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MEDIDAS CONTENIDAS EN LA REFORMA DEL IRPF La Antigua, 23 de julio de 2008 Juan Manuel Bunes, Dirección General de Tributos de España.

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1 MEDIDAS CONTENIDAS EN LA REFORMA DEL IRPF La Antigua, 23 de julio de 2008 Juan Manuel Bunes, Dirección General de Tributos de España

2 2 OBJETIVOS REFORMA IRPF  OBJETIVOS: Mejorar la carga tributaria soportada por los trabajadores por cuenta ajena. Recuperar el principio de equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares. Reducir el número de tramos del impuesto y el tipo marginal máximo. Establecer un marco verdaderamente neutral en la tributación de las rentas derivadas del ahorro. Mejorar la estructura de los sistemas de previsión social, con especial atención a las situaciones de dependencia.  TODO ELLO: Manteniendo la suficiencia financiera para el conjunto de las AAPP y respetando la estabilidad presupuestaria. Simplificando la aplicación del Impuesto. Con un coste de la reforma de 2.000 M de euros.

3 3 ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS: 1. Mejorar la carga tributaria de las rentas del trabajo. 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares y tarifa. 3. Neutralidad en el tratamiento del ahorro. 4. Mejorar sistema de previsión social y dependencia. 5. Otras cuestiones: m Exenciones. m Rendimientos del capital inmobiliario. m Rendimientos del capital mobiliario. m Rendimientos de actividades económicas. m Ganancias y pérdidas patrimoniales. m Reglas especiales de valoración m Regímenes especiales m Integración y compensación de rentas. m Deducciones en la cuota. m Gestión del Impuesto.

4 4 1. Mejorar la carga tributaria de las rentas del trabajo Datos estadísticos IRPF 2003:  Los rendimientos del trabajo son el principal componente de la renta declarada en el IRPF.  En el ejercicio 2003, representaban el 80% del total.  Más de 14.000.000 de contribuyentes declaran rentas del trabajo en el IRPF.  Más del 89% de las declaraciones tienen rendimientos del trabajo.  Para más de 12.500.000 representa su principal fuente de renta (asalariados).  El rendimiento neto medio es de 17.624 euros. Datos estadísticos IRPF 2003:  Los rendimientos del trabajo son el principal componente de la renta declarada en el IRPF.  En el ejercicio 2003, representaban el 80% del total.  Más de 14.000.000 de contribuyentes declaran rentas del trabajo en el IRPF.  Más del 89% de las declaraciones tienen rendimientos del trabajo.  Para más de 12.500.000 representa su principal fuente de renta (asalariados).  El rendimiento neto medio es de 17.624 euros.

5 5 1. Mejorar la carga tributaria de las rentas del trabajo Medidas para mejorar esta fuente de renta: 1º Se eleva la cuantía y tramo inferior de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pasando a deducirse en el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, en lugar de actuar como reducción de la base imponible: * Dicho importe es de 9.000 euros en el IRPF 2007 2º Alargamiento de los tramos de la tarifa, suprimiendo uno de sus tramos y bajando el marginal máximo. EL 85 % DEL COSTE DE LA REFORMA SE INVIERTE EN ESTA FUENTE DE RENTA Medidas para mejorar esta fuente de renta: 1º Se eleva la cuantía y tramo inferior de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pasando a deducirse en el cálculo de los rendimientos netos del trabajo, en lugar de actuar como reducción de la base imponible: * Dicho importe es de 9.000 euros en el IRPF 2007 2º Alargamiento de los tramos de la tarifa, suprimiendo uno de sus tramos y bajando el marginal máximo. EL 85 % DEL COSTE DE LA REFORMA SE INVIERTE EN ESTA FUENTE DE RENTA

