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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RELACIONES LABORALES

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RELACIONES LABORALES"— Transcripción de la presentación:

1 ASIGNATURA ESTATAL Formación ciudadana y cultura de la legalidad en Puebla.

2 DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y RELACIONES LABORALES
LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR DEL ESTADO DE PUEBLA

3 LINEAMIENTOS

4 LEY DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR DEL ESTADO DE PUEBLA
APROBADA: 11/ENE/2011 PUBLICADA: 4/FEB/2011 LEY ORIGINAL APROBADA: 28/SEP/2011 PUBLICADA: 12/DIC/2011 REFORMA Y ADICIONES

5 REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORIGINAL
SE REFORMAN FRACCIONES IV –V, del ART. 1 (prevención del Hostigamiento y participación de maestros) ART. 2 (se agrega definición de acoso escolar) ART. 3 (obligación para SEP y Ayuntamientos en el establecimiento de medidas) FRACCIÓN III DEL ART (obligación de la Esc. para establecer programas permanentes de formación e información) ART. 17 (Brigadas orientan a población escolar en caso de siniestros)

6 REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORIGINAL
SE ADICIONAN FRACCIÓN VI DEL ART (Establecer el Programa de Seguridad Escolar) ART. 3 BIS (Modificar Actitud y hábitos) ART. 17 BIS (Brigadas denuncian riegos ante Director de la escuela) ART. 17 TER (Los Directores denuncian los delitos ante la autoridad correspondiente) ART. 17 QUATER (El Director promoverá información y la comunica a la Brigada sobre el manejo de materiales peligrosos). ART QUINQUIES (La Brigada en coordinación con Protección Civil implementará un programa en la materia) TÍTULO TERCERO. “VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR” (28 ARTÍCULOS)

7 CONTENIDO DE LA LEY ACTUAL
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULOS 17 ARTÍCULOS TÍTULO SEGUNDO 3 CAPÍTULOS ARTÍCULOS TÍTULO TERCERO (VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR) 4 CAPÍTULOS 28 ARTÍCULOS

8 TRANSITORIOS (ACTUAL LEY)
ARTÍCULO PRIMERO: Entrará en vigor al siguiente día de su publicación ARTÍCULO SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Educación Pública del Estado, deberá elaborar el Manual de Convivencia Escolar, debiendo estar disponible para su entrega en el periodo escolar

9 CAPÍTULO IV “DE LA SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR”
Art Para la aplicación de la presente Ley, en cada escuela de educación pública dependiente de la Secretaría, se constituirá una Brigada Escolar. Las escuelas particulares que cuenten con autorización y reconocimiento se sujetaran a las disposiciones que en la materia emita la SEP. En el caso de las Escuela Públicas Federales o Universidades Autónomas, el Ejecutivo por conducto de la Secretaría podrá celebrar los convenios necesarios para la aplicación de la presente Ley. Art La Brigada estará integrada por 7 miembros, Director de la Escuela, 2 padres de familia, 2 personas que pertenezcan al personal de la Escuela y 2 alumnos. (el Director será el representante ante el Consejo Municipal) (Alumnos menores del 4° de primaria no formarán parte de la Brigada).

10 Art. 13.- Corresponde a las Brigadas:
Establecer y aplicar medidas de prevención para un entorno escolar sano y tranquilo. Realizar en la Comunidad escolar conferencias, foros, pláticas o eventos de cualquier índole para fomentar la cultura de la denuncia. Denunciar mediante su representante hechos presuntamente delictivos. Formar y establecer vínculos de coordinación entre las autoridades escolares y las instituciones de Seguridad Pública. Proponer al Director de la Escuela que gestione los recursos para cubrir las necesidades en materia de seguridad escolar. Hacer del conocimiento de las autoridades por medio del representante los hechos de violencia física y/o verbal, abuso emocional, físico o sexual en el que sea víctima cualquier miembro de la comunidad escolar.

11 Hacer del conocimiento del Director hechos graves que alteren la seguridad de la escuela, para que conjuntamente valoren si los estudiantes participantes requieren algún tratamiento para que con el consentimiento de sus padres sean canalizados a una institución especializada de los sectores público, privado o social. Llevar registro de establecimientos comerciales y/o negocios que a juicio de la Brigada constituyan un riesgo para la seguridad escolar, para denunciarlos ante las autoridades. Gestionar ante la autoridad municipal respectiva, la instalación de alumbrado, infraestructura vial y señalización en el perímetro del centro escolar. Denunciar bardas que representen un peligro por su estado e inmuebles que sean susceptibles de ser usados para para actividades ilícitas. Las demás atribuciones que le confiera la Ley.

