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ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES

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Presentación del tema: "ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES"— Transcripción de la presentación:

1 ÚLTIMOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES
CPCC Roger Grandy M.

2 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS

3 ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de cualquier deuda tributaria. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV. A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)

4 ÁMBITO DE APLICACIÓN Son las operaciones sujetas al sistema:
Operaciones Gravadas con IGV. Operaciones que son ingreso para el Impuesto a la Renta. Retiro de Bienes gravados con el IGV Traslado de bienes desde el centro de producción hacia otro local anexo o fuera del zonas de beneficio tributario.

5 Bien o servicios, anexos
ESQUEMA DEL SISTEMA Bien o servicios, anexos Adquiriente o usuario Proveedor Pago: 118 (-) % SPOT Factura 100 (+) 18 % SPOT Se envía datos a Banco de la Nación Sunat Se deposita en el FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN

6 OPERACIONES AFECTAS ANEXO 1 ANEXO 2 Recursos hidrobiológicos
Maíz amarillo duro Algodón en rama sin desmontar Caña de azúcar Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios: Panza seca de maíz Alambre y cable de cobre usado Plomos usados inservibles (…) Aceite de pescado, harina, polvo, crustáceos (…) Azúcar Alcohol etílico FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN

7 Contrato de construcción Reparación y mantenimiento de bienes muebles
OPERACIONES AFECTAS ANEXO 3 Intermediación laboral y tercerización Movimiento de carga Arrendamiento de muebles e inmuebles Mantenimiento y reparación de bienes muebles Comisión mercantil Servicio de transporte de personas Fabricación de bienes por encargo Otros servicios empresariales Transporte de bienes por vía terrestre Contrato de construcción SERVICIO Reparación y mantenimiento de bienes muebles FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN

8 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Principales Subsidiarios El vendedor del bien, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción El adquiriente del bien gravado con el IGV El usuario del servicio o quien encarga la construcción Cuando reciba la totalidad del importe sin haber acreditado el depósito FUENTE: SUPLEMENTO “NORMATIVA TRIBUTARIA – DIARIO GESTIÓN

9 OPERACIONES NO AFECTAS
No estarán afectas a las detracciones: Operaciones que no están afectas para el IGV. Donaciones. Prestación de servicios gratuita. Utilización de servicios gratuita. Transferencias no consideradas retiro. Contratos de construcción gratuitos. Operaciones que no constituyan ingreso para el IR Operaciones exoneradas del IGV.

10 MONTO DEL DEPÓSITO El monto de la Detracción se calcula aplicando el porcentaje establecido en los anexos de la RS SUNAT a la base de cálculo. La base de cálculo, para el caso de las detracciones, es la ¿suma total? que queda obligado a pagar el usuario del servicio y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación

11 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
El importe de la Detracción se debe cancelar íntegramente en el momento de pago parcial o total del bien adquirido o servicio recibido. No cabe el pago parcial de la detracción.

12 OPERACIONES NO AFECTAS
No se aplican las detracciones a: Sujetos del Nuevo RUS Sujetos que emiten recibos por Honorarios. Sujetos que no emitan CdP que no permitan usar CF, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Adquisiciones con pólizas de adjudicación. Las operaciones por montos iguales o inferiores a los S/ nuevos soles. Documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.

13 ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO
El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. 2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

14 MOMENTO DEL PAGO – ANEXO 3
USUARIO PROVEEDOR Hasta la fecha de pago total o parcial o dentro del quinto día hábil del mes sgte. a la anotación del CdP en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Hasta el quinto día hábil siguiente a la recepción del importe total por parte del proveedor.

15 DETRACCIONES A LA CONSTRUCCIÓN
R.S / SUNAT

16 ASPECTOS GENERALES Son “Contratos de Construcción”, los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del Artículo 3° de la LIGV, con excepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario.} Tasa a aplicar: 5 %

17 ASPECTOS GENERALES Contratos de Construcción: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Mediante Resolución Jefatural N° INEI, se establece oficialmente en el país la adopción de la cuarta revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4) que permitirá establecer y consolidar un esquema conceptual uniforme para relevar información a nivel de empresa y establecimientos productivos de bienes y servicios

18 NO APLICA A actividades que no son consideradas contratos de construcción, aún cuando haya que emplear maquinarias, operarios y técnicas de construcción, salvo que dichas operaciones se puedan considerar como alquiler de bienes. Operaciones que califican como venta de bienes. Prestación o utilización de servicios, aún cuando estos requieran de la realización de actividades de construcción. Primera venta de inmuebles hechas por el constructor, dado que no hay contrato de construcción.

19 ESTRUCTURA DE LA CUARTA REVISIÓN DE LA CIIU
Sección F: Construcción Grupo 41: Construcción de Edificios Grupo 42: Obras de Ingeniería Civil Grupo 43: Actividades especializadas de construcción.

20 PRIMER PÁRRAFO DE SECCIÓN F – CONSTRUCCIÓN – CIIU 4
Esta sección comprende las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter temporal.

21 ESTRUCTURA DE LA CUARTA REVISIÓN DE LA CIIU
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y VÍAS FÉRREAS COSNTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOS PÚBLICOS COSNTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL DEMOLICIÓN DEL TERRENO PREPARACIÓN DEL TERRENO

22 ESTRUCTURA DE LA CUARTA REVISIÓN DE LA CIIU
INSTALACIONES ELÉCTRICAS INST. DE FONTANERÍA, CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO OTRAS INSTALACIONES PARA OBRAS DE CONSTRUCCIÓN TERMINACIÓN Y ACABADOS DE EDIFICIOS OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN

23 DETALLES División 41: Construcción de Edificios
Clase 4100:Construcción de Edificios Construcción de edificios residenciales Construcción de todo tipo de edificios que no son residencia, tales como fábricas, talleres, plantas de montaje. Montaje y erección in situ de construcciones prefabricadas. Pero no se incluye la erección de construcciones prefabricadas completas a partir de componentes de fabricación propia de materiales distintos del hormigón

24 DETALLES División 42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4210:Construcción de Carreteras y líneas de ferrocarril. Construcción de carreteras , calles y otras vías. Asfaltado de carreteras; pintura y otros tipo de marcados de carreteras, instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares. Pero no se incluye la instalación de luces y señales eléctricas en las calles.

25 DETALLES División 42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4220: Construcción de proyectos de servicio público. Construcción de líneas de distribución de energía eléctrica y telecomunicaciones, tuberías urbanas. Construcción de sistemas de alcantarillado, sistemas de evacuación de aguas residuales. Perforación de pozos de agua.

26 DETALLES División 42: Obras de Ingeniería Civil
Clase 4290: Construcción de obras de Ingeniería Civil. Instalaciones Industriales, tales como fábricas de productos químicos. Vías de navegación, puertos fluviales, esclusas, etc. Construcciones distintas a los edificios, tales como canchas deportivas.

27 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4311: Demolición. Actividades de demolición o derribo de edificios y otras estructuras.

28 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4312: Preparación del Terreno. Limpieza de terrenos de construcción Movimiento de tierras: excavación, nivelación y ordenación de terrenos de construcción, excavación de zanjas, remoción de piedras, voladura, etc. Perforaciones de prueba para actividades de construcción, geofísicos, geológicos o similares. Preparación para minería y retiro del estéril. Pero no se incluye descontaminación del suelo.

29 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4321: Instalaciones Eléctricas. Instalación de sistemas eléctricos en todo tipo de edificios y estructuras de ingeniería civil, tales como: líneas de telecomunicaciones redes informáticas sistemas de iluminación Sistemas de alarma contra incendios o robos, alumbrado y señales de eléctricas de calle.

30 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4322: Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado. Instalación en edificios u otros proyectos de construcción, incluyendo las adiciones, modificaciones, mantenimiento y reparación. Instalación de calderas, torres de refrigeración, colectores solares, fontanería y sanitarios, aire acondicionado.

31 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4329: Otras Instalaciones para obras de construcción. Instalación de ascensores, escaleras mecánicas, puertas automáticas y giratorias, pararrayos, Sistemas de aislamiento acústico, aislamiento térmico o aislamiento contra vibraciones. Pero no se incluye las instalaciones de maquinaria industrial

32 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4329: Terminación y acabado de Edificios. Terminado de paredes, instalación de puertas, ventanas, marcos de madera u otros materiales. Instalación de muebles de cocina a medida y mobiliario. Colocación de Baldosas, losas, losetas en paredes y pisos; parqué y otros revestimientos de madera. Pintura interior o exterior de edificios. Pintado de obras de ingeniería civil. Limpieza de edificios nuevos.

33 DETALLES División 43: Actividades Especializadas de Construcción
Clase 4390: Otras actividades especializadas de construcción. Actividades que requieren de conocimientos o equipos especializados tales como cimentación, obras de aislamiento contra el agua y la humedad, curvado de acero Construcción de piscinas al aire libre. Alquiler de grúas con operadores.

34 PROBLEMAS A ORIGINARSE
Elementos de la construcción La construcción cuenta con mano de obra, materiales, servicios de ingeniería, etc. Para la aplicación del SPOT a la construcción, todas estas actividades deben trabajar en conjunto. De lo contrario, pueden haber conceptos que se gravarían a tasas independientes (servicios de ingeniería: 12 %).

35 PROBLEMAS A ORIGINARSE
Trabajos de subcontratistas ¿las labores contratadas califican como contrato de construcción o es una actividad independiente al contrato de obra?

36 PROBLEMAS A ORIGINARSE
ES IMPRESCINDIBLE: Verificar cada actividad en la CIIU 4.0 Lo que «encaje perfectamente» con la CIIU 4.0: 5%. Actividades que forman parte de otras clases: 9%. ADEMÁS: Se debe pactar con proveedor explícitamente la actividad contratada. Las facturas deben tener el detalle de las actividades realizadas.

37 CONEXIÓN CON OTROS NUMERALES

38 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
MANTENIMIENTO: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente. REPARACIÓN: Acción de arreglar algo que está roto o estropeado, con la finalidad de que vuelva a operar.

39 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
Numeral 3 Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. SE REFIERE SÓLO A BIENES CORPORALES MUEBLES (QUE PUEDEN TRASLADARSE DE UN LUGAR A OTRO Y NAVES Y AREONAVES). .

40 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES
REP. ROTATIVA DE PERIODICOS MANT. CALDEROS Y HORNOS MANT. SISTEMAS DE COMPUTO REP. ESCALERA MECANICA MANT. MAQUINARIA. CONTRUCCIÓN REP. SISTEMA ALARMAS Y VIDEO SEG. REP. ELECTRODOMESTICOS

41 Mantenimiento y Reparación de bienes
REP. VEHICULOS EN MI DOMICILIO MANT. TANQUE DE AGUA MANT. OBRAS DE ARTE REP. PORTON DE COCHERA REP. LOCOMOTORAS Y VAGONES REP. AVIONETA EN EEUU REP. BOTE DE PLAYA

42 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
Numeral 5: Otros servicios empresariales A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión, siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: Para determinar qué sub actividades comprende cada clase se aplica la CIIU3

43 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
PROBLEMA OPERATIVO La CIIU Tercera Revisión ESTÁ DEROGADA. La CIIU vigente desde febrero de 2010 es la VERSIÓN 4.0 Las clases no son las mismas. Las actividades no necesariamente son las mismas. Clase 74 Otras actividades empresariales Clase M Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas

44 OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. CIIU 3: 7421 CIIU 4: No existe. La clase 7421 se dividió en: 0910 Exploración de yacimientos de petróleo y gas 0990 Exploración de yacimientos mineros 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. 7410 diseño industrial de herramientas, asientos, automóviles, diseño de envases, etc. 7910 Actividades de pronóstico meteorológico

45 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS DEPÓSITOS
La dispoción de los depóditos se clasifican en dos: Procedimiento General Procedimiento Especial.

46 PROCEDIMIENTO GENERAL
La solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. En el caso de buenos contribuyentes o de agentes de retención del régimen de retenciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el art. 2° del d. Leg. N° 940 y modificatorias. Art. 25 R.S.183/2004 Procedimiento General. b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Encontrarse en el supuesto previsto en el inciso b) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley. b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, a que se refiere el inciso d) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley.

47 PROCEDIMIENTO GENERAL
Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes realizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio. El titular de la cuenta podrá solicitar la solicitud de libre disposición de los montos depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena.

48 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE FONDOS DE LA DETRACIÓN
La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público. La referida solicitud será presentada, en la jurisdicción que le corresponde. 2. A través de SUNAT Operaciones en Línea . Art 25 de la RS /SUNAT.

49 CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
Cuando respecto del Titular de la cuenta: a) El importe de las operaciones gravadas con el IGV o el IR declarados sea inferior al importe de las operaciones de venta y/o prestación de servicios respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito. b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido a la fecha de verificación de dicha situación por parte de la SUNAT. c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta la solicite. d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174°, numeral 1 del artículo 175°, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177 y el numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario. El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos correspondientes, de acuerdo a la comunicación que para tal efecto le remita la SUNAT. Hay que recordar que estos importes recaudados se van direccionar a las obligaciones mensuales que tengan los contribuyentes. ART 26 de la R.S /SUNAT.

50 INFRACCIONES Y SANCIONES
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 50% del importe no depositado. El titular de las cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado. Referencia: -DECRETO SUPREMO Nº EF, publicado 11/11/2004. Infracciones , articulo 12 -Aprueba Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. (14/11/2004)

51 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

52 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE DETRACCIONES

53 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
Los criterios para graduar la sanción de multa originada por la infracción comprendida en el Régimen se definen de la forma siguiente: Subsanación: A la regularización total o parcial del Depósito omitido En caso el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al Sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del Depósito omitido que se haya efectuado durante los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto para que el adquirente o usuario realice el Depósito. Comunicación oportuna: A la comunicación realizada por el adquirente o usuario a la SUNAT para indicar que el proveedor o prestador no tiene cuenta que permita efectuar el Depósito, considerando el procedimiento señalado en la Norma Complementaria y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto en el Decreto para realizar el Depósito. R.S / SUNAT Criterios de Gradualidad., Art. 3

54 DETRACCIONES A LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
R.S / SUNAT

55 ÁMBITO DE APLICACIÓN La operación sujeta al SPOT será la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los mismos, la cual se encuentra gravada con el IGV.

56 TASA A APLICAR El porcentaje a aplicarse es del 4% sobre el importe de la operación, constituido por el valor de venta del inmueble determinado conforme al artículo 14º de la Ley del IGV.

57 LIGV – ART. 14° ARTÍCULO 14o.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE Entiéndase por valor de venta (…) del bien inmueble, (…) la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, (…). Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, (…) , incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto. (…)

58 LIGV – ART. 14° ARTÍCULO 14o.- VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCION POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCION O VENTA DEL BIEN INMUEBLE No forman parte del valor de venta, de construcción o de los ingresos por servicios, en su caso, los conceptos siguientes: El importe de los depósitos constituidos por los compradores para garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes transferidos y a condición de que se devuelvan. Los descuentos que consten en el comprobante del pago, en tanto resulten normales en el comercio y siempre que no constituyan retiro de bienes. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.

59 SUJETOS OBLIGADOS El adquirente del inmueble, cuando por la operación debe emitirse factura El proveedor del inmueble, cuando por la operación debe emitirse boleta u otro comprobante que no genere crédito fiscal o gasto o costo; o en caso hubiera recibido el total del importe de la operación, sin que el adquirente, estando obligado a hacerlo, no hubiera efectuado la detracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda a éste.

60 OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIÓN
Cuando el obligado es el adquirente: la detracción debe hacerse hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor del inmueble o dentro del 5º día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero. Cuando el obligado es el proveedor: la detracción debe hacerse hasta la fecha que recibe el pago parcial o total; o hasta el 5º día hábil de recibido el total del importe de la operación, cuando la obligación de detraer le ha sido trasladada por el adquirente por haberle entregado la totalidad del importe sin efectuar la detracción.

61 ACREDITACIÓN ANTE NOTARIO
El pago de la detracción debe acreditarse ante el notario público al momento de formalizar la escritura pública correspondiente. En caso que no se acredite el depósito, los notarios deberán informar a SUNAT esta situación dentro de los 5 días hábiles de cada mes.

62 VIGENCIA Esta norma entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y se aplicará a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación se produzca a partir de dicha ficha.


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