6 6 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares. Situación actual: Sólo se somete a tributación la renta disponible (nunca la parte correspondiente al mínimo personal y familiar): mayor ahorro a mayor nivel de renta. Reforma: Tampoco se somete a tributación la parte correspondiente al mínimo personal y familiar, pero mediante un tramo a tipo cero: mismo ahorro cualquiera que sea el nivel de renta. Mínimo personal y familiar (la parte de la base liquidable que tributa a tipo cero): Se elevan las cuantías y se descompone en:  Mínimo del contribuyente (incluye la actual reducción por edad y asistencia).  Mínimo por descendientes (incluye la actual reducción por cuidado de hijos menores de tres años).  Mínimo por ascendientes (incluye la actual reducción asistencia).  Mínimo por discapacidad (salvo la de trabajadores activos con discapacidad). Situación actual: Sólo se somete a tributación la renta disponible (nunca la parte correspondiente al mínimo personal y familiar): mayor ahorro a mayor nivel de renta. Reforma: Tampoco se somete a tributación la parte correspondiente al mínimo personal y familiar, pero mediante un tramo a tipo cero: mismo ahorro cualquiera que sea el nivel de renta. Mínimo personal y familiar (la parte de la base liquidable que tributa a tipo cero): Se elevan las cuantías y se descompone en:  Mínimo del contribuyente (incluye la actual reducción por edad y asistencia).  Mínimo por descendientes (incluye la actual reducción por cuidado de hijos menores de tres años).  Mínimo por ascendientes (incluye la actual reducción asistencia).  Mínimo por discapacidad (salvo la de trabajadores activos con discapacidad).

7 7 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares. Cuantías del mínimo personal y familiar:

8 8 Reducción del nº de tramos y del marginal máximo  Los tramos se reducen a 4  El mínimo vital aumenta significativamente respecto al actual y el gravamen a tipo cero sustituye al tipo del 15%  El tipo marginal máximo se reduce al 43 %  Los tramos se reducen a 4  El mínimo vital aumenta significativamente respecto al actual y el gravamen a tipo cero sustituye al tipo del 15%  El tipo marginal máximo se reduce al 43 % IRPF'06IRPF'07 RENTA - MIN. VITALRENTA 0% 15% 4.162 24%MIN.VITAL 14.357,5224% 17.360 28% 26.842,32 32.360 37% 46.818 45%52.360 43% 6.950 (*) (*) Declaración individual familia con 2 hijos (**) En IRPF06, el importe del mínimo vital sería de 4.850 (**) 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares.

9 9 Cálculo de la cuota íntegra en la actualidad: Total rentas - mínimo personal y familiar 2º Aplicar al resultado la tarifa: Ventaja:incorpora la cuota total acumulada hasta el tramo que le resulte aplicable. Inconveniente: Cualquier contribuyente cuya base liquidable sea superior a 4.161,40 euros utiliza varios tramos con distintos tipos. 1º Restar dos magnitudes:

10 10 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares. Cálculo de la cuota íntegra nuevo IRPF: 1º Aplicar la siguiente tarifa a: NO ES COMPLEJO 2º Restar ambas magnitudes.  Total rentas  Mínimo personal y familiar  Total rentas  Mínimo personal y familiar Exige los mismos conocimientos que la tarifa actual Incorpora la cuota total acumulada

11 11 2. Equidad horizontal en el tratamiento de las circunstancias familiares. Ventajas del tramo a tipo cero frente al sistema actual : Más del 90 por 100 de los contribuyentes (aquéllos con mínimo personal y familiar inferior a 17.360 euros), sólo tendrían que entrar una vez en la tarifa: el tipo a aplicar sobre el mínimo personal y familiar es único: 24 %. Pero si además sus rentas son inferiores a 17.360 euros (19.960 en rendimientos del trabajo, el 60-65 por 100 de los contribuyentes), ni siquiera tienen que entrar una vez en la tarifa: tipo único: 24 %. ( Total rentas - mínimo personal y familiar) x 0,24 Más del 90 por 100 de los contribuyentes (aquéllos con mínimo personal y familiar inferior a 17.360 euros), sólo tendrían que entrar una vez en la tarifa: el tipo a aplicar sobre el mínimo personal y familiar es único: 24 %. Pero si además sus rentas son inferiores a 17.360 euros (19.960 en rendimientos del trabajo, el 60-65 por 100 de los contribuyentes), ni siquiera tienen que entrar una vez en la tarifa: tipo único: 24 %. ( Total rentas - mínimo personal y familiar) x 0,24 PARA LA MAYORÍA ES MÁS SENCILLO Y PARA TODOS MÁS EQUITATIVO IGUAL QUE AHORA

