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SISTEMA DE DETRACCIONES

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Presentación del tema: "SISTEMA DE DETRACCIONES"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA DE DETRACCIONES

2 OBJETIVOS PRINCIPALES
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Incrementar el nivel de recaudación.

3 EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES
En la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

4 EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

5 AGENTE DE CONTROL: SUNAT
SUJETOS INVOLUCRADOS ADQUIRENTE VENDEDOR AGENTE DE CONTROL: SUNAT

6 NATURALEZA JURÍDICA El depósito no extingue obligación tributaria. No califica como deuda tributaria. Adquirente no califica como contribuyente ni como responsable. La Detracción es una obligación formal de carácter pecuniario.

7 NATURALEZA JURÍDICA CONSECUENCIAS: El pago no oportuno de la detracción no genera intereses moratorios. No puede ser objeto de Cobranza Coactiva.

8 BIENES Y SERVICIOS AFECTOS AL SISTEMA
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: Bienes del Anexo I Bienes del Anexo II Servicios del Anexo III Cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.

9 BIENES AFECTOS AL SISTEMA ANEXO I
La venta gravada con el IGV El retiro de bienes considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, incluido los traslados por emisores itinerantes.

10 BIENES DEL ANEXO I Azúcar 10% Alcohol etílico 10%

11 OPERACIONES EXCEPTUADAS
El sistema no se aplicará cuando se emitan PÓLIZA DE ADJUDICACIÓN con ocasión del remate o adjudicación emitidos por los martilleros Públicos o entidades que rematan o subastan bienes. Comprobantes de Pago LIQUIDACIÓN DE COMPRA

12 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Adquirente 1) Venta Gravada con IGV Proveedor casos puntuales

13 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Tenga a su cargo el traslado y Entrega de bienes y el importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a 1/2 UIT, pero SÍ resulte aplicable el sistema. Proveedor Reciba la totalidad del importe de La operación sin haberse acreditado El depósito respectivo.

14 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
2) RETIRO DE BIENES considerado venta para IGV Sujeto que efectúa el retiro El Propietario de los bienes que realice o encargue el traslado 3) TRASLADO

15 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
CON ANTERIORIDAD AL TRASLADO DE BIENES

16 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EXCEPCIONES : 1. Retiro de bienes: En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero. 2. En servicios de transformación de bienes donde la contraprestación sea con parte del producto final que se encuentre comprendido en el anexo 1: En la fecha en que se realice el pago respectivo al prestador del servicio (Distribución o Retiro).

17 CUADRO RESÚMEN ANEXO I

18 BIENES AFECTOS AL SISTEMA ANEXO II
La venta gravada con el IGV El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV

19 BIENES DEL ANEXO II Recursos hidrobiológicos 9% Maíz amarillo duro 7%
Algodón 10% Caña de azúcar 10% Arena y piedra 10% Residuos, subproductos 10% Bienes de Apéndice I – IGV 10% Aceite de pescado 9% Harina, polvo de pescado 9% Embarcaciones pesqueras 9% Leche 4% Madera 9%

20 OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

21 OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO II
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

22 SUJETO OBLIGADO A EFECTUAR EL DEPÓSITO
Adquirente 1.Venta Gravada con IGV Reciba el total sin acreditar el depósito Proveedor

23 SUJETO OBLIGADO EFECTUAR EL DEPÓSITO
2. Retiro de Bienes Sujeto que realiza el retiro

24 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
Pago parcial o total al proveedor. Lo que ocurra primero Adquirente Venta Gravada Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Reg. de Compras del CP. Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación. Proveedor

25 CUADRO RESÚMEN ANEXO II

26 SERVICIOS AFECTOS AL SISTEMA ANEXO III
Las operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.

27 SERVICIOS DEL ANEXO III
Intermediación laboral y tercerización 12% Arrendamiento de bienes muebles 12% Mantenimiento y reparación de Bienes muebles % Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales 12% Comisión mercantil % Fabricación de bienes por encargo 12% Servicio de transporte de personas 12%

28 CUADRO RESÚMEN ANEXO III

29 OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.

30 OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA ANEXO III
El sistema no se aplicará cuando se emitan los siguientes documentos: Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta

31 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO
1. El usuario del servicio. 2. El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.

32 MOMENTO PARA REALIZAR EL DEPÓSITO
Pago parcial o total al proveedor. Usuario Lo que ocurra primero Servicios Dentro del 5º día hábil del mes siguiente de la anotación en el Reg. de Compras del CP. Dentro del 5º día hábil de recibir el total de la operación. Prestador

33 LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

34 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPOSITO
El adquirente o usuario del servicio Proveedor del bien o prestador del servicio. En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

35 MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO
Adquiriente: - A la fecha de pago Parcial o Total. - Quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación de la factura en el registro de compras. Proveedor: - Quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación o factura.

