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INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO

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Presentación del tema: "INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO"— Transcripción de la presentación:

1 INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO

2 SÍMBOLOS

3 HORIZONTE INSTITUCIONAL
VISIÓN Ser en el año 2015 una institución educativa líder, reconocida regionalmente por: Los procesos de formación integral de sus educandos. La promoción de actitudes investigativas y de liderazgo. La orientación de programas de desarrollo social, cultural y productivo. MISIÓN La I.E. San Martín es un establecimiento público de educación preescolar, Básica y media que forma integralmente personas solidarias, innovadoras, con pensamiento crítico, espíritu investigativo, comprometidos con los cambios socioculturales, económicos y ambientales que requiere la región.

4 PROYECTO: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DE LA I. E
PROYECTO: SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DE LA I.E. SAN MARTÍN DE CARBONERO, PARA ESTUDIANTES DE GRADOS 10 Y 11 AÑO 2013 Y VENIDEROS.

5 IDENTIFICACIÓN NOMBRE: INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO
SEDE PRINCIPAL: CORREGIMIENTO DE CARBONERO TELÉFONO SEDE PRINCIPAL: UBICACIÓN SEDE PRINCIPAL: A 30 KM. DE DISTANCIA CABECERA MUNICIPAL DE CHINÚ. SEDE ASOCIADAS: CONFORMADO POR LAS SEDES DE: SAN MARTÍN DE CARBONERO, BELLA VISTA, DIVINO NIÑO DE PISA BONITO, NUEVO SIGLO DE GARBADO Y SANTA LUCÍA DE FLECHA SABANA. POBLACIÓN ESTUDIANTIL: Es de 529 estudiantes, que oscilan entre los 4 y 19 años de edad. CARÁCTER: MIXTO RECONOCIMIENTO OFICIAL: Según resolución departamental N° de 2009. JORNADA: MATINAL NATURALEZA: OFICIAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: ERNESTO ANTONIO LOBO GÓMEZ CON C.C. N º DE CHINÚ, CÓRDOBA; RECTOR ENCARGADO.

6 RESPONSABLES DEL PROYECTO
De la construcción del proyecto se responsabilizan los siguientes docentes: NOMBRES Y APELLIDOS LICENCIATURA GRADO 1 Lic. Alberto Cenín Pacheco Betín Español y Literatura 2A 2 Lic. Alexander Pérez Díaz Educación Rural 3 Lic. Carlos Avilez Villegas Educación Infantil 10 4 Lic. Carmen Guerra Meza 14 5 Lic. Carmen Pérez Carmona Educación Básica 2 A 6 Lic. Jaime Manuel Sierra Peña 13 7 Nor. Elvira Castillo Lobo Pedagoga.

7 INTRODUCCION El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo; en esta instancia San Martín de Carbonero. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del mismo Decreto. Es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller académico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de En esta medida, se considera entonces, como un elemento más del proceso educativo que busca cumplir con una función social y desarrollar distintos valores en los educandos de acuerdo a los principios constitucionales.

8 JUSTIFICACION Teniendo en cuenta la ley, el proyecto se justifica con los siguientes enunciados: Integrar al educando del nivel de educación media académica o técnica a la vida comunitaria. Contribuir a la formación social y cultural del educando, a través de proyectos pedagógicos. Desarrollar valores en el educando, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente, la dignidad, sentido del trabajo y del tiempo libre.

9 OBJETIVOS Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias y optativas definidas en el plan de estudios que favorezcan el desarrollo social y cultural de las comunidades. Fomentar la práctica del trabajo y del aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permiten la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

10 MARCO LEGAL Como aspecto legal a la construcción y ejecución del presente proyecto, se toman como referentes normativos las siguientes: Constitución Política de Colombia de 1991 Art. 64: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

11 Ley 115 de 1994 Art 66: Servicio social en educación campesina. Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva. Art. 97: Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

12 Art. 204: Educación en el ambiente
Art. 204: Educación en el ambiente. El proceso educativo se desarrolla en la familia, en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad. La educación en el ambiente es aquella que se practica en los espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares mediante la utilización del tiempo libre de los educandos. Son objetivos de esta práctica: Enseñar la utilización constructiva del tiempo libre para el perfeccionamiento personal y el servicio a la comunidad; Fomentar actividades de recreación, arte, cultura, deporte y semejantes, apropiados a la edad de los niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, y Propiciar las formas asociativas para que los educandos complementen la educación ofrecida en la familia y en los establecimientos educativos.

13 Decreto 1860 de 1994 Art. 39: El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional. Los programas del servicio social estudiantil podrán ser ejecutados por el establecimiento en forma conjunta con entidades gubernamentales y no gubernamentales, especializadas en la atención a las familias y comunidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos del servicio social estudiantil que faciliten su eficiente organización y funcionamiento.

14 Decreto 1743 de 1994 Art. 7: Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.

15 Ley 107 de 1994 Art. 8: Todos aquellos que ejerzan labores de alfabetización deberán incluir como materia de estudio elemental, lo relativo a las instituciones democráticas.