12 TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I “DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD INTEGRAL ESCOLAR”
Art El Programa de Seguridad Escolar será elaborado por el Consejo Estatal de Seguridad Escolar, que contendrá las medidas y acciones que ayuden a cuidar la seguridad de las Instituciones educativas. At Los objetivos del Programa de Seguridad Escolar Integral Escolar, serán: Detectar y evitar el consumo de drogas, alcohol y tabaco o de cualquier tipo de estupefacientes en el interior de los planteles educativos. Detectar la incidencia delictiva que dé o se pudiera dar en los diferentes planteles y su entorno… Crear conciencia en la sociedad y en la comunidad escolar sobre la prevención, autoprotección y denuncia de conductas ilícitas y consumo de sustancias nocivas en los planteles y en su entorno.

13 Involucrar al personal docente, administrativo de las escuelas, padres de familia, alumnos y vecinos de las instituciones escolares, para lograr un ambiente de seguridad escolar. Establecer acciones con la participación de las diversas instituciones sociales para la realización de conferencias, pláticas, foros y demás eventos afines, para la prevención, detección y canalización oportuna de factores de riesgo de la comunidad escolar.

14 CAPÍTULO III “DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD ESCOLAR”
Art En cada Municipio se instalará un Consejo Municipal de Seguridad Escolar, que será el encargado de coordinar la instrumentación de las actividades contempladas en los programas diseñados por el Consejo Estatal y aplicarlos en su demarcación territorial.

15 Un Presidente, quien será el Presidente Municipal del Ayuntamiento.
Art Cada Consejo Municipal de Seguridad Escolar, estará constituido por: Un Presidente, quien será el Presidente Municipal del Ayuntamiento. Un Vicepresidente Ejecutivo, que será el Regidor del Ayuntamiento que presida la Comisión del ramo educativo; Un Secretario Técnico que será el Secretario de Seguridad Pública Municipal o la autoridad que ejerza las funciones similares en los municipios que no cuentes con este cargo; El Síndico Municipal; El titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; y Un representante de los Padres de Familia de las escuelas del Municipio, el cual será electo por el Ayuntamiento respectivo mediante insaculación. Las sesiones ordinarias y extraordinarias seguirán las reglas del Consejo Estatal.

16 TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I “GENERALIDADES”
Art En el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, todas la instituciones educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolecentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, por lo que deberán: Ofrecer a todos los alumnos una formación permanente en el respeto por los valores de la dignidad humana, los derechos humanos, la aceptación de los demás, la tolerancia hacia las diferencias entre personas y la solidaridad hacia las personas. Inculcar a todos los estudiantes un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

17 Art. 33.- El acoso escolar será considerado como tal cuando:
Art El acoso escolar será considerado como tal cuando: Ocurra dentro de las instalaciones de una institución educativa; Se lleve a cabo durante el desenvolvimiento de un programa o actividad escolar auspiciada por una institución educativa. Acontezca en el interior de un vehículo de transporte escolar al servicio de una institución educativa; o Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa.

18 “DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR”
CAPÍTULO II “DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR” Art La Secretaría diseñará los lineamientos necesarios para prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado. Los lineamientos deberán estar contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, que será difundido por la Secretaría en sitios electrónicos y en lugares visibles de las Instituciones Educativas. Cada institución educativa deberá proporcionar una copia impresa del Manual de Convivencia Escolar a los padres de familia y a cada profesor al momento de la matrícula.

19 Art Los lineamientos no deberán de contravenir ninguna ley o reglamento, estarán diseñados para que sean aplicados en todos los grados escolares y deberán contener como mínimo, lo siguiente: La definición de violencia, intimidación, hostigamiento y acoso escolar; La declaratoria que prohíbe el acoso, la intimidación o la violencia dirigida hacia cualquier alumno o docente; La descripción clara y precisa sobre el tipo de conducta que es esperada de cada alumno y docente, así como el procedimiento para proporcionar e instruir a estudiantes, padres de familia, docentes, administradores, directivos escolares y voluntarios en la identificación y prevención, así como responder a actos de acoso, hostigamiento e intimidación; Las consecuencias y acciones que se deben llevar a cabo por parte de los directivos escolares o autoridad educativa responsable, en contra de aquella persona que intimide o acose a un alumno o docente.

20 La declaratoria en la que se prohíbe cualquier acto de represalia o venganza en contra de cualquier persona que reporte un caso de acoso, hostigamiento o intimidación, al igual que la descripción de consecuencia y acciones en contra de aquella persona que haya presentado una acusación falsa de manera intencional El procedimiento para la denuncia de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una provisión donde se permita la denuncia anónima. Las acciones específicas para proteger a la persona de cualquier represalia que pueda sufrir a consecuencia de denunciar actos de acoso, hostigamiento o intimidación; El procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de acoso, hostigamiento o intimidación.

