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LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO: UNA REVISIÓN Y PROPUESTA Sergio Manuel Villarreal Salazar Santa Catarina, Nuevo.

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1 LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO: UNA REVISIÓN Y PROPUESTA Sergio Manuel Villarreal Salazar Santa Catarina, Nuevo León, febrero 2008

2 En nuestra experiencia en el ámbito del Derecho del Trabajo, por el ejercicio profesional y en la docencia, así como por los resultados obtenidos en investigaciones en la materia y en la docencia jurídica, hemos observado hechos, conceptos y métodos relevantes, tanto en el desarrollo del derecho, como en su proceso de enseñanza-aprendizaje. INTRODUCCIÓN

3 En ello, por una parte, encontramos la importancia y trascendencia que en sí tiene para los estudiantes de Derecho el conocimiento y dominio de las tendencias actuales del pensamiento jurídico. Por la otra, el proceso de la globalización que ha producido impactos en el ámbito económico y en el social. Para los propósitos del presente trabajo sólo nos concretaremos a indicar las principales consecuencias producidas en el campo laboral. INTRODUCCIÓN

4 En el campo de la educación, en los últimos años también observamos una tendencia a evolucionar la forma de cómo se enseña el Derecho, para sustituir el método tradicional de clase magistral con la pasividad del alumno, por un modelo en el que éste sea el centro del proceso de enseñanza-aprendizaje, con métodos que propician su participación activa en la construcción de un aprendizaje significativo, en donde el profesor es un facilitador que guía a los estudiantes en el impulso de éstos hacia el conocimiento. INTRODUCCIÓN

5 Pues bien, lo anterior ha motivado la elaboración del presente trabajo que concretamos en la revisión sobre la enseñanza del Derecho del Trabajo, así como en la formulación de una propuesta, enfocada a los objetivos y propósitos de ésta en lo relativo a las habilidades que necesitan desarrollar los estudiantes ante el proceso de la globalización, que además se presenta en el marco de nuevas orientaciones del pensamiento jurídico. INTRODUCCIÓN

6 Es indispensable el diseño de un plan de acción para incorporar al programa de las asignaturas del Derecho del Trabajo, el estudio, tanto de las situaciones de hecho y de derecho que han surgido dentro del proceso mismo de la globalización, como de las nuevas orientaciones del pensamiento jurídico. DESARROLLO

7 La globalización ha generado tensiones en los sistemas existentes, tales como el creciente desempleo estructural acompañado de degradación de condiciones de vida de los expulsados del mercado formal del trabajo, la relegación de la mano de obra de la empresa fordista, hasta el punto de que el mercado deja de estar integrado por empleado y empleador, pasando a mercancías y servicios, en donde en opinión de algunos, el capital y el trabajo no se enfrentan como antagónicos sino como comerciantes, así como la escasa, o al menos poco eficaz, capacidad de respuesta; tensiones que se han reflejado también en el pensamiento jurídico, en la elaboración teórica de los modelos del “Derecho”, y en el plano empírico en la contraposición entre el pluralismo del Derecho de la producción y el Derecho positivo del Estado. DESARROLLO

8 En otro campo, se destaca el paso de la noción del Estado liberal al Estado social o Estado de bienestar, iniciado con el progreso técnico con mayor fuerza en la posguerra, el cual tiende a evitar la separación de su realidades y la de la sociedad; sin negar valores del Estado liberal (libertad e igualdad), los trata de hacer efectivos; se responsabiliza de los individuos en lo general, sin agotarse en las clases débiles. El Estado asume responsabilidades frente a los individuos, especialmente en materia de empleo y de seguridad social. DESARROLLO

9 La distinta manera de observar el Derecho, específicamente la Constitución, en la corriente del neoconstitucionalismo, que al reconocerle carácter normativo a dicho cuerpo legal, se convierte en el instrumento eficaz por excelencia para la defensa de los derechos de los fundamentales de la persona humana, que por el carácter de principios y por el reconocimiento de su precedencia a los que reconoce constitucionalmente el Estado, representa la modificación a la corriente que identifica el derecho con la ley. Esa forma de ver el Derecho ha llevado a observar el mismo como argumentación. DESARROLLO

10 En ese sentido, es claro que debe ser objeto de revisión, la materia de estudio en los cursos de Derecho del Trabajo, para incluir aspectos intelectuales de las nuevas orientaciones del Derecho, para que el contenido del curso no se reduzca a un conocimiento de puros tecnicismos jurídicos de carácter profesionalizante. Un vistazo a la evolución del Derecho del Trabajo en México: Desde su entrada en vigor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha experimentado múltiples reformas, pero en lo que respecta a su artículo 123, las más importantes se dieron en las décadas de los años treinta, cincuenta y setenta. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo ha seguido una trayectoria similar para mantenerla acorde a los principios ahí consagrados. DESARROLLO

