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AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATAL, AUTONOMICAS Y LOCALES.

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Presentación del tema: "AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATAL, AUTONOMICAS Y LOCALES."— Transcripción de la presentación:

1 AYUDAS Y SUBVENCIONES ESTATAL, AUTONOMICAS Y LOCALES.
Cooperativas y sociedades laborales 2011.

2 ESQUEMA: AYUDAS ESTATALES. AYUDAS AUTONÓMICAS AYUDAS LOCALES
REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMIA SOCIAL Y LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT.

3 AYUDAS ESTATALES SUBVENCIONES Y AYUDAS ESTATALES
FINANCIACIÓN EMPRENDORES Líneas financiación para la constitución COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Líneas ayuda I+d+I COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL Líneas de ayuda aumentar exportaciones FOMENTO DE EMPLEO Líneas de ayuda para el empeo y formación AYUDAS ESTATALES

4 AYUDAS AUTONÓMICAS. AYUDAS QUE EMANAN DIRECTAMENTE DEL DECRETO 142/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009: Capítulo II: Subvenciones para la promoción y el empleo. Capítulo III: Subvenciones a la inversión. Capítulo IV: Subvenciones para la mejora de la competitividad. Capítulo V: Subvenciones para el fomento de la comercialización e internacionalización. AYUDAS FUERA DEL DECRETO 142/09. Orden de 1 de septiembre de El Decreto 163/1997, de 26 de diciembre. El Decreto 43/1993, de 28 de abril. No conocemos de la convocatoria de estas ayudas para este año 2011.

5 CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
AYUDAS AUTONÓMICAS CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD. 1. Subvenciones a la innovación y el Desarrollo tecnológico. 2.Promoción de la calidad y Promoción del diseño 3. Planes estratégicos de empresa. (No desarrollado) 4. Asistencia técnica. (No desarrollado)

6 Subvenciones a la innovación y el desarrollo tecnológico.
Objeto Convocar las ayudas par la innovación y el desarrollo tecnológico contempladas en la sección tercera del capítulo 1 de la Orden de , cuya finalidad es la incentivación pública de los proyectos empresariales tendentes a la creación y puesta en el mercado de nuevos procesos o productos así como la realización de otras actuaciones de promoción de la excelencia empresarial y la cultura de la innovación que realicen los beneficiarios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Destinatarios Tendrán la condición de beneficiario las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresa, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.

7 AYUDAS AUTONÓMICAS Requisitos exigidos
Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a se administradores o sus representantes legales. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave o en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social.

8 AYUDAS AUTONÓMICAS Importe En el caso de grandes empresas:
15% para las inversiones en activos fijos materiales. 30% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de medianas empresas: 20% para las inversiones en activos fijos materiales. 40% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de pequeñas empresas: 25% para las inversiones en activos fijos materiales. 50% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de organismos intermedios: 75%.

9 AYUDAS AUTONÓMICAS Promoción de la calidad Objeto
Convocar las ayudas para la promoción de la calidad contempladas en la sección cuarta del capítulo 1 de la Orden de cuya finalidad es la incentivación pública de los proyectos empresariales tendentes a la obtención de certificaciones de calidad de los procesos como de normalización y de homologación de productos así como a la dotación de la infraestructura necesaria par el incremento de la calidad de los productos que realicen los beneficiarios en el ámbito territorial de C-LM. Destinatarios Tendrán la condición de beneficiario las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.

10 AYUDAS AUTONÓMICAS Requisitos Exigidos Importe
Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave o en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social. Importe En caso de grandes empresas: 10% para las inversiones en activos fijos materiales. 20% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de medianas empresas: 15% para las inversiones en activos fijos materiales. 30% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de pequeñas empresas: 20% para las inversiones en activos fijos materiales. 40% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de organismos intermedios: 40%

11 Promoción del diseño Objetivo Convocar las ayudas para la promoción del diseño contempladas en la sección quinta del capítulo 1 de la Orden de , cuya finalidad es la incentivación pública de los proyectos empresariales tendentes a la incorporación del diseño en todos los ámbitos de la actuación de la empresa con especial atención a las actuaciones de promoción de su marca propia realizadas por jóvenes de Castilla-La Mancha. Destinatarios Tendrán la condición de beneficiario las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios.

12 AYUDAS AUTONÓMICAS Requisitos Exigidos En caso de grandes empresas:
Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados por falta grave o muy grave o en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social. Importe En caso de grandes empresas: 15% para las inversiones en activos fijos materiales. 30% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de medianas empresas: 20% para las inversiones en activos fijos materiales. 40% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de pequeñas empresas: 25% para las inversiones en activos fijos inmateriales. 50% para las inversiones o gastos en activos inmateriales. En el caso de organismos intermedios: 75%.