21 El procedimiento de investigación de un acto de acoso, hostigamiento o intimidación, para determinar si el acto de acoso o intimidación puede ser atendido por la institución educativa y en caso contrario, determinar la remisión inmediata de dicho acto a la autoridad competente; El procedimiento para canalizar a víctimas y autores de acoso, hostigamiento, intimidación a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas: El Procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o los agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento e intimidación en contra de aquella; El procedimiento para documentar cualquier incidente de acoso, hostigamiento e intimidación para que sean incluidos en el informe anual sobre violencia escolar que presentará cada institución educativa a la Secretaría al final de ciclo escolar correspondiente;

22 El procedimiento para documentar cualquier incidente de acoso, hostigamiento e intimidación para que sean incluidos en el informe anual sobre violencia escolar que presentará cada institución educativa a la Secretaría al final de ciclo escolar correspondiente; Información sobre el tipo de servicios de apoyo para víctimas, agresores y terceros afectados. Art La Secretaría diseñará e implementará en cada una de las instituciones educativas de la Entidad, programas de prevención de actos de violencia, acoso e intimidación dirigidos hacia alumnos, docentes, voluntarios, trabajadores, directivos y padres de familia.

23 CAPÍTULO IV “ DE LA DENUNCIA, SU SEGUIMIENTO, REVISIÓN Y DE LOS SERVICIOS DE APOYO” Art Los incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación podrán ser reportados por el estudiante afectado o por sus padres o tutores. Si un trabajador, docente o directivo tiene conocimiento de actos de acoso, hostigamiento o intimidación dirigidos hacia uno o varios alumnos, está obligado de reportarlo ante las instancias escolares correspondientes. Art. 43.-La denuncia deberá ser presentada por escrito a la autoridad escolar correspondiente. Si por alguna circunstancia el denunciante no puede entregar por escrito, la realizará de manera verbal, debiendo la autoridad escolar receptora de la denuncia elaborar un escrito que subsane este requisito.

24 Art En cada institución educativa del Estado, se designará a un responsable de recepción de denuncias de incidentes de acoso, hostigamiento o intimidación, el cual será nombrado por los directivos de dicha institución. Art En el área de recepción de la dirección de la institución educativa correspondiente, deberá exhibirse el nombre del responsable, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado. Art La Secretaría expedirá el formato de denuncia que será entregada a cada una de las instituciones educativas para que sean reproducidas y puestas a disposición de quienes la soliciten, procurando que exista siempre disponibilidad al público.

25 Art. 47.- La denuncia deberá contener la información siguiente:
El nombre de la víctima y del presunto agresor, así como las generalidades de ambos; Nombre de testigos, si existen; Descripción detallada del incidente; Ubicación del lugar en donde ocurrió el incidente; Indicar si existe algún tipo de lesión física y describirla en caso necesario, con apoyo de un médico; En su caso, el número de días que se ausentó la víctima de las actividades escolares a consecuencia del incidente; y En caso de necesitar de servicios de tratamiento psicológico, ser canalizado oportunamente-

26 Art Cada seis meses, las instituciones educativas, deberán presentar un informe ante la Secretaría en el que se contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas en el año calendario. A dicho informe se le deberán anexar copias de las denuncias recibidas y toda la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar correspondiente, en la resolución de los incidentes. Art Al final de del ciclo escolar, cada institución educativa, remitirá la información contenida en su base de datos a la Secretaría para su análisis. Art. 53.-La Secretaría analizará permanentemente la información que reciba de cada institución educativa, con la finalidad de obtener un diagnóstico preciso sobre su situación y perfeccionar los procedimientos o protocolos de prevención.

27 ENFOQUE: Promover el desarrollo autónomo de los alumnos y la asunción de compromisos ciudadanos en la entidad, teniendo como marco de referencia el respeto a los derechos humanos, los principios y valores propios de la democracia, el respeto y aprecio de la diversidad y la interculturalidad, y la promoción de una cultura de la legalidad. (Formativo y vivencial)

28 ENFOQUE DIDÁCTICO Papel del docente.
Diseñe estrategias para propiciar aprendizajes que consideren la vida cotidiana de los alumnos y sus ambientes inmediatos para: Juicio crítico. Participación de los alumnos. La comprensión del sentido de las normas. Manejo y la resolución de conflictos. Conocer instituciones que les brindan protección y espacios recreativos de la entidad.

29 COMPETENCIA BASICA Conjunto de habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales que pueden y deben ser alcanzadas a lo largo de la educación obligatoria por la mayoría del alumnado y que resultan imprescindibles para garantizar el desenvolvimiento personal y social y la adecuación a las necesidades del contexto vital, así como para el ejercicio efectivo de los derechos y deberes ciudadanos

30 8 COMPETENCIAS CÍVICAS Y ÉTICAS
Conocimiento y cuidado de sí mismo. Autorregulación y ejercicio responsable de la libertad. Sentido de pertenencia a la comunidad, la nación y la humanidad. Apego a la legalidad y sentido de justicia. Respeto y valoración de la diversidad. Manejo y resolución de conflictos. Comprensión y aprecio por la democracia. Participación social y política.

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32 COMPETENCIAS CÍVICO ÉTICAS
Sentido de justicia y legalidad Valoración de la democracia como forma de vida y de gobierno. Respeto de las diferencias y rechazo a la discriminación. COMPETENCIAS CÍVICO ÉTICAS

33 COMPETENCIA: SENTIDO DE JUSTICIA Y LEGALIDAD
Comprender que la legalidad y sentido de justicia se refiere al reconocimiento, respeto y cumplimiento de normas y leyes que son obligatorias para todos los miembros de la sociedad, en beneficio del bienestar colectivo.

34 COMPETENCIA: VALORACIÓN DE LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA Y DE GOBIERNO
Comprender que la democracia es una forma de organización política, pero también una forma de vida que implica conducirse con base en los principios y valores democráticos; que sean capaces de practicar, apreciar y defender la democracia como forma de vida y de gobierno.

35 COMPETENCIA: RESPETO DE LAS DIFERENCIAS Y RECHAZO A LA DISCRIMINACIÓN
Reconoce la igualdad de derechos, sin importar las diversas formas de pensar y actuar, las preferencias sexuales, las formas de vestir y las creencias, entre muchos otros aspectos que conforman la identidad de cada persona.

36 MODALIDAD DEL TRABAJO La modalidad de trabajo que promueve esta asignatura es el diseño de un proyecto que se realizará durante el bloque V. Los proyectos que se proponen se orientan a la construcción o identificación de ambientes para la convivencia democrática.

37 PROPÓSITO Que los alumnos vivan los principios, valores y procedimientos democráticos como parte de su formación ciudadana y construyan, dentro o fuera de la escuela, espacios propicios para la convivencia en la legalidad a partir de consensos y utilizando el diálogo y la reflexión para resolver las diferencias.

38 ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Los aprendizajes están organizados: dos ejes formativos: formación ciudadana y formación ética Estructura de los bloques de estudio parten de la esfera personal y se dirigen a la convivencia social. Bloque I Los adolescentes y la convivencia ciudadana. Bloque II Los derechos humanos en la convivencia ciudadana. Bloque III Convivencia democrática y respeto a los derechos ciudadanos. Bloque IV estado de derecho y cultura de la legalidad. Bloque V Oportunidades y retos para la democracia y la legalidad.

39 EJES FORMATIVOS Los aprendizajes están organizados a partir de dos ejes formativos Formación Ciudadana y Formación Ética. Propósito: orientar los aprendizajes de cada bloque hacia problemáticas y situaciones cotidianas que viven los alumnos y que corresponden a estas dos áreas de formación.

40 EJE FORMACIÓN CIUDADANA
Este eje se refiere a la promoción de una cultura política democrática que busca el desarrollo de sujetos críticos, deliberativos, emprendedores, comprometidos, responsables, solidarios, dispuestos a participar activamente y contribuir al fortalecimiento de las instituciones y organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil en un Estado de derecho, social y democrático.

41 EJE FORMACIÓN ÉTICA Formación ética. La intención de este eje es contribuir a que los alumnos reconozcan y asuman un conjunto de principios éticos que conformen un orden social incluyente. Se orienta al desarrollo de la autonomía ética, entendida como la capacidad de las personas para elegir libremente entre diversas opciones de valor, considerando como referencia central los derechos humanos y los valores que permitan el respeto irrestricto de la dignidad humana, la conservación del ambiente y el enriquecimiento de las formas de convivencia.

42 DEFINICIÓN DE ÉTICA Y CIUDADANÍA
Disciplina filosófica que estudia el bien y el mal y sus relaciones con la moral y el comportamiento humano. CIUDADANÍA. Cualidad y derecho de ciudadano. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación. Comportamiento propio de un buen ciudadano. FUENTE:

43 ÉTICA ¿Cuál es tu concepto de ética?
¿Qué tiene que ver la libertad con la ética? ¿Cuál es tu concepto de ciudadanía? ¿Qué dice el programa sobre formación ciudadana? ¿Es igual la ciudadanía para todos los grupos sociales? ¿En que consiste las diferencias si las hay?

44 Gracias por su atención


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