PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 5- MODULO 2 CONTROL SOCIAL.

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 5- MODULO 2 CONTROL SOCIAL

TALLER 6 CONTROL A LA CONTRATACIÓN ESTATAL 2

Según el Departamento Administrativo de la Función Publica, la filosofía de los controles es:  El cumplimiento de la norma.  El cumplimiento de los cometidos y fines del Estado.  La buena calidad en la prestación del servicio público.  La buena inversión de los dineros públicos.  La participación ciudadana. TIPOS DE CONTROL

Existen seis tipos de control:  El control administrativo: que lo realiza la propia institución del Estado, a través de sus oficinas de control interno. TIPOS DE CONTROL

 El control disciplinario: que lo realiza el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y las Personerías).  El control fiscal: que lo realizan las contralorías. TIPOS DE CONTROL

 El control jurisdiccional: que lo realiza el Consejo de Estado, Tribunales y Fiscalía.  El control político: que lo realizan el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos municipales.  El control ciudadano: que lo realizan los ciudadanos directamente o a través de sus organizaciones sociales. TIPOS DE CONTROL

CONTROL CIUDADANO El artículo 9 del decreto 2170 de 2002, consagra que las Veedurías Ciudadanas establecidas de conformidad con la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas precontractual, contractual y postcontractual del proceso de contratación. También establece la obligación de las entidades estatales de convocar Veedurías Ciudadanas para adelantar control social a cualquier proceso de contratación, para lo cual la entidad debe suministrar toda la información y la documentación pertinentes que no esté publicada en la página Web de la entidad.

No obstante que las normas constitucionales y legales facultan a la ciudadanía para ejercer control y vigilancia a la gestión estatal, el estatuto de contratación pública consagra una norma exclusiva para la participación comunitaria en el ejercicio del control al sistema de contratación pública, artículo 66 de la Ley 80 de TIPOS DE CONTROL

Los ciudadanos que deseen ejercer control al proceso contractual, especialmente desde el punto de vista fiscal, deben realizar lo siguiente:  Verificar la capacidad y competencia.  Analizar y verificar la autorización legal para contratar.  Constatar con los presupuestos de las entidades de cualquier orden los recursos destinados a la contratación. ETAPA PRECONTRACTUAL

 Constatar la existencia de disponibilidad presupuestal.  Comprobar que el acto administrativo que ordena la apertura de la licitación o concurso esté debidamente motivado. ETAPA PRECONTRACTUAL

 Determinar que los pliegos de condiciones o términos de referencia se hayan elaborado según las reglas previstas en el numeral 5, artículo 24 de la Ley 80 de  Verificar la publicación de los tres avisos exigidos por el artículo 30, numeral 3 de la misma ley.  Cuando la adjudicación se lleve a cabo en audiencia pública, se verificará que las deliberaciones y decisiones adoptadas en ella y consignadas en el acta, correspondan a las condiciones establecidas en el pliego y/o los términos de referencia. ETAPA PRECONTRACTUAL

 Determinar la existencia del registro presupuestal de cada contrato celebrado.  Constatar que el valor total de la propuesta (básica o alternativa) sea mayor al capital residual de contratación del proponente. ETAPA PRECONTRACTUAL

 Constatar que las diferentes propuestas tengan la garantía de seriedad.  Verificar que los proponentes que participaron en la licitación o concurso o en la contratación directa no hayan incurrido en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley. ETAPA PRECONTRACTUAL

 Comprobar que los proponentes que participaron en los procesos licitatorios de concursos de méritos estén debidamente inscritos, calificados y clasificados en el registro de proponentes.  Verificar que la autorización dada por el comité o funcionario de la dependencia correspondiente para la contratación directa esté de conformidad con los estudios o programas previamente establecidos. ETAPA PRECONTRACTUAL

ETAPA CONTRACTUAL  Constatar el número del contrato, clase de contrato, fecha de iniciación o legalización y terminación.  Comprobar que la existencia de las personas jurídicas nacionales o extranjeras no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más.  Verificar que las estipulaciones contenidas en los contratos correspondan a su esencia y naturaleza, de conformidad con las normas civiles, comerciales, especiales y las previstas en la ley de contratación administrativa.  Comprobar que se haya constituído y aprobado la garantía única, amparando los riesgos derivados del contrato celebrado.

 Verificar que se haya cancelado el impuesto de timbre, teniendo en cuenta la cuantía del contrato. Solamente se exceptúan del pago aquellos contratos que tengan que ver con las operaciones de crédito de la Nación.  Constatar que se haya efectuado la publicación del contrato en el diario único de contratación pública y las gacetas departamentales, distritales o municipales según el caso. El cumplimiento de este requisito es consecuencia de los principios de transparencia y publicidad, que rigen la actividad contractual del Estado. ETAPA CONTRACTUAL

 Verificar que las cuentas correspondientes a los pagos originados en la ejecución de los contratos contengan los soportes necesarios conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos, determinadas por la ley, sus reglamentos y la autonomía de la voluntad de las partes.  Verificar que el contrato no contenga vicios que constituyan causales de nulidad de conformidad con las causales previstas en el derecho común y en los artículos 44 al 49 de la Ley 80 de  Verificar que en los contratos de obra y en los demás en que se designe interventor, esta función se haya realizado de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las disposiciones que así la reglamenten. ETAPA CONTRACTUAL

