“Un referente ético al servicio de la sociedad y la justicia penal”

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Transcripción de la presentación:

“Un referente ético al servicio de la sociedad y la justicia penal”

“RETOS DE LA FISCALIA FRENTE AL CAMBIO CLIMATICO

Que es la fiscalía ? La Fiscalía representa a la sociedad en la investigación y persecución del delito y en la acusación penal de los presuntos infractores. Es una Institución de derecho público, única e indivisible, y autónoma de la Función Judicial en lo administrativo, económico y financiero, representada por el Fiscal General del Estado.

TAREA FUNDAMENTAL Prevenir en el conocimiento de las causas, dirigir y promover la investigación preprocesal y procesal penal; y, de hallar fundamento acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes así como impulsar la acusación en la sustentación del juicio penal a fin de identificar la existencia del delito y la responsabilidad penal de los infractores.-

CONSTITUIRSE EN GARANTE DE LA SEGURIDAD JURÍDICA CIUDADANA Y EN UN REFERENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL, QUE ENCUADRE SU ACCIONAR EN PRINCIPIOS ÉTICOS Y JURÍDICOS. 30/05/2016MRN5 PLAN ESTRATÉGICO

DIRIGIR CON OBJETIVIDAD Y ÉTICA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y, A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, ACUSAR A LOS RESPONSABLES, PROTEGIENDO A LAS VICTIMAS Y GARANTIZANDO LOS DERECHOS HUMANOS, A FIN DE LOGRAR LA CONFIANZA DE LA CIUDADANÍA. 30/05/2016MRN6 PLAN ESTRATÉGICO

É tica. Transparencia. Compromiso. Lealtad. Creatividad. 30/05/2016MRN7 Liderazgo. Objetividad. Equidad. Responsabilidad Social.

DERECHO AMBIENTAL Consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente natural y de lucha contra la contaminación. Forma como parte de los derechos humanos de la tercera generación, tiene un carácter transversal. Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los Estados, nutren e impregnan el entero ordenamiento jurídico.

30/05/2016MRNMRN9 La traversavilidad Los conceptos como: el buen vivir, la soberanía alimentaría, los derechos de la Naturaleza, la soberanía económica son conceptos constitucionales transversales y por tanto objetivos estratégicos que se reflejan en las relaciones internacionales que el Estado debe impulsar y promover.

En nuestra legislación puntualmente en La Ley de Gestión Ambiental define al medio ambiente como: “Sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, físicos, químicos o biológicos, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la naturaleza o la acción humana, que rige la existencia y desarrollo de la vida en sus diversas manifestaciones”.

Concepto Se define al delito ambiental : “ como el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales.” (Javier Junceda, jurista español ) 30/05/2016MRN11MRN11

QUE ES EL CAMBIO CLIMATICO: Se considera a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros climáticos: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc. Son debidos tanto a causas naturales ( Crowley y North, 1988) como antropogénicas ( Oreskes, 2004). Es una realidad que se está manifestando con más rapidez y contundencia de lo que se ha previsto hasta ahora y cuyas consecuencias estamos empezando a sufrir todos en forma de sequías, inundaciones, etc.. Bibliografía : Grupo intergubernamental de Expertos sobre el clima climático. Ginebra. ISBN

Ecuador Con la nueva constitución se ha procurado un Enfoque socio-ambiental al: Promover estrategias conjuntas de manejo del patrimonio natural; La cooperación y complementación energética sustentable; La conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; La investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimiento y tecnología; Implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

DESTACANDOSE el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales degradados

Art. 27 La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Artículo 395 numeral 2 Se reconoce como uno de los principios ambientales que las políticas de gestión ambiental se apliquen de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

Artículo 414 Dispone al Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático: La limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica (Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL). Tomando medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo; promoviendo la producción más limpia y el consumo ambientalmente responsable.

