OFICINA DE CONTRATACIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN CONTRATACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

OFICINA DE CONTRATACIÓN PLAN DE CAPACITACIÓN CONTRATACIÓN

¿QUÉ ES UN CONTRATO? ARTICULO CÓDIGO CIVIL.. CONTRATO O CONVENCIÓN ES UN ACTO POR EL CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON OTRA A DAR, HACER O NO HACER ALGUNA COSA. CADA PARTE PUEDE SER DE UNA O DE MUCHAS PERSONAS. DEFINICIÓN CONTRATO ESTATAL: ARTICULO 32 LEY 80 DE 1993: SON CONTRATOS ESTATALES TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS GENERADORES DE OBLIGACIONES QUE CELEBREN LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ESTATUTO, PREVISTOS EN EL DERECHO PRIVADO O EN DISPOSICIONES ESPECIALES, O DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

ETAPAS DE LOS CONTRATOS ESTUDIOS PREVIOS ANÁLISIS DE PRECIOS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL MODALIDAD DE SELECCIÓN PRE- CONTRACTUAL SELECCIÓN CONTRATISTA. SUSCRIPCIÓN CONTRATO. EJECUCIÓN CONTRATO. INFORME SUPERVISOR EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CONTRACTUAL LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. EXIGENCIA DE PÓLIZAS. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. POST- CONTRACTUAL

PLANEACIÓN CONTRACTUAL Implica que la gestión contractual del Estado debe estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selección pertinente, con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible. la finalidad de la contratación pública es el bien común, y para llegar a él en materia contractual es necesario que medien unos principios que se conocen como elementos indicadores de gestión y control de calidad, que hoy aplican en todos los campos de la actividad humana (Sentencia C-300 de 2012) La planeación es uno de los pilares de la administración por objetivos y con control, que hace parte de las actividades propias del diseño, ejecución, evaluación y corrección de proyectos, que en la práctica implica cumplir con los objetivos de un proyecto hasta ver cumplida la meta, que es la realización en tiempo de la obra pública, acorde con lo pactado y en términos ajustados al presupuesto. La ausencia de planeación permite un uso inadecuado de los recursos públicos por desconocimiento de las necesidades de las comunidades y los medios con los que se cuenta.

PANÓPTICO IBAGUÉ

JUEGOS NACIONALES

JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Descripción precisa y detallada de las razones que tiene el solicitante para la adquisición de un bien o servicio dada su conveniencia institucional, su presupuesto aprobado, dada su conveniencia institucional. Se deben responder los siguientes interrogantes:  Motivos que conllevan a la contratación.  Cuál o cuáles necesidades se pretende satisfacer con el bien o servicio.  Para que se requiere la adquisición de ese bien o servicio.  Cual es la finalidad de contratar del bien o servicio en cuestión  Como contribuye la adquisición del bien o servicio a los fines institucionales.  Como contribuye la adquisición de este bien o servicio al logro de los objetivos específicos del proyecto del cual proviene el recurso.

NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES La definición técnica de la necesidad y su correspondiente soporte, así como las condiciones del contrato a celebrar, deberán analizarse en el estudio técnico, estableciéndose con claridad, entre otros, los siguientes aspectos: Especificaciones técnicas del bien, obra o servicio a contratar. Se sugiere tener en cuenta las posibilidades futuras de actualización de los bienes, su vida útil, la coherencia técnica con otras herramientas antes adquiridas, las calidades del personal técnico que debe prestar los servicios y demás elementos que afecten la satisfacción de la necesidad que motiva la contratación. Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica, que serán verificados por la entidad como requisito habilitante, DE CUMPLE O NO CUMPLE, durante el período de evaluación de las ofertas. Actividades técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato. En este aspecto se deben tener en cuenta los tiempos administrativos de perfeccionamiento y la legalización del contrato. Servicios conexos: entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, etc.

