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REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de JULIO, de RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS no formales de.

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1 REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de JULIO, de RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS no formales de FORMACIÓN

2 CONTEXTO Alto nivel de fracaso escolar
Casi 5 millones de trabajadores/as no alcanza la 2º etapa de ESO, nivel mínimo para adaptarse a los cambios del mercado laboral Déficit de Titulados/as Medios de FP CONTEXTO Elevado nº de inmigrantes sin acreditación reconocida Porcentaje elevado de trabajadores/as “cualificados/as de hecho” Situaciones de reconversión sectorial/reestructuración Procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación Conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional Obtener una Población Activa Cualificada

3 FINALIDAD Facilitar la empleabilidad de Favorecer la cohesión social
los/as ciudadanos/as Favorecer la cohesión social Fomentar el aprendizaje a lo largo de la vida Facilitar la movilidad Fomentar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación

4 NORMATIVA Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional Art … evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Art. 4.1b. … uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Art … la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrán como referente el CNCP y se desarrollarán siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Las competencias profesionales así evaluadas, cuando no contemplen las cualificaciones recogidas en algún título de FP o CP, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable, con la posibilidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. RD 34/2008 de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad Art. 8. … El CP se puede obtener a través de ….o mediante los procedimientos par la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Art. 15. … el acceso al procedimiento para la obtención de un CP o de una acreditación parcial acumulable, se realizará según los requisitos y procedimientos que se establezcan en el desarrollo normativo. Será las AA.PP. quienes garantizarán el acceso a la población activa a este derecho.

5 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
Conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. QUÉ ES - Evaluar dichas competencias mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación. Acreditar las Competencias Profesionales. Facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y el incremento de su cualificación profesional ofreciendo oportunidades para la obtención de una acreditación parcial acumulable que conlleve a la obtención del correspondiente título de FP o CP. PARA QUÉ Vinculado al Catálogo Nacional CP, utilizando las UC como referente para el reconocimiento y la evaluación. Reconocer las distintas formas de adquisición de aprendizajes Tener como eje la mejora de la empleabilidad, desde el aprendizaje a lo largo de la vida en un marco de desarrollo profesional continuo. Dar prioridad al desarrollo de sistemas de apoyo y orientación a los/as candidatos/as al reconocimiento. Flexible en la utilización de métodos de evaluación y de los instrumentos de acuerdo con el principio de equidad. CÓMO DEBE SER

6 REFERENTE DE LA EVALUACIÓN REFERENTE DE LA ACREDITACIÓN
Unidades de Competencia (UC) del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Para una determinada UC se tomarán como referentes las Realizaciones Profesionales, los Criterios de Realización y el Contexto Profesional incluidos en cada una. REFERENTE DE LA ACREDITACIÓN Unidades de Competencias incluidas en títulos de FP y/o CP

7 INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTO: GUÍA DEL CANDIDATO/A GUÍA DEL ASESOR/A GUÍA DEL EVALUADOR/A CUESTIONARIOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LAS UC GUÍAS DE EVIDENCIAS DE LAS UC INSTRUMENTOS DE APOYO INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Servicio abierto y permanente, garantizado por las Administraciones Competentes. Facilitada por las Administraciones Educativas y Laborales, así como por las Administraciones Locales, Agentes Sociales y otras entidades y organizaciones públicas y privadas. Plataforma de Información y Orientación Las Administraciones competentes garantizarán la formación y actualización de los/as orientadores/as y de otros/as profesionales para el desarrollo de sus funciones. Las guías de evidencias van a servir como apoyo técnico Este Servicio abierto y permanente va a facilitar información y orientación, naturaleza, fases del procedimiento, al acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener… La Plataforma formará parte del Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional que se estableció en la Ley Orgánica de las Cualificaciones, en el RD 395 también nos señala este sistema integrado. Una plataforma que desarrollará el ministerio de trabajo e inmigración, ministerio de educación, política social y deporte en COLABORACIÓN con las administraciones de las CC.AA

8 CONVOCATORIA E INSCRIPCIONES ADMINSTRACIONES COMPETENTES
Identificación de: - UC objeto de evaluación - Títulos de FP y Certificados de Profesionalidad donde están incluidas las UC que van a ser evaluadas Requisitos generales y específicos no académicos a cumplir por los/as participantes. Lugares o medios para formalizar la inscripción. Lugares en los que se desarrollará el procedimiento. Periodos de inscripción y plazos de las distintas fases del procedimiento. Procedimiento y plazos para presentar reclamaciones Mínimo 1 convocatoria anual, para facilita que los/as interesados/as puedan obtener, al menos, una CP CONVOCATORIA PÚBLICA ADMINSTRACIONES COMPETENTES Las Administraciones competentes tendrán en cuenta el plazo en el que se van a convocar todas las UC de una determinada CP, para que los/as candidatos/as puedan completar, al menos un CP Designarán los centros donde las personas adultas que no posean la ESO podrán solicitar, en cualquier momento, su participación en el procedimiento. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar convocatorias específicas para dar respuestas a necesidades concretas de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos y a colectivos con dificultades de inserción/integración laboral.