30/05/2016MRN18 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (2008) Disposiciones aplicables  POR PROTECCION A LOS RECURSOS NATURALES ART. 1,3,4  POR LOS DERECHOS A LA NATURALEZA ART. 10, 14, 71  POR EL DERECHO HUMANO AL AGUA ART. 12 SU CONSERVACION, RECUPERACION Y MANEJO DE RECURSOS HIDRICOS ART. 411  POR EDUCACION AMBIENTAL ART. 26,27  POR LA ATENCION ESPECIAL EN CASO DE DESASTRES NATURALES ART. 35  POR LA PARTICIPACION CIUDADANA, A SU CULTURA AR.T- 57, 395 NUMERALES  POR EL RESPETO A LOS ECOSISTEMAS Y LA NATURALEZA ART. 71, 73, 74  POR EL DERECHO A LA RESTAURACION SER VIVO LA NATURALEZA ART. 72

30/05/2016MRN19 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (2008) Disposiciones aplicables  POR LA CORRESPONSABILIDAD ART. 83 NO  PROTECCIONES ESPECIALES CASO GALAPAGOS ART. 242  POR LA SOBERANIA ALIMENTARIA Y USO DE LA SEMILLA Y AGRO DIVERSIDAD ART. 281 No. 6-9 Y 401 respectivamente  POR LA EXPORTACION E IMPORTACION DE ALIMENTOS SANOS ART. 306  POR UN SISTEMA NACIONAL DE SALUD, INCLUSION Y EQUIDAD SOCIAL ART, 358  POR LA DIFUSION Y PROTECCION DE LOS HERMOSOS PAISAJES ART  POR LA CONSERVACION – EXTRACCION DE RECURSOS NO RENOVABLES Y PREVENSION DEL AMBIENTE ART. 376, 406, 407, 389 Y 396 respectivamente  POR EL DERECHO A SER CONSULTADO ART. 398  CONVENIOS POR LA CONSERVACION ART. 403  PROTECCION AL SUELO ART. 282 Y DEL MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS Y LIQUIDOS ART. 415

Responsabilidades Art. 44 ley de Gestión Ambiental.-” Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario. “ 30/05/2016MRN20

30/05/2016MRN21 Ley de Gestión Ambiental Sin perjuicio del derecho a esta indemnización, toda persona puede demandar ante los jueces de lo penal, la sanción penal respectiva, pues así lo dispone el Art. 43 de la Ley de Prevención y Control de Contaminación Ambiental. Siendo que en derecho penal ambiental la norma establece penas de prisión de uno a tres años, de quince a seis meses, de seis meses a un año, de seis meses a tres años y de tres meses a dos años por infracciones que ocasionen contaminación, que produzcan la muerte de una persona, enfermedad de diez días de curación, lesión permanente, epidemia grave, destrucción.

POLITICAS AMBIENTALES Art. 1 … Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art …….priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico. Art Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

POLITICAS AMBIENTALES No compres animales de vida silvestre No arrojes basura a las calles, ríos, lagos, lagunas y mares. No hagas ruido innecesariamente. Siembra árboles.

POLITICAS AMBIENTALES Respeta las vedas (período en el que no se puede comercializar o ingerir determinados productos) Apaga las luces cuando no las utilices. No desperdicies el agua (por ejemplo : lavando el vehículo con manguera). Aplica las 3R: RECICLA, REUSA Y REDUCE los desechos. No prendas fuego en los bosques Respeta y cuida las áreas protegidas, denuncia si alguien tala, caza o pesca dentro de ellas.

POLITICAS AMBIENTALES Educa a los que te rodean para que ayuden a conservar el ambiente, sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege, preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta. Utiliza medios de transporte no contaminantes como la bicicleta o caminar, te ayudarán a demás a que tengas una buena salud. Utiliza el transporte público, en un bus viajan 4 0 personas, en un vehículo particular apenas 2 o 3, contaminarás menos el aire.