QUE NO SE PUEDE HACER EN MATERIA CONTRACTUAL  Contratar actividades que tengan que ver con funciones administrativas.  Varias personas para que desarrollen un mismo objeto contractual.  Actividades que ya desarrolle una dependencia.  Menores de edad.  Personas inhabilitadas o sancionadas.  Bienes o equipos que no cuenten con los requisitos para su funcionamiento.  Permitir la ejecución del contrato, sin que se encuentre legalizado el mismo.  Exigir cumplimiento de horario, dar ordenes, emitir memorandos a los contratistas.  Recibir ofrecimientos de los contratistas.  Dotar con uniforme a los contratistas.

MALAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN  Se configura la invitación a contratar como un traje a la medida de un solo Proponente, quien será el único que podrá participar del proceso, nadie más cumple, rompiendo el principio de economía e igualdad.  El Contrato se adjudica a un Proponente por ser el precio más bajo, pero transcurridos unos meses en la ejecución, el Proponente hace una reclamación del precio, éste se ajusta y termina pagándose más del precio de los otros Proponentes.  Dos o más Proponentes se ponen de acuerdo para formar un Cartel, manipulan la fórmula económica y hacen un carrusel para ganarse los procesos de selección de todo un sector.  Se justifica una contratación directa en la exclusividad de un Proponente único, persona natural o jurídica, lo cierto es que en el mercado hay otros con idénticas o mejores calidades, entonces procedía la Licitación pública

MALAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN  Se elabora un contrato fachada o pantalla; interadministrativo, ciencia y tecnología o de aporte a una Fundación, supuesta cooperación, para luego hacer contratación directa en la ejecución de ese contrato con la repartija de plata sin control.  La finalidad del Contrato es generarle un pleito al Estado que producirá jugosas utilidades al Contratista, así la Administración se equivoca para una posterior condena o conciliación que se reparte entre los cómplices.  Legalizar hechos cumplidos.  Solicitar adicionales o prórrogas con el contrato vencido.  Ejecutar contratos vencidos.

MODULO II: CONTRATACION UT MODULO II: CONTRATACION UT I. SOLICITUD DE CONTRATACIÓN: Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) –BS-PO3-F01 Certificado de disponibilidad presupuestal –GF-PO1-F01 Solicitud de contratación, Vo. Bo. Ordenador del gasto.-BS-PO3-F02 Designación y Notificación del supervisor – BS-P03-F03 Propuesta (s) Técnica y económica. Hoja de vida formato único con sus soportes, antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, Registro Único Tributario (RUT), fotocopia de la cédula, tarjeta profesional, Certificado de existencia y representación legal (J/ca) Informe de evaluación y selección de la oferta escrita recibida, elaborado por el responsable de la dependencia que adelantó el proceso de invitación.

MODULO II: CONTRATACION UT MODULO II: CONTRATACION UT II. ETAPA CONTRACTUAL Contrato sin formalidades plenas Contrato con formalidades plenas Suscripción del contrato (5 días hábiles) notificación por Oficina de Contratación. Registro Presupuestal (RP) Expedición de garantías constituidas en una póliza de seguros (superiores a 20 S.M.M.L.V) $ y posterior aprobación por parte del asesor jurídico. Estampillas TOLIMA CIENTO CINCUENTA AÑOS CONTRIBUYENDO A LA GRANDEZA DE COLOMBIA, 2% ANTES DEL IVA. Aportes de salud, pensión, ARL y parafiscales.

