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Www.steptoe.com Ayudas estatales en el sector de las telecomunicaciones Dr. Michael Sánchez Rydelski.

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1 www.steptoe.com Ayudas estatales en el sector de las telecomunicaciones Dr. Michael Sánchez Rydelski

2 2 Contenido  Definición del sector de las telecomunicaciones.  Aplicación de las normas sobre ayudas estatales. En relación al artículo 107, apartado 1 del TFUE. En relación a los excepciones.  Estadísticas (casos españoles en el sector).  Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha.  Transición de la radiodifusión analógica a la digital.  Otras excepciones (compatibilidad de las ayudas).  Observaciones.

3 Definición del sector de las telecomunicaciones (1) Según la Comisión:  Telecomunicaciones se define generalmente como la transmisión de señales a través de la asistencia a distancia con el propósito de la comunicación.  Telecomunicaciones, tecnologías de la información y los medios de comunicación están convergiendo.  Como resultado, las telecomunicaciones llegan al consumidor a través de distintas plataformas y tecnologías.  Éstas incluyen las líneas de telecomunicaciones de banda ancha, televisión digital e Internet. http://ec.europa.eu/competition/sectors/telecommunications/overview_en.html

4 Definición del sector de las telecomunicaciones (2) Podemos excluir la producción audiovisual:  Porque se dirige al contenido de la producción audiovisual.  Ayudas destinadas a promover la cultura. Evaluación de la compatibilidad según el artículo 107, apartado 3, letra d) del TFUE.  Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual - Comunicación sobre el cine (DO 2002 C 43, p. 6; aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012: DO 2009 C 31, p. 1).

5 Definición del sector de las telecomunicaciones (3) Podemos también excluir la radiodifusión:  Porque se dirige al contenido de los servicios públicos de radiodifusión.  Ayudas destinadas a promover los servicios públicos (SIEG) de radiodifusión. Evaluación de la compatibilidad según el artículo 106, apartado 2 del TFUE.  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (DO 2009 C 257, p. 1).

6 Definición del sector de las telecomunicaciones (4) Aproximación técnica: Clasificación Nacional de Actividades Económicas J Información y comunicaciones J61 – Telecomunicaciones J61.01 - Telecomunicaciones alámbricas J61.02 - Telecomunicaciones inalámbricas J61.03 - Telecomunicaciones por satélite J61.09 - Otras actividades de telecomunicaciones

7 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (1): Introducción  Apertura del mercado de las telecomunicaciones a la competencia mediante la creación de un marco legal desde 2003 para todos los Estados miembros.  Las ayudas estatales pueden afectar al comercio intra-comunitario de la telecomunicación.  Aplicación del artículo 107, apartado 1 del TFUE sin excepciones particulares.

8 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (2): artículo 107, apartado 1 del TFUE Una ayuda estatal, en el sentido del artículo 107, apartado 1 del TFUE, debe cumplir con las siguientes condiciones cumulativas:  la ayuda debe concederse mediante fondos estatales;  debe otorgar una ventaja económica a la empresa;  esta ventaja debe ser selectiva y falsear o amenazar falsear la competencia; y  la medida debe afectar al comercio intracomunitario.

9 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (3): Ausencia de ayuda  Ausencia de ayuda: Aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado:  Participación importante de inversores privados.  Existencia de un plan de negocios sólido que muestre un rendimiento adecuado de la inversión.  La medida no es imputable al Estado (jurisprudencia Stardust Marine, asunto C-482/99).

10 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (4): Ausencia de ayuda  Ausencia de ayuda: Compensación por servicio público de interés general (SIEG) según los criterios de la jurisprudencia Altmark.  Ausencia de ayuda: El beneficiario no es una empresa en el sentido del artículo 107, apartado 1 del TFUE. Por ejemplo, una red facilita acceso de banda ancha únicamente a páginas web no comerciales.

