Código Nacional de Procedimientos Penales 30/Enero/2014.

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Transcripción de la presentación:

Código Nacional de Procedimientos Penales 30/Enero/2014

Panorama de la Reforma Procesal en Mèxico 1.Antecedentes 2.Generalidades del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) 3.Entrada en vigor del CNPP 4.Legislación complementaria 5.Leyes únicas, federales y generales 6.Leyes orgánicas 7.Normatividad complementaria

1. Antecedentes a)Reforma constitucional DOF 18 de junio de 2008 b)Códigos en entidades federativas 27 códigos estatales, 18 en vigor c)Reforma constitucional DOF 8 de octubre de 2013 CNPP 33 códigos de procedimientos “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a XX.... XXI. Para expedir: c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.”

1. Antecedentes d) Iniciativas de Códigos e) Dictamen de CNPP del Senado votado el 3 de diciembre de 2013 f) Se aprobó en comisión de justicia de Cámara de Diputados el 28 de enero. Pendiente aprobación en el Pleno (siguiente periodo de sesiones empieza el 1º de febrero y termina el 30 de abril)

2. Generalidades del CNPP Libro Primero. – Título I Principios y Derechos – Título II Competencia – Título III Actos Procesales – Título IV Sujetos Procesales y sus auxiliares – Título V Providencias precautorias, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares Libro Segundo. – Título I Formas anticipadas de terminación del proceso – Título II Procedimiento Ordinario Capítulo I Etapas del Procedimiento Capítulo II Etapa de Investigación Capítulo III Etapa Intermedia Capítulo IV Etapa de Juicio – Título III Procedimientos especiales – Título IV Recursos

3. Entrada en vigor del CNPP ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del sistema de Justicia Penal Acusatorio a cada una de ellas. En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales. Solicitud conjunta PJF, SEGOB, PGR Declaratoria del Congreso de la Unión Entrada en vigor Solicitud de la SETEC estatal Congreso Estatal hace la Declaratoria Entrada en vigor

3. Entrada en vigor del CNPP Impacto del CNPP en la entrada en vigor de la reforma en los Estados: A la fecha retrasaron la entrada en vigor los códigos estatales debido a la expectativa del nuevo CNPP en Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán y Quintana Roo.

4. Legislación complementaria ARTÍCULO OCTAVO. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus Leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

5. Leyes únicas, federales y generales El CNPP deberá complementarse con nuevas leyes o reformas a las ya existentes al menos por las siguientes: Leyes nacionales o únicas 1.Ley de mecanismos alternativos de solución de controversias 2.Ley de ejecución de sanciones penales Leyes federales y generales 1.Ley de Justicia Penal para Adolescentes 2.Ley de Delincuencia Organizada 3.Ley de Amparo 4.Ley de la Policía Federal 5.Ley Federal de Extinción de Dominio 6.Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 7.Ley Federal para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal 8.Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 9.Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública 10.Ley General contra el secuestro 11.Ley General contra la trata de personas

6. Leyes Orgánicas Armonizar o expedir nuevas leyes orgánicas de: – Procuradurías o fiscalías – Defensorías – Poderes Judiciales – Policías ARTICULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones poder judicial fiscalía y defensa policía

7. Normatividad complementaria Complementar con normatividad: – Reglamentos – Manuales – Protocolos – Acuerdos ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Adecuación normativa y operativa A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con los protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

Gracias