MODULO II: CONTRATACION UT MODULO II: CONTRATACION UT II. ETAPA POSTCONTRACTUAL Acta de Inicio Constancia de recibo a satisfacción. Acta de suspensión (Vo. Bo. Ordenador del gasto) Acta de Reinicio Otrosí o adicionales (Vo. Bo. Ordenador del gasto) Acta final y de liquidación. Copia de la factura. Informe de actividades. Entrada almacén.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 1.SELECCIÓN DIRECTA: Sin límite de cuantía. (Art. 15 Literal A. Numeral REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) – BS-P03-F01 Certificado de disponibilidad presupuestal Solicitud de selección directa, en la cual deberá establecer la causal invocada. Invitación escrita a presentar oferta: a uno o más oferentes. Una (1) oferta escrita. Documentos que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 2. SELECCIÓN MINIMA CUANTIA: Hasta 200 s.m.m.l.v ($1- $ ) (Art. 15 Literal B). REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) Certificado de disponibilidad presupuestal Solicitud de contratación. Invitación de Mínima cuantía publicada en la página web ut.edu.co. Mínimo (1) oferta escrita. Informe de evaluación y selección de la oferta escrita recibida, elaborado por el responsable de la dependencia que adelantó el proceso de invitación. Documentos solicitados en la invitación, y los que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 3. SELECCIÓN MENOR CUANTIA: entre 200-1,000 s.m.m.l.v ($ $ ) (Art. 15 Literal C). REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) Certificado de disponibilidad presupuestal Aprobación Comité de Contratación. Solicitud de contratación. Invitación de Menor cuantía publicada en la página web ut.edu.co. Mínimo (1) oferta escrita. Informe de evaluación (comité jurídico, técnico y financiero) Documentos solicitados en la invitación, y los que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 4. SELECCIÓN MAYOR CUANTIA: lo que exceda de s.m.m.l.v ($ ) (Art. 15 Literal D). REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) Certificado de disponibilidad presupuestal Aprobación Comité de Contratación. Solicitud de contratación. Invitación de Manor cuantía publicada en la página web ut.edu.co., y en el SECOP. Mínimo (1) oferta escrita. Informe de evaluación (comité jurídico, técnico y financiero) Documentos solicitados en la invitación, y los que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

GENERALIDADES ESTATUTO DE CONTRATACION GENERALIDADES ESTATUTO DE CONTRATACION Anticipo: Se podrá pactar hasta en 50% del valor de contrato, previo autorización del ordenador del gasto o comité de contratación según sea el caso. Pago anticipado: podrá pactar hasta el 100% del valor del contrato, previo concepto de la dependencia solicitante, autorización del ordenador del gasto o comité de contratación. Suspensión de los contratos: No podrá superar los 6 meses, de ser así la UT terminará unilateralmente el contrato.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 2. SELECCIÓN MINIMA CUANTIA: Hasta 200 s.m.m.l.v ($1- $ ) (Art. 15 Literal B). REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) Certificado de disponibilidad presupuestal Solicitud de contratación. Invitación de Mínima cuantía publicada en la página web ut.edu.co. Mínimo (1) oferta escrita. Informe de evaluación y selección de la oferta escrita recibida, elaborado por el responsable de la dependencia que adelantó el proceso de invitación. Documentos solicitados en la invitación, y los que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

MODALIDADES DE CONTRATACION MODALIDADES DE CONTRATACION 3. SELECCIÓN MENOR CUANTIA: entre 200-1,000 s.m.m.l.v ($ $ ) (Art. 15 Literal D). REQUISITOS Estudios previos. (Vo. Bo. Jefe ODI) Certificado de disponibilidad presupuestal Aprobación Comité de Contratación. Solicitud de contratación. Invitación de Menor cuantía publicada en la página web ut.edu.co. Mínimo (1) oferta escrita. Informe de evaluación (comité jurídico, técnico y financiero) Documentos solicitados en la invitación, y los que acredite la identificación del oferente, Registro Único Tributario y la hoja de vida de la función pública junto con sus soportes.