11 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (5): Criterios para la evaluación de la compatibilidad No hay Directrices o Comunicaciones de aplicación general al sector de las telecomunicaciones.  Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha.  Comunicaciones sobre la aceleración de la transición de la radiodifusión analógica a la digital.  Principalmente el artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

12 Aplicación de las normas sobre ayudas estatales (6): artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE  ¿Tiene la medida de ayuda un objetivo de interés común claramente definido (esto es, se orienta la ayuda propuesta a resolver una deficiencia de mercado u otro objetivo)?  ¿Está la ayuda concebida para alcanzar el objetivo de interés común? En particular:  ¿Es la medida de ayuda el instrumento adecuado, es decir, existen otros instrumentos más adecuados?  ¿Tiene un efecto de incentivo, es decir, modifica las actividades de las empresas?  ¿Es la medida de ayuda proporcionada o, en otras palabras, podría el mismo cambio de comportamiento obtenerse con menos ayuda?  ¿Los falseamientos de la competencia y el efecto sobre el comercio son limitados de modo que el balance general sea positivo?

13 Estadísticas (1): Casos en el sector de las telecomunicaciones  Desde 2003 ha habido aproximadamente 149 casos en el sector de las telecomunicaciones.  España: 16 casos (10.7 %).  Francia: 8 casos. http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

14 Estadísticas (2): Casos españoles  Decisiones positivas en primera fase. No objeciones: 11 casos.  Información comunicada. Reglamento general de exención por categorías: 3 casos.  Casos en segunda fase: 2 casos.

15 Estadísticas (3): Casos españoles en primera fase Decisiones positivas en primera fase (no objeciones):  En virtud del artículo 107(2)(a): 1 caso  En virtud del artículo 107(3)(c): 8 casos  En virtud del artículo 107(3)(d): 2 casos

16 Estadísticas (4): Caso español bajo el artículo 107, apartado 2, letra a) del TFUE  2011: Ayuda estatal SA.31982 (2010/N) – España, Descodificadores digitales para discapacitados visuales en España.  Artículo 107, apartado 2, letra a) del TFUE:  Serán compatibles con el mercado interior: las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminaciones basadas en el origen de los productos.

17 Estadísticas (5): Casos españoles bajo el artículo 107, apartado 3, letra d) del TFUE  2011: Ayudas estatales n° SA.32550 (2011/N) y n° SA.32595 (2011/N) – España, Promoción del euskera en los medios de comunicación. Medida existente N 139/2010, modificada por la medidas notificadas.  Artículo 107, apartado 3, letra d) del TFUE:  Podrán considerarse compatibles con el mercado interior: las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común.

18 Estadísticas (6): Casos españoles bajo el artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE 2005: Ayuda de Estado n° N 172/2005 (modificacion: N289/2006)– Madrid (España), Ayuda a la innovación y al desarrollo tecnológico en el sector de las tecnologías de la información. 2007: Ayuda de Estado N 48/2007 – España, Promoción del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. 2007: Ayuda de Estado nº N 103/2007 – España, Ayuda para la adquisición de decodificadores digitales y la adaptación de las antenas en Soria. 2008: Ayuda de Estado n° N 73/2008 – España, Ayuda pública a la banda ancha, la televisión digital, la telefonía móvil e infraestructuras en zonas rurales. 2010: Ayuda estatal N 683/2009 – España, Régimen de capital riesgo «Emprendedores en Red». 2010: Ayuda estatal n° N 304/2010 – España, Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de telecomuni- caciones. 2010: Ayuda estatal N 424/2010 – España, Despliegue de la banda ancha en Galicia. 2010: Ayuda de Estado n° N 407/2009 – España, Fibra óptica en Cataluña (Xarxa Oberta).

19 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (1): Introducción  La Comisión es favorable a las medidas de ayuda para el despliegue de banda ancha en zonas rurales e insuficientemente cubiertas pero es más crítica con las medidas de ayuda en zonas en las que ya existe infraestructura de banda ancha y hay competencia.  Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO 2009 C 235, p. 7).  Las Directrices explican cómo se pueden utilizar los fondos públicos para el despliegue de redes básicas de banda ancha así como de redes de nueva generación (NGA) en las zonas en las que los operadores privados no invertirían.

20 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (2): Cifras Llevar la banda ancha a todos los europeos en 2013 y garantizar que, en 2020, todos los europeos tengan acceso a un servicio de Internet mucho más rápido. Los costes estimados de cada uno de estos objetivos son, respectivamente, de 60 000 millones de euros para la primera fase y de 270 000 millones de euros para la segunda.