12 12 3. Neutralidad en el tratamiento del ahorro 3.1 Composición del ahorro. 3.2 Objetivo. 3.3 Medidas adoptadas. 3.4 Consecuencias.

13 13 3.1 Composición: del ahorro financiero en España (fuente Banco de España)

14 14 3.1 Composición: Estructura de las rentas del ahorro por tramos de base imponible

15 15 3.2 Objetivo en el tratamiento del ahorro IRPF’06 Tipo único para el ahorro: NEUTRALIDAD 18% IRPF’07

16 16  Tipo único del 18 por 100 para el ahorro financiero y transmisiones de elementos patrimoniales:  Supresión de los porcentajes reductores por período de generación superior a dos años del ahorro financiero.  Supresión del plazo temporal de un año para la tributación de las ganancias derivadas de transmisiones.  Supresión de la deducción por doble imposición de dividendos, estableciendo una exención de 1.500 euros. 3.3 Medidas adoptadas

17 17  Mantiene la unidad de mercado.  Mejora la competencia Genera más crecimiento y más ahorro.  Introduce certidumbre: Desaparece el análisis financiero / fiscal. Lo único que cambiará será el tipo (para todos).  Elimina los problemas de compatibilidad con el Derecho Comunitario (DID).  Todo ello: Respetando las expectativas de tributación:  Mediante un sistema de compensación que se aprobará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para las inversiones realizadas a 20 de enero de 2006.  Se establece una regla de linealidad para calcular la parte de la plusvalía a la que resulta de aplicación los coeficientes de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena Para las ventas efectuadas a partir del 20 de enero de 2006. 3.4 Consecuencias de la neutralidad

18 18 4. Mejorar los sistemas de previsión social y dependencia  4.1 Objetivo y situación actual.  4.2 Pensiones complementarias privadas.  4.3 Instrumentos cobertura compromisos por pensiones.  4.4 Atención a las situaciones de dependencia.  4.5 Plan individual de ahorro sistemático.

19 19 4.1 Objetivo y situación actual  Objetivo: m Reorientación de los incentivos fiscales a sist. prev. social. m Incentivos fiscales para la dependencia  Situación actual: m Los actuales incentivos al ahorro vinculado a la supervivencia no han cumplido su función: No favorecen el ahorro salarial: se pueden aportar cualquier tipo de renta. Favorece el rescate en forma de capital: En la actualidad más del 60% de las prestaciones se perciben en forma de capital Favorece la planificación fiscal para el contribuyente de rentas altas. Los límites de aportación son complejos y excesivos.

20 20 4.2 Pensiones complementarias privadas Límite único de deducción por aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia de 10.000 euros anuales. Mayores de 50 años importe será: 12.500 euros anuales. El límite se mantiene en 24.250 euros para los discapacitados. La aportación no podrá superar el 30% de las rentas activas (trabajo y actividades económicas). Para mayores de 50 años el límite se eleva hasta el 50%. Se incentiva fiscalmente el cobro de la prestación en forma de renta, suprimiendo la reducción del 40% en la percepción en forma de capital. Se respetarán, en todo caso, los derechos adquiridos. Disposición flexible de los derechos consolidados: renta vitalicia, renta temporal, capital a voluntad (sin reducción)

21 21 4.3 Instrumentos cobertura compromisos por pensiones  Planes de previsión social empresarial Los seguros colectivos tendrán de los mismos beneficios fiscales que los planes de pensiones de empleo: Reducirán en base imponible las aportaciones Tributarán en su integridad como rendimientos del trabajo las prestaciones. Las otras formulas previstas de seguros colectivos se mantienen como en la actualidad (seguro colectivo con o sin imputación).