GENERALIDADES REGLAMENTACION Y ESTATUTO DE CONTRATACION GENERALIDADES REGLAMENTACION Y ESTATUTO DE CONTRATACION Comité de Contratación: Está integrado por: El Vicerrector Administrativo (Presidirá) Jefe ODI Secretario General Asesor Jurídico Profesional encargado contratación (Secretario) Representante profesores Representante estudiantes

GENERALIDADES REGLAMENTACIÓN Y ESTATUTO DE CONTRATACION GENERALIDADES REGLAMENTACIÓN Y ESTATUTO DE CONTRATACION Delegación del gasto: El rector podrá delegar la ordenación del gasto (Decanos, Director idead, Director Investigaciones, Vicerrectores, Jefe ODI; HASTA 200 S.M.M.L.V. Universidad del Tolima como contratista: la UT se acogerá al régimen aplicable a la entidad contratante.

SUPERVISIÓN

QUÉ SE ENTIENDE POR SUPERVISIÓN La Supervisión, en el contexto de la contratación estatal, es el conjunto de actividades que en representación de la Entidad realiza una persona natural para vigilar, controlar, verificar y colaborar en la ejecución de los contratos o convenios. Corresponde a una exigencia legal que tiene el propósito de asegurar al máximo el cumplimiento del objeto contractual, de los fines de la contratación y la satisfacción de los intereses de la Entidad mediante la obtención del fin perseguido.

DIFERENCIAS ENTRE LA SUPERVISION E INTERVENTORIA SUPERVISION La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados INTERVENTORIA La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad. cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

PARA QUE UN SUPERVISOR Para brindar acompañamiento a las partes para asegurar la finalización exitosa del contrato, facilitando la interacción entre las mismas. Aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pactadas para que se desarrolle el objeto del contrato dentro del tiempo y con los recursos que se hayan presupuestado, para proteger efectivamente los intereses de la entidad. Verificación constante del cumplimiento de la normatividad vigente por la Entidad y el contratista.

PARA QUE UN SUPERVISOR Provisión continua, oportuna y periódica de información necesaria a la Entidad, sobre el avance, estado y desarrollo de la ejecución del contrato. Facilitación de una óptima interacción entre las partes, al punto de proponer soluciones a las controversias que puedan presentarse Vigilancia de la ejecución de las asignaciones presupuestales comprometidas y definidas dentro de los contratos, para que se cumplan como fueron acordadas

DESIGNACION SUPERVIOR Necesito alguien con… Idoneidad. Experiencia. Perfil Profesional adecuado. Supervisiones similares. SUPERVISOR TENGO… CRITERIO TECNICO CAPACIDAD DE ORGANIZACION EXPERIENCIA PROFESIONALISMO HONESTIDAD

RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR Los Supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de supervisión.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR 1.Obligaciones generales de vigilancia y control respecto del seguimiento contractual 2.Obligaciones específicas respecto al seguimiento técnico 3.Obligaciones específicas respecto al seguimiento administrativo 4.Obligaciones específicas respecto al seguimiento jurídico 5.Obligaciones específicas respecto al seguimiento financiero y contable

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR En los contratos de obra, deberán cumplir además con las siguientes obligaciones específicas: 1. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras o servicios, con base en la verificación directa y la confrontación de las pre-actas, actas y facturas para la aprobación respectiva. 2. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos. 3. Verificar que las cantidades relacionadas en los informes presentados por el contratista correspondan exactamente a las ejecutadas en la obra respectiva y que cumplan las especificaciones técnicas y el control de calidad estipulado en los actos contractuales.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR 4. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo. 5. Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente. 6. Hacer seguimiento a las actividades posteriores a la liquidación de los contratos.

