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C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW.  Importancia del tema:  Se vinculan muy claramente con la magnitud del resultado del ejercicio.  Mientras mayor sea el.

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1 C.P.N. Carlos A. SCHESTAKOW

2  Importancia del tema:  Se vinculan muy claramente con la magnitud del resultado del ejercicio.  Mientras mayor sea el valor de la existencia, mayor será el resultado del ejercicio.  Mientras menor sea el valor de la existencia, menor será el resultado del ejercicio

3  Valuación a valores corrientes:  Lleva a incluir en el estado de resultados ganancias/pérdidas por tenencia. (No hay aún transacción).  No hay ingresos disponibles a extraer de las empresas sin que disminuya su potencial económico.  Afecta al principio de “comodidad de pago”

4  Contabilidad  normas de valuación concretas.  Impuestos  necesidad de que la ley establezca los métodos aplicables. Intentos de la profesión para lograr uniformidad.

5  Art. 52 Ley + Art. 74 D.R.  Los inventarios deberán consignar en forma detallada:  la existencia de cada artículo.  precio unitario.  número de referencia si lo hubiere.  Agrupados por clase o concepto.

6  No se permiten deducciones en forma global, por reservas generales para hacer frente a fluctuaciones de precios o contingencias de otro orden (ej. Fallas de stock).  No se consideran bienes de cambio  Acciones  Títulos, bonos  Demás títulos valores.

7  Ley 11.683 (art. 18)  Inc. c) Diferencias físicas de inventario comprobadas por AFIP, luego de su valoración, representan: ▪ En ganancias: Renta neta + 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. ▪ IVA, Internos, Capitales y Patrimonio neto.  Inc. c·) Diferencias en producción

8  Art. 52:  Mercaderías de reventa, materias primas y materiales.  Productos elaborados y en curso de elaboración.  Hacienda  Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales.  Sementeras

9  Art. 55:  Inmuebles que tengan el carácter de bienes de cambio. Casos en que deben utilizarse coeficientes de actualización: Art. 89 Ley (IPMNG – hoy discontinuado) Art. 39 Ley 24.073

10  Se aplica cuando:  Se comercializan productos en el mismo estado en que se adquieren.  Empresas manufactureras: para existencias de materias primas y materiales.

11 Compras en los dos últimos meses del ejercicio. Costo de la última compra (Art. 75 D.R.) No hay compras en los dos últimos meses y sí en el ejercicio. Última compra actualizada al cierre desde la fecha de compra. No hay compras en el ejercicio Valor impositivo al inicio reexpresado de cierre a cierre

12 Decreto Reglamentario  Costo última compra: operación realizada en condiciones de CONTADO + importes facturados con concepto de poner en condiciones de venta a los artículos que conforman la compra (acarreos, fletes, acondicionamiento, etc.) ◦ IVA: no es costo. ◦ Diferencias de cambio: no forman parte del mismo ◦ Intereses: Idem

13 Decreto Reglamentario  Costo última compra: ◦ Deben referirse a operaciones que involucren volúmenes normales de compras, realizadas durante el ejercicio, considerando la envergadura y modalidad operativa del negocio del contribuyente. ◦ Los valores deben estar respaldados por facturas o documentos equivalentes.

14  Regla de excepción  Art. 86 D.R.: Debe existir dificultades atendibles en su aplicación, en razón de la gran diversidad de artículos.  Resulta admisible aplicar el “COSTO EN PLAZA”.

15  Dos casos:  No se llevan sistemas que permitan la determinación del costo de producción de cada partida.  Se llevan sistemas que permitan la determinación del costo de producción de cada partida.

16 Ventas en los dos últimos meses del ejercicio. Última vta. (Art. 75 D.R.) menos gastos de venta y margen de ut. neta. No hay ventas en los dos últimos meses y sí en el ejercicio. Última venta actualizada al cierre desde la fecha de compra menos gastos de venta y margen de ut. Neta. No hay ventas en el ejercicio Precio de vta. para el contrib. a la fecha de cierre, menos gastos de ventas y margen de ut. neta

17  PRECIO DE LA ÚLTIMA VENTA:  PRECIO DE LA ÚLTIMA VENTA: es que surja de considerar la operación realizada en condiciones de contado. (Art. 75 D. R.)  GASTOS DE VENTAS:  GASTOS DE VENTAS: aquellos incurridos directamente con motivo de la comercialización de los bienes de cambio (fletes, comisiones, empaque, etc.) (Art. 75 D. R.)