22 22 4.4 Atención a las situaciones de dependencia Dependencia:  Personas no dependientes.  Incentivos fiscales para su aseguramiento mediante reducciones en base imponible(seguro privado de dependencia)  Personas ya dependientes.  Permitir la movilización de su patrimonio inmobiliario:  Los contribuyentes en situación de dependencia podrán vender su vivienda habitual sin tributar por la ganancia patrimonial obtenida.  O percibir cantidades de su vivienda sin transmitirla (HIPOTECA INVERSA). En este caso, no existe renta.

23 23 4.5 Plan individual de ahorro sistemático Aportaciones máximas por contribuyente: 8.000 euros, con un límite global de 240.000 euros. Invertirse sólo en contratos de seguros de vida individuales. La rentabilidad acumulada estará exenta si se recupera en forma de renta vitalicia. Sin embargo las aportaciones anuales no tendrán beneficios fiscales. Se tributará únicamente por las rentas vitalicias. Plazo mínimo del contrato 10 años hasta la constitución de la renta vitalicia.

24 24 5. OTRAS CUESTIONES: 5. 1. Exenciones. 5. 2. Rendimientos del capital inmobiliario. 5. 3. Rendimientos del capital mobiliario. 5. 4. Rendimientos de actividades económicas. 5. 5. Ganancias y pérdidas patrimoniales. 5. 6. Reglas especiales de valoración 5. 7. Regímenes especiales 5. 8. Integración y compensación de rentas. 5. 9. Deducciones en la cuota. 5.10. Tributación conjunta 5.11. Gestión del Impuesto.

25 25 5.1 Exenciones.  Se declaran exentas:  Las prestaciones por hijo a cargo y similares reconocidas a profesionales no integrados en régimen especial de autónomos por mutualidades de previsión social, si coinciden con las exentas de la Seguridad Social para los integrados en tal régimen, y las prestaciones a favor de nietos o hermanos menores de 22 años o incapacitados para el trabajo o por adopción múltiple (7.h).  Acogimientos en ejecución de medidas judiciales (L. O. 5/2002) – 7.i)  Indemnizaciones estatales o autonómica favor de presos afectados por la Ley de Amnistía (7.u).  Rentas que se manifiestan en los planes individuales de ahorro sistemático mediante la constitución de rentas vitalicias aseguradas (7.v).  Las prestaciones económicas públicas que deriven de la Ley de dependencia (7.x)  Dividendos y participaciones en beneficios, hasta un límite de 1.500euros (7.y)  Se incorporan remisiones reglamentarias:  Becas de formación e investigación (7.j).  Rendimientos del trabajo en el extranjero.  Se declaran exentas:  Las prestaciones por hijo a cargo y similares reconocidas a profesionales no integrados en régimen especial de autónomos por mutualidades de previsión social, si coinciden con las exentas de la Seguridad Social para los integrados en tal régimen, y las prestaciones a favor de nietos o hermanos menores de 22 años o incapacitados para el trabajo o por adopción múltiple (7.h).  Acogimientos en ejecución de medidas judiciales (L. O. 5/2002) – 7.i)  Indemnizaciones estatales o autonómica favor de presos afectados por la Ley de Amnistía (7.u).  Rentas que se manifiestan en los planes individuales de ahorro sistemático mediante la constitución de rentas vitalicias aseguradas (7.v).  Las prestaciones económicas públicas que deriven de la Ley de dependencia (7.x)  Dividendos y participaciones en beneficios, hasta un límite de 1.500euros (7.y)  Se incorporan remisiones reglamentarias:  Becas de formación e investigación (7.j).  Rendimientos del trabajo en el extranjero.

