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Publicada porBernardo Melchor Modificado hace 9 años
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FONDOS MUTUOS CONFLICTOS DE INTERÉS Verónica Grandón Labbé – CNMV
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SITUACIÓN EN ESPAÑA Gran parte de los fondos de inversión están gestionados por SGIIC enmarcadas en grupos bancarios
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Predominio grupos financieros bancarios Predominio banca universal “Caldo de cultivo” para la aparición de conflictos de interés
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Conflictos de interés Situaciones de conflictos potenciales. “Operaciones con partes vinculadas” Riesgo de que las decisiones (SGIIC/Depositario) no sean tomadas en interés exclusivo de los partícipes cuando en una operación existen intereses enfrentados con los propios. Selección de inversiones. (Inversiones en entidades del grupo / adquisición de valores emitidos o avalados por entidades del grupo) Transacciones con entidades del grupo. Servicios de intermediación u otros prestados por el grupo Constitución de depósitos en entidades del grupo. Ejercicio derechos políticos Intereses enfrentados: Partícipes / Empresas del Grupo de la gestora CONFLICTOS DE INTERÉS
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SGIIC Intermediario Decisiones de I Activos del Fondo Ejecución - Elección del intermediario - Comisiones pagadas - Influencia en las decisiones de I
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DIRECTIVA 2001/107 Art.5 nonies. Normas de conducta mínimas en las SGIIC: – Opere, en el ejercicio de su actividad, leal y equitativamente defendiendo al máximo los intereses de las OICVM que gestiona y la integridad del mercado. – Proceda con la competencia, esmero y la diligencia debidos... – Posea y utilice con eficacia los recursos y procedimientos necesarios para llevar a buen término su actividad. – se esfuerce por evitar conflictos de intereses y, cuando ello no sea posible, vele por que los OICVM que gestiona reciban un trato equitativo, y – Se ajuste a todas las normas aplicables al ejercicio de sus actividades de forma que se fomenten al máximo los intereses de sus inversores y la integridad del mercado.
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NORMATIVA ESPAÑOLA Personas sujetas: – Gestoras, consejeros, administradores o directores de SGIIC – Entidades que pertenezcan al mismo grupo que la SGIIC y sus consejeros, administradores o directores Art. 58.4 RIIC Normas de conducta por operaciones vinculadas
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OPERACIONES VINCULADAS Cobro de remuneraciones por la prestación de servicios a una IIC (excl. los que preste la SGIIC a la propia IIC) Obtención por una IIC de financiación o la constitución de depósitos Adquisición por una IIC de valores o instrumentos emitidos o avalados por alguna de las personas sujetas o en las que alguna de dichas personas actúe como colocador, asegurador, director o asesor.
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REQUISITOS REALIZACIÓN OPERACIONES VINCULADAS Disponer de un Procedimiento Interno Formal - O.V en interés exclusivo de la IIC - Ps. >= Mercado - O.V en interés exclusivo de la IIC - Ps. >= Mercado Verifique Comisión independiente (seno Consejo) u Órgano Interno Control O.V. Repetitivas o de escasa relevancia: sistema simplificado
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Comisión independiente u Órgano Interno REQUISITOS REALIZACIÓN OPERACIONES VINCULADAS Información O.V. - Folleto - Inform. periódica - Folleto - Inform. periódica CONSEJO
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DETECCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS Análisis: - Existencia de Órgano de Seguimiento - Existencia de un Procedimiento Interno Formal - Intermediario del mismo grupo? => Comisiones aplicadas sean “de mercado”, rotación de la cartera (generación de comisiones artificiales) - Sistema de adjudicación de órdenes => Existencia y aplicación - Órdenes conjuntas? => Existencia y aplicación de normas de prorrateo - Murallas Chinas
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EXPERIENCIAS Y LECCIONES APRENDIDAS => De entrada, es difícil evitar la existencia de conflictos de interés Sistemáticamente existen conflictos de interés entre Gestora e intermediario, dada la estructura del sector en España. (Sólo 15 SGIIC han manifestado la no realización de operaciones vinculadas, y por tanto la no necesidad de Procedimiento Formal para las mismas.)
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