21 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (3): Cifras

22 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (4): Cifras

23 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (5): Cifras

24 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (6): Algunos casos españoles  2008: Ayuda de Estado n° N 73/2008 – España, Ayuda pública a la banda ancha, la televisión digital, la telefonía móvil e infraestructuras en zonas rurales.  2010: Ayuda estatal n° N 304/2010 – España, Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de telecomunicaciones.  2010: Ayuda estatal N 424/2010 – España, Despliegue de la banda ancha en Galicia.  2010: Ayuda de Estado n° N 407/2009 – España, Fibra óptica en Cataluña (Xarxa Oberta).

25 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (7): Ausencia de ayudas – inversor privado  Las Directrices presentan una descripción de las condiciones aplicables en caso de que las autoridades públicas decidan invertir en una red de banda ancha en las mismas condiciones que un inversor privado en una economía de mercado.  La conformidad de una inversión pública con las condiciones de mercado debe probarse de manera exhaustiva, ya sea por medio de una participación importante de inversores privados o por la existencia de un plan de negocios sólido que muestre un rendimiento adecuado de la inversión.  Cuando participen en el proyecto inversores privados, es una condición sine qua non que tendrán que asumir el riesgo comercial vinculado a la inversión en las mismas condiciones que el inversor público.

26 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (8): Inversor privado - decisión Ámsterdam  La Comisión ha examinado la aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado en el ámbito de la banda ancha en su decisión Ámsterdam (Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2007 en el asunto C 53/2006 Citynet Amsterdam — investment by the city of Amsterdam in a fibre-to-the home (FTTH) network, DO 2008 L 247, p. 27).  El asunto trataba de la construcción de una red de acceso a la banda ancha FTTH (fibra hasta el hogar) para 37 000 hogares en Ámsterdam, a los que ya prestaban servicio varias redes de banda ancha competidoras. El ayuntamiento de Ámsterdam había decidido invertir en el nivel pasivo de la red junto con dos inversores privados y cinco empresas de viviendas. La infraestructura pasiva era propiedad y estaba gestionada por una entidad separada cuyos accionistas eran, con una participación de un tercio cada uno, el ayuntamiento de Ámsterdam, los dos inversores privados («ING Real Estate» y «Reggefiber»), y las empresas de viviendas.

27 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (9): Ausencia de ayudas - SIEG  En algunos casos, los Estados miembros pueden considerar que el suministro de una red de banda ancha debe considerarse un servicio de interés económico general (SIEG).  Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando que se cumplan los criterios de la sentencia Altmark, la financiación estatal de la prestación de servicios de banda ancha como SIEG puede quedar fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales.

28 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (10): SIEG / decisiones  En otras decisiones relativas a las medidas adoptadas por autoridades regionales para adjudicar la concesión de un servicio público (subvencionado) a operadores privados para el despliegue de redes de banda ancha básica en zonas insuficientemente cubiertas, la Comisión llegó a la conclusión de que los regímenes de ayuda notificados se ajustaban a los cuatro criterios establecidos en Altmark y, por consiguiente, no entraban en el ámbito del artículo 107, apartado 1 del TFUE (Véase la Decisión de la Comisión N 381/04 — Francia, Projet de réseau de télécommunications haut débit des Pyrénées-Atlantiques, y la Decisión de la Comisión N 382/04 — Francia, Mise en place d'une infrastructure haut débit sur le territoire de la région Limousin (DORSAL)).  En ambos casos, se eligió al licitador basándose en la menor cantidad de ayuda solicitada y el importe de compensación concedido se determinó en función de criterios transparentes y establecidos de antemano. Además, la Comisión no encontró pruebas de compensación excesiva ni riesgo de que la hubiera.

29 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (11): Compatibilidad  Evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.  Con objeto de identificar las zonas que pueden obtener financiación pública, las Directrices distinguen entre zonas «blancas», «grises» y «negras» en función de si ya existen infraestructuras adecuadas de banda ancha.

30 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (12): Zonas  Zonas blancas: Banda ancha no está disponible ni se ha previsto. Objetivo de la financiación pública en las zonas blancas (principalmente rurales) es fomentar la cohesión territorial y el desarrollo económico. La financiación pública no plantea problemas.  Zonas negras: Existen al menos dos proveedores y los servicios son competitivos. No hay deficiencias en el mercado. No es necesaria la intervención estatal.  Zonas grises: Un proveedor en monopolio (servicio inadecuado, altos precios). Los proyectos de ayuda en las zonas grises requieren un análisis mas detallado.