26 26 5.2 Rendimientos del capital inmobiliario  Se aclara la regla de exigibilidad al considerar rendimiento íntegro al importe que “deba satisfacer” el arrendatario, para hacer frente a determinadas interpretaciones que vinculaban la mención a “se reciba” a un criterio de pago.  Se elimina la restricción anterior a computar rendimientos negativos, si bien con la limitación de que no podrán generarse por deducción de intereses o de obras de conservación o reparación que, no obstante, podrán compensarse en los cuatro años siguientes.  Se eleva al 100% la reducción en los alquileres a jóvenes, con determinadas condiciones  El derecho a la reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de vivienda se condiciona a la declaración del rendimiento.  Se aclara la regla de exigibilidad al considerar rendimiento íntegro al importe que “deba satisfacer” el arrendatario, para hacer frente a determinadas interpretaciones que vinculaban la mención a “se reciba” a un criterio de pago.  Se elimina la restricción anterior a computar rendimientos negativos, si bien con la limitación de que no podrán generarse por deducción de intereses o de obras de conservación o reparación que, no obstante, podrán compensarse en los cuatro años siguientes.  Se eleva al 100% la reducción en los alquileres a jóvenes, con determinadas condiciones  El derecho a la reducción de los rendimientos netos positivos por arrendamiento de vivienda se condiciona a la declaración del rendimiento.

27 27 5.3 Rendimientos del capital mobiliario  Se modifican los actuales porcentajes de determinación del rendimiento correspondiente tanto a las rentas vitalicias como a las temporales: ACTUALREFORMA < 40 años4540 > 40 y < 49 años4035 > 50 y < 59 años3528 > 60 y < 65 años2524 > 66 y 69 años >70 años 25 20 8 ACTUALREFORMA < 5 años1512 > 5 y < 10 años25 16 > 10 y < 15 años3520 > 15 años42 25

28 28 5.4 Rendimientos de actividades económicas  Ya no se exige que para que la compraventa de inmuebles sea actividad económica exista una organización mínima (persona y local).  Se introduce una reducción equivalente a la de trabajo que no puede dar un saldo negativo cuando:  Estimación directa.  Operaciones con un único empresario.  Gastos deducibles < 30 % rendimientos íntegros.  No imputaciones de trabajo.  Sometimiento a retención de al menos el 70 % de los ingresos del P. Impositivo  Se niega la condición de irregulares a los rendimientos derivados de actividades que de forma habitual se desarrollan en periodos superiores al año.  No tributación de rentas positivas derivadas de ayudas política pesquera comunitaria por paralización de actividad de un buque y transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros paÍses.  Ya no se exige que para que la compraventa de inmuebles sea actividad económica exista una organización mínima (persona y local).  Se introduce una reducción equivalente a la de trabajo que no puede dar un saldo negativo cuando:  Estimación directa.  Operaciones con un único empresario.  Gastos deducibles < 30 % rendimientos íntegros.  No imputaciones de trabajo.  Sometimiento a retención de al menos el 70 % de los ingresos del P. Impositivo  Se niega la condición de irregulares a los rendimientos derivados de actividades que de forma habitual se desarrollan en periodos superiores al año.  No tributación de rentas positivas derivadas de ayudas política pesquera comunitaria por paralización de actividad de un buque y transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros paÍses.