16 Resolución 4210 de 1996 ARTÍCULO 1º. La presente resolución establece los aspectos del servicio social estudiantil obligatorio que deben ser  tenidos en cuenta por los establecimientos educativos estatales y privados, para cumplir el nivel de educación media académica o técnica, con el fin de contribuir a su formación social y cultural, a través de proyectos pedagógicos  tendientes al desarrollo de valores, especialmente, la solidaridad, la participación, la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y la dignidad y sentidos de trabajo y del tiempo libre.

17 ARTÍCULO 2º El servicio social estudiantil obligatorio hace parte integral del currículo y por ende del proyecto educativo institucional de establecimiento educativo. Como tal, debe ser adoptado en los términos establecidos en el artículo 15º del Decreto 1860 de 1994 y para sus modificaciones se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 37º del mismo Decreto. En el reglamento o manual de convivencia deberá establecerse expresamente los criterios y reglas específicas que deberán atender a los educandos, así como las obligaciones del establecimiento educativo, en relación con la prestación del servicio aquí regulado.

18 ARTÍCULO 3º. El propósito principal del servicio social obligatorio establecido en el artículo 39º de Decreto 1860 de 1994, se desarrollará dentro del proyecto educativo institucional, de tal manera que se atienda debidamente los siguientes objetivos generales: 1. Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma. 2. Contribuir al desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y el respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno social. 3. Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y a la prevención integral de problemas socialmente relevantes. 4. Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logrados en áreas obligatorias definidas de estudios que favorezca el desarrollo social y cultural de las comunidades. 5. Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como derechos que permitan la dignificación de la persona y el mejoramiento de su nivel de vida.

19 ARTÍCULO 4º. Con el fin de la determinación de los objetivos específicos, los sistemas, las actividades y los procedimientos que estructuren y organicen la prestación del servicio social estudiantil obligatorio, los establecimientos educativos, al adoptar o modificar su proyecto educativo institucional, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. El servicio social estudiantil deberá permitir la relación y correlación del desempeño académico de los estudiantes en las distintas áreas del conocimiento y de la formación, con su desarrollo personal y social. 2. Los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil que se adopten en el plan de estudios, deberán ser integrales y continuos, esto es, que brinden una sistemática y efectiva atención a los grupos, poblaciones, beneficiarias de este servicio. 3. Los proyectos pedagógicos del servicio deben constituir un medio para articular las acciones educativas del establecimiento con las expresiones culturales locales, satisfacer necesidades de desarrollo comunitario e integrar acciones adelantadas por otras organizaciones sociales, en favor de la comunidad. 4. El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como la alfabetización, la promoción y la preservación de la salud, la educación ambiental, la educación ciudadana, la organización de grupos juveniles y de prevención de factores socialmente relevantes, la recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales. PARAGRAFO. En el caso de los establecimientos de educación media con especialidades en agropecuaria, agroindustrial o ecología, con influencia en zonas campesinas y rurales, el servicio social estudiantil obligatorio, atenderá proyectos pedagógicos de capacitación y asesoría en desarrollo de programas para el mejoramiento de ingreso y de la calidad de vida de la población de dichas zonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64º de la Constitución Política y 66 de la Ley 115 de 1994.

20 ARTÍCULO 5º. Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten y pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea a fin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo proyecto institucional. Deberá además, brindar los soportes técnico-pedagógicos y administrativos necesarios que requieran los educandos para prestar el servicio social estudiantil obligatorio, en las condiciones y requerimientos determinados en cada uno de los proyectos pedagógicos que defina el mismo establecimiento educativo, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución. Establecerán igualmente, mecanismos administrativos y pedagógicos para que los docentes del respectivo establecimiento educativo, puedan atender las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos.

21 ARTÍCULO 6º. El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar  una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación de servicio social estudiantil obligatorio en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación en los grados 10º y 11º, de la educación, media, de acuerdo con lo que establezca  el respectivo proyecto educativo institucional, atendiendo las disposiciones del Decreto 1860 de 1994 y las regulaciones de esta resolución.

22 ARTÍCULO 7º. En consideración al carácter obligatorio del servicio social estudiantil que le otorga el artículo 97º del Decreto 115 de 1994, para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de la educación media, se deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos pedagógicos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el correspondiente proyecto educativo institucional y haber obtenido los logros determinados en el mismo. Lo anterior es requisito indispensable para la obtención del título de bachiller, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto 1860 de 1994, en armonía con el artículo 88 de la Ley 115 de 1994.