18  Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.) asignado por el contribuyente ◦ Asignando el coeficiente de rentabilidad neta asignado por el contribuyente a cada línea de productos. Debe demostrarse su razonabilidad. “resultado neto del ejercicio” que se liquida, con las “ventas netas” del mismo período, ◦ Relacionando el “resultado neto del ejercicio” que se liquida, con las “ventas netas” del mismo período, el que será de aplicación para todos los productos. ◦ UNIFORMIDAD POR CINCO EJERCICIOS FISCALES.

19  Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.)  CARACTERÍSTICAS del resultado neto del ejercicio: ▪ Debe corresponder a OPERACIONES ORDINARIAS DEL EJERCICIO. ▪ No debe incluir ingresos por la reventa de bienes de cambio, o prestaciones de servicios, ni los gastos que le sean atribuibles. ▪ Debe estar determinado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas. ▪ Tales normas deben guardar uniformidad respecto del ejercicio anterior

20  Margen de utilidad neta (Art. 75 d) D.R.)  Objetivo: determinar un margen real.  Problema: es un absurdo: es necesario conocer el costo de producción, que es lo que se desea determinar.  Solución: en base a información histórica (estadística) de ejercicios anteriores.  Otro problema: remite a normas contables que se aplicarán sobre valores impositivos, lo que puede llevar a cierto margen de variabilidad de las cifras (atemperado por uniformidad).

21  ¿Obligatorio u optativo? “costo de la última producción”  Criterio de valuación: “costo de la última producción”  Ley: “igual al establecido para la valuación de existencia de mercaderías de reventa”, considerando como fecha de compra el momento de finalización de la elaboración de los bienes.

22  Ley: Asignación de materias primas y materiales a proceso teniendo en cuenta el método fijado para la valuación de las existencias de dichos bienes.  D.R.: Idem para mano de obra y gastos generales de fabricación.

23  Requisitos de los sistemas (75 e) D.R.): ◦ Exterioricen en forma analítica, en los registros contables, las distintas etapas del proceso productivo. ◦ Permitan evaluar la eficiencia de dicho proceso. EL SISTEMA DEBE PERMITIR DETERMINAR LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN, SURGIR DE LA CONTABILIDAD Y SER AUDITABLE  Muy genéricos: EL SISTEMA DEBE PERMITIR DETERMINAR LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN, SURGIR DE LA CONTABILIDAD Y SER AUDITABLE.

24  Elementos integrantes del costo:  Materias primas y materiales  Mano de obra  Gastos de fabricación.  Desecha el método de costeo directo  Nunca es costo el interés.

25  Si bien las definiciones llevarían a la aplicación de un sistema de “órdenes de producción” es aplicable a “costos por procesos” siempre que sea posible:  Determinar el momento de finalización de elaboración de los bienes en existencia.  Apreciar los componentes del costo de producción que integran el lote a valorizar.

26  Valor determinado para los productos terminados X porcentaje de acabado a la fecha de cierre del ejercicio.

27 C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega27

28 1. ESPECIES Vacuna Ovina Porcina Equina 2. RAZAS 3. TIPOS DE HACIENDA Pedigree Puros por cruza Rodeo General C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega28

29 4. CATEGORÍAS: VACUNAS HEMBRAS OREJANOS TERNERA MARCADA VAQUILLONA (de 1 a 2 años) VAQUILLONA (de 2 a 3 años) VACA 29C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

30 4. CATEGORÍAS VACUNAS 4. CATEGORÍAS MACHOS CASTRADOS OREJANOS TERNERO NOVILLITO (Entre 1 y 2 años) NOVILLO NO CASTRADOS TORITO TORO 30C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

31 B. TRATAMIENTO IMPOSITIVO 1. Clasificiación en bienes de cambio y bienes de uso. 2. Métodos de valuación. 3. Valuación de existencias en establecimientos de cría. 4. Valuación en establecimientos de invernada C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega31

32 PRINCIPIO GENERAL: Art. 54 Ley. BIENES DE CAMBIO TRATAMIENTO BIENES DE USO. REPRODUCTORES ADQUIRIDOS MACHOS: puros por cruza, pédigri y rodeo general. HEMBRAS: puras por cruza y pédigri. C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega32

33  Establecimientos de cría (hacienda de propia producción): ◦ Costo estimativo por revaluación anual.  Establecimientos de invernada - hacienda adquiridas (por categoría de hacienda) ◦ Precio de plaza para el contrib. en el mercado donde acostumbra operar. ◦ (-) Gastos de ventas  Art. 83 D.R: procedimientos independientes por cada un de los establecimientos pertenecientes a un mismo contribuyente 33C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

34 Distinguir:  Hacienda bovina, ovina y porcina (excepto vientres)  Otras haciendas (excepto vientres)  Vientres  Ejercicio de inicio de actividades 34C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