 Verificar que en los casos de cesión de los contratos éste haya sido debidamente autorizado por escrito por la entidad contratante, previo el agotamiento del procedimiento adoptado en el contrato.  Verificar la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado y de las obras, bienes y servicios, que cumplan con las condiciones de calidad y cantidad ofrecidas por los contratistas. ETAPA CONTRACTUAL

 Verificar la existencia de circunstancias ocurridas durante la ejecución del contrato que lo hayan desequilibrado económicamente, así como la aplicación de las cláusulas excepcionales destinadas a evitar la paralización del objeto contratado y la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, al igual que la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias contractuales.  Verificar el seguimiento que las entidades de los distintos órdenes territoriales hayan realizado a las obras, desde su inicio hasta su terminación. ETAPA CONTRACTUAL

SICE El SICE es una herramienta básica que ayuda en el proceso de orientación y focalización de las acciones de control de gestión en función de la economía y eficiencia del gasto público.

Se fundamenta en los principios de la contratación estatal, más los siguientes:  Eficiencia.  Equidad.  Imparcialidad.  Independencia.  Autorregulación.  Competencia.  Democratización y Libertad. SE FUNDAMENTA EN LOS PRINCIPIOS DE:

Se fundamenta en cuatro subsistemas: 1. En la demanda de bienes y servicios que requiere el Estado. 2. En la oferta, central de precios, registro de precios de referencia de bienes y servicios que ofrece el sector privado. 3. En el control básico, que se ejerce mediante la publicación de contratos en la Imprenta Nacional. 4. En el control inteligente. ESTRUCTURA DEL SICE

ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SICE 1. El Catálogo Único de Bienes y Servicios-CUBS. 2. El Registro Único de Precios de Referencia–RUPR. 3. La Central de Información para la Contratación Estatal–CICE.

El Catálogo Único de Bienes y Servicios-CUBS: que se ha estructurado con el apoyo del DANE y donde se codifica un universo de bienes y servicios que el Estado puede demandar de los particulares. El código único está compuesto por cinco conjuntos de dígitos separados por puntos. Cada conjunto describe el tipo, la clase, la subclase, el grupo y los dígitos que hacen referencia a las características calificadoras en función del uso, material, accesorio, tamaño, peso, color, forma, sabor y presentación del ítem, entre otros. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SICE

El Registro Único de Precios de Referencia–RUPR: es una central de precios de bienes y servicios identificados con su NIT. En esta central se realizan operaciones como: consolidación de los precios de registro ofertados por el sector privado, procesamiento y cálculo del precio indicativo y el umbral de precios con vigencia de un año, y, la actualización permanente de precios de oferta de los proveedores. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SICE

La Central de Información para la Contratación Estatal– CICE: que concentra toda la información de la contratación estatal; allí se puede verificar la contratación y los precios, los planes de compra y su ejecución, control sobre el margen residual que se actualiza con las ventas que el proveedor hace al Estado. El sistema expedirá certificaciones de registro y consulta de toda la información que esté en su base de datos. ELEMENTOS QUE COMPONEN EL SICE

BENEFICIOS DEL SICE Mejorar los procesos de elaboración del presupuesto y los planes de compra de las entidades.

Promover e incentivar la participación de todos los actores a través de novedosas fórmulas de cooperación público-privada. BENEFICIOS DEL SICE

Reducir los costos de la contratación. BENEFICIOS DEL SICE

Facilitar el fortalecimiento del ejercicio del control ciudadano a los procesos de contratación pública. BENEFICIOS DEL SICE

¿CÓMO SE FORMA PARTE DEL RUP? Procedimiento para formar parte del Registro Único de Proponentes (RUP): 1. Inscripción. 2. Calificación. 3. Clasificación: a) por especialidad. b) por grupos. 4. Actuación y modificación anual.

¿CÓMO SE FORMA PARTE DEL RUP? 6. Certificación: para aportar a la licitación. 7. Renovación: cada año. 1. Información: las entidades deben informar a la Cámara de Comercio mensualmente los contratos que se van a celebrar. 9. Publicación: el día 20 de cada mes. 10.Impugnación: todo el mundo puede hacerlo. Hay diez años de inhabilidad.

OTRAS HERRAMIENTAS PARA EL CONTROL Existen instrumentos tales como el Registro Único de Proponentes y el Extracto Único de Publicación, que aportan información valiosa para verificar algunos aspectos de la contratación pública. El Registro Único de Proponentes contienen información que clasifica a los contratistas en:  Constructores.  Consultores.  Proveedores: suministro, compra de bienes muebles.

NORMAS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA La norma a través de la cual gira el ejercicio de la contratación pública es la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, más conocida como “El estatuto general de contratación de la Administración Pública”.

Esta norma traza los parámetros sobre los cuales se desarrolla el ejercicio contractual, haciendo énfasis en la aplicación de los principios que rigen su accionar, con los que se busca realizar los fines y cometidos estatales, con una eficiente prestación de los servicios públicos, y procurando en todo momento el bienestar de la comunidad y una mejor calidad de vida de los asociados. NORMAS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA