales.

EFECTOS DEL ARANCEL Efectos sobre la producción: El producto importado se encarece, lo que hace que la producción nacional del bien aumente, por lo que su elaboración se torna rentable.

EFECTOS DEL ARANCEL Efectos sobre el consumo: La imposición de una tarifa arancelaria, eleva el precio del producto importado y desestímala su consumo, aun cuando cabe destacar que la caída de la demanda depende de la necesidad que tengan del bien los agentes económicos.

EFECTOS DEL ARANCEL Efecto fiscal: La imposición de un arancel incrementa los ingresos fiscales, haciendo abstracción de la devaluación monetaria, el aumento es igual a la cantidad importada de mercancías multiplicada por el nivel del arancel.

EFECTOS DEL ARANCEL Efecto sobre la relación de intercambio: La relación real de intercambio, ofrece los instrumentos para medir la exportación de bienes que financia la importación de los productos foráneos. La relación de intercambio aumenta cuando los bienes que se exportan, tienden a incrementar su valor, al tiempo que los precios de los productos importados se mantienen estables.

ARANCELES Es uno de los elementos de determinación tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país.

ARANCELES Los aranceles pueden ser: Ad-valorem Específicos Mixtos

ARANCELES Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.

ARANCELES Especifico: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

ARANCELES Mixta: es una mezcla o combinación de las tarifas ad- valorem y especifica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

LA NOMENCLATURA TIENE DOS ZONAS: Los 83 primeros capítulos, donde se clasifica teniendo en cuenta la materia constitutiva: Productos naturales, incluso después de haber sido sometidos a manipulaciones que no modifique su carácter de producto natural (secciones I a VII). Productos naturales después de haber sido sometidos a procesos pierdan el carácter de producto natural (secciones VIII a XV). Se sigue la ordenación natural de los tres reinos: animal, vegetal y mineral.

LA NOMENCLATURA TIENE DOS ZONAS: Capítulos 84 a 99, donde las mercaderías están clasificadas según la función. Se ha seguido también un orden progresivo (comenzando por los de "utilización básica": las máquinas; y concluyendo con los de "uso general": bienes de consumo).