11 Sin embargo, a partir de la década de los ochenta y todavía hasta estos días, las reformas han sido menores, tanto en número como en la relevancia de los temas respecto de las relaciones de trabajo. Coincide la época de la disminución en la actividad legislativa, con el periodo de iniciación de la implementación de los procesos de la globalización, más acentuada en los momentos en que, por la apertura de las fronteras, algunas de las empresas se alistaban para la competitividad con la modernización de la planta productiva, así como con la capacitación de los trabajadores, mientras que otras, que no estaban en aptitud de competir, también se prepararon, pero para su cierre definitivo. DESARROLLO

12 Ante tales eventos, en los albores de la transformación requerida por la globalización, se observó en algunos sectores importantes de opinión, resistencia a efectuar cambios a las normas laborales para implementar la flexibilidad requerida en la globalización, por considerar que dichos cambios constituyen una amenaza a los principios fundamentales del Derecho del Trabajo. De esa forma, las adecuaciones operadas en las relaciones de trabajo que se han llevado a la práctica, han sido con efectos reducidos al marco de la empresa, y obedecen principalmente a los esfuerzos realizados en lo particular por las partes. DESARROLLO

13 En el ámbito internacional México siguió la orientación del Derecho propuesto a través de Convenios Internacionales en el seno de la OIT, aunque con excepciones relevantes, como la del Derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, que implican procesos de democratización. Respecto del sistema de justicia, observamos que se encuentran durante la actual Novena Época algunos avances importantes en algunos medios de impugnación, con una nueva orientación hacia la configuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en funciones de Tribunal Constitucional, con una visión distinta del Derecho, conservándose en lo demás, los métodos y criterios de interpretación basados en la búsqueda de la intención del legislador. DESARROLLO

14 Siguiendo la idea de quienes han sostenido que el Derecho también es lo que se enseña en las aulas, en tanto los abogados son importantes operadores del mismo, se propone la presente revisión de los programas de las materias de Derecho Individual del Trabajo, y Derecho Colectivo de Trabajo, pues el desarrollo de las habilidades y destrezas de los estudiantes que hoy se preparan para el futuro, requieren de programas que incorporen materias de contenido intelectual, y propicien el desarrollo de habilidades para el ejercicio profesional, y no sólo con tecnicismos jurídicos para una educación profesionalizante. DESARROLLO

15 Es indispensable revisar los programas del Derecho del Trabajo que aún se mantienen con el modelo tradicional, para modificar tanto su contenido como sus métodos. El contenido debe comprender sólo los temas fundamentales, que son los que definen lo que se entiende por Derecho Individual del Trabajo, y por Derecho Colectivo de Trabajo, descartando aquellos de mera información, para abrir espacios al desarrollo de otras habilidades del estudiante. PROPUESTA » »

16 La preparación del estudiante debe incluir, en una parte, la comprensión el Derecho positivo a través de los tecnicismos jurídicos, y en la otra, las disciplinas intelectuales que le ofrezcan la visión más amplia del campo de aplicación del Derecho, así se entenderá que el mismo no se reduce al litigio en los tribunales. También debe el alumno desarrollar destrezas de razonamiento y de discurso, tanto en el ámbito de la investigación documental con el ejercicio del pensamiento crítico. PROPUESTA » »

17 Igualmente se deben realizar investigaciones empíricas que desarrollan la habilidad de observación que complementa el proceso de pensamiento, que le habilita para detectar las tendencias de las reacciones de las personas y la sociedad ante un determinado evento, como habilidades requeridas para la elaboración de políticas públicas. Estamos convencidos que el aprendizaje significativo se obtiene mediante la construcción del conocimiento, pues se ofrece al estudiante la oportunidad de conocer y de pensar de un modo activo, como resultado de la interacción entre las capacidades que cada uno posee, y el tratamiento de la información que a tal fin se maneja. PROPUESTA » »

18 En clase se han de utilizar métodos activos, como la participación en mesa redonda, debates, y diálogos, que propicien la participación del estudiante, ofreciéndose así la oportunidad de que cada uno de estos construya su propia manera de pensar. El método de estudio de caso, que puede incluir sentencias, constituye una herramienta indispensable en la propuesta de un nuevo proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho, por lo siguiente: PROPUESTA » »

19 Permite realizar ejercicios de trabajo en equipo, en donde se ponen en práctica habilidades de negociación, así como de interpretación de textos normativos, de selección de información relevante, de redacción de documentos jurídicos; de argumentación en el sistema de impugnación; de relacionar las diversas disciplinas del derecho aplicable, y; de convivencia. También modifica la actitud del estudiante, en tanto que con el interactuar con la información, adquiere conciencia del dualismo existente en la cuestión social, pues al involucrarse en la solución realiza valoraciones relativas. PROPUESTA

20 Un programa de los cursos de Derecho del Trabajo así diseñado, e implementado con los métodos aquí sugeridos, estamos seguros que contribuye a la formación del buen juicio y perspicacia del futuro abogado. Por último, con la propuesta se pretende armonizar los objetivos de la asignatura con los objetivos institucionales, específicamente en las áreas de tipo informativo (saber); de formación intelectual (saber hacer); formación humana (saber ser); formación social (saber vivir juntos), y de formación profesional. PROPUESTA »

21 Santa Catarina, Nuevo León, febrero del 2008 Sergio Manuel Villarreal Salazar


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