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CUBA Políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar. 2013.

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Presentación del tema: "CUBA Políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar. 2013."— Transcripción de la presentación:

1 CUBA Políticas para la conciliación de la vida laboral y familiar. 2013

2 CUBA Extensión: 109 886 Km2 Población: 11 247 925 hab Mujeres: 49,9 % Hombres: 50,1 % Alfabetismo: 99,6% ( en población de 15 a 24 años) Acceso al agua potable: 98 % Electrificación: 97,2% Porciento de adultos mayores: 17,9% Población Tasa global de fecundidad: 1,78 ( hijos por mujer) Nupcialidad: 5,0 ( matrimonios por 1000 habitantes ) Hogares encabezados por mujeres: 36% Empleo Mujeres en la fuerza laboral ( sector estatal-civil ): 47,3%. Tasa de desocupación: 1,9 %

3 Salud_ Cobertura médico y enfermera de la familia: 99,1% Atención a embarazadas: 99,9% de partos en instituciones médicas Cobertura de programas de vacunación: 99,5% de niños inmunizados contra 13 enfermedades prevenibles. Mortalidad infantil: 4,6 x 1000 n /v (cierre 2012) Mortalidad materna por cada 100 000 n/v: 21,5% (2012) Esperanza de vida al nacer: Población.........78 Mujeres.......... 80,2 Hombres......... 76

4 Educación Matrícula femenina univ: 63 % Graduadas en la Enseñanza Técnica.: 35,6% Graduadas en Ciencias naturales y matemáticas: 49,8% Graduadas en Ciencias económicas: 70% Graduadas en Ciencias médicas: 74,7% Personal docente en la educación superior: 53,4% De los 200 centros de investigaciones científicas en el país 48 son dirigidos por mujeres (24%) Mujer y Política Mujeres en el Parlamento: 48,86% Presidentas de Gobiernos Provinciales: 10 (66,6%) Mujeres Ministras: 8 (38%) Mujeres Viceministras: 42 (35,6 %) Miembros del Consejo de Estado 13 (41,9%). Vicepresidentas del Consejo de Estado. 2 Vicepresidenta Asamblea Nacional del Poder Popular:1

5 Constitución de la República de Cuba Artículo 41, capítulo sobre la igualdad, se expresa que: "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes“. Artículo 42, se dispone que "La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley". Se manifiesta a la vez que "las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de todos los seres humanos". Artículo 43, se consagran los derechos conquistados, de los que son beneficiarios/as todos los ciudadanos/as sin distinción. Artículo 44, dispone que la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, social, cultural y familiar.

6 Cuba Tercer país de América Latina en promulgar un Código de Familia, desagregando del Derecho Civil las normas jurídicas relativas a esta institución. El estatuto reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad a partir del fortalecimiento de la igualdad de derechos y deberes entre los sexos, de los vínculos de afecto, ayuda y respeto recíprocos entre los integrantes del núcleo; de la formación de valores y principios éticos. Surgió un cuerpo legal exclusivo para las instituciones de familia.

7 CUBA Política del Gobierno Cubano contenido en el cuerpo legal Fortalecer el papel de la familia en la sociedad. Proteger a los integrantes de la familia. Relaciones familiares se basen en el amor, el respeto mutuo y la responsabilidad compartida.

8 Políticas generales que favorecieron a las familias (1959- 1989) Acceso masivo a la educación gratuita. Programa de salud para toda la población. Programa Nacional de Acción de Agua Potable y Saneamiento. Programa de Círculos Infantiles para la educación de las niñas y los niños preescolares. Programa de Educación Familiar a través de la escuela, profundizando en la preparación para la paternidad y maternidad responsables. Programa de Educación Sexual con carácter intersectorial y multidisciplinario para la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y familia. Programa de Asistencia Social dirigido para madres solas, personas de la tercera edad, con discapacidad, entre otros. Programa de divulgación a través de los medios de difusión.