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO a. Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones del contratista y acordar con el director del proyecto o jefe de la dependencia las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del comité de contratación o del ordenador del gasto, según sea el caso. b. Presentar ante el ordenador del gasto o comité de contratación, según se trate de órdenes de compra o contratos, la solicitud de adición, prórroga, modificación, suspensión o cesión. c. Requerir al contratista el certificado emitido por la sección de almacén o quien haga sus veces, en relación con los bienes devolutivos que le sean asignados, como requisito previo al último pago. d. Solicitar al contratista como mínimo un informe final de ejecución de actividades, previo a la autorización del último pago, sin perjuicio de los informes parciales que se requieran de acuerdo con el objeto del contrato. Los informes de ejecución de actividades del contratista deberán remitirse a la oficina de contratación o la sección de compras, para que reposen en el expediente de la orden de compra o contrato. e. En caso que el contratista tenga bajo su responsabilidad equipos y elementos suministrados o comprados con cargo al contrato, verificar su estado y cantidad y coordinar el reintegro a la Universidad de los mismos. f. Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en la orden de compra o contrato. g. Informar al área técnica competente sobre el retiro del contratista, para eliminar claves y accesos autorizados sobre información de carácter confidencial de la Universidad

PROHIBICIONES Permitir la iniciación sin el previo cumplimiento de los requisitos Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin los requisitos Recibir, para sí o para un tercero, cualquier beneficio del contratista Omitir, denegar o retardar injustificadamente los asuntos a su cargo Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. Exonerar al contratista de sus obligaciones o requerir obligaciones que no debe

INCUMPLIMIENTO Si el supervisor observa un incumplimiento parcial o total por parte del contratista, debe informarlo de inmediato Al Ordenador del Gasto y a la Oficina de Contratación, e iniciar las actuaciones pertinentes.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El ejercicio de la función pública supone el respeto de unos principios éticos que deben ser tenidos en cuenta por todo servidor público o por los particulares que ejecutan funciones públicas, a la hora de cumplir las funciones que les han sido confiadas DISCIPLINARIA Procuraduría La responsabilidad fiscal es una carga u obligación que tiene o puede llegar a tener un sujeto a favor del Estado, por las actuaciones dolosas o graves culposas de éste que se deriven de la afectación que con dichas conductas se produzcan al patrimonio público estatal. FISCAL Contraloría La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. PENAL Fiscalía

PENAL: VIOLACION DEL REGIMEN LEGAL DE INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDAD. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. INTERES ILICITO EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años. CONTRATOS SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. l servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

DISCIPLINARIA : CONTRATACION DIRECTA SIN REQUISITOS LEGALES FISCAL DETRIMENTO PATRIMONIAL

SUJETOS RESPONSBLES ORDENADOR DEL GASTO (FUNCIONARIO SELECCIONA CONTRATISTA Y ELABORA ETAPA PRE CONTRACTUAL) CONTRATISTASUPERVISOR

GARANTIAS La Universidad podrá exigir al contratista constituir por su cuenta y a favor de la Universidad, garantía para amparar los riesgos que puedan derivarse de la ejecución del contrato u orden de compra, según su naturaleza, y como mínimo en los plazos, montos y deducibles establecidos en la presente Resolución La garantía podrá constituirse mediante pólizas de seguros, garantías bancarias y los demás mecanismos que previo análisis financiero respalden efectivamente el cumplimiento de las obligaciones.

GARANTIAS POR LA CUANTIA: cuando la cuantía del contrato u orden de contrato exceda los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes POR LA NATURALEZA: cuando la naturaleza del contrato u orden de compra lo requiera, podrá exigirse garantía aunque la cuantía sea inferior

TIPOS DE GARANTIAS 1.Seriedad de la oferta 2.Buen manejo y correcta inversión del anticipo 3.Devolución del pago anticipado 4.Cumplimiento de las obligaciones adquiridas 5.Calidad del servicio 6.Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 7.Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 8.Estabilidad y calidad de la obra 9.Responsabilidad civil extracontractual 10.Seguro Colectivo de Vida

APROBACION DE LAS GARANTIAS La aprobación de la garantía por parte de la Universidad, así como de sus anexos modificatorios, es un requisito para la legalización del contrato o de la orden de compra en caso de exigirse. La aprobación de la garantía se efectuará mediante la imposición de un sello en la misma, con la firma del Jefe de la oficina jurídica de la Universidad y la indicación de la fecha en que se realizó dicha aprobación.

EXIGENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL