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IRPF 2007: ASPECTOS NOVEDOSOS A TENER EN CUENTA

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Presentación del tema: "IRPF 2007: ASPECTOS NOVEDOSOS A TENER EN CUENTA"— Transcripción de la presentación:

1 IRPF 2007: ASPECTOS NOVEDOSOS A TENER EN CUENTA
José Manuel Peña Vitoria, 20 de noviembre de 2007

2 I. NUEVO ESQUEMA DE LIQUIDACION

3 II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL (I)
Mismo tratamiento que en años anteriores salvo: Exención para rendimientos por trabajos en el extranjero. Regla especial de valoración de retribuciones en especie satisfechas por empresas cuya actividad sea la realización del “activo” calificado como retribución. Eliminación de determinados gastos deducibles.

4 II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL (II)
Dinerarios y en especie. Rentas en especie: Aportaciones empresariales a EPSV o PP: Imputación fiscal. Disfrute de vivienda: 2% ó 0,25% s/valor catastral. Tickets restaurante: 7,81 euros/día. No acumulable al límite diario. Entrega de acciones al empleado: euros/año máximo. No más del 5% de participación. Mantenimiento durante 5 años. Seguro de enfermedad: 500 euros/año/persona asegurado. Seguro colectivo temporal de riesgo puro para caso de muerte o invalidez: límite de 300 euros/año

5 II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL (III)
Rendimientos irregulares: Generados en más de 2 años: Integración del 60%. Generados en más de 5 años: Integración del 50%. Rendimientos calificados como obtenidos “de forma notoriamente irregular en el tiempo”: Integración del 50%. Por motivo de traslado a otro centro de trabajo. Compensación o reparación de complementos salariales, pensiones, … o por modificación de condiciones de trabajo. Resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral. Etc. No obtención de forma periódica o recurrente

6 II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL (IV)
Supuestos especiales: Prestaciones SS, EPSV, PP: En general, integración del 60% si más de 2 años desde 1ª aportación. Baja voluntaria EPSV a los 10 años: integración del 60%. Si varias: Todo lo percibido en un único año. Régimen aplicable cada 5 años. Opciones sobre acciones: Límite de la reducción de integración: nº de años de generación x euros. Nº de años de generación x euros si: Mantenimiento de las acciones más de 3 años. Stock option generalizado para todos los trabajadores, grupos o subgrupos. Rendimiento en el momento de ejercicio de la opción.

7 II. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL (V)
Gastos deducibles: Eliminación de gastos de defensa jurídica y cuotas a sindicatos (deducción en cuota del 30%).

8 III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Rendimientos procedentes de viviendas: Base imponible del ahorro. Únicamente deducibles los gastos por intereses de capitales ajenos invertidos en adquisición, rehabilitación o mejora. Bonificación del 20% del rendimiento íntegro (+25% el primer año que se declaren RCINM por viviendas). Nunca rendimiento neto negativo, ningún inmueble. Otros rendimientos de capital inmobiliario: Base imponible general Deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, además de su amortización. Nunca rendimiento neto negativo, ningún inmueble. Supresión imputación de renta por inmuebles vacíos, luego sólo arrendamientos de locales de negocio.

9 IV. PRODUCTOS CANALIZADORES DEL AHORRO. COMPARATIVA NUEVA NORMA (I)

10 V. REGÍMENES TRANSITORIOS. SISTEMA DE COMPENSACIÓN
Ante las novedades introducidas, se contemplan unos sistemas de compensación para no quebrar las expectativas de los contribuyentes que tengan ya unas situaciones fiscales “consolidadas”: Coeficientes de abatimiento consolidados: Para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, se prevé que a la parte de la ganancia generada antes del 1 de enero de 2007, de modo lineal o para los valores cotizados e instituciones de inversión colectiva, valor a efectos IP, le sean de aplicación tales coeficientes. Contratos individuales de vida o invalidez: Sistema de compensación para aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido por dichos contratos de seguro contratados con anterioridad al 1 de enero de 2007, si por aplicación del nuevo régimen establecido salieran perjudicados en comparación con la regulación anterior.

11 VI. PREVISIÓN SOCIAL La regla general es la continuidad en los sistemas de aportaciones: No varían límites de reducción en base imponible:

12 VII. VIVIENDA HABITUAL Novedades significativas en la deducción por adquisición de vivienda habitual al considerarse uno de los ámbitos con más repercusión social de la reforma: Sustitución de antiguos tipos (15% inversión y 20% financiación) por el tipo de deducción único del 18%. En lugar del límite del 60% de la base, se instaura ahora el límite de deducción en cuota de euros ( euros en base). Mayor incentivo para familias numerosas o menores de 35% (ya no se habla del requisito adicional de base inferior a ,54 euros, pero se mide la situación al 31 de diciembre): Tipo de deducción del 23% y límite en cuota de euros. El crédito vivienda ascenderá a euros por contribuyente (antes por vivienda) pero incluirá inversión y financiación (antes sólo inversión) y será consumido por las deducciones antedichas así como por el 18% de las plusvalías exentas acogidas a reinversión en vivienda habitual. El crédito de euros habrá de ser minorado por las cantidades deducidas en concepto de inversión desde 1999 y por el 15% del total de las plusvalías exentas por reinversión.

13 VIII. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (I)
Derivados de la transmisión de elementos patrimoniales: Integración en la Base Imponible del Ahorro. Tipo de gravamen: 18%. Desaparición de los coeficientes “de abatimiento” con efectos desde el 1 de enero de 2007. Régimen transitorio aplicable a transmisión de elementos patrimoniales adquiridos antes de : Consolida la reducción aplicable a las plusvalías generadas hasta 31 de diciembre de 2006 y no materializadas.

14 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (II) Régimen transitorio (I)
FECHA DE ADQUISICIÓN FECHA DE TRANSMISIÓN 31/12/1994 1/1/2007 Coeficiente: 11,11 14,28 25 PERIODO 1 Ganancia patrimonial: Coeficiente abatimiento PERIODO 2 Ganancia patrimonial: No coeficiente abatimiento

15 GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES (III) Régimen transitorio (II)
Supuesto práctico. Inmuebles: Inmueble adquirido en 1/07/1990 por 100 u.m. y transmitido en 1/07/2007 por u.m. 1/7/1990 1/7/2007 31/12/1994 31/12/2006 PERIODO 1 6209 días PERIODO 2 181 días Ganancia patrimonial: 900 euros 6209 6390 181 6390 900 x = 874 u.m 900 x = 25,49 u.m. 5 años de tenencia redondeando por exceso (90-94) Reducción x aplicación coeficiente: 5x11,11% = 55,55% Tributación 874 x 44,45% = 388,49 u.m % 18%

16 IX. SOCIEDADES PATRIMONIALES (I)
Ámbito de aplicación sociedades en las que concurran los siguientes requisitos: Al menos durante 90 días más de la mitad de sus activos sean valores o bienes no afectos a actividades económicas. Todos los socios sean personas físicas durante todo el período impositivo. Al menos el 90% de sus ingresos sean rentas del ahorro a efectos del IRPF. Régimen aplicable a la sociedad: Base imponible. No gastos deducibles excepto. 20% bonificación arrendamiento viviendas. Exención euros dividendos. Integración y compensación rentas según base imponible del ahorro IRPF. Tipo gravamen: 18% Sin deducciones, excepto DxDII.

17 IX. SOCIEDADES PATRIMONIALES (II)
Régimen aplicable a los socios: Dividendos de sociedades patrimoniales no se integran en IRPF. Transmisión participaciones en sociedades patrimoniales: Diferencia entre precio de venta y el coste de adquisición y titularidad. Regímenes transitorios: Tributación por régimen general de sociedades que venían siendo patrimoniales. Disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.


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