9 EDUCACIÓN. La educación preescolar en Cuba: Ha logrado una cobertura de atención de la población de niños y niñas de 0-5 años del 99,5% por Vía Institucional y No Institucional, que incluye zonas urbanas, suburbanas y rurales. La mayor cobertura de atención para estas edades (un 70%) se cubre a través del Programa "Educa a tu Hijo", el cual constituye un Programa Comunitario de calidad, que permite la preparación de los pequeños en igualdad de condiciones. La formación de la familia para que propicie el desarrollo integral de su hijo/a, con el apoyo de factores comunitarios constituye la esencia de este programa cubano a favor de la primera infancia. Círculos Infantiles: atención y cuidado a los hijos/as madres trabajadoras a partir de 1 año de vida. En la Educación Especial, todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales están escolarizados o reciben atención educativa en igualdad de oportunidades. A partir del año 2000, más del 99% de la matrícula de la enseñanza primaria asiste en doble sesión a la escuela y el porcentaje de alumnos y alumnas atendidos en grupos de hasta 25 estudiantes por un maestro es superior al 90%.

10 Empleo En la década de 1980, fueron constituidas las Comisiones de Empleo Femenino, presididas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e integradas además por representantes de la Central de Trabajadores de Cuba y la Federación de Mujeres Cubanas, con el objetivo de: actuar como agentes reguladores ante la adopción de una nueva política laboral, con el fin de evitar que descendieran los niveles alcanzados en el empleo femenino. garantizar la observancia de criterios y posturas laborales no discriminatorias, la creación de condiciones para la capacitación técnica de las mujeres con fines de reubicación laboral si fuera necesario.

11 La Ley de Maternidad Promulgada el 14 de enero de 1974. El 13 de agosto 2013 se pone en vigor Decreto- Ley No. 234 de la maternidad de la trabajadora ( protege su maternidad, asegura y facilita la atención médica, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna el cuidado de los hijos/as menores de edad, el tratamiento diferenciado en el caso de discapacidad de éstos y propicia la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los menores y la del padre en caso de fallecimiento de la madre) Concede a la madre trabajadora recesar en sus labores a las 34 sem embarazo (32 sem si es múltiple). disfrute de una licencia retribuida de 18 sem ( 6 anteriores al parto, 12 sem posteriores al mismo), recibe una prestación económica igual al promedio de ingresos semanales que por concepto de salarios haya percibido en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute. Después de la licencia postnatal la madre puede continuar el cuidado de su hija/o devengando una prestación social ascendente al 60% de la base de cálculo de la licencia retribuida por maternidad hasta el 1er año de vida del menor, puede también decidir con su pareja incorporarse al trabajo al término de la licencia postnatal y que el padre disfrute de la prestación social y asuma el cuidado de la hija/o. A la madre se le concede 1 hora diaria para la lactancia materna.

12 La Ley de Maternidad (continuación) Antes de las 34 sem o 32 sem si es múltiple la mujer trabajadora tiene derecho a licencias complementarias durante el embarazo ( disfrutar de 6 días o 12 medios días de licencia retribuida para la atención médica y estomatológica). Después del parto, durante1er año de vida del menor, madre o padre incorporado al trabajo tienen derecho a disfrutar de un día de licencia retribuida cada mes para la atención médica del hijo/a. La madre o el padre por razón del cuidado de su hijo/a tienen derecho a una licencia no retribuida ( hasta 9 meses durante el 1er año de vida del menos, para los que no reciban la prestación social y hasta 6 meses para los que cuiden hijo/a menor de 16 años.

13 Código del Trabajo En la Sección Segunda, aborda las Condiciones de Trabajo para la mujer, en su artículo 213. Las mujeres grávidas o en disposición de tener descendencia no se emplearán en actividades u oficios que afecten su aparato ginecológico, la función reproductora, o el normal desarrollo del embarazo. En la Sección Cuarta (Protección a la Maternidad), artículo 215, se expresa: "Toda trabajadora Grávida o que tenga hijos de hasta un año de edad está exenta de la realización de horas extras de trabajo, turnos dobles o comisión de servicio fuera de la localidad en que se encuentre su centro de trabajo".

14 La mujer disfruta de plenos derechos laborales en condiciones de igualdad, toda vez que le resultan de aplicación las normas jurídicas laborales vigentes. Entre ellas: La Resolución Nº 32 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social contentiva del Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia que amplió el número de actividades y posibilitó su utilización como una alternativa más de empleo, eliminando prohibiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de comercialización de sus productos y servicios. El Decreto-Ley Nº 278 de fecha 30 de septiembre de 2010 "Del régimen especial para los trabajadores por cuenta propia. El Decreto-Ley Nº 268 del 2009 sobre el pluriempleo, entre otras disposiciones jurídicas.