9 REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS/AS CANDIDATOS/AS
Poseer nacionalidad española, ser residente comunitario o titular de una autorización de residente en vigor. Tener cumplidos 18 años para UC de nivel I y 20 años para los niveles II y III Mayores de 25 años que reuniendo los requisitos de experiencia laboral y de formación no puedan justificarlos, podrán solicitar una inscripción provisional, adjuntando alguna prueba admitida en derecho. Experiencia Laboral (relacionada con las UC) Formación Los/as asesores/as instituidos/as para tal fin emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del candidato/a en el procedimiento. Si éste es positivo, se procederá a la inscripción definitiva. Abonar las tasas administrativas para participar en el procedimiento, establecida por las Administraciones Competentes. UC de nivel I: al menos 2 años (mínimo 1200 horas trabajadas en total) en los últimos 10 años. UC de nivel II y III: al menos 3 años (mínimo 2000 horas trabajadas en total) últimos 10 años. UC de nivel I: al menos 200 horas en los últimos 10 años. UC de nivel II y III: al menos 300 horas en los últimos 10 años. Cuando los MF asociados a la UC contemple una duración inferior, se deberá acreditar las horas establecidas en dichos módulos

10 INSCRIPCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Se formalizará por las vías que determinen las Administraciones Competentes. Modelo de solicitud acompañado del historial profesional y/o formativo, y si lo desea, los cuestionarios de autoevaluación así como la documentación que consideren oportuna. Los/as candidatos/as se pueden inscribirse en cualquier convocatoria pública Se hará pública la lista de candidatos/as admitidos/as en el procedimiento, que iniciaran la fase de ASESORAMIENTO

11 ASESORAMIENTO EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL
FASES DEL PROCEDIMIENTO ASESORAMIENTO EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

12 FASES DEL PROCEDIMIENTO ACREDITACIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO
CANDIDATO/A INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN Servicio abierto y permanente Continuación con el Procedimiento NO Elaboración del Historial Profesional y/o Formativo Elaboración del Dossier de Competencias. Elaboración del Informe Orientativo – Asesor/a 1ª FASE ASESORAMIENTO Negativa Orientación hacia la formación VALORACIÓN Positiva Evaluación de las evidencias de las Competencias presentadas. Realización de actividades de evaluación INFORME 2ª FASE EVALUACIÓN No demostrada VALORACIÓN Demostrada 3ª FASE ACREDITACIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO Proceso de acreditación, expedición y registro de la UC

13 FASES DEL PROCEDIMIENTO
- Cuestionarios de autoevaluación por UC - Historial profesional y/o formativo El/la candidato/a ASESORAMIENTO - Ayudará al candidato/a a autoevaluarse, a completar su historial y a presentar evidencias para justificar todo ello. Elaborará un informe orientativo sobre la conveniencia de pasar a la fase de evaluación Colaborará con las Comisiones de Evaluación cuando les sea requerido El/la asesor/a Funciones Obligatorio Carácter individual o colectivo. Presencial o por vía telemática Positivo- enviará la documentación aportada y el informe a la Comisión de Evaluación Negativo- informará al candidato/a sobre la formación complementaria a realizar y centros a donde dirigirse Relación no vinculante, el candidato/a puede decidir pasar a la fase de evaluación

14 Objeto de la evaluación: Comprobar si el/la candidato/a demuestra la competencia profesional en las UC que solicita. Análisis de Métodos Directos/ Indirectos Planificación Previa Resultado definidos en término de demostrada o no demostrada El/la candidato/a será informado de los resultados y tendrá derecho a presentar una reclamación. El expediente constituido será custodiado por la Administración competente. Informe del asesor/a Historial profesional y formativo del candidato/a Recabando nuevas evidencias Observación Directa en el puesto de trabajo. Simulaciones Pruebas estandarizadas Entrevista profesional Las evidencias generadas serán registradas y recopiladas a objeto de análisis. Actividades y métodos de evaluación Lugares y fechas previstos. EVALUACIÓN Figura del Evaluador/a

15 ACREDITACIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO
Acreditación de cada una de las UC en las que haya demostrado su competencia profesional (Anexo III-A) Su expedición corresponde a la Administración responsables de la estructura y tendrán efectos de Acreditación Parcial Acumulable. Finalidad Para ello Existirá un Registro, de carácter estatal, nominal y por UC acreditadas donde se transferirá los resultados. Al concluir el procedimiento se le remitirá a todas las personas participantes un escrito con Posibilidades de formación ACREDITACIÓN, EXPEDICIÓN Y REGISTRO Completar la formación conducente a la obtención de un CP o título de FP. Administración Educativa: reconocerá las UC acreditadas que serán convalidables por los módulos profesionales de los títulos de FP. Administración Laboral: reconocerá las UC acreditadas que tendrán efectos de exención de los módulos formativos asociados a los CP. La Administración competente indicará los trámites necesarios para su obtención oficial. Orientaciones para que puedan acreditar en convocatorias posterior nuevamente las UC. Orientaciones para completar la formación conducente a la obtención de un CP o título de FP.

16 REQUISITOS PARA SER ASESOR/A Y/O EVALUADOR/A
Tener una experiencia de al menos 4 años como: * Profesores /as del Cuerpo de Catedráticos/as * Profesores de Enseñanza Secundaria * Técnicos/as de formación profesional * Formadores/as especializados * Profesionales expertos/as En la materia correspondiente según UC Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes

17 COMISIONES DE EVALUACIÓN
Administraciones Responsables Nombradas por Mínimo 5 personas: Presidente/a Secretario/a 3 vocales Expertos/as, si procede Composición Organizar el proceso de evaluación. Valorar la documentación aportada por los/as candidatos/as. Determinar los métodos e instrumentos de evaluación. Evaluar la competencia profesional. Recoger los resultados en un acta de evaluación Resolver las reclamaciones presentadas. Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. Informar al candidato/a de los resultados de la evaluación y/o de las oportunidades para completar su formación. Funciones

18 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Consejo General de F.P. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN previa consulta Administración General del Estado Administraciones de las CC.AA colaboración elaborarán Proporcionarán la información y los datos necesarios Elaborará anualmente un informe, incluirá propuestas de mejoras, en su caso. Plan de Seguimiento y Evaluación Finalidad Comprobar la Calidad, Eficacia e Impacto del Procedimiento


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