13 AYUDAS AUTÓMICAS La Orden de 1 de septiembre de 2005 sobre fomento del empleo establece en cooperativas y sociedades laborales, a través de la incorporación de socios trabajadores. Su objeto es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a fomentar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de Castilla-La Mancha, de desempleados y de trabajadores vinculados a estas empresas por contrato laboral de carácter temporal. Beneficiarios son las cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social y fiscal en Castilla-La Mancha, y que incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, a personas incluidas en alguno de los colectivos siguientes: ( Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado. b) Desempleados mayores de 45 años. ETC ver orden) Las solicitudes, junto con el resto de documentación que establece la Orden, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo e Inmigración El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Dicho orden establece que las sucesivas convocatorias de ayudas, con sujeción a las Bases que sienta la orden, se realizarán mediante Resolución del titular de la Dirección General de Trabajo e inmigración

14 La cuantía de las ayudas será de:
a) Hasta euros, por cada desempleado o trabajador asalariado que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada, en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición 28, la cuantía de la subvención será de hasta euros. c) En el caso de desempleados discapacitados, la cuantía de la ayuda será de hasta euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de hasta euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

15 AYUDAS AUTONÓMICAS El Decreto 163/1997, de 26 de diciembre Fines: a) Fomento de las agrupaciones de productores agrarios, con el objetivo de concentrar la oferta en la fase de la producción o la demanda de suministros y de medios de producción, acometer o mejorar la transformación y la comercialización de sus productos, así como la prestación de servicios comunes a los productores asociados. b) Fomento de las organizaciones de carácter interprofesional, con el objetivo de contribuir a la regulación de los mercados y a la transparencia y control de las producciones protegidas al amparo de las denominaciones de calidad. c) Racionalización de los procesos de transformación para la obtención de los productos agroalimentarios, aseguramiento de las condiciones de higiene de la producción e incremento del porcentaje de reutilización de los subproductos. d) Racionalización de los circuitos de comercialización de los productos agroalimentarios, mejora de su calidad y de la presentación de los productos alimenticios al consumidor. e) Protección del medio ambiente. f) Creación o consolidación de empleo

16 Los productos agrarios que se integran en las cooperativas agrarias.
Los beneficiarios son: Los productos agrarios que se integran en las cooperativas agrarias. Las sociedades cooperativas. La Unión de Cooperativas Agrarias de Castilla La Mancha. Las sociedades mercantiles u otras entidades asociativas que estén formadas o participadas por cooperativas. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y los organismos designados para llevar a cabo la certificación del origen, la especificidad, el método de producción u otras características de los productos agrarios y alimenticios. Las industrias agroalimentarias que tengan el carácter de pequeñas y medianas empresas (PYMES). Las entidades resultantes de la agrupación de las industrias contempladas en la letra anterior, para la realización de acciones comunes.

17 AYUDAS AUTONÓMICAS El Decreto 43/1993, de 28 de abril.
Su objeto la regulación con carácter específico de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha destinadas a incentivar la actividad empresarial en nuestra Región. Se considerarán incluidas en el ámbito de esta disposición, las subvenciones dirigidas al fomento de las cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación, que constituyen la denominada economía social. Uno de los requisitos para ser beneficiarios es que las empresas e ubiquen en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica. Se consideran actuaciones incentivables las realizadas por las empresas dentro de los sectores subvencionables que contribuyan a: a) La creación de empleo. b) La modernización y diversificación de la estructura empresarial. c) La promoción comercial de sus productos. d) En general, aquellas que fomenten la competitividad de los sectores básicos de la economía regional.

18 AYUDAS AUTONÓMICAS Capitulo V: Subvenciones para el fomento de la comercialización e internacionalización. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior Promoción del comercio exterior Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores Cooperación interempresarial

19 1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior
AYUDAS AUTONÓMICAS 1. Estrategias comerciales en el ámbito del comercio interior Ayudas en la apertura de nuevos mercado o la mejor comercialización de sus productos. Las actividades y acciones necesarias para percibir la ayuda son: Realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias. Elaboración de estrategias comerciales y campañas publicitarias en medios controlados y especializados en el sector de la actividad, con exclusión de los medios de comunicación generalistas. Confección de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial Diseño y confección de catálogos y otros elementos de comunicación comercial, puntos de venta, identidad corporativas, envases y embalajes y generación de marcas. Además, a los que presenten el diseño y elaboración de catálogos, trípticos, carteles, CD-ROM, DVD y displays de los productos que fabrica la empresa, así como el diseño y elaboración de páginas web publicitarias y su inclusión en buscadores de prestigio.