15 Federación de Mujeres Cubanas ( FMC ) Es una ONG, constituida el 23 de agosto 1960. Es el mecanismo nacional para el avance de la mujer, es el organismo rector (teórica y metodológicamente) en las políticas hacia la mujer en Cuba. FMC sin tener un lugar en el poder ejecutivo del Estado, desempeña funciones similares a las que ejecutan otras instituciones que si integran la administración estatal, tales como: promover políticas, acompañar la aplicación de las políticas, coordinar con las instituciones del Estado, brindar seguimiento y evaluación de las políticas, proponer enmiendas y correcciones cuando son necesarias.

16 FEDERACION DE MUJERES CUBANAS Casas de Orientación a la Mujer y a la Familia Desarrollan atención individual y colectiva a la mujer, a las familias, a la comunidad, a partir del diagnóstico de intereses y necesidades. Imparten cursos de orientación en los que insertan temas sobre la igualdad, independientemente del contenido de cada uno de ellos. Se trabaja además por la creación de conciencia en cada integrante de la familia de la necesidad de compartir las tareas del hogar.

17 Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la IV Conferencia de la ONU sobre la Mujer, Beijing,1997. Acuerdo del Consejo de Estado, constituye el marco principal del desarrollo institucional del género en las políticas públicas, contiene noventa medidas agrupadas en seis áreas de especial preocupación. Establece la responsabilidad de los organismos del Estado en la ejecución de cada medida. Determina para cada medida qué institución es responsable de su ejecución y cuáles otras intervienen como participantes, con lo que se resuelve un importante problema de interrelación interinstitucional que no queda a la espontaneidad. Reconoce el papel de la Federación de Mujeres Cubanas como "mecanismo nacional" y su función activa y decisiva en el cumplimiento de cada medida.

18 Plan de Acción Nacional (continuación) "Estudiar la conveniencia y posibilidad de establecer procedimientos diferenciados para la solución judicial de los asuntos de familia, considerando la creación de salas o tribunales de familia.“ 2003 se desarrollaron Talleres Nacionales sobre "Procedimiento Especial de Familia“, para debatir sobre la necesidad y posibilidad de establecer un procedimiento especial para los asuntos de familia y la creación de salas especializadas en estos asuntos en los Tribunales Populares de Justicia. 2007 experiencia en dos municipios del país, el objetivo de dar un tratamiento especializado a los asuntos de familia que se diferencian sustancialmente de los propios del derecho civil o de carácter patrimonial y demuestra su necesidad y efectividad. La experiencia de la incorporación del equipo técnico asesor multidisciplinario, cuyos integrantes son profesionales colaboradoras/es de las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia de la FMC, que ha propiciado una valoración más integral de los casos. La intervención multidisciplinaria favorece, además, la implementación de acciones preventivas y de atención que actúan como paliativos del conflicto en el ámbito extrajudicial.

19 Asamblea Nacional del Poder Popular Aprobó la Ley Nº 105 de Seguridad Social, que entró en vigor el 22 de enero de 2009, permiten una ampliación de la protección que ofrece el Sistema de Seguridad Social que protege a toda la sociedad, de la cual las mujeres han resultado, grandes beneficiarias, sobre todo para el segmento de la población femenina adulta o adulta mayor. La nueva ley ratifica y amplía muchos de los derechos ya adquiridos, tales como la extensión del derecho a protección mediante pensión a los huérfanos de ambos padres, mayores de 17 años, que se encuentren estudiando en cursos regulares. Reconoció el derecho del viudo de 65 años o más, o incapacitado para el trabajo y que dependiera del cónyuge, a simultanear su pensión con la pensión que generó la fallecida, beneficio que sólo se concedía a las viudas, entre otros.

20 RETOS Atención especial y diferenciada a las familias en función de los cambios que se producen y trabajar por mantener las actuales condiciones de vida, priorizando los grupos vulnerables. Incrementar acciones dirigidas a fomentar en la familia una adecuada socialización de género. Ampliar los programas de orientación y educación familiar. Incrementar acciones dirigidas a la preparación de las parejas para el disfrute de una sexualidad plena, responsable y para la vida familiar. Mantener y fomentar programas para estimular la conciliación familiar y laboral. Propiciar la inclusión del enfoque de familia en la elaboración de políticas, programas y proyectos, así como la evaluación de sus efectos.


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