29 29 5.4 Rendimientos de actividades económicas (Estimación objetiva)  Como cautela para evitar fraccionamiento ficticio de la actividad se introduce, en la delimitación del ámbito de aplicación, tanto para el volumen de ingresos como el de compras, la posibilidad de computar las operaciones del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el 3º grado y de ERAR en las que participen cualquiera de ellos.Se requiere para ello:  Identidad o similitud de actividades  Dirección común  La exclusión de la Estimación Objetiva conlleva la aplicación de la Estimación Directa durante tres ejercicios. Se da el mismo tratamiento que a la renuncia.  Se suprime la posibilidad de aplicar la Estimación Objetiva mediante cifras individualizadas para varios períodos impositivos - habilitación que no ha tenido desarrollo práctico-.  Como cautela para evitar fraccionamiento ficticio de la actividad se introduce, en la delimitación del ámbito de aplicación, tanto para el volumen de ingresos como el de compras, la posibilidad de computar las operaciones del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el 3º grado y de ERAR en las que participen cualquiera de ellos.Se requiere para ello:  Identidad o similitud de actividades  Dirección común  La exclusión de la Estimación Objetiva conlleva la aplicación de la Estimación Directa durante tres ejercicios. Se da el mismo tratamiento que a la renuncia.  Se suprime la posibilidad de aplicar la Estimación Objetiva mediante cifras individualizadas para varios períodos impositivos - habilitación que no ha tenido desarrollo práctico-.

30 30 5.5 Ganancias y Perdidas patrimoniales  No existirá ni ganancia ni pérdida patrimonial por efectuar aportaciones de bienes a un patrimonio protegido (hasta ahora estaba exenta la ganancia patrimonial).  Se declaran exentas las ganancias patrimoniales por transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.  En el caso de transmisiones a título lucrativo, el valor de transmisión no podrá exceder del valor de mercado del bien.  Como regla cautelar en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC el valor de transmisión será el valor liquidativo y en SICAV que cotizan en supuestos distintos al reembolso como mínimo el mayor del precio pactado o el valor de cotización en MSO. No se aplica a transmisión de participaciones en fondos cotizados realizadas en bolsa.  Se especifica, entre los supuestos de permuta, el canje de valores, para el que asimismo se reconoce expresamente la posible aplicación del régimen de diferimiento del capítulo VIII del título VII del TR de la LIS.  No existirá ni ganancia ni pérdida patrimonial por efectuar aportaciones de bienes a un patrimonio protegido (hasta ahora estaba exenta la ganancia patrimonial).  Se declaran exentas las ganancias patrimoniales por transmisión de la vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.  En el caso de transmisiones a título lucrativo, el valor de transmisión no podrá exceder del valor de mercado del bien.  Como regla cautelar en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en IIC el valor de transmisión será el valor liquidativo y en SICAV que cotizan en supuestos distintos al reembolso como mínimo el mayor del precio pactado o el valor de cotización en MSO. No se aplica a transmisión de participaciones en fondos cotizados realizadas en bolsa.  Se especifica, entre los supuestos de permuta, el canje de valores, para el que asimismo se reconoce expresamente la posible aplicación del régimen de diferimiento del capítulo VIII del título VII del TR de la LIS.

31 31  Rég. vigente desde 20-enero-2006.  Transmisiones efectuadas desde 20-enero-2006 (inclusive)  Regulación: Disp.transitoria 9ª TRLIRPF. Para 2006: Disp. Final 1ª.2 Ley IRPF 1º.- Se calcula la ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.  Pérdida patrimonial: se integra en la parte general o especial de la renta del p.i  Ganancia patrimonial: se aplican los coeficientes de reducción previstos en la norma a la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20-1-2006. 2º.- Forma de aplicar los coeficientes reductores: La parte de la ganancia generada hasta esa fecha se calcula: Regla general: en función del nº de días transcurridos desde la adquisición hasta el 19-1-2006 Ganancia x ( nº días desde adquisición hasta 19-1-2006) / nº días desde adquisición hasta transmisión. Valores admitidos a negociación en un mercado regulado y accs. y/o participaciones en IIC: Si el VT > valor a efectos del IP en 2005: se considera la ganancia generada hasta el 19-1-2006 la diferencia entre el VA y el VT a dicha fecha, que será el valor a efectos del IP. Si el VT < valor a efectos del IP en 2005: se aplican los coeficientes reductores a toda la plusvalía. Tipo de gravamen: 2006: 15% -- Desde 1/1/2007: 18% 5.5 Ganancias y Perdidas patrimoniales: Disposición transitoria novena