31 Decisiones sobre ayudas estatales para la banda ancha (13): Zonas / casos  Las decisiones se referían principalmente a las zonas «blancas» o «NGA blancas» en las que no existían infraestructuras adecuadas de banda ancha o de NGA disponibles (56 de las medidas aprobadas y 6 decisiones de inexistencia de ayuda)  Pero también a zonas «grises» en las que el operador existente carecía de incentivos de mercado suficientes para mejorar su red y no se registraba una competencia efectiva (8 de las medidas aprobadas).  En cuanto a las zonas «negras» en las que están presentes, al menos, dos o más proveedores de redes de banda ancha, la Comisión no ha aprobado ninguna medida de ayuda.

32 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (14): Salvaguardias Para limitar el falseamiento de la competencia (en zonas blancas y grises) las Directrices establecen unas salvaguardias:  Mapa detallado y análisis de la cobertura.  Utilización de infraestructuras existentes (evitar duplicación).  Neutralidad tecnológica.  Licitaciones abiertas (transparencia para los inversores, que resulta en la oferta mas ventajosa económicamente).  Obligaciones de acceso mayorista.  Análisis comparativo de los precios (garantizar el acceso mayorista efectivo).  Mecanismos de reembolso (evitar la compensación excesiva).

33 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (15): Salvaguardias para NGA Por lo que se refiere a las redes NGA, dado que el riesgo de falsear la competencia puede ser mayor (p. ej., pueden existir infraestructuras de banda ancha básica) se imponen unas condiciones adicionales de compatibilidad:  Zonas NGA grises: es necesario un análisis más detallado.  Red NGA existente o prevista es insuficiente.  No hay medios que produzcan un menor falseamiento.  Zonas negras (banda ancha básica): algunas salvaguardias adicionales.  Operadores no tienen previsto invertir en redes NGA (en los próximos 3 años).  Diseño de la medida y necesidad de limitar el falseamiento.

34 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (16): Salvaguardias / Zonas NGA gises La Comisión evaluará en concreto (apartado 75 de las Directrices) si: a) las condiciones generales del mercado no son suficientes, examinando, entre otras cosas, el nivel de precios actuales de la banda ancha NGA, el tipo de servicios ofrecidos a clientes residenciales y empresariales y las condiciones correspondientes, y si existe, o es probable que surja, demanda de nuevos servicios que no puede satisfacer la red NGA existente; b) sin la regulación ex ante impuesta por una autoridad nacional reguladora (ANR), el acceso efectivo a la red no se ofrece a terceros o las condiciones de acceso no propician la competencia efectiva; c) las barreras generales a la entrada impiden la entrada potencial de otros inversores a la red NGA; d) la red NGA ya instalada se construyó basándose en un uso/acceso privilegiado a conducciones no accesibles a otros operadores de redes ni compartidas con éstos; e) ninguna de las medidas adoptadas o soluciones impuestas por la autoridad nacional reguladora o por la autoridad de competencia por lo que se refiere al proveedor de red existente ha podido solucionar los problemas.

35 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (17): Salvaguardias / Zonas negras (banda ancha básica)  Cumplir con los condiciones del apartado 75.  Condiciones adicionales (apartados 78 y 79) - Diseño de la medida y necesidad de limitar el falseamiento de la competencia:  Acceso abierto a la infraestructura pasiva y activa: acceso mayorista durante siete años como mínimo.  Regular ex ante o supervisar las condiciones competitivas por la autoridad nacional reguladora (ANR).  Fomentar la desagregación total y efectiva y satisfacer todos los diferentes tipos de acceso a la red (neutralidad tecnológica).

36 Directrices sobre el despliegue de redes de banda ancha (18): Xarxa Oberta 2010: Ayuda de Estado n° N 407/2009 – España, Fibra óptica en Cataluña (Xarxa Oberta):  Falseamiento de la competencia entre redes de banda ancha básica (zonas negras) y redes de nueva generación:  Alegaciones: Los mercados funcionan. La medida no tendría un efecto incentivador. La medida podría desplazar a la inversión privada.  Medidas cumplen con los apartados 75, 78 y 79 de las Directrices.  Falseamiento de la competencia entre redes de banda ancha de nueva generación.  En Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. La Xarxa Oberta no se puede utilizar para ofrecer servicios comerciales mayoristas.

