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D ERECHOS E STATUTARIOS Y C OMPETENCIAS EN EL EAA Andalucía como Comunidad Autónoma: el contenido de la Autonomía Andaluza AULA DE LA EXPERIENCIA 2015/16.

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1 D ERECHOS E STATUTARIOS Y C OMPETENCIAS EN EL EAA Andalucía como Comunidad Autónoma: el contenido de la Autonomía Andaluza AULA DE LA EXPERIENCIA 2015/16

2 C ONTENIDOS A DESARROLLAR Y O RDEN DE EXPOSICIÓN 1. Los Derechos en la Constitución Española: derechos fundamentales. 2. Los Derechos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. 3. Las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: tipos y materias concretas.

3 L OS D ERECHOS EN LA C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA : DERECHOS FUNDAMENTALES

4 Origen : Alemania, IIGM. Fundamento : dignidad humana (art. 10 CE). Concepto de DF : constitucionalización, límite y garantías. Clasificaciones de los DDFF: Los DDFF en la CE’1978: Capítulo II del Tít. I (arts. 14-38 CE): Art. 10 CE. Capítulo I: arts. 11 a 13 CE Capítulo II: arts. 14 a 38 CE Sección 1ª: arts. 15 a 29 CE Sección 2ª: arts. 30 a 38 CE Capítulo III – Principios Rectores de la PSE: arts. 39 a 52 CE (NO DDFF). Capítulo IV - Garantías: arts. 53-54 CE Categorías de Derechos: Libertades individuales Libertades Públicas Derechos Políticos Derechos Sociales

5 CLASIFICACIÓN DE LOS DDFF LIBERTADES INDIVIDUALES -Vida (15 CE) -Integridad física y moral (15 CE) -Libertad ideológica y religiosa (16 CE). -Libertad personal y seguridad (17 y 25 CE). -Honor, intimidad, propia imagen, domicilio, secreto comunicaciones (18 CE). -Libertad de residencia y circulación (19 CE). -Matrimonio (32 CE). LIBERTADES PÚBLICAS -Libertad de información, expresión, creación artística, cátedra (20 CE). -Libertad de enseñanza (27 CE). -Reunión y manifestación (21 CE). -Asociación (22 CE). DERECHOS POLÍTICOS -Participación política-sufragio activo y pasivo (23 CE). -Derecho de petición (29 CE). DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES -Derecho a la educación (27 CE). -Libertad sindical y huelga (28.1 y 28.2 CE). -Derecho al trabajo (35 CE). -Negociación colectiva (37 CE). -Propiedad Privada y Herencia (33 CE). -Libertad de empresa (38 CE).

6 ¿Cómo se realizan en la práctica los DDFF? Garantías : Eficacia y exigibilidad directa. Desarrollo legal y respeto del contenido esencial. Tutela judicial: ordinaria y especial. Tutela constitucional: recurso de amparo. L OS D ERECHOS EN LA C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA : DERECHOS FUNDAMENTALES

7 Niveles de protección Garantías atribuidasArts. y DDFF afectados Nivel básico (53.1 CE) Vinculación y eficacia directa Reserva de ley ordinaria Respeto al contenido esencial Garantía judicial común Todo el Cap. II del Tít. I: 14, 15-29 y 30-38 CE. Nivel intermedio o reforzado (53.2 CE) Garantía judicial preferente y sumaria. Arts. 14 y Secc. I, Cap. II del Tít. I (15-29). Nivel máximo (81 y 53.2 CE). Reserva de Ley Orgánica. Recurso de Amparo ante TC Secc. I, Cap. II del Tít. I: 15-29 (ex 81 CE) 14, 15-29 y 30 CE. (Art. 53.3 CE: garantías de los principios rectores – configuración legal) L OS D ERECHOS EN LA C ONSTITUCIÓN E SPAÑOLA : DERECHOS FUNDAMENTALES

8 L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

9 contenido de los Estatutos El contenido de los Estatutos de Autonomía (art. 147 CE): Contenidos obligatorios : Denominación CA. Delimitación del territorio. Instituciones propias (denominación, organización, sedes). Organización institucional predefinida (si vía rápida). Competencias asumidas. Procedimiento de reforma. Otros contenidos previstos en la CE: Art. 3.2 Lenguas cooficiales; Art. 4.2 Banderas y enseñas propias; Art. 69.5 Senadores autonómicos… Contenidos no obligatorios (potestativos) : Referencias identitarias. Contenidos programáticos. Nuevas instituciones. Cartas de Derechos.