35 Por cabeza y por categoría. Elegir y valorizar categoría base. Resto categorías --> Índices de relación de la Ley 23.079. Distinción de establecimientos: dentro y fuera de la zona central ganadera. 35C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

36  Elección y valor categoría base: ◦ En función de la ventas del último trimestre  CATEGORÍA MÁS VENDIDA  Representatividad  Valor: 60 % precio promedio ponderado de las ventas del último trimestre. 36C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

37  Elección y valor categoría base: ◦ En función de la compras del último trimestre  CATEGORÍA MÁS COMPRADA  Sólo hembras destinadas a incrementar los planteles del establecimiento.  Valor: 60 % precio promedio ponderado de las compras del último trimestre. 37C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

38  Elección y valor categoría base: ◦ En función de la ventas del último trimestre del mercado donde el ganadero acostumbra a operar.  CATEGORÍA MÁS VENDIDA  Valor: 60 % precio promedio ponderado de las ventas del último trimestre. 38C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

39 VALUACION DE HACIENDA EN ESTABLECIMIENTOS GANADEROS DE CRÍA - Elección categoría base NO SINO SI NO 39C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

40 ESTABLECIMIENTOS UBICADOS FUERA DE LA ZONA CENTRAL GANADERA  Valor de todas las categorías de acuerdo con el procedimiento establecido para los vientres. 40C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

41  POR CABEZA SIN DISTINCIÓN DE CATEGORÍA.  Procedimiento de elección y valor: similar a hacienda bovina, ovina y porcina. 41C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

42  Concepto de vientres.  Los que están destinados a cumplir dicha finalidad (vientres potenciales)  Fundamento valuación especial  Baja rotación  Técnicamente cumplen función de activo fijo  Valor  Valor que al inicio del ejercicio tuviera la que la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización por coeficiente anual de ajuste por inflación. 42C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

43  Haciendo bovina, ovina y porcina  Categoría base: ▪ Categoría más adquirida en los últimos tres meses. ▪ Valor: 60% ppp de esas compras ▪ Si no hay compras en ese lapso: ▪ 60 % ppp de la última adquisición efectuada en el ejercicio.  Restantes categorías: ▪ Indices de relación Ley 23.079 43C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

44  Otras haciendas ◦ POR CABEZA Y SIN DISTINCIÓN DE CATEGORÍAS. ◦ Procedimiento similar al anterior 44C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

45  Productos con cotización conocida:  Precio de plaza menos los gastos de ventas, a la fecha de cierre del ejercicio.  Productos sin cotización conocida  Precio de venta fijado por el contribuyente menos los gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercico. 45C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

46  D.R. (art. 80): todos los gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos, que a la fecha de cierre de ejercicio, no se encuentran cosechados o recolectados. 46C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

47  Valuación:  Considerando el monto de las inversiones realizadas, actualizadas desde la fecha de cada una de ellas hasta la fecha de cierre de ejercicio.  Se puede optar por el valor de realización o costo en plaza, en casos en que pueda determinarse que el mismo es menor al correspondiente al punto anterior. 47C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

48  Art. 52 LIG.: No pueden efectuarse deducciones en forma global, sobre los valores impositivos de los bienes que se originen en:  Reservas generales constituidas para hacer frente a fluctuaciones de precios.  Contingencias de otro orden. 48C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

49 OPTAR los valores surjan de documentación probatoria.  Art. 56 LIG: Si el costo en plaza es menor al determinado conforme a los procedimientos anteriores, se puede OPTAR por el costo en plaza, siempre que los valores surjan de documentación probatoria. ◦ Art. 82 D.R.: Facturas de ventas representativas anteriores a la fecha de cierre del ejercicio. ◦ Cotizaciones en bolsas o mercados (productos con cotización conocida). NECESIDAD DE INFORMAR A LA AFIP. 49C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

50  Concepto de costo en plaza (Art. 75, inc. g) D.R.)  EL VALOR DE REPOSICION DE LOS BIENES DE CAMBIO EN EXISTENCIA, POR OPERACIONES DE CONTADO, TENIENDO EN CUENTA EL VOLUMEN NORMAL DE COMPRAS QUE REALIZA EL SUJETO. 50C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

51  Art. 86 D.R.: Pueden valuarse al valor probable de realización, menos los gastos de venta.  Necesidad de contar con documentación respaldatoria sobre el estado de los bienes (descripción adecuada en el inventario). 51C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega

52  En el ejercicio de afectación:  Fecha de adquisición: inicio del ejercicio.  Valor de adquisición: valor residual del bien al inicio del ejercicio de afectación 52C.P.N. Carlos A. Schestakow - C.P.N. Alejandro D. Ortega


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