Nuevo régimen de contrataciones, concesiones y gestión de bienes de uso de la Provincia de Tierra del Fuego Ley N° 1.015.

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Transcripción de la presentación:

Nuevo régimen de contrataciones, concesiones y gestión de bienes de uso de la Provincia de Tierra del Fuego Ley N° 1.015

Órgano Rector Oficina Provincial de Contrataciones - A cargo del Sistema de Compras y Contrataciones. - Carácter desconcentrado. - Opera en el ámbito del Ministerio de Economía. - Funciones normativas, interpretativas, de coordinación, dirección y supervisión. -  Innovación y mejora de la función de compras. Unidades Operativas de Contrataciones A cargo de la gestión de las compras y contrataciones Órganos del sistema Artículos Nº 8º y 9º Ley N° 1.015

Órgano Rector Proponer políticas de compras y contrataciones; Dictar normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia; Mantener un registro actualizado de la normativa vigente en materia de contrataciones de la Provincia; Diseñar, implementar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de las adquisiciones tanto por parte de la administración como de los terceros, haciendo uso de las herramientas informáticas disponibles; Diseñar, implementar y administrar el Registro de Proveedores del Estado (PROTDF); Elaborar y aprobar el pliego único de bases y condiciones generales, y confeccionar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares en materias específicas; Fijar y mantener actualizados los precios de referencia de los bienes y servicios que adquiera el Estado provincial; Brindar asesoramiento a las Unidades Operativas de Contrataciones así como a los proveedores; Llevar a cabo contrataciones para procurar el suministro de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, a petición de uno o más entidades o de oficio; Otras que fije la reglamentación.

Unidades Operativas de Contrataciones Recomendar y asesorar a la autoridad competente en cuestiones de interpretación de los contratos, resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificaciones, disposiciones de caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia; Controlar, inspeccionar y dirigir la respectiva contratación; Recomendar a la autoridad competente la ejecución por sí o por terceros del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciera dentro de los plazos establecidos, cuando medien cuestiones de urgencia y no puedan ser resueltos por otros medios; Advertir a la autoridad competente sobre la necesidad de imponer las penalidades y sanciones previstas en los contratos específicos a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieran sus obligaciones; Elaborar los pliegos de bases y condiciones particulares; Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, con el fin de integrarlas al Sistema de Información; Coordinar y agrupar las contrataciones a su cargo cuando se considere conveniente; Llevar a cabo las contrataciones que surjan bajo su órbita.

Registro de Proveedores de la Provincia PROTDF Artículo Nº 24 Ley Nº  Deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que deseen proveer bienes y servicios a la Provincia.  Procedimientos simples, gratuitos, rápidos y asistidos.  Inscripción en forma electrónica.  Inscripción es requisito indispensable para contratar.  Registra sanciones y penalidades de proveedores.  La inscripción previa no constituye requisito exigible para presentar ofertas, pero sí en el comienzo del período de evaluación de las ofertas.  Las Unidades Operativas de Contrataciones solicitarán la certificación de inscripción registral y vigencia de la misma en forma interna al Registro.

Personas habilitadas para contratar Artículo Nº 25 Ley Nº Personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse; No comprendidas en el artículo 26  Prohibiciones; Inscriptas en el PROTDF. Beneficios de los Registros Demostrar la capacidad para obligarse y ejercer el comercio. Proporcionar una solvencia razonable. Cumplimentar las normas vigentes en la jurisdicción. Verificar el comportamiento en la provisión de los suministros y servicios. Facilitar la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes "aptos". Proporcionar una guía indicativa de las actividades comerciales. Administrar el procedimiento sancionatorio sobre los proveedores.

a) Personas físicas y sus convivientes, las personas jurídicas y sus socios, miembros del directorio, consejo de administración o gerentes que estén sancionados con suspensión o inhabilitación, mientras dichas sanciones sigan vigentes; a) Las sociedades o entidades sin fines de lucro cuyos socios, miembros del directorio o consejo de administración o gerentes estén sancionados, como así también los cónyuges de los sancionados; b) Firmas sucesoras de firmas sancionadas, cuando a criterio de la autoridad de aplicación, existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; b) Las firmas sucesoras de firmas sancionadas, cuando a criterio de la autoridad de aplicación, existan indicios suficientes, por su gravedad, precisión y concordancia, para presumir que media en el caso una simulación con el fin de eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras; c) Agentes y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal, y las empresas en las cuales aquellos tengan una participación suficiente para formar la voluntad social, en tanto se verifique que pueda ejercer una influencia directa o indirecta en los procedimientos de selección (…) d) Los agentes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de Entes Autárquicos y las sociedades tipificadas en la ley integradas total o parcialmente por los mismos, en tanto éstas no realicen oferta pública de sus acciones, y la participación del agente sea superior al 15% (…) Ley Nº 1.015Decreto Nº 674/11 Prohibiciones