1.- Tipo penal que permite la investigación de los delitos priorizados 2.- Descripción de la Unidad que en la institución adelanta las investigaciones (si es una unidad especializada de este delito, número de fiscales y/o policía judicial destacados ante las mismas) o la forma de asignación de casos según competencia. 2.- Mecanismos de cooperación internacional para la incautación y devolución de las especies en riesgo. 3.- Información sobre resultados estadísticas de investigaciones adelantadas a nivel internacional, preferentemente a otros Países Miembros de la Comunidad Andina, y el grado de respuesta a las solicitudes de cooperación y asistencia judicial efectuadas mediante exhortos o cartas rogatorias. RETOS ANTE LA REALIDAD ECUATORIANA:

DELITOS AMBIENTALES: Si existen conjuntamente entre lo administrativo y lo penal, a saber: 1.- HA DE PROVOCAR O REALIZAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE LA CONDUCTA T Í PICA, ES DECIR LAS ACCIONES EN TAL ART Í CULO ENUMERADAS DE ENTRE OTROS CAPITULO X-A DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000

DELITOS AMBIENTALES : 2.- Se ha de contravenir o dar la previa vulneración de la legislación administrativa ambiental (el llamado tipo penal en blanco); y, 3.- Que, dichas acciones puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las persona.-

CAPITULO X-A, DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Nota: Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del PRODUCCIÓN, INTRODUCCIÓN, DEPÓSITO, COMERCIALIZACIÓN, POSESIÓN DE DESECHOS TÓXICOS PELIGROSOS, SUSTANCIAS RADIOACTIVAS, ARMAS QUÍMICAS O BIOLÓGICAS INFRINGIR NORMAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE INFRINGIR NORMAS DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE, CAUSANDO DAÑOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES O A RECURSOS NATURALES 437.4VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE OCASIONEN DAÑOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O A SUS BIENES

DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE 437.5VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES FIJADOS POR FUNCIONARIO 437.6VERTIR RESIDUOS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE OCASIONEN DAÑOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS O A SUS BIENES POR FUNCIONARIO EXTRAER ESPECIES DE FLORA 0 FAUNA ACUÁTICAS PROTEGIDAS, EN ÉPOCAS, CANTIDADES O ZONAS VEDADAS DESTRUCCIÓN DE BOSQUES, FORMACIONES VEGETALES NATURALES 0 CULTIVADAS, LEGALMENTE PROTEGIDAS

DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE CONVERTIR ZONAS PROTEGIDAS A ÁREAS DE EXPANSIÓN URBANA, Ó DE EXTRACCIÓN Ó ELABORACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FUNCIONARIO QUE AUTORICE O PERMITA CONTRA DERECHO QUE SE UTILICEN TIERRAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA O USO AGRÍCOLA EXCLUSIVO A UN DESTINO DIFERENTE.

RETOS: Ante la existencia del tipo penal en blanco y la dispersión de las normas ambientales, se hace necesario una legislación administrativa ordenada y unificada propuesta que es llevada a cabo frontalmente como País Miembro de la Comunidad Andina. Elaborar manuales que orienten la aplicación de los instrumentos de cooperación internacional por parte de los Fiscales, jueces y cuerpo policial especializado en medio ambiente, a fin de evitar errores y agilizar los procedimientos; Articular y promover compromisos con las autoridades ambientales competentes y otras que tengan injerencia en el tema para elaborar informes y consultorías técnicas, y peritajes en asuntos de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.

RETOS: Intercambiar información sobre las legislaciones, jurisprudencia, resoluciones, procedimientos acerca de delitos contra el medio ambiente, teniendo en cuenta las redes de fiscales ambientales existentes. Actualizar como herramienta de estudio el documento titulado: Análisis para el Fortalecimiento del Acceso a la Justicia Ambiental y Fiscalías Ambientales en la CAN en delitos de forestal y fauna silvestre para sirva como herramienta de consulta. Gestionar una reunión de trabajo a nivel de CAN sobre temas de comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.

RETOS EN EL AREA REGIONAL - COMUNIDAD ANDINA Que, el Consejo Andino de Fiscales Generales debe establecer una POLÍTICA CRIMINAL COMÚN en la subregión andina, en materia de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.- Que, la Agenda Ambiental Andina sea un instrumento que promueve el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades ambientales y de otros actores relacionados con la gestión ambiental en los Países Miembros de la CAN.

30/05/2016MRN35 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

30/05/2016MRN36 Dra. Mónica E. Rivera Navarro Teléfono Fax (563) Correo electrónico:

Juicio no es el conocimiento de las leyes fundamentales; es saber cómo aplicar a ellos un conocimiento." Charles Gou 30/05/2016MRN37