20 AYUDAS AUTONÓMICAS CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado
GASTOS que pueden percibir son: Costes de consultaría externa Costes de maquetación Costes asociados a la edición de materiales de difusión y promoción. CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: euros / año conjuntamente con la asistencia a ferias y convenciones comerciales

21 2. Promoción del comercio exterior.
AYUDAS AUTONÓMICAS 2. Promoción del comercio exterior. Se facilitaran a las siguientes actividades y actuaciones: Realización de estudios y elaboración de estrategias comerciales que tengan por objetivo la confección de planes de marketing de internacionalización, dirigidos a la apertura, desarrollo y consolidación de nuevos mercados en el ámbito internacional. Implantación de estrategias comerciales y planes de marketing orientados a la apertura, desarrollo y consolidación de nuevos mercados en el ámbito internacional. Participación de cooperativas y sociedades laborales y asociaciones en las ferias y convenciones comerciales internacionales organizadas fuera de la Nación, que anualmente determine el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) Viajes de prospección de mercados realizados por empresas.

22 AYUDAS AUTONÓMICAS CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado
GASTOS que pueden percibir son: Gastos de consultores externos Contratación de técnicos especializados en comercio exterior Comunicaciones Formalización de contrato con importadores extranjeros Registro de marcas y patentes para los mercados exteriores Edición de materiales de difusión y promoción. CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: euros / año

23 AYUDAS AUTONÓMICAS 3. Asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores Participación en las ferias y convenciones interiores celebradas dentro y fuera de la región de cooperativas y sociedades laborales y asociaciones de las mismas, como expositores y stand propios.

24 AYUDAS AUTONÓMICAS CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado
GASTOS que pueden percibir son: Canon del suelo. Construcción del stand. Alquiler de mobiliario. Suministros directamente relacionados con la participación en la feria. Transporte de mercancías. Intérpretes. Edición de catálogos CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: euros / año conjuntamente con las actividades comerciales de comercio interior

25 4. Cooperación interempresarial
AYUDAS AUTONÓMICAS 4. Cooperación interempresarial Entre los acuerdos de cooperación interempresarial tenemos los siguientes: Acuerdos entre PYMES de la economía social para la agrupación de producción, incluyendo la creación de sociedades independientes Acuerdos interempresariales para la agrupación de sus producciones o la creación de centrales de compra. Acuerdos entre PYMES de economía social para la comercialización o distribución conjunta de sus productos y servicios. Cualquier contribución de las fórmulas anteriores que, sin conculcar las normas de la política común de la competencia, fortalezcan su posición competitiva mediante la mejora de la dimensión empresarial.

26 AYUDAS AUTONÓMICAS CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado
GASTOS que pueden percibir son: Gastos de estudio de viabilidad sobre futuros acuerdos de cooperación. Gastos de asistencia técnica relacionados con la implementación de los acuerdos de cooperación. Contratación de personal técnico (máximo 1 persona/año) CUANTIA SUBVENCION = 50 % del gasto aprobado MAXIMO DE SUBVENCION: € por proyecto y año

27 AYUDAS AUTONÓMICAS Documentación En la solicitud:
Escritura de constitución y modificaciones posteriores. Certificado de inscripción en el Registro correspondiente. Descripción de la inversión o gasto a realizar, acompañada de facturas proforma o presupuestos y del calendario de su ejecución. Presupuesto de la inversión, con expresión de las fuentes de financiación de la misma. Para el pago de las subvenciones: Factura o documentos de pago de la actividad o acción. Contratos o facturas originales de la actividad realizada Para el caso de gastos de personal: 1º. Copia compulsada de nóminas y justificantes de su pago 2º. Certificación que incluya una relación del personal técnico implicado en el proyecto. Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias autonómicas y estatales, y frente a la Seguridad Social.

28 AYUDAS LOCALES AYUDAS LOCALES. Reglamento de 27 de octubre de 2005 publicado en el BOP de 20 de febrero de 2006. Para la creación de nuevas empresa Para el fomento de la contratación de personas beneficiarias de programa municipales de formación y empleo.