Ley Nº 1.015Decreto Nº 674/11 d) Fallidos e inhibidos mientras no sean rehabilitados; f) Los inhibidos y los concursados civilmente; e) Personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación Aquellas en estado de concurso pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario; e) Las empresas en situación de quiebra o liquidación; f) Condenados por delitos vinculados a contrataciones con el Estado provincial. Esta prohibición alcanzará tanto a las personas físicas como jurídicas cuyos socios, administradores o apoderados, miembros del directorio, consejo de administración o gerentes, según el caso se encuentren en dicha condición. Asimismo, se hace extensiva a los cónyuges de sobre quien recaiga dicha condena. g) Los condenados en causas judiciales vinculadas a contrataciones con el Estado Provincial. Esta prohibición alcanzará tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas cuyos socios, administradores o apoderados se encuentren en dicha condición. Asimismo, se hace extensiva a los cónyuges de sobre quien recaiga dicha condena. La autoridad de aplicación podrá acordar la inscripción en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias en que se cometieron o el tiempo transcurrido si juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado. h) Los sancionados por incumplimientos en las contrataciones con el Estado Provincial, mientras se encuentre vigente la sanción.

Precio de referencia LEY 1015 →Artículo 9°.- Funciones de la Oficina Provincial de Contrataciones →g) fijar y mantener actualizados los precios de referencia de los bienes y servicios que adquiera el Estado provincial; →Decreto Nº : Art. 26 →Decreto Nº 893/12 Art. 241 →Resolución Nº 122/2010 Sindicatura General de la Nación Normativa Nacional – Sistema de precios testigo Precio Testigo Valor Indicativo Valor Indicativo de Mercado

Principios generales de las contrataciones Artículo Nº 3 Ley Nº PRINCIPIOS GENERALES Eficacia y eficiencia Economía Transparencia Sustentabilidad Concurrencia e igualdad Razonabilidad Regulación de las contrataciones públicas Procedimiento de selección Gestión del contrato Ejecución Extinción SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS

Sustentabilidad Compras Públicas Sustentables “Las compras públicas sustentables pueden definirse como el proceso mediante el cual las organizaciones satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y utilidades públicas de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para la sociedad y la economía, reduciendo los daños al medio ambiente” [Procuring the Future – the report of the UK Sustainable Procure-ment Task Force, 2006] →Cumplimiento de normativa ambiental. →Certificaciones ambientales. →Materias primas de conservación de los recursos y bajo impacto de los materiales. →Proceso de fabricación orientados a modos productivos más limpios. →Sistemas de distribución y transporte eficientes. →Criterio de eficiencia en el uso de los productos, minimización del consumo de productos auxiliares y una mayor durabilidad de los productos →Asistencia en etapa post consumo →Cumplimiento de criterios éticos y sociales Aplicación

Dar el ejemplo como consumidor. Dar el ejemplo como consumidor. Inducir el comportamiento de otros consumidores. Inducir el comportamiento de otros consumidores. Promover la innovación tecnológica Promover la innovación tecnológica Fortalecer el mercado de bienes y servicios más sustentables Fortalecer el mercado de bienes y servicios más sustentables Poder de compra del Estado Capacidad de orientar los mercados hacia la innovación sustentable. Crecimiento económico verde Amplia la oferta Aplicar a la gestión de gobierno políticas de desarrollo sustentable Promover políticas de desarrollo sustentable. Efecto multiplicador.

Criterios económicos Criterios ambientales Compras Públicas Verdes Criterios ético-sociales Compras Públicas Sustentables Promueven condiciones que favorecen la equidad social. Procuran la generación del menor impacto ambiental posible

Ambientales Conservación de recursos y bajo impacto de los materiales Gestión sostenible de los recursos naturales Producción limpia Productos reciclables o hechos de materiales reutilizables Eficiencia energética / Bajo consumo Ahorro de agua Minimización de residuos Larga vida,útil y reparable Económicos Enfoque del ciclo de vida Oferta más conveniente Sociales Derechos de los trabajadores Condiciones laborales dignas y equitativas Lucha contra el trabajo infantil Inclusión social Igualdad de oportunidades Comercio justo Criterios de Sustentabilidad

Materias Primas Proceso de fabricación Distribución Uso Disposición Ciclo de vida del producto Cuáles? Cuál es el impacto de su obtención? Cómo se fabrica? Cual es su impacto social y/o ambiental? Se utiliza agua o grandes cantidades de energía? Donde se produce? Como se transporta? Como es su presentación o envase? Cual es su vida útil? Es posible repararlo? Es eficiente en su uso de recursos? Tiene partes reciclables o reutilizables? Cual es el impacto de su disposición en el ambiente y en la salud?