23 ARTÍCULO 8º. El Ministerio de Educación Nacional y las Secretarias de Educación departamentales y distritales, darán las orientaciones e instrucciones que sean necesarias, mediante circulares, documentos, textos y materiales de orientación y difusión, a nivel nacional y en sus respectivos territorios, para el cabal desarrollo del servicio social estudiantil, sin detrimento de la autonomía escolar. Las Secretarias de Educación departamentales, distritales y municipales a los organismos que hagan sus veces, a través de la dependencia que atienda los aspectos pedagógicos del servicio público educativo en la respectiva jurisdicción, prestará asesoría a los establecimientos educativos en la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

24 ARTÍCULO 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 12505, y de 1987, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 12 días de septiembre de LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

25 DEFINICIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DE LA I. E
DEFINICIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO DE LA I.E. SAN MARTÍN DE CARBONERO Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios. El Servicio Social Estudiantil Obligatorio es un componente curricular exigido para la formación integral del estudiante en los distintos niveles y ciclos de la educación formal para constituir un Programa que contribuye a la construcción de su identidad cultural, nacional, regional y local.

26 LÍNEAS DE ACCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El servicio social atenderá prioritariamente, necesidades educativas, culturales, sociales y de aprovechamiento del tiempo libre, identificadas en la comunidad del área de influencia del establecimiento educativo, tales como: La alfabetización La promoción y la preservación de la salud La educación ambiental La educación ciudadana La organización de grupos juveniles La prevención de factores socialmente relevantes La recreación dirigida y el fomento de actividades físicas, prácticas e intelectuales.

27 POBLACIÓN BENEFICIRIA CON LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El Servicio Social Estudiantil Obligatorio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO, tendrá como beneficiarios principales a las comunidades que hacen parte del área de influencia y personal de escasos recursos, particularmente de estratos 1.

28 ALIANZAS ESTRATÉGICAS: PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO EN LA I.E. SAN MARTÍN DE CARBONERO Los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que adelanten o pretendan adelantar acciones de carácter familiar y comunitario, cuyo objeto sea a fin con los proyectos pedagógicos del servicio social estudiantil obligatorio, definidos en el respectivo proyecto educativo institucional.

29 ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Los docentes directores de grupo de los grados 10 y 11 de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO, atenderán las tareas y funciones de asesoría, orientación y asistencia a los educandos, en el desarrollo de dichos proyectos.

30 INTENSIDAD HORARIA DEL SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
El plan de estudios del establecimiento educativo deberá programar una intensidad mínima de ochenta (80) horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio en un PROYECTO PEDAGÓGICO durante el tiempo de formación en los grados 10 y 11 de la educación media.

31 REQUISITOS DEL PROYECTO DE SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO
Es requisito indispensable la realización del Servicio Social Estudiantil Obligatorio a través de un proyecto pedagógico, para la obtención del título de bachiller académico en la Institución Educativa San Martín de Carbonero.

32 DEFINICIÓN DE PROYECTO
El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada.

33 ESQUEMA DEL PROYECTO PEDAGÓGICO QUE REALIZARAN LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN MARTÍN DE CARBONERO DURANTE LOS GRADOS 10 Y 11. Título. Introducción. Justificación y Antecedentes. Objetivos: General y específicos. Planteamiento del Problema. Descripción de la comunidad beneficiada. Marco teórico. Metodología. Evaluación. Cronograma de actividades. Recursos. Conclusiones. Bibliografía.

34 TÍTULO DEL PROYECTO AQUÍ SE DEFINE EL TEMA Básicamente se construye el tema, teniendo en cuenta tres aspectos a saber: ¿Qué se va a hacer? ¿Sobre qué se va a trabajar? ¿Dónde se va a realizar la labor?

35 INTRODUCCIÓN Orientación general de lo que trata el proyecto

36 JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES
Se expresa por escrito la respuesta a las dos preguntas siguientes: ¿Cuáles son los motivos para hacer el Proyecto? ¿Cómo surgió la idea del proyecto?

37 OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS Se plantean los propósitos del proyecto; tanto general como específicos. El estudiante deberá trazarle al proyecto, 1 objetivo general y Varios objetivos específicos.

38 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Aquí se define explícitamente cuál es la situación actual del problema.

39 DESCRIPCIÓN DE LA COMUNIDAD BENEFICIARIA
Definición de quien se beneficiará con el proyecto

40 MARCO TEÓRICO Se señala lo que hay escrito al respecto sobre el tema que se está investigando. ¿Quiénes han investigado sobre el tema que se está adelantando?

41 METODOLOGÍA ¿Cómo se va a realizar el proyecto?

42 EVALUACIÓN ¿Qué estrategias de evaluación se van a emplear, para hacer el análisis del trabajo realizado?

43 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Se elabora un registro, que demuestre el número, actividades a realizar, fecha, horario y número de horas utilizadas en el proyecto.

44 RECURSOS Se definen los recursos que se necesitan, estos pueden ser: físicos, humanos, financieros, otros.

45 CONCLUSIONES Se anotan los aspectos más relevantes, sobresalientes del proyecto (la enseñanza).

46 BIBLIOGRAFÍA Se anotan todas las fuentes de consulta utilizadas para la realización del proyecto, tanto impresa como magnética.

47 BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia. Ley 115 de 1994
Decreto 1860 de 1994 Resolución 4210 de 1996 Ley 107 de 1994 Decreto 1743 de 1994

48 GRACIAS POR SU ATENCIÓN…


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