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DESAYUNO EJECUTIVO TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2004. DIVIDENDOS Guillermo Ruiz Secada.

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Presentación del tema: "DESAYUNO EJECUTIVO TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2004. DIVIDENDOS Guillermo Ruiz Secada."— Transcripción de la presentación:

1 DESAYUNO EJECUTIVO TRIBUTARIO NOVIEMBRE 2004

2 DIVIDENDOS Guillermo Ruiz Secada

3 RENTA DE FUENTE PERUANA Artículo 9° inciso d) LIR: Son renta de fuente peruana los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades: a)Cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada en el país. b)Cuando el Fondo de Inversión, Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Patrimonios Fideicometidos o el fiduciario bancario que los distribuya, pague o acredite, se encuentren constituidos o establecidos en el país.

4 RENTA DE FUENTE PERUANA c)Igualmente se consideran rentas de fuente peruana los rendimientos de los ADRs y GDRs que tengan como subyacente acciones emitidas por empresas domiciliadas en el país.

5 DIVIDENDO PRESUNTO Artículo 24°-A inciso g) LIR: Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a toda suma o entrega en especie que al practicarse la fiscalización respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluidas las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Consecuencia: Tasa adicional de 4.1%

6 GASTOS QUE SIGNIFICAN DISPOSICION INDIRECTA DE RENTA NO SUSCEPTIBLE DE POSTERIOR CONTROL TRIBUTARIO Artículo 13º-B del Reglamento LIR. Casos: a)Comprobantes de pago falsos: -No inscrito en el RUC -Identificación con otro RUC -Domicilio fiscal falso -Operación inexistente b)Comprobantes de pago no fidedignos: -Diferencia entre original y copia -Diferencia entre nombres

7 GASTOS QUE SIGNIFICAN DISPOSICION INDIRECTA DE RENTA NO SUSCEPTIBLE DE POSTERIOR CONTROL TRIBUTARIO c)Comprobantes de No Habidos: -Baja de RUC -No Habido -Regularización al 31 de diciembre d)Comprobantes de régimen especial e)Gastos prohibidos sin posterior control tributario: -Paraísos fiscales

8 NUEVA FORMA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Artículo 24°-A inciso h): El importe de la remuneración del titular de la EIRL, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas, así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda el valor de mercado.


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