Sensibilización y capacitación en CPS COMPRADORES TALLERES DE CAPACITACION INTERNA CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES TALLERES DE SENSIBILIZACION A REFERENTES DE UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES. COMUNICADOS A UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES SOBRE NORMATIVA, RECOMENDACIONES, ENCUESTAS. PROVEEDORES REUNIONES INFORMATIVAS POR SECTOR Y/O RUBROS ESPECÍFICOS SOBRE POLITICA DE COMPRA PUBLICA SUSTENTABLE MÓDULO INFORMATIVO PARA COMPRADORES Y PROVEEDORES EN PLATAFORMA VIRTUAL. CIUDADANÍA PÁGINA WEB NOTAS PERIODÍSTICAS. FOROS.

PRECIO COSTO AMBIENTAL COSTOS DE MANTENIMIENTO COSTOS DE FUNCIONAMIENTO COSTOS DE DISPOSICIÓN FINAL COSTOS DE REPUTACIÓN

FUENTES “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…” “Todo habitante tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales y culturales y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y fauna…” Constitución Nacional Art. 41 Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Art- 25

Experiencia en el GCABA Ley Objetivo: reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como disminuir la emisión de Dióxido de Carbono y otros gases de efecto invernadero. Dto. 300/10 Obliga a la administración a adquirir artefactos Eléctricos que cuenten con certificación de eficiencia Energética y criterios de selección orientados a la adquisición de aquellos de mayor eficiencia. Costos de compra e instalación, costos completos de ciclos de vida y criterios no económicos de evaluación Res. conjunta 1/DGCYC- APRA/12 Gestión forestal ambientalmente sustentable; compra de madera y sus derivados. Ley Grupo de Trabajo Interorgánico de Compras Públicas Sustentables para el análisis, desarrollo e implementación de normativa. Resolución conjunta Nº 323/SSGO-APRA/2012

Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Ley Art. 7º inc. 9: Incorporación de Principio de Sustentabilidad en las compras públicas Art. 18 inc. m): Nueva función de la Dirección General de Compras y Contrataciones: Recomendar criterios generales y/o específicos de sustentabilidad Reglamentario Decreto 95/2014 Art. 106: Evaluación de ofertas y sustentabilidad. Empate de ofertas. Artefactos electrónicos. Obligación de adquirir los que correspondan a la clase más eficiente existente en el mercado, conforme se indica en sus respectivas etiquetas. Considerando: los costos de compra/instalación, costos completos de ciclos de vida y criterios no económicos de evaluación. Publicación de informes por APRA. Res. conjunta Nº 1/DGCYC-APRA/2012 Guía de recomendaciones para mejorar progresivamente la gestión de envases, packaging y/o embalajes en la compra pública. Disposición Nº 237/DGCYC/2014

Beneficios eGP 1 Transparencia y difusión de los procesos de compras y contrataciones. 2 Simplifica la administración de la relación con el proveedores 3 Promueve la participación competitiva de los proveedores 4 Eficiencia y eficacia a través de novedosos mecanismos de selección, adquisición y contratación 5 Información actualizada y consolidada en un único sistema 6 Reducción de los tiempos administrativos. 7 El acceso es público y gratuito a través de internet

Compras electrónicas Experiencia GCBA Sistema Buenos Aires Compras Instrumentos tecnológicos y normativos Uso eficiente de recursos Generación de sinergias Eficiencia y eficacia Buenas prácticas Capacitación e información Transparencia Sustentabilidad Compra inteligente Consumo responsable Gestión de capacidades Innovación en Compras Públicas

Nuevas modalidades La Subasta Inversa es una modalidad de selección por la cual una Unidad Ejecutora adquiere bienes o contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta económica más ventajosa, luego de efectuada la compulsa interactiva de precios. Convenio Marco de Compras Subasta Inversa El Convenio Marco de Compras es una modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio. Las Unidades Ejecutoras podrán instar procesos de selección por bienes o servicios abarcados por un Convenio Marco de Compras, en caso de existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

PROCESO DE COMPRA ExpedientePliegoOfertasEvaluación Pre- adjudicación Adjudicación CONVENIO MARCO DE COMPRAS Solicitud de Compra Orden de Compra Parte de Recepción Unidades Ejecutoras (Operativas de Contrataciones) Órgano Rector 1. Selecciona los productos a comprar. 2. Completa la imputación presupuestaria y realiza el compromiso definitivo. 3. Genera las OC. 1. Se establece el detalle de entrega. 2. Una vez autorizada la OC se envía al proveedor. 3. Al recibir la OC el proveedor, la misma queda en estado Perfeccionada. 1. Solo puede ser ingresado una vez que la OC está en estado Perfeccionada Convenio Marco de Compras

¡Muchas gracias! Dra. Fabiana R. Costanza Mail: Tel: (011)