32 32 5.6 Reglas especiales de valoración  Se remite a las reglas de valoración de operaciones vinculadas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, desapareciendo las normas especiales para sociedades de profesionales.  Se da entrada en el apartado relativo a contribuciones a sistemas de previsión social a las contribuciones satisfechas por los empresarios a los seguros de dependencia.  Se fija en un 15 por ciento, con un límite anual de 1.000 euros, el importe máximo de posibles descuentos cedidos a los trabajadores respecto del precio ofertado al público, que con anterioridad era del 20%.  Como modificación de carácter estrictamente técnico, se actualizan las referencias a la normativa catastral que resulta de aplicación.  Se remite a las reglas de valoración de operaciones vinculadas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, desapareciendo las normas especiales para sociedades de profesionales.  Se da entrada en el apartado relativo a contribuciones a sistemas de previsión social a las contribuciones satisfechas por los empresarios a los seguros de dependencia.  Se fija en un 15 por ciento, con un límite anual de 1.000 euros, el importe máximo de posibles descuentos cedidos a los trabajadores respecto del precio ofertado al público, que con anterioridad era del 20%.  Como modificación de carácter estrictamente técnico, se actualizan las referencias a la normativa catastral que resulta de aplicación.

33 33 5.7 Regímenes especiales  Imputación de rentas inmobiliarias:  Se adapta a la nueva normativa catastral.  En el caso de derechos de aprovechamiento por turno, la base de la imputación será el valor catastral, en vez de la base liquidable del IBI.  Trabajadores desplazados a territorio español:  Se incorpora como régimen especial el previsto actualmente en el artículo 9.5 del impuesto.  Se legaliza cuestiones desarrolladas actualmente por el RIRPF:  Se opta por aplicar la normativa del IRNR (no se deja de ser contribuyente por el IRPF:  Se aclara:  Cuándo el desplazamiento a territorio español es consecuencia de un contrato de trabajo.  Cuándo los trabajos se realizan efectivamente en España.  Cuándo los trabajos se realizan para una enpresa o entidad residente o un EP situado en España.  Se incorpora habilitación reglamentaria específica para su desarrollo  Imputación de rentas inmobiliarias:  Se adapta a la nueva normativa catastral.  En el caso de derechos de aprovechamiento por turno, la base de la imputación será el valor catastral, en vez de la base liquidable del IBI.  Trabajadores desplazados a territorio español:  Se incorpora como régimen especial el previsto actualmente en el artículo 9.5 del impuesto.  Se legaliza cuestiones desarrolladas actualmente por el RIRPF:  Se opta por aplicar la normativa del IRNR (no se deja de ser contribuyente por el IRPF:  Se aclara:  Cuándo el desplazamiento a territorio español es consecuencia de un contrato de trabajo.  Cuándo los trabajos se realizan efectivamente en España.  Cuándo los trabajos se realizan para una enpresa o entidad residente o un EP situado en España.  Se incorpora habilitación reglamentaria específica para su desarrollo

34 34 5.8 Liquidación del impuesto  Renta del contribuyente:  Renta general y renta del ahorro.  Renta general:  Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no se consideren renta del ahorro.  Imputaciones de renta.  Renta del ahorro:  Dividendos  Intereses (salvo operaciones vinculadas).  Seguros  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo.  Renta del contribuyente:  Renta general y renta del ahorro.  Renta general:  Rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que no se consideren renta del ahorro.  Imputaciones de renta.  Renta del ahorro:  Dividendos  Intereses (salvo operaciones vinculadas).  Seguros  Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con independencia del plazo.

35 35 5.8 Liquidación del impuesto  Base imponible:  Base imponible general  Base imponible del ahorro.  Base imponible general - Reducción por TC (en su caso) - Reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento - Reducción por pensión compensatoria = Base liquidable general.  Base imponible del ahorro - Remanente reducción por TC - Remanente reducción por pensión compensatoria = Base liquidable del ahorro.