10 Contexto de elaboración de los nuevos EEAA Contexto de elaboración de los nuevos EEAA: Comparación EAA de 1981 y 2007 ¿Por qué introducir una Carta de Derechos en el EAA? Sentido político: Concretar/Expresar el desarrollo del autogobierno. Reivindicaciones paralelas: competencias y financiación. Similitudes con textos constitucionales… Sentido jurídico: Desarrollo efectivo del Estado Social a nivel autonómico. Relación ciudadanos – Poderes Públicos Autonómicos. Fijar límites a los poderes públicos autonómicos > Derechos. Necesidad de configurar nuevos derechos… L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

11 La Carta de Derechos del EAA La Carta de Derechos del EAA: Estructura del Título I : Capítulo I. Arts. 12 a 14: titulares, alcance, Igualdad. Capítulo II. Arts. 15 a 36: derechos y deberes. Capítulo III. Art. 37: Principios rectores de las políticas públicas. Capítulo IV. Arts. 38-41: Garantías. ¿No recuerda a algo esta estructura del Título I? L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

12 Categorías de Derechos Derechos del EAA Derechos Civiles y Libertades (individuales y públicas) 17.2: Parejas de hecho. 20: Testamento vital. 32: Protección de datos. 34: Acceso a tecnologías de la información. 35: Orientación sexual. Derechos políticos 30: Participación política 31: Buena administración Derechos Sociales 14-16: Igualdad y violencia de género. 17-18: Protección familia y menores. 19: Mayores. 21: Educación. 22: Salud 23: Prestaciones sociales 24: Discapacidad y Dependencia. 25: Vivienda 26: Trabajo. 27: Consumidores 28: Medio Ambiente 29: Acceso a la justicia. 33: Cultura 34: Acceso a nuevas tecnologías. C LASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS DE D ERECHOS L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA C LASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS DE D ERECHOS

13 Referencia CEReferencias en EAA Artículo 14 14-15 : No discriminación e igualdad de género. 16: Violencia de género. 35: Orientación sexual Sección 1ª, Cap. II (arts. 15-29 CE) 20: Testamento vital (15- 16 CE) 21: Educación (27 CE) 29: Justicia (24 CE) 30-31: Participación y Administración (23 CE) 32: Protección de datos (18 CE) 34: Acceso NNTT (20.1 CE). Sección 2ª, Cap. II (arts. 30-38 CE) 26: Trabajo (35 CE) Cap. III: Principios Rectores PSE (arts. 39-52 CE) 17-18: Familia y menores (39 CE) 19: Mayores (50 CE) 22: Salud (43 CE) 23: Prestaciones sociales (41 CE) 24: Discapacidad y Dependencia (49 CE) 25: Vivienda (47 CE) 27: Consumidores (51 CE) 28: Medio Ambiente (45 CE) 33: Cultura (44, 46 CE). C LASIFICACIÓN POR SU CONEXIÓN CON EL T ÍT. I CE L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA C LASIFICACIÓN POR SU CONEXIÓN CON EL T ÍT. I CE

14 Clasificación por el objeto y contenido de las normas Clasificación por el objeto y contenido de las normas: Reconocimiento de derechos : igualdad, testamento vital, educación, salud, trabajo, participación, protección de datos, orientación sexual… Protección de colectivos : mujeres, familia, menores, mayores, discapacitados y dependientes, consumidores… Mandatos dirigidos al Legislador : protección a familia, menores, mayores, dependientes, consumidores; testamento vital, renta básica, acceso a la vivienda, buena administración… Mandatos de acción política : Mujeres, menores, mayores, diversidad cultural, participación de colectivos, atención a víctimas… Protección de bienes y promoción de actividades : medio ambiente, cultura, vivienda, acceso a justicia, NNTT… L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