37 Ayuda a la construcción de banda ancha de alta velocidad en zonas escasamente pobladas de Finlandia (Finlandia, N 62/2010) (1)  En 2010 Finlandia notificó una medida destinada a prestar apoyo al desarrollo de redes de comunicación electrónica que ofreciesen servicios de banda ancha de muy alta velocidad (NGA) en zonas escasamente pobladas de Finlandia que carecían de cobertura y en las que no se preveía que la hubiera en un futuro próximo.  Según el plan de acción nacional finlandés para mejorar la infra- estructura de la sociedad de la información, a finales de 2015 casi todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas de ese país tendrían acceso a servicios NGA con una velocidad mínima de descarga de 100 Mbps. Debido a las características económicas de las redes de banda ancha, los operadores comerciales no estarían dispuestos a invertir en zonas escasamente pobladas a pesar de que la cobertura de banda ancha aportaría a los particulares y las empresas en estas zonas unos beneficios proporcionalmente superiores a los que aportaría a los establecidos en zonas urbanas.

38 Ayuda a la construcción de banda ancha de alta velocidad en zonas escasamente pobladas de Finlandia (Finlandia, N 62/2010) (2)  Por consiguiente, Finlandia elaboró un régimen de ayuda estatal para hacer llegar también la cobertura de NGA a esas zonas rurales escasamente pobladas. El proyecto está financiado mediante fondos privados y públicos, entre los que se incluyen fondos europeos. La ayuda se concede en forma de subvenciones directas y las intensidades de ayuda (con un límite máximo del 66 %) dependerán del resultado de un procedimiento de licitación.  Gracias a este proyecto, Finlandia será uno de los primeros Estados miembros de Europa que alcance una cobertura de NGA cercana al 100 % en 2015 – del cual un 95 % consiste en despliegue comercial y un 5 % contará con ayudas estatales – alcanzando así el objetivo de la UE en materia de despliegue de banda ancha.  Tras analizar la medida con arreglo a las Directrices sobre banda ancha, la Comisión llegó a la conclusión de que era compatible con el mercado interior.

39 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (1): Introducción  Varias comunicaciones: COM(2002)263 final; COM(2003)541 final; COM(2005)204 final; COM(2005)229 final.  COM(2003)541 final: La Comunicación menciona el fracaso del mercado como una posible justificación de intervención pública (1.4.).

40 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (2): Criterios para la evaluación de la compatibilidad  Las comunicaciones no ofrecen criterios detallados para la evaluación de la compatibilidad.  “… todas las redes de transmisión (fundamentalmente por cable, satélite o terrenal). Con ello se reconoce que la competencia entre las redes contribuye al proceso de despliegue. Esta forma de proceder concuerda con el espíritu del "nuevo marco reglamentario de las comunicaciones electrónicas", basado en la iniciativa de mercado y la neutralidad tecnológica. … No debe excluirse la posibilidad de que se conceda algún tipo de respaldo público a una opción determinada, pero ello debe estar justificado por unos objetivos de interés general bien determinados, y ser ejecutado de una forma proporcionada.” [COM(2003)541 final (2.1.3)].  Artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

41 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (3): Artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE  ¿Tiene la medida de ayuda un objetivo de interés común claramente definido (esto es, se orienta la ayuda propuesta a resolver una deficiencia de mercado u otro objetivo)?  ¿Está la ayuda concebida para alcanzar el objetivo de interés común? En particular:  ¿Es la medida de ayuda el instrumento adecuado, es decir, existen otros instrumentos más adecuados?  ¿Tiene un efecto de incentivo, es decir, modifica las actividades de las empresas?  ¿Es la medida de ayuda proporcionada o, en otras palabras, podría el mismo cambio de comportamiento obtenerse con menos ayuda?  ¿Los falseamientos de la competencia y el efecto sobre el comercio son limitados de modo que el balance general sea positivo?

42 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (4): Caso en primera fase / decisión Soria  2007: Ayuda de Estado nº N 103/2007 – España, Ayuda para la adquisición de decodificadores digitales y la adaptación de las antenas en Soria.  Apartado 58: “La Comisión hace notar que la medida, que persigue asegurar una transición sin problemas hacia la televisión digital, permitirá a los consumidores adquirir cualquier tipo de decodificador con una subvención que es independiente de la plataforma tecnológica que el consumidor quiera utilizar, ya sea terrestre, por cable, por satélite o Internet (de banda ancha). En este sentido, la medida respeta el principio de neutralidad tecnológica y, por ende, los principios referentes a la ayuda a favor de la televisión digital declarados por la Comisión en varias decisiones anteriores”.