36 36 5.9 Deducciones en la cuota  Vivienda:  Se suprime los porcentajes incrementados de deducción por inversión en vivienda cuando hay financiación ajena.  No obstante, posible compensación fiscal para las viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.  Se establece un único tipo de deducción (20 por 100) para la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena y se extienden los supuestos de aplicación: copropietarios y parientes hasta tercer grado.  Se suprimen las actuales compensaciones fiscales.  Se mantiene el derecho a deducción de los separados, divorciados,… si la vivienda continua siendo la habitual de los hijos  Deducción por cuenta ahorro-empresa:  La referencia a sociedad patrimonial se sustituye por las sociedades a que se refiere el artículo 116.1 4º párrafo de la LIS.  Vivienda:  Se suprime los porcentajes incrementados de deducción por inversión en vivienda cuando hay financiación ajena.  No obstante, posible compensación fiscal para las viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006.  Se establece un único tipo de deducción (20 por 100) para la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad, exista o no financiación ajena y se extienden los supuestos de aplicación: copropietarios y parientes hasta tercer grado.  Se suprimen las actuales compensaciones fiscales.  Se mantiene el derecho a deducción de los separados, divorciados,… si la vivienda continua siendo la habitual de los hijos  Deducción por cuenta ahorro-empresa:  La referencia a sociedad patrimonial se sustituye por las sociedades a que se refiere el artículo 116.1 4º párrafo de la LIS.

37 37 5.10 Tributación conjunta  Tributación conjunta:  Se mantienen las modalidades de unidad familiar.  Se establece una reducción en base imponible previa a la aplicación de las reducciones por envejecimiento y dependencia, con la que se pretende:  Corregir el exceso de progresividad derivado de la acumulación de rentas.  No perjudicar a las familias respecto de la actual normativa.  Tributación conjunta:  Se mantienen las modalidades de unidad familiar.  Se establece una reducción en base imponible previa a la aplicación de las reducciones por envejecimiento y dependencia, con la que se pretende:  Corregir el exceso de progresividad derivado de la acumulación de rentas.  No perjudicar a las familias respecto de la actual normativa.

38 38 5.11 Gestión del impuesto  Obligación de declarar:  El límite de 1.000 euros se amplía a actividades económicas (en la actualidad sólo profesionales), al tiempo que se permite obtener pérdidas de cuantía inferior a 500 euros.  Se aplicará el límite inferior (10.000 euros) cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, administradores…). Se eleva a 1.500 euros las percepciones de segundo y sucesivos pagadores  Estarán obligados a declarar cuando paguen primas a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.  Desaparece la comunicación de datos (devolución rápida).  Se podrá instar la rectificación del borrador de declaración.  Se aclara que el pago del impuesto sólo se podrá fraccionar de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF (60-40 %).  Pagos a cuenta:  Se eleva el tipo de retención del 15 al 18 por 100 (salvo profesionales y cursos…)  No se tiene en cuenta la exención de 1.500 euros para practicar la retención a los dividendos.  Se establece un nuevo tipo de retención del 1 por 100 para estimación objetiva.  Obligación de declarar:  El límite de 1.000 euros se amplía a actividades económicas (en la actualidad sólo profesionales), al tiempo que se permite obtener pérdidas de cuantía inferior a 500 euros.  Se aplicará el límite inferior (10.000 euros) cuando se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (cursos, administradores…). Se eleva a 1.500 euros las percepciones de segundo y sucesivos pagadores  Estarán obligados a declarar cuando paguen primas a planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia.  Desaparece la comunicación de datos (devolución rápida).  Se podrá instar la rectificación del borrador de declaración.  Se aclara que el pago del impuesto sólo se podrá fraccionar de acuerdo con lo dispuesto en el RIRPF (60-40 %).  Pagos a cuenta:  Se eleva el tipo de retención del 15 al 18 por 100 (salvo profesionales y cursos…)  No se tiene en cuenta la exención de 1.500 euros para practicar la retención a los dividendos.  Se establece un nuevo tipo de retención del 1 por 100 para estimación objetiva.


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