PROBLEMÁTICAS JUVENILES CONTEMPORÁNEAS ¿ QUÉ PODEMOS HACER DESDE LA ESCUELA? POSTÍTULO DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA- FACULTAD DE PSICOLOGÍA Módulo V: Aspectos.

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Transcripción de la presentación:

PROBLEMÁTICAS JUVENILES CONTEMPORÁNEAS ¿ QUÉ PODEMOS HACER DESDE LA ESCUELA? POSTÍTULO DE ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA- FACULTAD DE PSICOLOGÍA Módulo V: Aspectos Jurídicos (Abog. Carolina Schargorodsky)

Convención de Derechos del Niño  Derecho a ser respetado: “El respeto a las niñas, niños y adolescentes consiste en brindarles comprensión, en otorgarles oportunidad al despliegue de sus actividades, el desarrollo de sus potencialidades, al goce y ejercicio de sus derechos.”  Derecho a ser oído: “Las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a ser oídos en cualquier ámbito cuando se trate de sus intereses.”  Derecho a la libertad de expresión: “Este derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.”  Derecho a la convivencia familiar y comunitaria: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados y cuidados por sus padres y a permanecer en su grupo familiar de origen, en una convivencia sustentada en vínculos y relaciones comunitarias.”  Derecho a la educación: “Formación integral. Los niños niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía.”

Convención de Derechos del Niño  Derecho a la salud: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a que se cuide su cuerpo y su salud, a que lo protejan de la enfermedad y se lo ayude a sanar cuando está enfermo.”  Derecho al ocio, al juego, al tiempo personal y también al arte: “Reconocerán el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente de la vida cultural y de las artes.”  Derecho a no ser explotado, maltratado, ni abusado: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajos custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.”

Ley de Patronato  Intervención especializada ante el peligro.  Separación de la familia como regla general.  La familia como “responsable de todos los problemas”.  Estado “irresponsable”.

Nueva mirada ley a ) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección delos derechos de niñas, niños y adolescentes.

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.

Innovaciones de la ley  Abordaje integral: generar condiciones nuevas que superen las políticas focalizadas.  Nueva mirada sobre la infancia: el niño como sujeto de derecho. Reconocimiento de derechos y sus formas de ejercerlos.  Familia como eje de inclusión.  Beneficiarios como actores activos-  Condiciones generales que permitan ampliar la base de sustentación.

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 5° — RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: 1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia; 2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas; 3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas; 4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice; 5. Preferencia de atención en los servicios esenciales..

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 7° — RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

Sistema Integral de Protección. Ley  Principios, derechos y garantías ( arts. 8 a 29) Derecho: A la vida. A la dignidad y a la integridad personal. A la vida privada e intimidad familiar. A la identidad. A la documentación. A la salud, educación. A la libertad. Al deporte y al juego. A opinar y ser oído. Etc.

Sistema Integral de Protección. Ley  ARTICULO 30.— DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión.  ARTICULO 31.— DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El agente público que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta ley, ya sea por la misma niña, niño o adolescente, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.

Sistema Integral de Protección. Ley  Problemas que esta ley viene a solucionar: judicialización e institucionalización.  Rompe la tradición del patronato y modifica la mirada sobre la infancia  Protagonismo de la sede administrativa para imprimir celeridad a las exigencias del cumplimiento de la ley.  Tres instancias: Políticas públicas de carácter universal para favorecer el acceso y permanencia a los derechos. Medidas de Protección integral: para casos de violaciones o de políticas públicas insuficientes. Medidas Excepcionales: separación del niño. La autoridad administrativa debe fundar la medida en sede judicial.

Judicialización  Respuesta estatal que implica llevar a la justicia problemas no resueltos por las políticas públicas.  Se objeta por no reconocer los principios generales del derecho.

Institucionalización  Modelo de intervención basado en la internación. Es criticado por ser privativo de la libertad y por la patologización de una situación de origen estructural.