43 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (5): Casos en segunda fase Casos en segunda fase:  2010: Ayuda estatal nº C 24/2010 (ex NN 37/2010) – España, Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en Castilla-La Mancha.  2010: Ayuda estatal nº C 23/2010 (ex NN 36/2010) – España, Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT).

44 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (6): Casos en segunda fase / comunicado de prensa de 29/9/2010 “ … Una de las investigaciones se refiere al plan español para financiar la transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT). La Comisión teme que la medida favorezca a ciertas tecnologías en detrimento de otras, incumpliendo el principio de neutralidad tecnológica. El segundo caso se refiere a la aplicación del plan de transición en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en donde además de una posible discriminación tecnológica, existen alegaciones de discriminación contra operadores de plataformas terrestres regionales y locales. La apertura de una investigación en profundidad proporciona a terceras partes interesadas la posibilidad de presentar observaciones sobre las medidas propuestas. Ello no prejuzga el resultado del procedimiento.”

45 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (7): Casos en segunda fase / aspectos  Tres niveles de competencia: i) proveedores de equipos, ii) operadores de la plataforma, y iii) los radiodifusores.  Falseamiento de la competencia entre la plataforma de radiodifusión por satélite y terrestre (denuncia de Astra).  Neutralidad tecnológica.  Tribunal General, asunto T-21/06 Alemania/Comisión (DVB-T – Berlin-Brandemburgo).  Tribunal General, asunto T-177/07 Mediaset.

46 Transición de la radiodifusión analógica a la digital (8): Casos en segunda fase / neutralidad tecnológica Apartado 69 del Asunto T-21/06 Alemania/Comisión (DVB-T – Berlin- Brandemburgo): « En ce qui concerne la « neutralité technologique » visée dans la communication de 2003 qui, à cet égard, prévoit, en particulier, que l’abandon de la diffusion analogique sur un territoire donné ne peut avoir lieu que si la quasi-totalité des ménages reçoivent les services numériques et que, pour atteindre cet objectif, tous les modes de transmission, à savoir le câble, le satellite ou les réseaux terrestres, doivent être pris en compte, il est constant en l’espèce que, par l’aide en cause, c’est uniquement la voie terrestre qui a été privilégiée par rapport aux autres modes de transmission. Dès lors, la mesure en cause ne satisfait pas, contrairement à ce que soutient la République fédérale d’Allemagne, à la condition de neutralité technologique au sens de la communication de 2003 ».

47 Otras excepciones: compatibilidad de las ayudas  Ayudas regionales.  Régimen de capital riesgo.  Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.  Artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

48 Observaciones (1): Introducción  A primera vista los casos en el sector de las telecomunicaciones no son problemáticos.  Sin embargo, los siguientes aspectos pueden ser problemáticos:  ¿Es la red pasiva una infraestructura general?  ¿Cómo definir un SIEG?  Cada vez más zonas negras.  Neutralidad tecnológica.  Obligaciones de acceso mayorista.  Revisión de las Directrices.

49 Observaciones (2): ¿Es la red pasiva una infraestructura general?  Directrices sobre ayudas estatales al despliegue de redes de banda ancha, apartado 61: “De la misma manera, las autoridades públicas pueden decidir emprender algunas obras de ingeniería civil (tales como excavación de suelo público, construcción de conducciones) para permitir y acelerar el despliegue por parte de los operadores en cuestión de sus propios elementos de red. No obstante, estas obras no deberán ser para «un sector o ramo específico» sino, en principio, estar abiertas a todos los usuarios potenciales y no sólo a los operadores de comunicaciones electrónicas (por ejemplo, servicios de electricidad, gas y agua). Siempre que este tipo de intervenciones públicas pretenda crear las condiciones previas necesarias para el despliegue por parte de los operadores de servicios de infraestructura propia sin discriminación hacia un sector o empresa dada (rebajando en particular los costes de capital de este último), queda fuera del ámbito del artículo 87, apartado 1 [artículo 107, apartado 1].”  Ayudas estatales N 53/2010 – Alemania, Rahmenregelung der Bundesregierung zur Bereitstellung von Leerrohren, apartado 50.

