Limitacions a la potestat d’autoorganització. Les formes de prestació de serveis públics locals Ricardo Rivero Ortega.

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Transcripción de la presentación:

Limitacions a la potestat d’autoorganització. Les formes de prestació de serveis públics locals Ricardo Rivero Ortega

LA REFORMA DEL SECTOR PÚBLIC LOCAL. Com afecten els projectes de llei de reforma local als ens instrumentals que conformen el sector públic local ?

Estructura de la intervención: ¿Es necesario para racionalizar los entes instrumentales de los municipios limitar la elección de las formas de prestación? Potestad organizatoria y autonomía local: impacto del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad. Limitaciones a la potestad organizatoria en la elección de las formas de gestión y sistema de fuentes: Posición del Ordenamiento catalán. ¿Cómo debiera interpretarse la reforma para no incurrir en inconstitucionalidad?

¿Es necesario para racionalizar los entes instrumentales limitar la elección de las formas de prestación? Consideraciones del Tribunal de Cuentas. El acuerdo marco con las entidades locales sobre sostenibilidad de las finanzas públicas Planes de pago a proveedores (Real Decreto-Ley 4/2012 y planes de ajuste). Un problema de excesos (uso y abuso) con las formas privadas o sujetas a Derecho privado.

Potestad organizatoria y autonomía local Concepto de potestad organizatoria: poder público condicionante de la creación, modificación o supresión de estructuras, órganos o entes personificados (incluyendo la elección de la forma). La autonomía local se ha asociado naturalmente a un reconocimiento de capacidad de autoorganización. Una de las esencias de la autonomía radica precisamente en la disposición de un margen de elección de los propios diseños organizativos (dentro de límites, por supuesto).

Impacto del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local sobre la potestad organizatoria sobre los entes instrumentales Papel coordinador de las diputaciones en la prestación de servicios de municipios de menos de habitantes Nueva redacción del artículo Nueva redacción del artículo 86. Nuevo artículo 116bis. Contenido y seguimiento del Plan económico-financiero. Nueva redacción de la Disposición Adicional Novena de la Ley de Bases de Régimen Local. Redimensionamiento del sector público local (apartado 3). Otras incidencias: consorcios y mancomunidades.

Limitaciones a la potestad organizatoria en la elección de las formas de gestión y sistema de fuentes: Posición del Ordenamiento catalán Competencias básicas ex artículo CE: Interpretadas y aplicadas de forma expansiva en la reforma de la Ley de Bases de 2003 (validadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional). Salidas: interpretar profundamente la Disposición Adicional Segunda y desarrollar en el régimen local autonómico instrumentos de colaboración público-privada e intermunicipalidad alternativos a las formas de gestión más limitadas. Por otro lado, ¿Podría considerarse inconstitucional una limitación de la elección de la forma de prestación de servicios públicos por la legislación básica? En mi opinión, sí podría (a la vista de la jurisprudencia del TC).

El Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y las competencias autonómicas La apelación al artículo 135 CE: ¿Afecta el cambio en nuestra Constitución económica al ámbito de la potestad organizatoria reconocida en virtud de la autonomía local? Los títulos competenciales esgrimidos: no sólo el , sino también el ¿Corresponde a las bases regular las fórmulas personificadas? Sí, pero la limitación en cuanto a la elección de las formas podría suponer una extralimitación. Por otro lado, las bases no han agotado las modalidades de prestación potenciales. ¿Justifica el control del gasto una reducción del ámbito de actuación natural de las entidades locales, asumido por las leyes autonómicas? En mi opinión, no puede desvirtuar el papel natural de los municipios (y diputaciones).

¿Cómo debiera interpretarse la reforma para que la autonomía siga siendo la autonomía? Limitaciones a la potestad organizatoria y razonables exigencias procedimentales a cumplimentar (diferenciar el uso y el abuso) en la elección de los modos de gestión. Nueva redacción del artículo 85.2 Enmiendas de la FEMP: no condicionar los medios de quien no recibe auxilio financiero. Interpretación respetuosa con la libertad de elección de la forma de gestión y el papel prestacional de los municipios: evitar los sesgos antifabianos de la reforma. Que la autonomía local siga siendo la autonomía local

moltes gràcies