36 DESTINO DESTINO DE LOS MONTOS Pago de cualquier tributo,
multa e intereses. Aportaciones a ESSALUD y ONP. En calidad de contribuyentes o responsables. DESTINO Las costas o gastos por cobranza coactiva (SUNAT)

37 LAS CUENTAS EN EL BANCO DE LA NACIÓN

38 LAS CUENTAS DE DETRACCIONES
REGLA GENERAL Tienen el carácter de intangibles e inembargables. EXCEPCIONES Deudas tributarias en Cobranza Coactiva. Costas y gastos. Incluso se pueden trabar medidas cautelares previas.

39 REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de Cta. Cte. PERSONAS NATURALES + Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI. Juego de tarjetas de firmas. Carta solicitando emisión de chequera.

40 REQUISITOS PARA ABRIR CUENTAS CORRIENTES
Solicitud de apertura de Cta. Cte. + PERSONAS JURIDICAS Copia simple del RUC. Copia legalizada del DNI del representante legal. Copia legalizada de la EP de constitución. Juego de tarjetas de firmas. Vigencia de poderes (no mayor a 10 días) Carta solicitando emisión de chequera.

41 ¿Pueden abrirse cuentas de oficio a nombre del Proveedor o Prestador del Servicio?

42 MÉTODOS TRADICIONAL La detracción se efectúa sobre un % respecto del importe total. MONTO FIJO Posibilidad de establecer la detracción por cantidad de bien vendido o trasladado, considerando, peso, volumen, superficie, etc. Monto fijo determinado por las características del vehículo. OTRO Porcentaje sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales.

43 REGLAS PARA APLICAR EL PORCENTAJE
GENERAL: Monto total que paga el adquirente. EXCEPCIONES: Venta de bienes muebles si el importe no es fehaciente; Retiro de bienes; o Traslado de bienes fuera del centro de producción: posibilidad de aplicar Precio de Mercado.

44 MODALIDADES PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO
EN EL BANCO DE LA NACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

45 PROBLEMAS Y DIFICULTADES EN LOS PAGOS REALIZADOS EN EL BANCO DE LA NACIÓN

46 Horario de atención. Ubicación de las oficinas del Banco de la Nación. Tiempo utilizado en realizar las detracciones. Personal dedicado a realizar labores de pagos. Personal del Banco de la Nación que no conoce los pormenores de la normatividad tributaria, en caso de existir alguna dificultad en la aplicación del SPOT. Limitación del normal flujo del mercado.

47 SUNAT VIRTUAL

48 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Para poder realizar el depósito a través de SUNAT Virtual, el sujeto obligado deberá previamente: Contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea; y, Haber celebrado un convenio de afiliación para realizar el pago del monto del depósito con cargo en cuenta

49 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
El sujeto obligado ordena el cargo en cuenta del monto del depósito al banco con el cual ha celebrado el convenio de afiliación. Para tal efecto, deberá acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir las instrucciones del sistema.

50 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Efectuará depósitos en cualquiera de las dos modalidades existentes: Individual (1 sólo depósito). Masiva (1 ó más depósitos).

51 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Se seleccionará un (1) banco o una (1) tarjeta de débito o crédito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.

52 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Cancelará el íntegro del monto del depósito individual, o el íntegro de la suma de los montos de los depósitos masivos, a través de una única transacción.

53 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN: El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso de retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de éstos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación.

54 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN El sujeto que efectúa el depósito no tiene cuenta afiliada. La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una línea de crédito suficiente para efectuar el depósito.

55 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
CAUSALES DE RECHAZO DE LA OPERACIÓN La estructura del archivo que contiene la información, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. No se puede establecer comunicación con el Banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectúa el depósito

56 DEPÓSITOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
¿CÓMO SE EMITE LA CONSTANCIA? La constancia se genera por SUNAT Operaciones en Línea y se imprime en dos ejemplares: Original – Sujeto obligado. Copia – Titular de la cuenta.

57 LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO Y DE LA ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE COMPRAS

58 COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central” u “Operación sujeta al SPOT”

59 REGISTRO DE COMPRAS El adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y la fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas a dicho Registro.