50 Observaciones (3): ¿Cómo definir un SIEG?  Los Estados miembros disponen de un amplio margen de apreciación a la hora de definir lo que consideran como servicios de interés económico general (SIEG).  Caso de error manifiesto.  Para que una actividad sea considerada un SIEG, deberá presentar ciertas características especiales en comparación con las actividades económicas ordinarias.  Esto implica que el objetivo de interés general perseguido por las autoridades públicas no puede ser simplemente el de contribuir al desarrollo de determinadas zonas o actividades económicas.

51 Observaciones (4): ¿Cómo definir un SIEG? Apartado 27 de las Directrices: “El reconocimiento de una misión de SIEG para el despliegue de banda ancha deberá estar basado en el suministro de una infraestructura pasiva, neutra y de acceso abierto. Dicha red deberá ofrecer acceso a los solicitantes con todas las formas posibles de acceso de red y permitir la competencia efectiva a nivel minorista, garantizando la prestación de servicios competitivos y accesibles a los usuarios finales. Por consiguiente, la misión de SIEG deberá cubrir únicamente el despliegue de una red de banda ancha que ofrezca conectividad universal y la prestación de los servicios de acceso mayorista correspondientes, sin incluir servicios de comunicación minorista. Cuando el proveedor de la misión de SIEG sea además un operador de banda ancha integrado verticalmente, deberán implantarse las salvaguardias adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y cualquier otra ventaja indirecta encubierta”.

52 Observaciones (5): ¿Cómo definir un SIEG? Apartado 29 de las Directrices: “En el cumplimiento de su misión de cobertura universal, un proveedor de SIEG puede necesitar desplegar una infraestructura de red no sólo en zonas que no son rentables sino también en zonas rentables …. No obstante, dadas las particularidades del sector de la banda ancha, en ese caso cualquier compensación concedida deberá cubrir únicamente los costes de desplegar infraestructuras en zonas no rentables. Cuando un SIEG para desplegar una red de banda ancha no esté basado en el despliegue de una infraestructura de propiedad pública, deberá establecerse un control adecuado y unas cláusulas de devolución con el fin de evitar que el proveedor del SIEG obtenga una ventaja indebida al conservar la propiedad de la red que se financió con fondos públicos una vez terminada la concesión del SIEG. Por último, la compensación por un SIEG deberá, en principio, concederse mediante una licitación abierta, transparente y no discriminatoria que exija que todos los operadores candidatos definan de manera transparente las zonas rentables y no rentables, calculen los ingresos previstos y soliciten el importe correspondiente de compensación que consideren estrictamente necesario, evitando cualquier riesgo de compensación excesiva. Una licitación organizada en esas condiciones deberá garantizar el cumplimiento de la cuarta condición establecida en Altmark”.

53 Observaciones (6): Cada vez más zonas negras 2010: Ayuda de Estado n° N 407/2009 – España, Fibra óptica en Cataluña (Xarxa Oberta):  Falseamiento de la competencia entre redes de banda ancha básica (zonas negras) y redes de nueva generación. 2011: Ayuda de Estado n° N 451/2010 – Alemania, Aufbau einer Next Generation Infrastruktur im Landkreis Rotenburg (Wümme).

54 Observaciones (7): Neutralidad tecnológica  Un principio importante para la Comisión.  Asuntos T-21/06 DVB-T (C-544/09P) y T -177/07 Mediaset (C-403/10 P).  ¿Una vaca sagrada?  La necesidad de limitar el falseamiento de la competencia.  Fibra óptica: En el estado actual del desarrollo tecnológico, como se reconoce en el apartado 53 de las Directrices, solo la fibra óptica puede proporcionar la capacidad de transmisión necesaria.  Criterios objetivos. Problemas de competencia estructurales.

55 Observaciones (8): Obligaciones de acceso mayorista  Obligaciones de acceso mayorista son muy importantes.  Condición sine qua non para las ayudas.  Cada vez más importantes como se ha visto en el caso Xarxa Oberta.

56 Observaciones (9): Revisión de las Directrices  Revisión a los tres años como máximo (2012).  Transición a las redes de nueva generación.  Papel de la ANR.  Agenda Digital para Europa.

57 - Fin - Gracias por su atención.


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