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Decreto 30226.

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Presentación del tema: "Decreto 30226."— Transcripción de la presentación:

1 Decreto 30226

2 Reglamento de SCE Código de la Niñez y la Adolescencia. (Cap. V Art. 72 inciso c) Es deber de las personas menores de edad que cursen la educación diversificada, brindar un servicio a su comunidad durante ocho horas por mes, como mínimo, mediante programas que cada centro educativo desarrolle para tal efecto, conforme a los lineamientos que emita el Ministerio de Educación Pública. Este servicio será requisito para optar al título de bachiller en enseñanza media.

3 Ley Fundamental de Educación capitulo 1 articulo 2 incisos c y d
Formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad y estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas.

4 “El Centro educativo de calidad como eje de la educación costarricense
“El Centro educativo de calidad como eje de la educación costarricense.” (Acuerdo del CSE. Set, 2008) “…que la finalidad de la educación es la formación integral y la plena realización de nuestros (as)estudiantes como instrumento para alcanzar su plenitud como personas con preeminencia, sobre todo otro valor social. (…) proclamamos como nuestro desafío la satisfacción del derecho de todas las personas a una educación de calidad.

5 …todas las políticas educativas, las directrices que se emitan, los programas, la normativa que se dicte, los proyectos que se planeen y las acciones educativas que se ejecuten (…) deben estar impregnadas de esta idea central; responder a ella y mantener siempre como su norte… garantizar la excelencia en educación. ( CSE. 2007)

6 10 Líneas Estratégicas 2. Lograr que los estudiantes aprendan a vivir y convivir .  Actitud ética y solidaria frente al conocimiento y resolución de los problemas. Educación de carácter integral y formativa (conocimiento, sensibilidad y competencias para la vida) Construcción de identidad individual y colectiva. Áreas de acción educativa: éticas, estéticas, ciudadanas.

7 Decreto Nº MEP ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA febrero 2011 Artículo 99.—Son funciones del Departamento de Participación Estudiantil: a)Promover procesos y espacios en los que la población estudiantil desarrolle conocimientos, habilidades y actitudes que fortalecen sus competencias ciudadanas y contribuyan al mejoramiento de la calidad de los centros educativos y al respeto de los derechos.

8 b)  Fortalecer la participación estudiantil como plataforma para el ejercicio pleno de los derechos y responsabilidades de la población estudiantil. c)  Llevar a cabo procesos de investigación, asesoría, evaluación y sistematización sobre los diferentes aspectos relacionados con las ofertas del Servicio Comunal Estudiantil, para orientar la toma de decisiones desde un enfoque de derechos y participación estudiantil.

9 Ética, estética y ciudadanía: educar para la vida (2008)
El MEP ha realizado con Ética Estética y Ciudadanía esfuerzos sistemáticos por dinamizar y enriquecer la educación ciudadana que reciben los estudiantes de educación secundaria en Costa Rica. Una propuesta educativa innovadora centrada en el desarrollo de las capacidades de los estudiantes para la deliberación democrática, la participación activa en la búsqueda del bien común y la realización personal. El MEP ha realizado a través de la reforma parcial del curriculum con Ética Estética y Ciudadanía El objetivo general de la iniciativa fue producir

10 El sistema educativo costarricense se propone de manera explícita el desarrollo en los y las estudiantes de un conjunto importante de competencias ciudadanas, desde distintos espacios institucionales y modalidades de aprendizaje. El centro educativo visto como una comunidad de aprendizaje. SCE espacio con el que cuentan las instituciones para la promoción y fortalecimiento de competencias ciudadanas y para el ejercicio de los derechos de participación

11 Competencias Ciudadanas
La identidad, las capacidades y los recursos necesarios para el ejercicio ciudadano se desarrollan a medida que experimentan que son personas capaces de decidir sobre su vida e intervenir en los asuntos de la vida pública que les afectan. “Construir agencia” La construcción de ciudadanía y de agencia personal constituye un proceso dinámico en el cual los jóvenes juegan un papel activo, en interacción con los otros significativos de su entorno. En este proceso, la experiencia desempeña un rol fundamental. la capacidad de poder influir en su vida y en su entorno.

12 El principio de participación
EL eje del nuevo paradigma introducido por la Convención sobre los derechos del niño, el paradigma de la “Protección Integral”. El nuevo paradigma implica: la deconstrucción de las concepciones tradicionales de la infancia, del niño, niña y adolescente sin voz y del adulto como único interprete de sus necesidades para dar lugar a sus voces como expresión valida de sus intereses y opiniones. Se instala una nueva perspectiva de NNA como seres pensantes, capaces de formarse juicios, de tener ideas propias en función del grado de desarrollo alcanzado. “Un niño, niña y adolescente persona.” (IINNA instituto interamericano niño niña y adolescentes 2010)

13 El principio de participación
Es el vértice de un conjunto de derechos en los cuales se apoya: el derecho a la formación de un juicio propio, a la libertad de opinión y de expresión, a ser escuchado, a buscar, recibir y difundir ideas , a ser informado y a buscar información, a la libertad de asociación y de reunión, a la libertad de pensamiento y de conciencia, a la consideración de sus puntos de vista en espacios tales como la familia, el colegio etc.

14 La participación es vital en los procesos de formación integral que desde el sistema educativo deben propiciarse. Es una necesidad y potencialidad en todo el ciclo vital del ser humano en aspectos centrales del desarrollo personal como la autoestima, la posibilidad de mantener conductas autónomas, el respeto y la consideración hacia los otros (as). A través de la participación NNA comienzan a comprender que tienen derechos pero que estos vienen acompañados por responsabilidades La participación contribuye al desarrollo de la conciencia ciudadana, refuerza los lazos de solidaridad, favorece la comprensión de la noción de interés general y permite el involucramiento en los asuntos públicos que dejan de ser problemas ajenos para ser de todos nosotros (as). Es necesario que el mundo adulto reconozca y permita su ejercicio progresivo

15 ¿Que caracteriza una experiencia o un proceso participativo?
El reconocimiento de NNA como personas capaces de comprender su realidad, formarse opiniones propias sobre ella, expresarlas en forma responsable e involucrarse en la solución de los problemas comunes.

16 “Es necesario destacar la importancia de fomentar la participación en la vida cotidiana porque ésta es “el lugar del sentido: todo lo tiñe, todo lo permea, todo lo lleva a su terreno”: es en ella donde se refleja y se construye paulatinamente el orden de la sociedad. (…) este es uno de los ámbitos privilegiados para modificar y construir relaciones que transformen el conjunto social.” Corona y Morfin

17 Rol docente Supone generar ciertos estilos de mediación o interacción con los estudiantes que son afines y coherentes con un enfoque de derechos. Superar la función del docente como transmisor de conocimientos y figura de autoridad incuestionada, para asumir un nuevo rol como facilitador de experiencias de aprendizaje que permitan la vivencia democrática. Se trata de un rol flexible que posibilita que el grupo y los estudiantes “participen” y busquen sus propias respuestas y soluciones.

18 ¡MUCHAS GRACIAS !


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