60 CONSTANCIA DE DEPÓSITO
CARECERÁ DE VALIDEZ No presente el refrendo del Banco de la Nación Su numeración no sea conforme Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o servicio por los cuales se señala haber efectuado el depósito Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

61 SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS

62 PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA GENERAL Cuando existan montos depositados en las cuentas del proveedor y estos no se agoten durante el plazo de cuatro (4) meses consecutivos como mínimo. Nota Se podrá solicitar como máximo 3 veces al año en los meses de enero, mayo y setiembre.

63 PROCEDIMIENTO GENERAL
REGLA DE EXCEPCIÓN Tratándose de sujetos calificados como Buenos Contribuyentes o Agentes de Retención del IGV el plazo de los montos depositados en las cuentas que no se agote será de dos (2) meses consecutivos como mínimo. Nota Se podrá solicitar como máximo 6 veces al año en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

64 PROCEDIMIENTO ESPECIAL
Dirigido a sujetos que realicen operaciones con bienes comprendidos en el Anexo 1. Podrá solicitarse la liberación de fondos hasta dos veces al mes (quincena), cuando se hubiera efectuado el depósito: Por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV. Por haber realizado el traslado de bienes fuera del centro de producción, etc., que no se origine en una venta.

65 EFECTOS DEL DEPÓSITO EN EL IGV

66 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Podrán ejercer el derecho al Crédito Fiscal, Saldo a Favor del Exportador o cualquier otro beneficio vinculado al IGV, en el periodo en que se hayan anotado el CDP respectivo en el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en el momento establecido por la norma.

67 INFRACCIONES RELACIONADAS AL SPOT

68 INFRACCIÓN NUM 1, INC.12.2, ART.12º
El sujeto obligado que incumpla con efectuar el íntegro del depósito en el momento establecido. Sanción: multa equivalente al 100% del importe no depositado.

69 INFRACCIÓN NUM 2, INC 12.2, ART.12º
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. Sanción: Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los 5 días hábiles siguientes de realizado el traslado.

70 INFRACCIÓN NUM 3, INC 12.2, ART.12º
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. Sanción: Multa equivalente al 100% del monto del depósito, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2.

71 INFRACCIÓN NUM 4, INC 12.2, ART.12º
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Sanción: Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

72 Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD Resolución de Superintendencia N° /SUNAT

73 MULTA COMPRENDIDA EN LA REBAJA
Sólo está sujeta al Régimen de Gradualidad la multa prevista en el numeral 1, Inciso 12.2, del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 940.

74 CRITERIOS UTILIZADOS COMUNICACIÓN OPORTUNA SUBSANACIÓN Y/O

75 CRITERIOS Subsanación
A la regularización total o parcial del depósito omitido. Plazo: Si el infractor es el adquirente que hubiese entregado al proveedor el íntegro del importe de la operación, sólo se considerará la regularización del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para que el adquirente realice el depósito al amparo del Decreto.

76 CRITERIOS Comunicación oportuna
A la realizada por el adquirente a la SUNAT para indicar que el proveedor no tiene cuenta que permita efectuar el depósito. Plazo La comunicación se deberá realizar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha prevista para realizar el depósito.

77 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no tiene cuenta abierta. Criterio de Gradualidad Comunicación Oportuna y Subsanación

78 PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a la fecha en que la SUNAT le comunica al infractor el Nº de cuenta del proveedor o prestador de servicios 100% (dentro de los 5 días hábiles) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil) 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

79 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente del bien o usuario del servicio, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio tiene cuenta abierta en la que se puede realizar el depósito. El proveedor del bien o prestador del servicio. El sujeto del IGV, en el caso de retiro de bienes, y el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de dichos bienes.

80 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
Criterio de Gradualidad Subsanación

81 PORCENTAJE DE REBAJA DE LA MULTA
Si se cumple con la subsanación hasta el (xx) día hábil siguiente a la fecha o plazo previsto para efectuar el depósito. 100% (dentro de los 5 días hábiles siguientes) 70% (dentro del 6 día hasta el 15 día hábil siguiente) 50% (después del 15 día y antes que SUNAT notifique la infracción)

82 GRADUALIDAD SUJETOS OBLIGADOS
El adquirente que hubiese entregado al proveedor el íntegro del importe de la operación, deberá solicitar la Constancia a éste. El proveedor entregará la Constancia o la pondrá a su disposición, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes.

83 OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO SECTOR PRIVADO CdP que no permite sustentar costo/gasto CdP que permite sustentar costo/ gasto (solo si es igual o menor a S/. 700)

84 OPERACIONES EXCEPTUADAS
USUARIO SECTOR PÚBLICO Solo si el monto es igual o menor a S/

85 GRACIAS …


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