15 Relación de los Derechos estatutarios con el régimen competencial. Ejemplos Relación de los Derechos estatutarios con el régimen competencial. Ejemplos: Participación política : Arts. 30 y 46 EAA Arts. 23 y 148.1.1ª CE. Educación : Arts. 21 y 52-53 EAA Arts. 27 y 149.1.1ª y 30ª, 148.1.17ª CE. Sanidad : Arts. 22 y 55 EAA Arts. 15 y 43, 148.1.21ª, 149.1.16ª CE. Trabajo, empleo, Legislación laboral : Arts. 26 y 63 EAA Arts. 28, 35, 149.1.1ª, 7ª y 148.1.13ª y 20ª CE. Tutela Judicial : Arts. 29, 80 y 140-155 EAA Arts. 24, Título VI, 149.1.1ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª CE. Defensa y Fuerzas Armadas : Art. 36 EAA vs. Arts. 30 y 149.1.4ª CE. CONCLUSIÓN : La verdadera dimensión de los Derechos Estatutarios la da el régimen de competencias sobre la materia de que se trate y el desarrollo por el legislador autonómico. L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

16 El Sistema de Garantías: la “trampa” de los Derechos Estatutarios (arts. 38 a 41 EAA) El Sistema de Garantías: la “trampa” de los Derechos Estatutarios (arts. 38 a 41 EAA): Vinculación de los Derechos estatutarios a los Poderes Públicos andaluces y a los particulares. Reserva de ley para su desarrollo y respeto al contenido estatutario. Protección jurisdiccional : dependerá de la Legislación Procesal Estatal. No existen procedimientos que puedan anular una ley autonómica por incumplir un derecho estatutario. No existe un procedimiento que permita a un ciudadano exigir la tutela directa de un derecho estatutario ante el poder judicial. CONCLUSIÓN : Los derechos estatutarios se asemejan a los principios rectores. No son DDFF en sentido estricto y técnico porque carecen de las garantías inherentes (STC). L OS D ERECHOS EN EL E STATUTO DE A UTONOMÍA DE A NDALUCÍA

17 L AS C OMPETENCIAS DE LA C OMUNIDAD A UTÓNOMA DE A NDALUCÍA : TIPOS Y MATERIAS CONCRETAS

18 I NTRODUCCIÓN. LAS C OMPETENCIAS : LA VERDADERA DIMENSIÓN DEL AUTOGOBIERNO contenido mínimo y esencial de todos los EEAA La asunción de competencias es un contenido mínimo y esencial de todos los EEAA (art. 147 CE). ¿Cómo se reparten las competencias? De la misma forma que se ha construido todo el Estado Autonómico (principio dispositivo): Distribución de competencias = CE (marco constitucional) + EEAA (asunción estatutaria) Las competencias se asumen voluntariamente por las CCAA dentro del “marco de la CE”. La distribución de competencias ha evolucionado a la par que las reformas estatutarias.

19 C OMPETENCIA : CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Competencia = potestades o funciones de carácter político atribuibles a un ente territorial sobre una determinada materia: Potestad legislativa Potestad legislativa: Orgánica: exclusiva del Estado. Ordinaria: legislación básica, de desarrollo… Potestad ejecutiva Potestad ejecutiva: Desarrollo reglamentario Aplicación/ejecución directa de una norma Dirección de las AAPP Diseño de políticas propias Potestad jurisdiccional Potestad jurisdiccional: no descentralizable. Las CCAA asumen competencias sobre algunos aspectos materiales y de personal de la Administración de Justicia. Ningún órgano autonómico puede ejercer jurisdicción.

20 C OMPETENCIA : CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Materias sobre las que se ejercen competencias: Objetos Objetos: aguas, minas, medio ambiente, montes, patrimonio… Entidades e instituciones Entidades e instituciones: municipios, colegios profesionales, puertos, FFAA… Ramas del Derecho Ramas del Derecho: legislación civil, mercantil, laboral, régimen jurídico de las AAPP… Actividades públicas Actividades públicas: obras públicas, asistencia social, defensa, seguridad, RRII, promoción cultural, financiación del Estado. Actividades privadas Actividades privadas: pesca, agricultura, ganadería, promoción de la actividad económica…

21 C OMPETENCIA : CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Sobre una misma materia se ejercen distintas competencias que pueden estar atribuidas a un solo ente territorial o a varios. Esto determina su clasificación.

22 C OMPETENCIA : CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Competencias estatales : Exclusivas y excluyentes Exclusivas y excluyentes: Toda acción sobre la materia corresponde al Estado (ejs. Defensa y FFAA). Los nuevos EEAA intentan matizarlas reconociendo su participación y colaboración. Sobre la legislación básica Sobre la legislación básica: Regulación por ley de un común denominador normativo. No regulación detallada. Excepcionalmente admite también regular lo básico con reglamentos. Sobre la legislación Sobre la legislación: Regulación por ley y desarrollo reglamentario de una materia. Competencias autonómicas (vid. Art. 42 EAA): Exclusivas Exclusivas = potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva íntegramente. Para las CCAA es muy difícil afirmar competencias excluyentes. Compartidas Compartidas = potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva en el marco de “las bases”. Ejecutivas Ejecutivas = función sólo ejecutiva de la normativa estatal y de dirección de las AAPP. Relacionadas con la aplicación del Derecho Comunitario Relacionadas con la aplicación del Derecho Comunitario.

23 S ISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS E STADO -CCAA Vía principal de determinación : el binomio CE/EEAA : Asunción de competencias voluntariamente por las CCAA “dentro del marco constitucional”: Asunción de competencias voluntariamente por las CCAA “dentro del marco constitucional”: Arts. 148-149 CE. Vía secundaria y residual : distribución de competencias mediante mecanismos extraestatutarios (art. 150 CE)

24 E L BINOMIO CE/EEAA: EL MARCO CONSTITUCIONAL Art. 148.1 CE : Listado de materias de competencia exclusiva de las CCAA si las asumen voluntariamente en sus EEAA. Todas las CCAA podían asumirlas Todas las CCAA podían asumirlas directamente desde su creación.

25 E L BINOMIO CE/EEAA: EL MARCO CONSTITUCIONAL Art. 149 CE : Listado de materias de competencia exclusiva del Estado. Tales materias están vedadas a la asunción por las CCAA. no agotan el reparto de competencias Problema : las listas del 148.1 y 149.1 no agotan el reparto de competencias sobre materias posibles. Art. 149.3 : Cláusulas residuales y núcleo del problema. Las materias no atribuidas expresamente al Estado ampliación del techo competencial de las CCAA Las materias no atribuidas expresamente al Estado podrán ser asumidas por las CCAA en sus EEAA > Cauce para la ampliación del techo competencial de las CCAA. competencia sobre las materias no asumidas por los EEAA La competencia sobre las materias no asumidas por los EEAA (aunque disponibles para ellos) corresponderá al Estado. Derecho estatalsupletorio El Derecho estatal será siempre supletorio del autonómico.

26 E L BINOMIO CE/EEAA: LA ASUNCIÓN ESTATUTARIA Tendencia actual en nuevos EEAA : lectura reduccionista (en negativo) del 149.1 CE : “LA TÉCNICA DE LA CEBOLLA” Aprovechar al máximo el cauce del 149.3 Aprovechar al máximo el cauce del 149.3: todo lo que sea ajeno a la exclusividad del Estado, será asumible por la CA. acciones a realizar atribución total o parcial al Estado Identificar en relación a cada materia las acciones a realizar (legislar, desarrollar reglamentariamente, ejecutar…) y su atribución total o parcial al Estado para determinar el margen de intervención autonómica Ejemplo: 149.1.2º y 7º CE vs 148.1.20º CE y 62 EAA.


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