29 AYUDAS LOCALES Subvenciones para la creación de nueva empresas.
Las Cooperativas constituidas en Albacete capital (o sus pedanías) podrán obtener las subvenciones municipales para empresas de nueva creación cuando reúnan los requisitos del Reglamento de 27 de octubre de BOP Con estas ayudas se pretende fomentar la creación de nuevas empresas. Dicha subvención es un concurso anual de Subvenciones para empresas de nueva creación. Se solicita el año siguiente al de inicio de la actividad. Son beneficiarias las nuevas empresas promovidas por personas en desempleo, cualquiera que sea su forma jurídica excepto las sociedades anónimas, que reúnan los demás requisitos exigidos por su norma reguladora. La convocatoria del concurso anual una vez aprobado los presupuestos anuales del ayuntamiento se publicara en el Boletín oficial de la Provincia indicando:(fecha de inscripción, requisitos, etc Ver Reglamento)

30 AYUDAS LOCALES Los requisitos generales son que, al menos, la mitad de los promotores deberán estar en desempleo antes del alta, sin haber sido en la misma actividad autónomos a título principal ni socios con control de la sociedad durante el año anterior al alta de la nueva empresa; ser empresa de nueva creación; ser empresario individual, comunidad de bienes, sociedad limitada, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral; haberse dado de alta de los promotores en Seguridad Social o en la mutualidad correspondiente; tener actividad iniciada en el año civil inmediatamente anterior al de publicación de la convocatoria y contar con el asesoramiento de los servicios para el autoempleo de la Sección de Empleo y Formación en la puesta en marcha de la nueva empresa. La cuantía consta de una ayuda variable, dependiendo del presupuesto anual disponible, el número y características de las empresas solicitantes y la puntuación obtenida en el concurso por cada empresa. Siempre será el resultado de multiplicar una cifra fija por una base. El tipo fijo será el resultado de dividir el presupuesto correspondiente a la convocatoria por el suma total de puntos de todos los proyectos concurrentes tras la aplicación de un baremo (puntuación de cada proyecto). Los criterios de valoración son los de pertenencia a colectivos prioritarios, creación de puestos de trabajo fijos, actividad de la empresa e inversión. La documentación a presentar junto con la solicitud (Fotocopia del NIF o Código de Identificación Fiscal, Memoria explicativa de la actividad empresarial, etc Ver Reglamento)

31 AYUDAS LOCALES Subvenciones para el fomento de la contratación de personas beneficiarias de programas municipales de formación y empleo. Se pretende con esta subvención fomentar la inserción laboral por cuenta ajena, a través del establecimiento de incentivos a la contratación laboral de personas beneficiarias de programas municipales de formación y empleo realizados por el Ayuntamiento Albacete. Se pretende fomentar la contratación estable subvencionando la contratación temporal inicial, únicamente como medio para conseguir la finalidad apuntada. Se beneficiaran de esta ayuda las personas, empresas, entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica con capacidad legal para emplear, que formalice un contrato de trabajo.

32 AYUDAS LOCALES Las relaciones laborales que se formalicen para acceder a esta subvención deberán: a) Que se incluyan en el Régimen General o Régimen Especial de empleados del hogar. b) El contrato mínimo ha de ser de 6 meses. c) Podrá utilizarse cualquier modalidad de contratación vigente en la normativa laboral. d) El contrato debe concertase para un puesto de trabajo perteneciente a la misma familia profesional que pertenece el perfil del programa en el que se ha formado. e) No se subvencionará ningún contrato cuando la empresa haya extinguido por despido declarado improcedente relaciones laborales indefinidas en el año anterior a la fecha del contrato para el que se pretende la ayuda.

33 AYUDAS LOCALES La cuantía de la subvención se determinada conforme a la siguiente escala: 6 meses de contrato: euros Cada mes más: 120 € 1 año de contrato: € Contrato indefinido: €

34 REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOCIAL.
Objeto de la Ley: El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman. Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

35 REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
Consideramos que tanto con las ayudas a nivel Estatal, Regional o Local para las cooperativas se están cumpliendo con las Recomendaciones sobre la promoción de Cooperativas, dictadas por la OIT en su nonagésima reunión en Ginebra Y plasmadas en sus actas provisionales. Así con dicha ayudas y subvenciones se está cumpliendo la recomendación 4 al establecer medidas que promueven el potencial de las cooperativas. De igual forma al ofrecerse ayudas para la integración de grupos desfavorecidos en las empresas, entre las que están incluidas las cooperativas (ayudas no desarrolladas en el trabajo pero mencionadas y tenidas en cuenta) se está cumpliendo la recomendación 5.

36 REFLEXIÓN SOBRE LA REPERCUSIÓN DE LA RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS.
Dicha recomendación pide que los Gobiernos adopten medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos. Estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público. Matizando a posteriori que se debería prestarse especial atención al incremento de la participación de las mujeres en el movimiento cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección. Con ello consideramos que tal recomendación ha sido interiorizada por el Estado Español y sus autonomías y tenida en cuenta a la hora de establecer los programas de ayudas y subvenciones para las cooperativas.

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